Skip to content
L Legalize.pe
118-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 118-2025

31 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

  • Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 118

Callao, 11 de Diciembre de 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2025, con el voto mayoritario de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nt 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao

VISTO:

El Dictamen N° 022-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo estabiecido por el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, mocificado por la Ley N* 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el Artículo 2* de la Ley N° 27867, Ley Orgérica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competenci

Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el Artículo 39* de la citada Ley N* 27867;

Que, el Artículo 4* de la Ley N* 29337, concerniente al financiamiento de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, estableció que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, pueder destinar hasta lun diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva. Con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;

Que, el referido marco legal fue modificado por el Artículo 2* de la Ley N° 32079, el cual dispone que, para financiar las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE), los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales destinan no menos del cinco por ciento (5%) y hasta el quince por ciento (15%) de los recursos presupuestados, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;

Que, el Artículo 31° del Reglamento de la Ley N* 29337, aprobado mediante el Decreto Supremo N* 001-2021 — PRODUCE, establece que: “Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez días hábiles, procederá a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes en concordancia con lo establecido en la Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Legislativo N* 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abostecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF (...)”;

Que, mediante la Resolución Directoral N* 00004-2021-PRODUCE/DGDE de fecha 17 de abril de 2021, la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción, aprobó la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE/DGDE, denominada “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”;

Que, el numeral 6.4.3.3 de la citada Directiva, respecto a la liquidación y transferencia definitiva de bienes, establece: “(...) 3. El Consejo Regional o Concejo Municipal del Gobierno Regional o Local, agenda y debate en sesión la aprobación de la transferencia definitiva, o en su defecto observa y retorna dicho informe a la GDE para lo subsanación de observaciones correspondientes y seguir con el proceso administrativo reguiar de la Entidad. Como resultado de este proceso, el Consejo Regional o Concejo Municipal, del Gobierno Regiono) o Local, emite

el Acuerdo correspondiente (..)"; EL ORIGINAL

me ae ig ne. nh

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N* 00S de fecha 19 de marzo de 2021 se aprobó la aplicación de la Ley 29337, para cofinanciar planes de negocio de las Categorías A, 8 y C por un monto de S/. 7,133,017.00 (Slete Millones Ciento Treinta y Tres Mil Diecisiete con 00/100 soles), en conformidad con Ley N° 29337 de Apoyo ala Competitividad Productiva;

Que, con la Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2021-Gobierno Regional del Callao-GR de fecha 25 de mayo de 2021, se aprobó las bases del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021, para las cadenas productivas de: pesca artesanal, porcicultura, gastronomía y turismo de naturaleza y cultura, de conformidad con el Artículo 18*de! Decreto Supremo N° 01-2021 ~ PRODUCE;

Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N” 245 de fecha 04 de octubre de 2021, se aprobó la relación de planes de negocio ganadores del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021, por un monto total de cofinanciamiento de S/ 5,088,770.66 (Cinco Millones Ochenta y Ocho Mil Setecientos Setenta con 6/100 soles), pare tas Categorías A, B y C; dentro de los cuales se adjudica como ganador al plan de negocio denominado “MEJORAMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS EXTRAÍDOS POR LA EMPRESA PESCADORES CHALACOS DEL BICENTENARIO S.A.C, DEL DISTRITO DEL CALLAO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO DE LA REGIÓN CALLAO” de categoría A, por un monto de inversión total de S/ 199,750.00 (Ciento Noventa y Nueve Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 soles), de los cuales 5/ 159,750.00 (Cieato Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 soles) corresponde al monto cofinanciado por el Gobierno Regional del Callao, y S/ 40,000.00 (Cuarenta Mil con 00/100 soles) corresponde a la contrapartida de la AEO;

Que, con fecha 10 de octubre de 2021, el Gobierno Regional del Callao y el Agente Económico Organizado (AEO) denominado DTI CALLAO S.A.C., suscribieron el Acuerdo de Cofinanciamiento N° 023-2021-GRC. La Cláusula Segunda de dicha Acta, respecto a su objeto, dispone: “El objeto de los acuerdos de cofinanciamiento es para establecer las obligaciones del GOBIERNO REGIONAL y del AEO BENEFICIARIO durante la ejecución y operación el PLAN DE NEGOCIO relacionadas con las metos, propósito y uso de bienes y servicios para el que fueron licitados, así como las responsabilidades y las acciones legales que corresponde iniciar en caso de daño o fectacién de estos bienes; o para su devolución cuando corresponda, así como disposiciones para su cautela, rra nic de transferencia a terceros, gravamen en garantía de deudas, financiamiento frente o terceros; LE asimismo, lo obligación de devolverlos en coso de incumplimiento de responsabilidades.”:

Que, con fecha de fecha 01 de octubre de 2024 se suscribió la Adenda N* 01 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 023-2021-GRC de fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N* 023-2021-GRC, por el periodo de (01) un año y (02) meses, con eficacio anticipado al 11 de octubre del 2023 con fecha de término al 10 de diciembre del 2024, {...) con el fin de cumplir con la liquidación pendiente por parte del Gobierno Regional del Callao, del Plan de Negocio.”;

Que, con fecha 10 de diciembre de 2024, se suscribió la Adenda N” 02 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 023- 2021-GRC de fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: "2.1 Ampllar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N* 023-2021-GRC (...) por el periodo adicional de seis (06) meses, con fecha de término al 10 de junio del 2025, con el objetiva de cumplir con la liquidación y cierre de PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2022";

Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 000068 de fecha 10 de junio de 2025, se APROBÓ la Liquidación Técnica - Financiera del Plan de Negocio denominado “MEJORAMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS EXTRAÍDOS POR LA EMPRESA PESCADORES CHALACOS DEL BICENTENARIO S.A.C. DEL DISTRITO DEL CALLAO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO DE LA REGIÓN CALLAO”, identificado con Código Único N* 2533472, ejecutado por Administración Directa, por un monte total de inversión ejecutado de S/. 198,017.00 (Ciento Noventa y Ocho Mil Diecisiete con 00/100 soles), de tos cuales S/. 158,017.00 (Ciento Cincuenta y Ocho Mil Diecisiete con 00/100 soles) corresponde al monto

cofinanciado ejecutado por el Gobierno Regional del Callao, y 5/. 40,000.00 (Cuarenta Mil can 00/100 soles) corresponde a la contrapartida ejecutada de la AEO;

Que, con fecha 14 de julio de 2025, se suscribió la Adenda N* 03 del Acuerdo de Cofinanclamiento N* 023-2021-

GRC, de fecha 29 de octubre de 2021, cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de AcineRÍGWNBL N" 023-2021-GRC, por el periodo adicional de seis (06) meses, con eficacia

FEA IA ¿rocha y Regine

anticipada al 11 de junio de 2025 con fecha de término al 10 de diciembre del 2025, (. .) con la finalidad de efectuar la transferencia definitiva y cerrar el proceso de PROCOMPITE Región Callao 2021 (...)”;

Que, mediante el Informe N° 000834-2025-GRC/OGP, de fecha 9 de octubre de 2025, la Oficina de Gestión Patrimonial emitió el pronunciamiento técnico respecto a la transferencia definitiva de bienes a favor del AEO. PESCADORES CHALACOS DEL BICENTENARIO S.A.C., señalando lo siguiente: “/...) En ese sentido, los bienes materia a ser transferidos no tiene una finalidad para nuestra institución o para otra entidad pública, (... Es así que, los bienes materia de transferencia tiene su amparo en el Decreto Supremo N'001-2021- PRODUCE, /..) y la Ley N° 27867, (... lo que haría posible el pronunciamiento del Consejo Regional para la autorización de la transferencia. (...) Con todo ello, {...) este despacho concluye que los bienes materia de la presente solicitud de transferencia, deben ser otendido de conformidad a la Ley N* 29337 y a los lineamientos que permitan realizar el acto de transferencia a los agentes económicos organizadas-AEO, o fin de que sean autorizados por el Consejo Regional de conformidad a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (..)”;

Que, con Informe N° 772-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el Responsable de las Fases de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, emite pronunciamiento técnico respecto al desempeño del Agente Económico Organizado — PESCADORES CHALACOS DEL BICENTENARIO S.A.C. y la transferencia definitiva de los bienes adquiridos y, concluye:

"2.1, El AEO PESCADORES CHALACOS DEL BICENTENARIO 5.A.C. (..) ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos técnicos y financieros establecidos en su Plan de Negocio, evidenciando un uso adecuado y eficiente de los bienes cofinanciados. Asimismo, se confirma que se cumplen los condiciones para proceder con la transferencia definitiva de los bienes, (...) 2,2, Por tanto, resulto PROCEDENTE iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para la transferencia definitiva de los bienes, en cumplimiento del marco normativo aplicable en materia de gestión patrimonial, conforme al literal i) del artículo 15 de la Ley N.2 27867 (...) 2,3. La valorización de los bienes entregados en cesión de uso al AEO PESCADORES CHALACOS DEL BICENTENARIO S.A.C., asciende a 5/. 138,017.00 (Ciento Treinta y Ocho Mil Diecisiete con 00/100 soles), de acuerdo al siguiente detalle:

CUADRO DETALLE DE BIENES ADQUIRIDOS COFINANCIADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

14 | inversión a Tangloe ] [3801720] EN | ] | E | | 3.6B4K-1426736 | | ASROCIAZIOS | | 5.684X-1427936. | 4.4.1 | MOTOR FUERZA DE BORDA DE 15 HP Unidad 10 YAMAHA, E1SDMHL E 1427957 | 89907 | 89.997 00 -SBAK-1427953 | assexia27008 s3ek-427040 ‘ask. 427941 12 | APEC ge y - AAA a | ANZUELO N*10 CAJA 10X1000 . < . 168. 4 as Clete 10 EN JUEGO DE CASACA Y PANTALON ca | 7 7 7 . 114 | weee Usted EA hol = E FREON S [Wise] = 5 = ECTS] HILO DE NAILON NONOFIAMENTO mu - l T 146 | 0.50mmx 1000 m [ad 1 FISH | E ANZUELO WIS - ANZUELO NTA GAIA . 5 447 ‘oxtooouwoabes E # | 118] BOTA DE JERE CANA ALTA UNISEX Par E E 5 z we | En TANZUELO NTT CAJA TOXTOO0 7 . | oF 148 | unipapes ent) E | 4.1.10 | CABO DE POLIETILENO TORCIDO 1IN__| Unidad 10 = = : 138 | 1360.00. 1111 [ COMPAS NAUTICO. [Unidad 10 O a - 300, HILO DE NAILON PARA PESCAR No 0 E - ANDE 14:42 100m APROX. Unidad: so LT! HILO DE NAILON PARA PESCAR No 35 | manreH . | on Unidad ANZUELO NPIZCATA TORTODD - y IAS 1 | aña a Geno | 10 RED PARA BESCA DE RAL 14-95 | TORCIOO CON ADO BIN X 100 X 100 M4 nied} a

Ol

Que, a través del Informe N’ 001032-2025-GRC/GAJ de fecha 13 de noviembre de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica ratifica la opinión vertida en el Informe N* 000916-2025-GRC/GA! de fecha 23 de octubre de 2025, por lo que emite opinión legal y, concluye: “(... en atención o los antecedentes remitidos, a los Informes Técnicos de lo Gerencia Regional de Desarrollo Económico en calidad de área usuaria responsable, del profesional responsable de la Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, así como al marco legal vigente, la Gerencia de Asesoría Jurídico se rotifica en la opinión vertida mediante Informe N° 000916-2025-GRC/GA) de fecha 23 de octubre de 2025, resultando por consiguiente procedente la Transferencia definitivo de Bienes al AEO PESCADORES CHALACOS DEL BICENTENARIO S.A.C., identificado con RUC N* 20608311816, según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del Informe N° 772-2025- GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el profesional responsable de la Fose de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao; elevándose los actuados a su despacho a fin sean derivados ol Consejo Regional para su consideración y trámite de conformidad con lo dispuesto en el literal! del artículo 15° de la Ley \V° 27867, Ley Orgónica de Gobiernos Regionales (...)”;

Que, asimismo, mediante el citado informe, la referida Gerencia, recomienda: “(...) remitir copia de los actuados a la Secretaria Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativa Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para que, de conformidad a su competencia funcional, (...) realice el deslinde de responsabilidades de corresponder, en atención a la demora en la tramitación oportuna del presente expediente, dentro del plazo dispuesto en el artículo 32" del Decreto Supremo N* 001-2021-PRODUCE,

Que, con fecha 03 de diciembre de 2025, se suscribió la Adenda N° 04 del Acuerdo de Cofinanciamiento N* 023-

[N'<Qa21-GRC, de fecha 10 de octubre de 2021, cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar la vigencia | dad Acuerdo de Cofinanciamiento N° 023-2021-GRC, por el periodo adicional de veinte (20) días, contándose este “piezo o portir del 11 ol 30 de diciembre de 2025, a fin de culminar lo transferencia definitiva y proceder con el érre del PROCOMPITE Región Callao 2021 (...)";

