Acuerdo de Consejo Regional N.° 124-2025
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 124
Callao, 11 de Diciembre de 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2025, con el voto mayoritario de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N°
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Dictamen N° 028-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191* de la Constitución Política del Perú, modificado vor la Ley N° 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Loy Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el Artículo 39° de la citada Ley N° 27867;
ue, el Artículo 4* de la Ley N* 29337, concerniente al financiamiento de las iniciativas de apoyo a la ompetitividad productiva, estableció que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, pueden destinar hasta n diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva. Con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;
Que, el referido marco legal fue modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 32079, el cual dispone que, para financiar las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE), los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales destinan no menos del cinco por ciento (5%) y hasta el quince por ciento (15%) de los recursos presupuestados, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de Operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;
Que, el Artículo 31° del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2021 — PRODUCE, establece que: “Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez días hábiles, procederá a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes en concordancia con lo establecido en la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Legislativo N2 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF (...)”,
Que, mediante la Resolución Directoral N° 00004-2021-PRODUCE/DGDE de fecha 17 de abril de 2021, la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción, aprobó la Directiva General N* 0001-2021-PRODUCE/DGDE, denominada “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Lokales”;
Que, el numeral 6.4.3.3 de la cltada Directiva, respecto a la liquidación y transferencia definitiva de bienes, establece: ”(...) 3. El Consejo Regional o Concejo Municipal del Gobierno Regional o Local, agenda y debate en sesión la aprobación de la transferencia definitiva, o en su defecto observa y retorna dicho informe a la GDE para la subsanación de observaciones correspondientes y seguir con el proceso administrativo regular de la Entidad, Como resultado de este proceso, el Consejo Reglonal o Concejo Municipal, del Gobierno Regional o Local, emite el Acuerdo correspondiente (...)”;
ES COPIA MEL DEL ORIGINAL
LOS A EJANDRO MORA PUMA FEDATARIO.ALTERNO GOBIERO REGIONAL DEL CALLAO
Reg....OP Fecha:.3. DIE.-2025
Cuarenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Cinco con 00/100 soles) corresponde al monto cofinanciado ejecutado por el Gobierno Regional del Callao, y S/ 43,140.00 (Cuarenta y Tres Mil Ciento Cuarenta con 00/100 soles) corresponde a la contrapartida ejecutada de la AEO; -
Que, mediante el Informe N° 000843-2025-GRC/OGP, de fecha 9 de octubre de 2025, la Oficina de Gestión Patrimonial emitió el pronunciamiento técnico respecto a la transferencia definitiva de bienes a favor del AEO EMPRESA PESQUERA ARTESANAL PINTA PESCA S.A,C., señalando lo siguiente: (...) En ese sentido, los bienes materia a ser transferidos no tienen una finalidad para nuestra institución o para otra entidad pública (...) Es así que, los bienes materia de transferencia tiene su amparo en el Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE [LJ y lo Ley N° 27867 (...] lo que haría posible el pronunciamiento del Consejo Regional para la autorización de la transferencia, (...). Con todo ello (...) este despacho concluye que los bienes materia de la presente solicitud de transferencia, deben ser atendido de conformidad a la Ley N 29337 y a los lineamientos que permitan reolizar el
acto de tronsferencia a los agentes económicos orgonizados-AEO, a fin de que sean autorizados por el Consejo Regional de conformidad a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (...)”;
Que, con Informe N° 782-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, el Responsable de la Fases de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, emite pronunciamiento técnico respecto al desempeño del Agente Económico Organizado - AEO EMPRESA PESQUERA ARTESANAL PINTA PESCA S.A.C. y la transferencia definitiva de los bienes adquiridos y, concluye:
