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119-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 119-2025

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Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 119

Callao, 11 de Diciembre de 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2025, con el voto mayoritario de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regio1al del Callao.

VISTO:

El Dictamen N* 23-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regiona! del Consejo Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley N* 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el Artículo 2° dela Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a fo establecido por el Artículo 39° de la citada Ley N* 27867;

Que, el Artículo 4° de la Ley N* 29337, concerniente al financiamiento de las iniciativas de apoyo a la

‘ompetitividad productiva, estableció que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, pueden destinar hasta lun diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar les iniciativas de apoyo a la competitividad productiva. Con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;

Que, el referido marco legal fue modificado por el Artículo 2° de la Ley N 32079, el cual dispone que, para financiar las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE), los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales destinan no menos del cinco por ciento (5%) y hasta el quince por ciento (15%) de los recursos presupuestados, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de Operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;

Que, el Artículo 31° del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante el Decreto Supremo N* 001-2021 — PRODUCE, establece que: “Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional ¢ Lecai, en un Elozo no mayor de diez días hábiles, procederá a realizar lo transferencia según los normas en materia de bienes en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionoles; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Legislativo N2 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N* 217-2019-EF (...)”.

Que, mediante la Resolución Directoral N° 00004-2021-PRODUCE/DGDE de fecha 17 de abril de 2021, la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción, aprobó la Directiva General N* 0001-2021-PRODUCE/DGDE, denominada "Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”;

Que, el numeral 6.4.3.3 de la citada Directiva, respecto a la liquidación y transferencia definitiva de bienes, establece: “(...) 3. El Consejo Regional o Concejo Municipal del Gobierno Regional o Local, agenda y debate en sesión la aprobación de la transferencia definitiva, o en su defecto observa y retorna dicho informe a lc GDE para la subsanación de observaciones correspondientes y seguir con el proceso administrativo reguior de ta Entidad. Como resultado de este proceso, el Consejo Regional o Concejo Municipal, del Gobierno Regignal o Local, emite el Acuerdo correspondiente (...)*;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 005 de fecha 19 de marzo de 2021 se aprobó la aplicación de la Ley 29337, para cofinanciar planes de negocio de las Categorias A, B y C por un monto de S/. 7,133,017.00 (Siete Millones Ciento Treinta y Tres Mil Diecisiete con 00/100 soles), en conformidad con Ley N* 29337 de Apoyo a la Competitividad Productiva;

Que, con la Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2021-Gobierno Regional del Callao-GR de fecha 25 de mayo de 2021, se aprobó las bases del fonda concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021, para las cadenas productivas de: pesca artesanal, porcicultura, gastronomía y turismo de naturaleza y cultura, de conformidad con el Artículo 18"del Decreto Supremo N° 01-2021 — PRODUCE;

Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 245 de fecha 04 de octubre de 2021, se aprobó la relación de planes de negocio ganadores del fonda concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021, por un monto total de cofinanciamiento de S/ 5,088,770.66 (Cinco Millones Ochenta y Ocho Mil Setecientos Setenta con 66/100 soles), para las Categorías A y B ; dentro de los cuales se adjudica como ganador al plan de negocio denaminado "MEJORAMIENTO E INCREMENTO DE LA PESCA ARTESANAL MEDIANTE LA MODERNIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE LOS MARINOS DE GUILLIGAN CALLAO SAC DEL DISTRITO DE LA PUNTA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO REGION CALLAO", de categoría A, por un monto de aversión LoLai de S/ 196,500.00 (Ciento Noventa y seis mil quinientos con 00/100 soles), de los cuales S/ 156,500 00 (Cc nia cincuenta y seis mil quin'entos con 00/100 soles) corresponde al monto cofinanciado por el Gobierno Reziona! del Callao, y S/ 40,000.00 (Cuarenta mil con 00/100 soles) corresponde a la contrapartida de la AEO; Que, con techa 10 de octubre de 2021, el Gobierno Regional del Callao y el Agente Económico Organizado (AEO) denominado LOS MARINOS DE GILLIGAN CALLAO 5.4.C, suscribieron el Acuerdo de Cofinanciamiento N° 032- 2021-GRC. La Cláusula Segunda de dicha Acta, respecto a su objeto, dispone: "El objeto de los acuerdos de |] cofinenciamiento es para establecer los obligaciones del GOBIERNO REGIONAL y del AEO BENEFICIARIO durante la ejecucion y operacion del PLAN DE NEGOCIO relacionadas con las metas, propósito y uso de bienes y servicios i para el que fueron solicrtodos, asi como los responsabilidades y las acciones legales que corresponde iniciar en coso de daño o afectación de estos bienes; o para su devolución cuando corresponda, así como disposiciones para su cautela, prohivición de transferencia a terceros, gravamen en garantía de deudas, financiamiento frente o 0, la obligación de devolverlos en caso de incumplimiento de responsabilidades.”,