Que, mediante el Dictamen N° 022-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao, estableció: “2, RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en rezón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia definitiva de bienes ol AEO PESCADORES CHALACOS DEL BICENTENARIO 5.A.C, (...) según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del Informe N° 772-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, (...) por un monto de S/. 138,017.00 |...) 2. Posterior a la transferencia definitiva de los bienes al AEO PESCADORES CHALACOS DEL BICENTENARIO S.A.C. por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, se recomienda remitir copia certificada de los actuados a la Secretaria Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores de! Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para la determinación de la responsabilidad administrative a que hubiera lugar. (..)”;

Que, en ase sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15* de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por mayoría:

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 022-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao; y, en consecuencia, AUTORIZAR la transferencia definitiva de bienes a favor del Agente Económico Organizado (AZO) PESCADORES CHALACOS DEL BICENTENARIO S.A.C. Dichos bienes se encuentran detallados en el Informe N° 772-2025- GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el Responsable de las Fases de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, cuya valorización total asciende a S/. 138,017.00 (Cignto Treinta y Ocho Mil Diecisiete con 00/100 soles), de acuerdo al detalle siguiente

Inversión Fija Tangible i 438,017.00 TEBEO 25341426735 | | 634c-426736 daaaci627e3s | SEBA 1427036 111 | MOTOR FUERZADE BORDA DE 1SHP | Unded 10 | VAMARA | ESSOMHL | Sepen-iaz7657 | 9007 | 8998700 7 e64K1427098 5 oban-1427009 | | seBan-1az7040 | ES 27901 2 | AMAIA yg | ap - 7 — PUE ‘ANZUELON'TO GAIA TORTDOO 13 | unoaDes ento Ld E 6 1168 | 188000 JUEGO DE CASACA Y PANTALON ta | EROS Unidad a : - Zz 115] EQUIPO DE POSIGIONAMENTO. GPS | Undead [10 - - - EAT] HILO DE NAILON WONOFILAMENTO MULT 148 | 050mm 1000m EE SH : : s ANZUELO N*15-ANZUELO PTA CAJA, 147 | vox1000 UNIDADES Cod E y : : 0] 113 [BOTA DE JESE CAÑA ALTA UNSER Fa E Z = a oe E tan] ARES PT cx Toon cow [18 E : as 8 1110 | CABO DE POLIEMIENO TORCIOO FAL | Und 7 = = a | ae 1111 | COMPAS NAUTICO Unidad 10 5 3 5 300 THLO DE NAILON PARA PESCAR No 30N tz [Eo vies | os] MULTI | - «| 22000 HILO DE NAILON PARA PESCAR No 35% ts [Too vied | 0 mames | 5 0 ANZUELO NIZ CATA TOXTOOD 1114 | 0 Goria 1 E a a 1285 | 120560 REDPARA PESCA DENAILON 5 | 1148 | rorcino con Noo 81Nx100x room | Unides E : : : ail LE

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, Iniciar las acciones administrativas pertinentes, con la finalidad de que, se deriven los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de esta entidad regional, para el deslinde de responsabilidades a que hublere lugar.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en la página web del Gobierno Regional del Callao, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y acceso a la información pública.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifique el presente Acuerdo de Consejo Regional a los miembros del Consejo Regional del Callao y, a las áreas pertinentes de esta entidad regional.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

wala AS

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DICTAMEN N° 022-2025-GRC/CAR Callao, 19 de noviembre de 2025 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:

El Acuerdo de Consejo Regional N° 005 de fecha 19 de marzo de 2021, emitido porel Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; la Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2021- GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GR de fecha 25 de mayo de 2021; la Resolución Ejecutiva Regional N* 245-2021-GRC de fecha 04 de octubre de 2021; la Resolución Ejecutiva Regional N° 000088 de fecha 10 de junio de 2025, emitido por la Gobernación Regional; Informe N° 573-2025- GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 01 de septiembre de 2025, mediante el cual el profesional responsable de la Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao; los Informes N* 000916-2025-GRC/GAJ, de fecha 23 de octubre de 2025; y, N° 001032-2025-GRC/GAJ, de fecha 13 de noviembre de 2025 la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191* de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyen, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; disponiendo asi mismo en el artículo 4° que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrolto regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”.

Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, en relación al “Destino del cofinanciamiento de PROCOMPITE”, señala lo siguiente: “El Gobierno Regional o Local puede cofinanciar Planes de negocio que promuevan la competitividad y sostenibilidad de ta cadena productiva, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, puede considerar la transferencia de equipos, maquinaria, infraestructura, insurpes, Zervicios para la gestión eficiente de los negocios sin que afecte el medio amfpiente. ORIGINAL

a o DIC

  • entrega directa de dinero a los beneficiarios, ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase, ni adquisición de terreno”.

