Acuerdo de Consejo Regional N.° 123-2025
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 123
Callao, 11 de Diciembre de 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2025, con el voto mayoritario de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Dictamen N° 027-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el Artículo 39° de la citada Ley N° 27867;
ue, el Artículo 4° de la Ley N° 29337, concerniente al financiamiento de las iniciativas de apoyo a la mpetitividad productiva, estableció que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, pueden destinar hasta
diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar as Iniciativas de apoyo a la competitividad productiva. Con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;
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Que, el referido marco legal fue modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 32079, el cual dispone que, para financiar las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE), los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales destinan no menos del cinco por ciento (5%) y hasta el quince por ciento (15%) de los recursos presupuestados, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;
Que, el Artículo 31° del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2021 = PRODUCE, establece que: “Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez días hábiles, procederá a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Decreto Legislativo N2 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF (...)”;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 00004-2021-PRODUCE/DGDE de fecha 17 de abril de 2021, la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción, aprobó la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE/DGDE, denominada “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”;
Que, el numeral 6.4.3.3 de la citada Directiva, respecto a la liquidación y transferencia definitiva de bienes, establece: “(...) 3. El Consejo Regional o Concejo Municipal del Gobierno Regional o Local, agenda y debate en sesión la aprobación de la transferencia definitiva, o en su defecto observa y retorna dicho informe a la GDE para la subsanación de observaciones correspondientes y seguir con el proceso administrativo regular de la Entidad. Como resultado de este proceso, el Consejo Regional o Concejo Municipal, del Gobierno Regional o Local, emite el Acuerdo correspondiente (...)”;
ES COPIA PIEL DEL ORIGINAL
FEDATARIO.ALTERNO GOBi EGIONAL DEL CALLAO
Reg. 2O9 Fecha:.-30-DIG- 2825
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 005 de fecha 19 de marzo de 2021 se aprobó la aplicación de la Ley N° 29337, para cofinanciar planes de negocio de las Categorías A, B y C por un monto de S/. 7,133,017,00 (Siete Millones Ciento Treinta y Tres Mil Diecisiete con 00/100 soles), en conformidad con Ley N° 29337 de Apoyo a la Competitividad Productiva;
Que, con la Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2021-Gobierno Regional del Callao-GR de fecha 25 de mayo de 2021, se aprobó las bases del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021, para las cadenas productivas de: pesca artesanal, porcicultura, gastronomía y turismo de naturaleza y cultura, de conformidad con el Artículo 18° del Decreto Supremo N° 01-2021-PRODUCE;
Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 245 de fecha 04 de octubre de 2021, se aprobó la relación de p:anes de negocio ganadores del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGION CALLAO 2021, por un monto total de cofinanciamiento de S/ 5,088,770.66 {Cinco Millones Ochenta y Ocho Mil Setecientos Setenta con 66/100 soles), para las Categorías A y B ; dentro de los cuales se adjudica como ganador al plan de negocio denominado “MEJORAMIENTO EN LA PUESTA DE ESCENA DE LOS SERVICIOS DE TURISMO VIVENCIAL MEDIANTE LA ADQUISICION DE EQUIPOS EN EL AEO, COLECTIVO ESCENICO ENTRETABLAS S.A.C., DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL CALLAO, REGIÓN CALLAO” de categoría A, por un monto de inversión total de S/ 199,789.70 (Ciento Noventa y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Nueve con 70/100 soles), de los cuales S/ 159,789.70 (Ciento Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Nueve con 70/100 soles) corresponde al monto cofinanciado por el Gobierno Regional del Callao, y S/ 40,000.00 (Cuarenta Mil con 00/100 soles) corresponde a la contrapartida de la AEO;
Que, con fecha 10 de octubre de 2021, el Gobierno Regional del Callao y el Agente Económico Organizado (AEO) denominado COLECTIVO ESCENICO ENTRETABLAS S.A.C., suscribieron el Acuerdo de Cofinanciamiento N° 003- 021-GRC, La Cláusula Segunda de dicha Acta, respecto a su objeto, dispone: “El objeto de los acuerdos de ofinanciamiento es para establecer las obligaciones del GOBIERNO REGIONAL y del AEO BENEFICIARIO durante a ejecución y operación del PLAN DE NEGOCIO relacionadas con las metas, propósito y uso de bienes y servicios para el que fueron solicitados, así como las responsabilidades y las acciones legales que corresponde iniciar en caso de daño o afectación de estos bienes; o para su devolución cuando corresponda, asícomo disposiciones para su cautela, prohibición de transferencia a terceros, gravamen en garantía de deudos, financiamiento frente a terceros; asimismo, la obligación de devolverlos en caso de incumplimiento de responsabilidades.”;
Que, con fecha de fecha 01 de octubre de 2024 se suscribió la Adenda N° 01 del Acuerdo de Cofinanciamiento N* 003-2021-GRC de fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciomiento N° 003-2021-GRC, por el periodo de (01) un año y (02) meses, con eficacia anticipada al 11 de octubre del 2023 con fecha de término al 10 de diciembre del 2024 (...) con el fin de cumplir con lo liquidación pendiente por parte del Gobierno Regional del Callao, del Plan de Negocio.”;
Que, con fecha 10 de diciembre de 2024, se suscribió la Adenda N° 02 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 003- 2021-GRC de fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 003-2021-GRC (...) por el periodo adicional de seis (06) meses, con fecha de
término al 10 de junio del 2025, con el objetivo de cumplir con la liquidación y cierre de PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021.”