Bn figencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 032-2021-GRC, por el periodo de (01) un año y (02) meses, con SS eficacia anticipada al 11 de octubre del 2023 con fecha de término al 10 de diciembre del 2024 |...) con el fin de cumplir con la liquidación pendiente por parte del Gobierno Regional del Callao, del Plan de Negoci

Que, con fecha 10 de diciembre de 2024, se suscribió la Adenda N* 02 del Acuerdo de Cofinanciamiento N* 032- 2021-GRC de fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar lo vigencia del Acuerdo ae Cofinanciannento N° 032-2021-GRC (...) por el periodo adicional de seis (06) meses, con fecha de término al 10 de junio del 2025, con el objetivo de cumplir con la liquidación y cierre de PROCOMPITE REGION CALLAO 2021 *

Que, con fecha 14 de Julio de 2025, se suscribió la Adenda N° 03 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 032-2021- GRC de fecna 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar lo vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 032-2021-GRC |...) por el periodo adicional de seis (06) meses, con eficiencia anticipado ol 11 de junio de 2025 con fecha de termino al 10 de diciembre de 2025, con el objetivo de efectuar PROCOMPOTE REGIÓN la trosferencia definitiva y cerrar el proceso de PROCOMPITE REGION CALLAO 20211...”

Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N“000091 de fecha 15 de septiembre de 2025, se APROBÓ ta Liquidación Tecnica - Financiera del Plan de Negocio denominado denominado “MEJORAMIENTO E INCREMENTO DE LA PESCA ARTESANAL MEDIANTE LA MODERNIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE LOS MARINOS DE GUILLIGAN CALLAO SAC DEL DISTRITO DE LA PUNTA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO REGIÓN CALLAO”, idenuficado con Código Único N* 2533492, ejecutado por Administración Directa, por un monto de inversión total de S/. 152,797.00 (Ciento cincuenta y dos mil setecientos noventa y siete con

Que, mediante el Informe N* 000847-2025-GRC/OGP, de fecha 9 de octubre de 2025, la Oficina de Gestión Patrimonial emitió el pronunciamiento técnico respecto a la transferencia definitiva de bienes a favor del AEO LOS MARINOS DE GILLIGAN CALLAO S.A.C. señalando lo siguiente: “{...) En ese sentido, los bienes materia hocer transferidos no tienen uno finalidad para nuestra institución o paro otra entidad pública (..) Es así que, los bienes materia de transferencia tiene su amparo en el Decreto Supremo N° 001-202 1-PRODUCE (...] y la Ley N° 27867 (..) lo que haría posible el pronunciamiento del Consejo Regional para la autorización de la transferencia (...) Con todo ello (...) este despacho concluye que los bienes materia de lo presente solicitud de transferencia, deben ser atendido de conformidad a la Ley N° 29337 y a los lineamientos que permitan realizar el acto de transferencia a los agentes económicos organizados - AEO, a fin de que sean autorizados porel Consejo Regional de conformidad a lo Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. fe

Que, con Informe N° 775-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, el responsable de le Fases de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, emite pronunciamiento técnico respecto al desempeño del Agente Económico Organizado - AEO LOS MARINOS DE GILLIGAN CALLAO

SAC. y la transferencia definitiva de los bienes adquiridos y, concluye:

“2.1 EL AEO LOS MARINOS DE GILLIGAN CALLAO 5.A.C. (..) ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos técnicos y financieros establecidos en su Plan de Negocio, evidenciando un uso adecuado y eficiente de los bienes cofinanciados. Asimismo, se confirma que se cumplen las condiciones Para proceder con la transferencia definitiva de los bienes (..) 2.2 Par tanto, resulta PROCEDENTE iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para la transferencia definitiva de los bienes, en cumplimiento del marco normativo aplicable en materia de gestión patrimonial, conforme al literal i} del artículo 15 de la Ley N° 27867 (...) 2.3 Lo valorización de los bienes entregados en cesión de uso a la AEO LOS MARINOS DE GILLIGAN CALLAO S.A.C. asciende a 5/ 121,597.00 (...) de acuerdo al siguiente detalle:

CUADRO DETALLE DE BIENES ADQUIRIDOS COFINANCIADOS POR El GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

¡14 | inversión Fa Tango | ] $/121.597.00 142. | Maquinaria | | | |

| *6B4K.- 1432081 | H | | | 38461437705 | : ¡da

| AAA ln

|

1124 | Me | Unidad mo; $8,999 70 pal! i i ' | lena. 1432018 | 1:13 | Equipo | Red Para Pesca De i H 1 H t Nallon | i . mal 113% cido Con tudo 1 vain | Unidad | 10 : 9980.00, 0.00 |x ico MX $00 M | ¡ Red Para PescaDe | | : a 1132 | NalonTorido Cortado | Unidad | 10 $1980.00 | 5550000 |

| 8INX100Mx 10m | 144 | Muebles y Ensaros.

414.1 | Juego de Casaca | [141 Pamalónimpemestlo | Unicos

| woo. te | : | 542000 | srzsou00 |

Que, a través del Informe N° 001045-2025-GRC/GAJ de fecha 13 de noviembre de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal y, concluye: “/...) en atención a los antecedentes remitidos, a los informes Técnicos de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en calidad de área usuaria responsable, del profesional de lo Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, asi camo al marco legal vigente, la Gerencia de Asesoría Jurídica (...) opina que resulta procedente la Transferencia definitiva de Bienes al AEO LOS MARINOS DE GILLIGAN CALLAO S.A.C., según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del informe N° 775-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE (...j; elevándose los actuados a su despacho a fin sean derivadas al Consejo Regional para su consideración y trámite de conformidad con lo dispuesto en el liegubeyts, A N° 27867, Ley Orgánico de Gobiernos Regionales (...)";

Que, asimismo, mediante el citado Informe, la referida Gerencia, recomienda: “Poner de conocimiento los actuados a la Secretaria Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de! Gobierno Regional del Callao, para que, de conformidad a su competencia funcional, se realice el deslinde de responsobilidades de corresponder, en atención al plazo dispuesto en el articulo 31° del Decreto Supuemo WOOL 2021-PRODUCE (.

Que, mediante el Dictamen N° 23-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao, estableció: “1. RECOMENDAR ol Consejo Regional del Callao, en rozón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia definitiva de bienes al AEO LOS MARINOS DE GILLIGAN CALLAO S.A.C, (...) según detalle de bienes consignado en el numeral 2,3 del informe N° 775-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025 (..) por un monto de 5/. 121,597.00 (...} 2. Posterior a la transferencia definitiva de los bienes al AFO LOS MARINOS DE GILLIGAN CALLAO S.A.C, por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, se recomiendo remiur copia certificado de los actuados a lo Secretaría Técnica de los Autoridades de los Orgonos Instructores det Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, pora la determinacion d la responsabilidad administrativa @ que hubiera lugar. (..)”;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Caliao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por mayoría:

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Dictamen N° 23-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comision de Administración Regional del Consejo Regional del Callao; y, en consecuencia, AUTORIZAR la ferencia definitiva de bienes a favor del Agente Económico Organizado AEO LOS MARINOS DE GILLIGAN AO S.4.C. Dichos bienes se encuentran detallados en el Informe N° 775-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de 10 de novembre de 2025, emitido por el responsable de la Fases de Liquidación y Cierre del Fondo ursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, cuya valorización total asciende a S/. 121,597.00 (Ciento veintiún quinientos noventa y siete con 00/100 Soles), de acuerdo al detalle siguiente:

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¡siores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de esta entidad

= jlidades a que hubiere lugar. Av :

  • Rega

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en la página web del Gobierno Regional del Callao, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y acceso a la información pública.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifique el presente Acuerdo de Consejo Regional a los miembros del Consejo Regional del Callao y, a las áreas pertinentes de esta entidad regional.

ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

me

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DICTAMEN N* 023-2025-GRC/CAR Callao, 19 de noviembre de 2025 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:

£l Acuerdo de Consejo Regional N* 005 de fecha 19 de marzo de 2021, emitido por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; la Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2021-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GR de fecha 25 de mayo de 2021; la Resolución Ejecutiva Regional N* 245-2021-GRC de fecha 04 de octubre de 2021; la Resolución Ejecutiva Regional N 000091 de fecha 15 de septiembre de 2025, emitido por la Gobernación Regional; Informe N* 583-2025- GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 24 de septiembre de 2025, mediante el cual el profesional responsable de la Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao; los Informes N° 000920-2025-GRC/GAJ, de fecha 23 de octubre de 2025; y, N° 001045-2025-GRC/GAJ, de fecha 13 de noviembre de 2025 la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191* de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”.