Que, el numeral 28.3, del artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, dispone lo siguiente “La adquisición de los bienes a ser entregados a los AEO, no requieren ser incorporados al patrimonio estatal conforme lo previsto en la Directiva N° 001- 2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, o normativa que la sustituya”.

Que, el artículo 30° del Decreto Supremo N° 001- 2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, dispone en relación a la “tiquidación del Plan de Negocio”, lo siguiente: “(...) 30.3 la Gerencia de Desarrollo Económico, en un plazo no mayor de cinco dias hábiles contado desde la expedición del acto resolutivo de Liquidación del Plan de Negocio, realiza el registro en el SIPROCOMPITE”, el cual la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través del Memorando N° 001989-2025-GRC/GRDE de fecha 14 de octubre de 2025.

Que, el sub numeral 2, del numeral 6.4.3.3 referido a “Liquidación y transferencia definitiva”, de ta Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 00004- 2021-PRODUCE/DGDE, señala que: “Con el objetivo de solicitar la autorización para que se implemente el proceso administrativo de transferencia definitiva de bienes, la Gerencia de Desarrollo Económico realiza un informe de desempeño de cada AEO durante la ejecución y la operación del Plan de Negocio. En caso que la AEO, haya tenido un desempeño inadecuado en la ejecución y la operación del Plan de Negocio, se procede a implementar el proceso de reversión de todos los bienes otorgados; asimismo se toman las acciones legales correspondientes contra quienes resulten responsables. Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, procede a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes (...)”

Que, el artículo 31° del Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, dispone en relación a la “Transferencia de bienes”, lo siguiente: “Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez días hábiles, procederá a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Legislativo N° 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF, Directiva N° 001- 2015/SBN "Procedimientos de Gestión de tos Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, o normativa que la sustituya”; advirtiéndose que la solicitud de transferencia de bienes al AEO beneficigtio ha

en la norma citada. Sin perjuicio de lo expuesto y en atención a lo señalado en el numeral 151,3, del artículo 151° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, en relación a “Efectos del vencimiento del plazo”, el cual establece que: “El vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la administración, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden público. La actuación administrativa fuera de término no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo”, resultaría necesario continuar con la prosecución del trámite correspondiente, a fin de poder proceder con el cierre del proceso concursable PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.

Que, cabe precisar, que ante entrada en vigencia de la Directiva N” 006-2021- EF/54.01 “DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO”, aprobada con Resolución Directoral N* 0015- 2021- EF/54.01, quedan sin efecto las disposiciones en materia de bienes muebles contenidas en la Directiva N° 001-2015/SBN, denominada “Procedimientos de Gestión de Bienes Muebles Estatales”; en ese sentido, la Oficina de Gestión Patrimonial mediante Informe N° 000834-2025-GRC/OGP de fecha 09 de octubre de 2025, el cual adjunta el Informe N° 000485-2025-GRC/GGR-OGP- UCP de fecha 07 de octubre de 2025, emitido por la Unidad de Contro! Patrimonial; manifiesta que: “(...) de conformidad al artículo 5° de la Directiva N° 0006-2021-EF/54,01 (DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO) en cuanto a los bienes materia de la presente, estos no son considerados bienes patrimoniales (...)”; señalando así mismo, que los bienes materia a ser transferidos no tienen una finalidad para nuestra institución o para otra entidad pública; concluyendo que los bienes materia de transferencia deben ser atendidos de conformidad a la Ley N° 29337 y a los lineamientos que permitan realizar el acto de transferencia a los Agentes Económicos Organizados-AEO, a fin de que sean autorizados por el Consejo Regional de conformidad a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, se debe tener en consideración que un bien mueble patrimonial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01 “DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, es aquel que cumple de manera concurrente, con las siguientes condiciones: a) Se haya obtenido para el uso y cumplimiento de fines institucionales, b) Sea pasible de mantenimiento y/o reparación, c) Clasifique como activo fijo o bien no depreciable, de acuerdo a las normas del SNC; señalándose en el numeral 18.1 det artículo 18” de la citada Directiva, que cuando se compra bienes muebles para terceros por disposición de norma con rango de Ley, no es necesaria el alta de los mismos como acto previo a su entrega.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 005 de fecha 19 de marzo de 2021, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao acuerda en E "Promover la elaboración de las iniciativas de apoyo a ta Compe’

PROCOMPITE del Gobierno Regional del Callao de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29337, Ley que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-2012-EF”.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N” 115-2021-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GR de fecha 25 de mayo de 2021, la Gobernación Regional resuelve en el Artículo Primero, lo siguiente: “APROBAR, las bases para el fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021, que cofinanciará planes de negocio de la categoría A, By C, de las cadenas productivas de: Pesca artesanal, Porcicultura, Gastronomía y Turismo de Naturaleza y Cultura”.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 245-2021-GRC de fecha 04 de octubre de 2021, la Gobernación Regional resuelve en el Artículo Primero, lo siguiente: “APROBAR, la relación de planes de negocio ganadores del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGION CALLAO 2021 (...)”.