Que, con fecha 16 de julio de 2025, se suscribió la Adenda N° 03 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 003-2021- GRC, de fecha 10 de octubre de 2021, cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2,1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N* 003-2021-GRC, por el periodo adicional de seis (06) meses, con eficacia anticipado ai 11 de junio de 2025 con fecha de término al 10 de diciembre del 2025 (...) con la finalidad de culminar
el proceso de liquidación, efectuar la transferencia definitiva y cerrar el proceso de PROCOMPITE Región Callao 2021 (...)”;
Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 000097 de fecha 19 de septiembre de 2025, se APROBÓ la Liquidación Técnica - Financiera del Plan de Negocio denominado “MEJORAMIENTO EN LA PUESTA DE ESCENA DE LOS SERVICIOS DE TURISMO VIVENCIAL MEDIANTE LA ADQUISICION DE EQUIPOS EN EL AEO, COLECTIVO ESCENICO ENTRETABLAS S.A.C., DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL CALLAO, REGIÓN CALLAO”, identificado con Código Unico N* 2533470, ejecutado por Administración Directa, por un monto de inversión tota: de S/ 196,584.35 (Ciento Noventa y Seis Mil Quinientos Ochenta y Cuatro con 35/100 soles), de los cuates S/ 156,584 35 (Ciento Cincuenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Cuatro con 35/100 soles ios gFR
ARLO e EDATARIO.ALTERNO
LEJANDRO MORA PUMA
© ABI MRIGINAL
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Reg...£
Fecha: LL
cofinanciado ejecutado por el Gobierno Regional del Callao, y S/ 40,000.00 (Cuarenta Mil con 00/100 soles) Corresponde a la contrapartida ejecutada de la AEO;
Que, mediante el informe N° 000831-2025-GRC/OGP, de fecha 9 de octubre de 2025, la Oficina de Gestión Patrimonial emitió el pronunciamiento técnico respecto a la transferencia definitiva de bienes a favor del AEO COLECTIVO ESCENICO ENTRETABLAS S.A.C., señalando lo siguiente: “/...) En ese sentido, los bienes materia a ser transferidos no tienen una finalidad para nuestra institución o para otra entidad pública (...) Es asi que, los bienes materia de transferencia tiene su amparo en el Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE (...) y la Ley N° 27867 (...) lo que haría posible el pronunciamiento del Consejo Regional para la autorización de lo transferencia. (...). Con todo ello (...) este despacho concluye que los bienes materia de la presente solicitud de transferencia, deben ser atendido de conformidad a la Ley N° 29337 y a los lineamientos que permitan realizar el acto de transferencia a los agentes económicos organizados-AEO, a fin de que sean autorizados por el Consejo Regional de conformidad a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. l...)”;
Que, con Informe N° 781-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, el Responsable de la Fases de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, emite pronunciamiento técnico respecto al desempeño del Agente Económico Organizado - AEO COLECTIVO ESCENICO ENTRETABLAS S.A.C. y la transferencia definitiva de los bienes adquiridos y, concluye:
“2.1 El AEO COLECTIVO ESCENICO ENTRETABLAS S.A.C. (...) ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos técnicos y financieros establecidos en su Plan de Negocio, evidenciando un uso adecuado y eficiente de los bienes cofinanciados. Asimismo, se confirma que se cumplen las condiciones para proceder con la transferencia definitiva de los bienes (...) 2.2 Por tanto, resulta PROCEDENTE iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para la transferencia definitiva de los bienes, en cumplimiento del marco normativo aplicable en materia de gestión patrimonial, conforme al literal 1) del ortículo 15 de la Ley N° 27867 (...) 2.3 La valorización de los bienes entregados en CESIÓN EN USO a la citada AEO COLECTIVO ESCENICO ENTRETABLAS SAC asciende a S/. 136,584.35 (...) de acuerdo al siguiente detalle:
CUADRO DETALLE DE BIENES ADQUIRIDOS COFINANCIADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
ry AA
Unwed de + ENelrado
Concepto / Descripción de partidas Meddad É jojsulato
$2 4
A | Inversión Fija Tangible | | | | 136,584.35 | | Maquina recta j 1 | ZOJE | - | 17RA01133 2,280 60 228000 | 11412 | Plancha transfer 1 | SILVER STAR SS-62 ¡ 2205450 4,840 00 1840.00 | | 443 | _ Remaliadora_ 1 | ZOJE - ¡ IRA1I33 | 387000 — 387000 | 11,14 PLOX 16w prolok 2 | : ee | . 630 00 1,260.00 | 1.15 fn 2 1 | DMX-512 | LUCES 2000 | - 1,890.00 ¡ 1,890.00 116 | 1 _ PROLOK . if - 3,955.00 3955.00 447 12 | BEHRINGER. DCX2495 q 2,650.00; 2,650.00 | -LA2934631 | | -LA2833977 | | | -LA2933914 | | -LA2933918 148 Cabezas movil bean Unidad | 9 | QUADCOLOR | : -LA2933866 | 28000 252000 | | | | -LA2934386 | | -LA2934037 | | | -LA2934405 o | -LA2934060 © 4.4.9 | Microfonos Inalambrico manual shi Unidad 4 U-7M SODOM UHF E 1,270.00 ' 5080.00 14.410 | UCD-200 reproductor american audio | Unidad 1 2000M - 2587962 62000 620.00 1111 | Drumk session akg____ | Unidad 1 | BEHRINGER 801200 | : 1,118.00 1118.00 1142 | MRS-2450 power agudos Unidad 1 | ZO00M RX3000 | OSEMPINOUT | 2,350.00 : 2,350.00 4.143 |. Cabezas bean 350 spot Unidad 4 | __ ALCADED _ LS 100 : | 1,870.00 7 480,00 1.114 Matrix 25x10 wrgbw Unidad 6 | : ron ee : 1,650.00: 9,900.00 1:15 | MONITORES PVi5M PEs | Unidad |" 4 | PEaver o - 85000 | 3400.00 1,146 b _ Unidad | RADIAL - 2,200.00 | 17,600.00 | 1447 _ Cañones seguidores | Unidad 1 | EUROLIGHT | | 1,467.00 | 1,467.00 | ' SISTEMAS LINE ARRAYS | | | | 1.4.18 | NACIONAL CICAJA DE PINO Unidad 4 | JBL | JRX 100 | 3,100.00 | 12.40.00 | NACIONAL C/PARLANTES | | | | 1.1.19 | SMS57Ic microfono shure pánstrumento | Unidad | 1 | EALSEM SM58 a 555 00 55500 | 1120 | Motte ampliados de puna 1 gag 1 | MARSHALL. | CODE“0O : 1550.00 | 165000 | “4.21 | JRXG25 PARL S. Unidad 2] TALKS _ TK-158 : | 1830.00 3,660.00 | 44.22 | fono shure plvoz Unidad 1. ..] BEHRINGER 750 : . | 34800 30900 | 11.123 Ecualizador 31x2 dbx Unidad CS | Z000M { a 1x231 | 73000 73000 | 1 11.24 | Midiverd Alesis efectos de voces Unidad | 1 | LEXICON ! 1°200 120011622171 | 1,240.00 1,240.00 |
NAL DEL CALLAO
Fecha: ..3.9-DIE.-2025
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#-218 BAJOS DOBLES MRS ! . .