Que, el artículo 2° de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyen, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal” disponiendo así mismo en el artículo 4* que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”.

Que, el artículo 9” del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, en relación al “Destino del cofinanciamiento de PROCOMPITE”, señala lo siguiente: “El Gobierno Regional o Local puede cofinanciar Planes de negocio que promuevan la competitividad y sostenibilidad de la cadena productiva, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, puede considerar la transferencia de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos, materiales y servicios para la gestión eficiente de los negocios sin que afecte el medio ambiente. yg

considera la entrega directa de dinero a los beneficiarios, ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase, ni adquisición de terreno”.

Que, el numeral 28.3, del artículo 28° del Reglamento de la Ley N* 29337, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, dispone lo siguiente “La adquisición de los bienes a ser entregados a los AEO, no requieren ser incorporados al patrimonio estatal conforme lo previsto en la Directiva N* 001- 2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución N* 046-2015/SBN, o normativa que la sustituya”.

Que, el artículo 30° del Decreto Supremo N* 001- 2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, dispone en relación a la “Liquidación del Plan de Negocio”, lo siguiente: “(...) 30,3 la Gerencia de Desarrollo Económico, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contado desde la expedición del acto resolutivo de Liquidación del Plan de Negocio, realiza el registro en el SIPROCOMPITE”, el cual la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través del Memorando N° 001992-2025-GRC/GRDE de fecha 14 de octubre de 2025.

Que, el sub numeral 2, del numeral 6.4.3.3 referido a “Liquidación y transferencia definitiva”, de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 00004- 2021-PRODUCE/DGDE, señala que: “Con el objetivo de solicitar la autorización para que se implemente el proceso administrativo de transferencia definitiva de bienes, la Gerencia de Desarrollo Económico realiza un informe de desempeño de cada AEO durante la ejecución y la operación del Plan de Negocio. En caso que la AEO, haya tenido un desempeño inadecuado en la ejecución y la operación del Plan de Negocio, se procede a implementar el proceso de reversión de todos los bienes otorgados; asimismo se toman las acciones legales correspondientes contra quienes resulten responsables. Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, procede a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes (...)”.

Que, el artículo 31° del Decreto Supremo N* 001-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, dispone en relación a la “Transferencia de bienes”, lo siguiente: “Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez días hábiles, procederá a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Legislativo N* 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF, Directiva N° 001- 2015/SBN "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, o normativa que la sustituya”; advirtiéndose que la solicitud de transferencia de bienes al AEO beneficiario ha sido realizada por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico fuera

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del plazo dispuesto en la norma citada. Sin perjuicio de lo expuesto y en atención a lo señalado en el numeral 151.3, del artículo 154° del Texto Único Ordenado de la Ley N* 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en relación a “Efectos del vencimiento del plazo”, el cual establece que: “El vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la administración, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden público. La actuación administrativa fuera de termino no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo”, resultaría necesario continuar con la prosecución del trámite correspondiente, a fin de poder proceder con el cierre del proceso concursable PROCOMPITE REGION CALLAO 2021; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.

Que, cabe precisar, que ante entrada en vigencia de la Directiva N° 006-2021- EF/54,01 “DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO”, aprobada con Resolución Directoral N* 0015-2021- EF/S4.01, quedan sin efecto las disposiciones en materia de bienes muebles contenidas en la Directiva N* 001-2015/SBN, denominada “Procedimientos de Gestión de Bienes Muebles Estatales”; en ese sentido, la Oficina de Gestión Patrimonial mediante Informe N” 000847-2025-GRC/OGP de fecha 09 de octubre de 2025, el cual adjunta el Informe N° 000493-2025-GRC/GGR-OGP- UCP de fecha 07 de octubre de 2025, emitido por la Unidad de Control Patrimonial; manifiesta que: “(...) de conformidad al artículo 5* de la Directiva N* 0006-2021-EF/54.01 (DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO) en cuanto a los bienes materia de la presente, estos no son considerados bienes patrimoniales (...)”; señalando así mismo, que los bienes materia a ser transferidos no tienen una finalidad para nuestra institución o para otra entidad pública; concluyendo que los bienes materia de transferencia deben ser atendidos de conformidad a la Ley N° 29337 y alos lineamientos que permitan realizar el acto de transferencia a los Agentes Económicos Organizados-AEO, a fin de que sean autorizados por el Consejo Regional de conformidad a la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, se debe tener en consideración que un bien mueble patrimonial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5” de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01 “DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, es aquel que cumple de manera concurrente, con las siguientes condiciones: a) Se haya obtenido para el uso y cumplimiento de fines institucionales, b) Sea pasible de mantenimiento y/o reparación, c) Clasifique como activo fijo o bien no depreciable, de acuerdo a las normas del SNC; señalándose en el numeral 18.1 del artículo 18° de la citada Directiva, que cuando se compra bienes muebles para terceros por disposición de norma con rango de Ley, no es necesaria el alta de los mismos como acto previo a su entrega,