Que, en relación al Plan de Negocio ganador denominado “MEJORAMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS EXTRAÍDOS POR LA EMPRESA PESCADORES CHALACOS DEL BICENTENARIO S.A.C, DEL DISTRITO DEL CALLAO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO DE LA REGIÓN CALLAO”, con fecha 10 de octubre de 2021, se suscribió el Acta de Acuerdo de Cofinanciamiento N° 023-2021-GRC, entre el Gobierno Regional del Callao y el Agente Económico Organizado-AEO PESCADORES CHALACOS DEL BICENTENARIO S.A.C., con el objetivo de establecer las obligaciones durante la ejecución y operación del plan de negocio relacionado con las metas, propósito y uso de bienes y servicios para el que fueron solicitados, así como las responsabilidades y las acciones legales que corresponde iniciar en caso de daño o afectación de estos bienes; o para su devolución cuando corresponda, asi como disposiciones para su cautela, prohibición de transferencia a terceros, gravamen en garantía de deuda, financiamiento frente a terceros; asimismo, la obligación de devolverlos en caso de incumplimiento de responsabilidades; con un monto a cofinanciar por parte del Gobierno Regional del Callao, ascendente a la suma de S/ 159,750.00 (Ciento Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 soles); y, con una vigencia desde la fecha de suscripción hasta el 11 de octubre de 2023.

Que, con fecha 01 de octubre de 2024, las partes suscribieron fa Adenda N° 01 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 023-2021, ta cual tuvo por objeto ampliar la vigencia del acuerdo por el periodo de un año y dos meses, con eficacia anticipada al 11 de octubre de 2023, con fecha de término al 10 de diciembre de 2024, con el fin de cumplir con la liquidación pendiente por parte del Gobierno Regional del Callao.

Que, con fecha 10 de diciembre de 2024, las partes suscribieron la Adenda N° 02 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 023-2021, la cual tuvo por objeto ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento citado, por un periodo adicional de seis meses con fecha de férmino al 10 de junio de 2025, con el objetivo de cumplir con la liquidación y cierre de PROCOMPITE Región Callao 2021. P

  • Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 000068 de fecha 10 de junio de 2025, se resuelve: “ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Liquidación Técnica- Financiera del Plan de Negocio denominado MEJORAMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS EXTRAÍDOS POR LA EMPRESA PESCADORES CHALACOS DEL BICENTENARIO S.A.C. DEL DISTRITO DEL CALLAO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO DE LA REGIÓN CALLAO”, identificado con Código Único N° 2533472, ejecutado por Administración Directa, por un monto total de inversión ejecutado de S/. 198,017.00 (Ciento Noventa y Ocho Mil Diecisiete con 00/100 soles), de los cuales S/. 158,017.00 (Ciento Cincuenta y Ocho Mil Diecisiete con 00/100 soles) corresponde al monto cofinanciado ejecutado por el Gobierno Regional del Callao, y S/. 40,000.00 (Cuarenta Mil con 00/100 soles) corresponde a la contrapartida ejecutada de la AEO”; disponiéndose en el “ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico gestione ante los órganos administrativos correspondientes la transferencia definitiva de los bienes otorgados, asimismo elabore adecuadamente el informe de cierre, conforme a lo establecido en el Reglamento y Directiva vigente de la Ley N° 29337.

Que, obra en autos el Informe N* 573-2025- GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 24 de septiembre de 2025, mediante el cual el profesional responsable de la Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, emite el “Informe de Desempeño y Transferencia Definitiva de Bienes- AEO PESCADORES CHALACOS DEL BICENTENARIO S.A.C. concluyendo que: “5.1(...] el AEO PESCADORES CHALACOS DEL BICENTENARIO S.A.C. ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos técnicos y financieros establecidos en el Plan de Negocio titulado “MEJORAMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS EXTRAÍDOS POR LA EMPRESA PESCADORES CHALACOS DEL BICENTENARIO S.A.C. DEL DISTRITO DEL CALLAO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO DE LA REGIÓN CALLAO”, evidenciando un uso adecuado y eficiente de los bienes cofinanciados. (...) 5.3 (...) resulta PROCEDENTE iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para la transferencia definitiva de los bienes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31° del Reglamento de la Ley N° 29337 (...).”