“2.1 El AEO EMPRESA PESQUERA ARTESANAL PINTA PESCA S.A.C. (...) ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos técnicos y financieros establecidos en su Plan de Negocio, evidenciando un uso adecuado y eficiente de los bienes cofinanciados. Asimismo, se confirma que se cumplen las condiciones para proceder con la transferencia definitiva de los bienes (...) 2.2 Por tanto, resulto PROCEDENTE iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para la transferencia definitiva de los bienes, en cumplimiento del marco normativo aplicable en materia de gestión patrimonial, conforme al literal i) del artículo 15 de la Ley N° 27867 (...) 2.3 La valorización de los bienes entregados en cesión en uso a la citada AEO EMPRESA PESQUERA ARTESANAL PINTA PESCA S.A.C. asciende a S/. 133,165.00 (...) de acuerdo al siguiente detalle:
CUADRO DETALLE DE BIENES ADQUIRIDOS COFINANCIADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
a E
Inversión Flja
11 Inversdén Fija Tangible 4 i | _ 533, 165,0 | [314 Equipo i a a CO E | RED PARA PESCA DENAILON | i | | ALLt | TORCIDO CON NUDO 1 Zin X 4 Unidad a | | $4,900.00 SyF,600.00 Pe eer FUERA DE BORDFADE * y. ¡¿ 2 1 YAMARA + caer aie teas cae ert.460.ca ¡ E TRAJEISOTERMICO PARA ~ ~ AT | | 414.3 | BUCEO DE NEOPRENO 16MM = | Unidad go: | . $2,400.00 $17,460.00 t 1 H need A DTS TT A ES ary eer ro Mita | ALETA ABIERTAPARA BUCEO | Par | 8 | . ; $1290.01 370.00 | | CORREA PARA PLOMO O i | | . 3.11.5 | LASTRE PARA BUCEO DE Unidad 3 j i - $85.00 S 256.00 LNAILON i {oo IA 2126 «Seg LABTRE PARA BUCEO X | Uatdad | 90 E | Si130.C0 $13,900.00 i . j - i A A Caan: Bene eee E nn T MASCARA DE BUCEO DE | | . Sue 14,117. SILICONA CON LENTES DE | Unidad 3 > o - SMUS.CO SMN ! : CRISTAL DE VIDRIO TEMPLADO | A, A A: PR A A ES COPIA/FIEL DEL ORIGINAL "CARLOBÁLEJAND! RO MORA PUMA El CAR SP EDATARIRALYERNG GO: REGIONAL DEL CALLAO Rey. ERE Fecha: narrar
30 DIC. 2025
Callao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, lo transferencia definitiva de bienes al AEO EMPRESA PESQUERA ARTESANAL PINTA PESCA S.A.C. |... ) según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del Informe N° 782-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025 (...] por un monto de S/. 133,165.00 (...) 2, Posterior a la transferencia definitivo de los bienes al AEO EMPRESA PESQUERA: ARTESANAL PINTA PESCA S.A.C. por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, se recomienda remitir copio certificada de los actuados a lo Secretaria Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para la determinación de la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar. (...)”:
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por mayoría:
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 028-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao; y, en consecuencia, AUTORIZAR la transferencia definitiva de bienes a favor del Agente Económico Organizado (AEO) EMPRESA PESQUERA ARTESANAL PINTA PESCA S.A.C. Dichos bienes se encuentran detallados en el informe N° 782-2025- GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el Responsable de la Fases de Liguidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, cuya valorización total asciende a
S/. 133,165.00 (Ciento Treinta y Tres Mil Ciento Sesenta y Cinco con 00/100 soles), de acuerdo al detalle siguiente:
¿A | Inverse Fla | 1A toversión Fija Tangible 1 4 | | RED PARAPESCADENALON | E | ~ 1.1% | TORGIDO CON NUDO 4 1/218X | Unidad 4 i 4 $14,900.00 + Si? 600.00 lena { MOTOR FUERA DE BORDFA De Areas a | 2b y 6IRK- 10810 side i saad H TRAJE ISOTERMICO PARA | MAA fo > ji. 4 2 11.42 | QUGEO DE NEOPRENO 16 MM | Unidad 3 5 | SIZABD OO + S!Vxe00o TALA As — ee! ee eee 5% 1:1.14_ | ALETA ABIERTA PARA BUCEO | Par | 86 E i | Sizen.c0 $0,190 ; ‘T CORREA PARA PLOMÓ O ! | y i 1,115 | LASTRE PARA BUCEO DE ! Unidad 3 | | SIBELO 2116 SOMO LASTRE PARA BUCEO X Usidad | 30 - 4 S/t30.20 35,u0u00 } 2. ON 2 te “ . : . {DUOMO LASTRE PARA BUCEO X | Unidad | 24 | SI16250 | si3.90000 TT T MASCARA DE BUCEO DE | IS +117 | SILICONA CON LENTES DE | Unidad 3 SHOSLO 8350 | CRISTAL DE VIDRIO TEMPLADO | = o e ¿Uy E GUANTES PARA BUCEO DE Ñ i O 208 sopRENO au 3 | sra seo . TRAMPA PARA CANGREJO 2112) y. : Els “119 + ln 80 In DIAMETRO ed IN e A A EE 214.1 | RED PARA PESCA NAILON 7 - E 19 JORGMO wemixrcomxseom [Une | MAMA eee 2114. RED PARA PESCA DE NAILON | | ¡2 M8 TOREIDO CONNUDG 142i X | Unidad 3 . S12.75000 | $12,280.00 | lo XA 4 : id | REDPARA PESCA DE NAILON | 1228000 | gf ' 2 | ToRCIDO WINX comxicom | Pidal |S a olaa Milo ¿ad 7 ECOSONDA | Unidad 2 | GARIEN | STRIKER “aac iaeele 816,928.00 | $i 11,280.00 | _ GIROCOMPAS unio : : E S/600.00 | $i9.20000 | ia EQUIPO DE POSICIONAMIENTO | ys |, FURUN | GP-3871 | 100081013] Sl o Bits EQUIP Unidad a “O E 582 | 1200010 | seran oc 2113 Som | ease Ss ae le"? | PORTAL VE Unidad | 1 COM | GO | 71908828 | secgang | Si 12008
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7585201-124-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9243129/7585201-acuerdo-del-consejo-regional-n-124-2025.pdf