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 005 de fecha 19 de marzo de 2021, el

Consejo Regional del Gabierno Regional del Callao acuerda en el numeral 2, lo siguighte: nee ES COPHAFIE|DEL ORIGINAL

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“Promover la elaboración de las iniciativas de apoyo a la Competitividad Productiva -PROCOMPITE del Gobierno Regional del Callao de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29337, Ley que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N* 103-2012-EF”,

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2021-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GR de fecha 25 de mayo de 2021, la Gobernación Regional resuelve en el Artículo Primero, lo siguiente: “APROBAR, las bases para el fondo concursable denominado PROCOMPITE REGION CALLAO 2021, que cofinanciará planes de negocio de la categoria A, B y €, de las cadenas productivas de: Pesca artesanal, Porcicultura, Gastronomía y Turismo de Naturaleza y Cultura”.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N* 245-2021-GRC de fecha 04 de octubre de 2021, la Gobernación Regional resuelve en el Artículo Primero, lo siguiente: “APROBAR, la relación de planes de negocio ganadores del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021 (...)”.

Que, en relación al Plan de Negocio ganador denominado “MEJORAMIENTO E INCREMENTO DE LA PESCA ARTESANAL MEDIANTE LA MODERNIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE LOS MARINOS DE GUILLIGAN CALLAO SAC DEL DISTRITO DE LA PUNTA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO REGIÓN CALLAO”, con fecha 10 de octubre de 2021, se suscribió el Acta de Acuerdo de Cofinanciamiento N” 032-2021-GRC, entre el Gobierno Regional del Callao y el Agente Económico Organizado-AEO LOS MARINOS DE GILLIGAN CALLAO S.A.C., con el objetivo de establecer las obligaciones durante la ejecución y operación del plan de negocio relacionado con las metas, propósito y uso de bienes y servicios para el que fueron solicitados, así como las responsabilidades y las acciones legales que corresponde iniciar en caso de daño o afectación de estos bienes; o para su devolución cuando corresponda, así como disposiciones para su cautela, prohibición de transferencia a terceros, gravamen en garantía de deuda, financiamiento frente a terceros; asimismo, la obligación de devolverios en caso de incumplimiento de responsabilidades; con un monto a cofinanciar por parte dei Gobierno Regional del Callao, ascendente a la suma de S/. 156,500.00 (Ciento Cincuenta y Seis Mil Quinientos con 00/100 soles); y, con Una vigencia desde la fecha de suscripción hasta el 11 de octubre de 2023.

Que, en el mes de julio de 2022, se suscribe la ADENDA N*01 ai Acuerdo de Cofinanciamiento N2 032-2021, se acordó modificar la estructura de Inversión y Financiamiento de la Cláusula Tercera.

Que, con fecha 01 de octubre de 2024, las partes suscribieron la Adenda N* 01 del Acuerdo de Cofinanciamiento N” 032-2021, la cual tuvo por objeto ampliar la vigencia del acuerdo por el periodo de un año y dos meses, con eficacia anticipada al 11 de octubre de 2023, con fecha de termino al 10 de diciembre de 2024, con el fin de cumplir con la liquidación pendiente por parte del Gobierno Regional del Callao.