Que, de la liquidación del proyecto se tiene el resumen del Presupuesto Ejecutado, donde establece que la Inversión fija asciende a S/ 158,017.00; la misma que se divide en: Inversión Fija Tangible que asciende a S/ 138,017.00; e, Inversión Intangible que asciende a $/20,000.00.

Que, en ese contexto, se presenta el detalle de los bienes adquiridos en la partida de inversión fija tangible que asciende a S/ 138,017.00, cofinanciados por el Gobierno Regional del Callao (GRC), los cuales deberán ser considerados para su inclusión en el proceso de transferencia definitiva a favor del Agente Económico Organizado - AEO beneficiario:

L ORIGINAL

ALTERNO, IDET CALLAO

Ha iNSReS

coopers Ha Tnversion Fija Tangible 738,017.00 | TEBAS ] 288K 1428735 34K 1425736 | anar | +11 | MOTORFUERADEBORDADE | yz, seBaK 1427336 1 5 ned so | via | ersomen | encia | 880070 | e970 TeaK-1427a88 8 604K-1427938 96B4K.1427240 10 5B4K142754%, TRIRDE POLIETILENO 255 4 AA Uned | «o ses 235000 ELO NETO CAJA 10X7 113 | PEUELO NO CA TORIO [Cg 0 - 3 10893 | 188000 JUEGO DE CASACA Y 114 | ranvarónmeermeague | Und | 20 : : COIE EQUIPO DE. E ees ces | _ unde 0 : ceso | ssc000 HILO DE NALOW intel 118 | MONOFLAMENTOOSOmmx | Undies | 100 FISH : a 3500 250000 1000 m ARTURO wis ANZUELO 117 | “eta can roxton0 ides 1 - : : 8700 87000 "UNIDADES. BOTA DE JEBE CAÑA ALTA ms fray Par E - - - 2850 27000 ANEUELO NH CAJA TORIOOO 119 EZ, EN 10 : - 3850 En ‘CABO DE POLIETIENS a) TORCIDO 1 El 0 - 13600 [130000 aan] TomeAs NAUTICO, Uds 1 = 5 EA ETSI TILO DE NAILON PARA pre 1112 | PESCARNOSOXI00m | Unidas | so oy : E 440 220000 APROX FLO De RAILON PARA 1 1142 | PESCARNO35X:00m | Unicas | 0 ae : - 3000 270000 APROX "ARZUELO Wiz CAJA TORTOOD 111 pa, cients 10 1eso | 120500 FEDPARA Pesca DE WATOW 1115 |TORCIBO CONNDOEIN x 100 | unes | 10 - 18so00 | 1650000 X00

Que, en ese sentido se debe de tener en cuenta que la valorización de los bienes entregados en CESIÓN EN USO, asciende a S/. 138,017.00 (Ciento Treinta y Ocho Mil Diecisiete con 00/100 soles).

Que, con fecha 10 de julio de 2025, las partes suscribieron la Adenda N° 03 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 023-2021, la cual tuvo por objeto ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento citado, por un periodo adicional de seis meses, con eficacia anticipada al 11 de junio de 2025, con fecha de término at 10 de diciembre de 2025, con la finalidad de efectuar la transferencia definitiva y cierre del proceso de PROCOMPITE Región Callao 2021, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Directiva General N° 0001-2021- PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE.

Que, en ese sentido, ante el trámite de transferencia definitiva de bienes solicitado, se puede advertir que los bienes a ser transferidos no han sido adquiridos para nuestra institución, no habiendo sido incorporados al patrimonio de la entidad, no configurándose por consiguiente ninguna de las condiciones establecidas en el artículo 5° citado en párrafo precedente; no constituyendo por consiguiente bienes patrimoniales; siendo de aplicación lo dispuesto en el numeral 28.3, del artículo 28° del Reglamento de ly/Ley N° 29337, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODILGE| presente informe.