1125 Desa aries Dele Unidad 4 MORRISON MRS | | 365090 | 1480000 11126 MRS-4050 power medios Unidad 1 zooom | RX2400 | OSEMPINOUT) 265000 | 265000 | 1127 Maguina de humo 1500w Unidad 2 SMOKE E DF-1800W | 45000 | 92000 |
ma OA De idas 1 HARTKE MOSFET | 1,882.00 | 1,5820 i i , \ | BATBLACK | | 4128 | Mierolonos inalambrico shure de | gag 6 CODIGO: BT- 1,050.00 | 6,3000 ja ¡ vincha M406P | | i = | ; er Sl expression mezctadora digital , SOEXPRESION3 .
14130 | ES Unidad A ea | uno | | t102000 | 1102000 1131 | Mut2000 power behnnger p bajos | Unidad 1 E | NU 12000 y 367000 | 387000 11:32 Laptcp gamer ASUS TUF f15 fx50gih Unidad | 1 LENOVO THINKPAD PF3PG8CY | 5,778.35 5,778 35
Que, a través del Informe N” 001042-2025-GRC/GAJ de fecha 13 de noviembre de 2025, la Gerencia de Asesoría
Jurídica emite opinión legal y, concluye: “(...) en atención a los antecedentes remitidos, a los Informes Técnicos rl de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en calidad de área usuaria responsable, del profesional responsable de la Fase de Liguidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, asicomo al marco legal vigente, la Gerencia de Asesoría Jurídica se ratifica en la opinión (...) resultando por consiguiente procedente la Transferencia definitiva de Bienes al AEO COLECTIVO ESCENICO ENTRETABLAS S.A.C. (...), según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del Informe N” 781-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE (...); elevándose los actuados a su despacho a fin sean derivados al Consejo Regional para su consideración y trámite de conformidad con lo dispuesto en el literal i. del artículo 15° de lo Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales (...};
Que, asimismo, mediante el citado Informe, la referida Gerencia, recomienda: “(...} remitir copia de los actuados la Secretaria Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para que, de conformidad a su competencia funcional |...) realice el deslinde de responsabilidades de corresponder, en atención a la demora en la tramitación oportuna del presente expediente, dentro del plazo dispuesto en el artículo 31° del Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE (..)%
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Que, con fecha 03 de diciembre de 2025, se suscribió la Adenda N° 04 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 003- 2021-GRC, de fecha 10 de octubre de 2021, cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2,1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 003-2021-GRC, por el periodo adicional de veinte (20) días, contándose este plazo a pertir del 11 al 30 de diciembre de 2025, a fin de culminar la transferencia definitiva y proceder con el cierre del PROCOMPITE Región Callao 2021 (...)”;
Que, mediante el Dictamen N° 027-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao, estableció: “1. RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia definitiva de bienes al AEO COLECTIVO ESCENICO ENTRETABLAS S.A.C. (...) según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del Informe N° 781-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025 (...) por un monto de S/. 136,584.35 (...) 2. Posterior a la transferencia definitiva de los bienes al AEO COLECTIVO ESCENICO ENTRETABLAS S.A.C. por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, se recomienda remitir copia certificada de los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para la determinación de la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar. (...)”;
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por mayoría:
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 027-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional det Consejo Regional del Callao; y, en consecuencia, AUTORIZAR la transferencia definitiva de bienes a favor del Agente Económico Organizado (AEO) COLECTIVO ESCENICO ENTRETABLAS SA.C. Dichos bienes se encuentran detallados en el Informe N° 781-2025- GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el R
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- Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, cuya valorización total asciende a S/. 136,584.35 (Ciento Treinta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Cuatro con 35/100 soles), de acuerdo al detalle siguiente:
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ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, iniciar las acciones administrativas pertinentes, con la finalidad de que, se deriven los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de esta entidad regional, para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en la página web del Gobierno Regional del Callao, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y acceso a la información pública.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifique el presente Acuerdo de Consejo Regional a los miembros del Consejo Regional del Caliao y, a las
áreas pertinentes de esta entidad regional. ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
R R MA S ALEJANDRO MORA PU Ca A ATARIO.ALTERNO
- DIC. 2025
Reg....c£ LAS
ARTÍCULO SEXTO. - DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del
Acta.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
DEL CALLAO
NDEZ ZAPATA CONSEJERO GELEGADO
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
CARLOS ALEAANDRO MORA Pu FE ARIO.ALTERNO mA GOBIER,
IONAL DEL CALLAO RG 18 a... Fecha:
30 DIC. as
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7585190-123-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9243117/7585190-acuerdo-del-consejo-regional-n-123-2025.pdf