ES CO L ORIGINAL

DATARIO ALTERNO,

oo

Ra Al

Que, con fecha 10 de diciembre de 2024, las partes suscribieron la Adenda N° 02 del Acuerdo de Cofinanciamiento N” 032-2021, la cual tuvo por objeto ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento citado, por un periodo adicional de seis meses con fecha de termino al 10 de junio de 2025, con el objetivo de cumplir con la liquidación y cierre de PROCOMPITE Región Callao 2021.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N* 000091 de fecha 15 de septiembre de 2025, se resuelve: “ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Liquidación Técnica- Financiera del Plan de Negocio denominado MEJORAMIENTO E INCREMENTO DE LA PESCA ARTESANAL MEDIANTE LA MODERNIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE LOS MARINOS DE GUILLIGAN CALLAO SAC DEL DISTRITO DE LA PUNTA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO REGIÓN CALLAO”, identificado con Código Único N° 2533492, ejecutado por Administración Directa, por un monto de inversión total de S/. 192,797.00 (Ciento Noventa y Dos Mil Setecientos Noventa y Siete con 00/100 soles), de los cuales S/. 152,797.00 (Ciento Cincuenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Siete con 00/100 soles) corresponde al monto cofinanciado ejecutado por el Gobierno Regional del Callao, y S/. 40,000.00 (Cuarenta Mil con 00/100 soles) corresponde a la contrapartida ejecutada de la AEO”; disponiéndose en el “ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico gestione ante los órganos administrativos correspondientes la transferencia definitiva de los bienes otorgados, asimismo elabore adecuadamente el informe de cierre, conforme a lo establecido en el Reglamento y Directiva vigente de la Ley N° 29337.

Que, obra en autos el Informe N° 583-2025- GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 24 de septiembre de 2025, mediante el cual el profesional responsable de la Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, emite el “Informe de Desempeño y Transferencia Definitiva de Bienes- AEO LOS MARINOS DE GILLIGAN CALLAO S.A.C. concluyendo que: “5,1(...) el AEO LOS MARINOS DE GILLIGAN CALLAO S.A.C. ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos técnicos y financieros establecidos en el Plan de Negocio titulado “MEJORAMIENTO E INCREMENTO DE LA PESCA ARTESANAL MEDIANTE LA MODERNIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE LOS MARINOS DE GUILLIGAN CALLAO SAC DEL DISTRITO DE LA PUNTA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO REGIÓN CALLAO”, evidenciando un uso adecuado y eficiente de los bienes cofinanciados. (...) 5.3 (...) resulta PROCEDENTE iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para la transferencia definitiva de los bienes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31° del Reglamento de la Ley N° 29337 (...)”

Que, de fa liquidación del proyecto se tiene el resumen del Presupuesto Ejecutado, donde establece que la Inversión fija asciende a S/ 152,797.00; la misma que se divide en: Inversión Fija Tangible que asciende a S/ 121,597.00; e, Inversión Intangible que asciende a 5/31,200.00.

Queja en ese contexto, se presenta el detalle de los la adquiridos en la partida de

eS OL. 0

del Callao (GRC), los cuales deberán ser considerados para su inclusión en el proceso de transferencia definitiva a favor del Agente Económico Organizado - AEO beneficiario:

44 | Inversión FjaTengible | 4.42 | Maquinaria | |

| | "5B4K-1423081 | | | | | *EBAK-1437748 | | | OBAK-1435948 | | | *6B4K-1437089 1424 dai ee Unidad | 10 | YAMAHA | ESSDMML | EACH | 5.99970 SBOS9TOO | | | "GDK1432021 | | | | | '684K-1432022 | | } | | "6B4K-1432020 | 4 ES BA i 1 i= *684K-1432018 | [14a [Enno | | } | Red Para Pesca De | | 11134 | Torcido Con Nudo 1 4121N Unidad: | 10 | yl - S/950.00 5/9,500.00 | | 100 M X 100M, he |. I Para Pesca 1.132 | NallonTorcido Gon Nudo | Unidad | 10 E 5 : $1950.00 9,500.00

L8INX 100 Mx 100 M_ 4.14 | Muebles y Enseres

| | Juego de Casaca | ñ . 14.44 | Pantalón Impermestie | Unitat | 30 9420.00 $112,600.00

Que, en ese sentido se debe de tener en cuenta que la valorización de los bienes entregados en CESIÓN EN USO, asciende a S/ 121,597.00 (Ciento Veintiún Mil Quinientos Noventa y Siete con 00/100 soles).