me

e

y

y

Que, bajo el marco de lo expuesto y toda vez que el presente expediente reuniría los requisitos legales de procedencia; correspondería por consiguiente remitir los actuados al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao de conformidad a lo dispuesto en el sub numeral 3, del numeral 6.4.3.3 referido a “Liquidación y transferencia definitiva”, de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE- DVMYPE-I-DGDE, “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 00004-2021-PRODUCE/DGDE, que señala: “Consejo Reglonal (...) Agenda y debate en sesión la aprobación de la transferencia definitiva, o en su defecto observa y retorna dicho informe a la Gerencia de Desarrollo Económico para la subsanación de observaciones correspondientes y seguir con el proceso administrativo regular de la entidad. Como resultado de este proceso, el Consejo Regional (...) emite el Acuerdo correspondiente (Formato N° 25. Acuerdo de Transferencia definitiva de bienes)”; y, de conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, a través de los Informes N° 000916-2025-GRC/GAJ, de fecha 23 de octubre de 2025; y, N° 001032-2025-GRC/GAJ, de fecha 13 de noviembre de 2025 la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resuita: “(...) procedente la Transferencia definitiva de Bienes al AEO PESCADORES CHALACOS DEL BICENTENARIO S.A.C., identificado con RUC N° 20608311816, según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del informe N* 772-2025- GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el profesional responsable de la Fase de Liguidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao; elevándose los actuados a su despacho a fin sean derivados al Consejo Regional para su consideración y trámite de conformidad con lo dispuesto en el literal i. del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y del sub numeral 3, del numeral 6.4.3.3 referido a “Liquidación y transferencia definitiva”, de la Directiva General N° 0001- 2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 00004-2021-PRODUCE/DGDE.”

Que, estando a las consideraciones expuestas, y a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Articulo IV dei Título Preliminar del Decreto Supremo N“ 004 - 2019 — JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N” 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren ia Ley N“ 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, por las consideraciones expuestas y de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, la Comisión de Administración Regional, por UNANIMIDAD de los presentes.

ES

pus

DICTAMINA:

  1. RECOMENDAR al Consejo Regional del Caltao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia definitiva de bienes al AEO PESCADORES CHALACOS DEL BICENTENARIO S.A.C., identificado con RUC N* 20608311816, según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del Informe N° 772-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el profesional responsable de la fase de liquidación y cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, por un monto de S/. 138,017.00 (Ciento Treinta y Ocho Mil Diecisiete con 00/100 soles), los mismos que se detallan a continuación:

Sip

| inveción Fils Tangible 738,017.00 TOBACIAzarS Í 2esnan1426735 365aK-1426726 4 881077235, |

MOTOR FUERA DE BOROADE | y, + $ 004K1477996

on AD: vided so | vawana | ersommn | S8881427296 | eccg7q | mosso 7 5BaK-1427898 BAR 1427909) | 9 586K-1427540 | sospeK.t427541 | |

TARDE POLENTENO 235 += Lua CM X 40 CM X70 CM. [pa had MM - 5875 | 235000 E [nt UNIDADES = o = - . 168 00. 1,680.00 JUEGO DE CASACAY me PANTALON IMPERMEABLE = E Z 7 7 19000 3,800.00. "EQUIPO DE 7 E ePE, cps | United 10 5 EY 690000 HILO DENALON me 118 | MONOFILAMENTOOSOmmX | Unidad 100 FISH - 3500 350000 40005 "ANELELO Wis - ANZUELO 197 NA CAJA 10x1000 Unicas 10 E 5 5 8700 s7000 “UNIDADES, BOTA DE JEBE CANA ALTA 118 reas Par 20 - E E 4950 97000 RRETELO Nt CAJA TORTOOO 119 ANTI GA Cito 10 - 3 9850 286 00 ABO DE POUENTENO 7 7 1110 SDE FOUETE Unidad 10 15800 380.00 ToT | Contes NAUTICO. Tes = o 5 3 ET IOI FCO DE NAILON PARA a 1112 | PESCARNOSOXI00m | Undea so E : 5 4400 2200.00 APROX FLO DE NALON PARA a 1113 | PESCARNC3SX100m | Unidad so an : S 3000 270000 APROX. TFREUELO Wiz CATA TORTODS a 131 ea al Cionta 40 E 128 0 205.00 FED PARA PESCA DENALON

1115 | TORCIOO CONNOOSINX 100 | unidas so E : sssoco | 150000

100M

  1. Posterior a la transferencia definitiva de los bienes al AEO PESCADORES CHALACOS DEL BICENTENARIO S.A.C. por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, se recomienda remitir copia certificada de los actuados a la Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento de

a sai

Gobierno Regional del Callao, para la determinación de la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar.

  1. Dispensar el presente Dictamen del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Juan Carlos Amaya Bullón ‘Satvatore Salpietro Macchiavello Consejero Regional Consejero Regional

ORIGINAL

30 DIC, 2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7576921-118-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9233090/7576921-acuerdo-del-consejo-regional-n-118-2025.pdf