Que, con fecha 10 de julio de 2025, las partes suscribieron la Adenda N° 03 del Acuerdo de Cofinanciamiento N* 032-2021, la cual tuvo por objeto ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento citado, por un periodo adicional de seis meses, con eficacia anticipada al 11 de junío de 2025, con fecha de término al 10 de diciembre de 2025, con la finalidad de efectuar la transferencia definitiva y cierre del proceso de PROCOMPITE Región Callao 2021, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Directiva General N° 0001-2021- PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE.

Que, en ese sentido, ante el trámite de transferencia definitiva de bienes solicitado, se puede advertir que los bienes a ser transferidos no han sido adquiridos para nuestra institución, no habiendo sido incorporados al patrimonio de la entidad, no configurándose por consiguiente ninguna de las condiciones establecidas en el artículo 5* citado en párrafo precedente; no constituyendo por consiguiente bienes patrimoniales; siendo de aplicación lo dispuesto en el numeral 28.3, del artículo 28” del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante Decreto Supremo N* 001-2021-PRODUCE, citado en el numeral 3.5 del presente Informe.

Que, bajo el marco de lo expuesto y toda vez que el presente expediente reuniría los requisitos legales de procedencia; correspondería por consiguiente remitir los actyados al

Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao de conformidad a lo dispuesto en el sub numeral 3, del numeral 6.4.3.3 referido a “Liquidación y transferencia definitiva”, de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE- DVMYPE-I-DGDE,"Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 00004-2021-PRODUCE/DGDE, que señala: “Consejo Regional (...) Agenda y debate en sesión la aprobación de la transferencia definitiva, o en su defecto observa y retorna dicho informe a la Gerencia de Desarrollo Económico para la subsanación de observaciones correspondientes y seguir con el proceso administrativo regular de la entidad. Camo resultado de este proceso, el Consejo Regional {...) emite el Acuerdo correspondiente (Formato N° 25. Acuerdo de Transferencia definitiva de bienes)”; y, de conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, a través de los Informes N° 000920-2025-GRC/GAJ, de fecha 23 de octubre de 2025; y, N° 001045-2025-GRC/GAJ, de fecha 13 de noviembre de 2025 la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta: “(...) procedente la Transferencia definitiva de Bienes al AEO LOS MARINOS DE GILLIGAN CALLAO S.A.C., identificado con RUC N* 20608294041, según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del Informe N° 775-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el profesional responsable de la Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao; elevándose los actuados a su despacho a fin sean derivados al Consejo Regional para su consideración y trámite de conformidad con lo dispuesto en el literal i. del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y del sub numeral 3, del numeral 6.4.3.3 referido a “Liquidación y transferencia definitiva”, de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 00004-2021-PRODUCE/DGDE.”

Que, estando a las consideraciones expuestas, y a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Articulo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N” 004 - 2019 — JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N“ 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N” 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, por las consideraciones expuestas y de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, la Comisión de Administración Regional, por UNANIMIDAD de los presentes.

DICTAMINA:

  1. RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transfere

y

AO ATEN ce SELCALLAO

Avie

definitiva de bienes al AEO LOS MARINOS DE GILLIGAN CALLAO S.A.C., identificado con RUC N” 20608294041, según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del Informe N* 775-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el profesional responsable de la fase de liquidación y cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, por un monto de 5/ 121,597.00 (Ciento Veintiún Mil Quinientos Noventa y Siete con 00/100 soles), los mismos que se detallan a continuación:

14 | Inversión Fija Tangible | $/ 121,597.00

684K-1433081 "EBAIC1437748 "SB4K-1435948 *5B4K-1437089 A EE oak 1432024 *6BAK-1432022 GBA 4492020 *684K-1432018 143. Equipo Red Para Pesca De 14.31 | Halon Unidad O : 5 E 950.00 $19,500.00 13-1 | ered Gon Nudo Y U12IN : 45004 XIX 100 | Red Para Pesca Ge” 1432 | Nalon Todo Gon Nudo | Unidad 10 a 5 a $850.00 $1,500.00 8INX 400 MX {00 M 1.14 | Muebles y Enseres 443 ines Unidad | 30 E E : $70.00 2,600.00

  1. Posterior a la transferencia definitiva de los bienes al AEO LOS MARINOS DE GILLIGAN CALLAO S.A.C. por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, se recomienda remitir copia certificada de los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para la determinación de la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar.

  2. Dispensar el presente Dictamen del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Juán Carlos Amaya Bullón —£___ Salvatore Salpietro Macchiavello Consejero Régional Consejero Regional

O £1 Dabs ath


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