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117-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 117-2025

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Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 117

Callao, 11 de Diciembre de 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regiona! del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2025, con el voto mayoritario de los/as Consejeras/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Dictamen N° 21-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por

la Ley N2 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica

de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía | política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

i Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el Artículo 39* de la citada Ley N° 27857;

Que, el Artículo 4° de la Ley N° 29337, concerniente al financiamiento de las iniciativas de apoyo a la ‘ompetitividad productiva, estableció que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, pueden destinar hasta in diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos pera financiar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva. Con excepción de los recursos provenientos de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;

Que, el referido marco legal fue modificado por el Artículo 2° de la Ley N* 32079, el cual dispone que, para financiar las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE), los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales destinan no menos del cinco por ciento (5%) y hasta el quince por ciento (15%) de los recursos presupuestados, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias;

Que, el Artículo 31° del Reglamento de la Ley N* 29337, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2021 — PRODUCE, establece que: “Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez días hábiles, procederá a reolizar lo transferencio según las normas en materio de bienes en concordancia con lo establecido en la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipolidades; Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF (...)”;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 00004-2021-PRODUCE/DGDE de fecha 17 de abril de 2021, la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción, aprobó la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE/DGDE, denominada “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”;

Que, el numeral 6.4.3.3 de la citada Directiva, respecto a la liquidación y transferencia definitiva de bienes, establece: “(..) 3. El Consejo Regional o Concejo Municipal del Gobierno Regional o Local, agenda y debate en sesión la aprobación de la transferencia definitivo, o en su defecto observa y retorna dicho informe a la GDE para la subsanación de observaciones correspondientes y seguir con el proceso administrativo regular de la Entidad. Como resultado de este proceso, el Consejo Regional o Concejo Municipal, del Gobi: Regional o Local, emite

el Acuerdo correspondiente (...)"; ESC DEL ORIGINAL

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 005 de fecha 19 de marzo de 2021 se aprobó la aplicación de la Ley 29337, para cofinanciar planes de negocio de las Categorías A, B y C por un monto de S/. 7,133,017.00 (Siete Millones Ciento Treinta y Tres Mil Diecisiete con 00/100 soles), en conformidad con Ley N° 29337 de Apoyo a la Competitividad Productiva;

Que, con la Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2021-Gobierno Regional del Callao-GR de fecha 25 de mayo de 2021, se aprodé las bases del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021, para las Cadenas productivas de: pesca artesanal, porcicultura, gastronomía y turismo de naturaleza y cultura, de conform dad con el Artículo 18*del Decreto Supremo N° 01-2021 ~ PRODUCE;

Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 245 de fecha 04 de octubre de 2021, se aprobó la relación de planes de negocio ganadores del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGIÓN CALLAO 2021, por un monto total de cofinanciamiento de S/ 5,088,770.66 (Cinco Millones Ochenta y Ocho Mil Setecientos Setenta con 66/100 soles), para las Categorías A y B ; dentro de los cuales se adjudica como ganador al plan de negocio denominado “MEJORAMIENTO DE LOS EQUIPOS EN EL AREA DE PRODUCCIÓN DE LA EMPRESA INVERSIONES EFLOR SAC EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DISTRITO CALLAO” de categoría B, por un monto de inversión total de 5/ 140,000.00 (Ciento Cuarenta Mil con C0/100 soles), de los cuales S/ 98,000.00 (Noventa y Ocho Mil con 00/100 soles) corresponde al monto cofinanciado por el Gobierno Regional del Callao, y S/ 42,000.00 (Cuarenta y Dos Mil con 00/100 soles) corresponde a la contrapartida de la AEO;

Que, con fecha 10 de octubre de 2021, el Gobierno Regional del Callao y el Agente Económico Organizado (AE) denominado Inversiones EFLOR S.A.C. , suscribieron el Acuerdo de Cofinanciamiento N* 019-2021-GRC. La Cláusula Segunda de dicha Acta, respecto a su objeto, dispone: “El objeto de los acuerdos de cofinanciamiento \ es para establecer las obligaciones del GOBIERNO REGIONAL y del AEO BENEFICIARIO duronte lo ejecución y | operación dei PLAN DE NEGOCIO relacionadas con las metas, propósito y uso de bienes y servicios poro el que \ fueronsolicitados, así como las responsabllidades y las acciones legales que corresponde iniciar en coso de daño

o afectación de estos bienes; o paro su devolución cuando corresponda, así como disposiciones para su cautelo,

prohibición de transferencia a terceros, gravamen en garantía de deudas, financiamiento frente a terceros; asimismo, ja obligación de devolverlos en caso de incumplimiento de responsabilidades.”,

Que, con fecha de fecha 01 de octubre de 2024 se suscribió la Adenda N° 01 del Acuerdo de Cofinanciamiento Ne 019-2021 de fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.2 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 019-2021-GRC, por el periodo de (01) un año y (02) meses, con eficacia anticipada al 11 de octubre del 2023 con fecha de término al 10 de diciembre del 2024 (...) con el fin de cumplir con la liquidación pendiente por porte del Gobierno Regional del Callao, del Plan de Negocio.”;

Que, can fecha 10 de diciembre de 2024, se suscribió la Adenda N° 02 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 019- 2021-GRC de fecha 10 de octubre de 2021; cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N* 019-2021-GRC (...) por el periodo adicional de seis (06) meses, con fecha de término al 10 de junio del 2025, con el objetivo de cumplir con la liquidación y cierre de PROCOMPOTE REGIÓN CALLAO 2021.”

Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N"000058 de fecha 19 de mayo de 2025, se APROBÓ fa Liquidación Técnica - Financiera del Plan de Negocio denominado “MEJORAMIENTO DE LOS EQUIPOS EN EL ÁREA DE PRODUCCIÓN DE LA EMPRESA INVERSIONES EFLOR SAC EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DISTRITO CALLAO”, identificado con Código Único N* 2533493, ejecutado por Administración Directa, por un monto de inversión total de S/. 139,833.42 (Ciento Treinta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Tres con 42/100 soles), de os cuales S/. 97,833.42 (Noventa y Siete Mil Ochocientos Treinta y Tres con 42/100 soles) corresponde al monto cofinanciado ejecutado por el Gobierno Regional del Callao, y 5/. 42,000.00 (Cuarenta y Dos Mil con 00/100 soles) corresponde a la contrapartida ejecutada de la AEO;

Que, con fecha 14 de julio de 2025, se suscribió la Adenda N* 03 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 019-2021- GRC, de fecha 10 de octubre de 2021, cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.2 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofimanciamiento N* 019-2021-GRC, por el periodo adicional de seis (06) meses, con eficacia anticipada al 11 de junio de 2025 con fecha de término ol 10 de diciembre del 2025 |...) con lo finolidad de efectuar lo transferencia definitiva y cerrar el proceso de PROCOMPITE Región Callao 2021

Que, mediante el Informe N° 000836-2025-GRC/OGP, de fecha 9 de octubre de 2025, la Oficina de Gestión Patrimonial emitió el pronunciamiento técnico respecto a la transferencia definit va de blenes a favor del AEO INVERSIONES EFLOR S.A.C., señalando lo siguiente: “(...) En ese sentido, los bienes materia hocer transferidos no tienen uno finalidad para nuestra institución o para otro entidad pública Es así que, los bienes materio de transferencia tiene su amparo en el Decreto Supremo N* 001-2021-PRODUCE (un) y la Ley N° 27867 (...) lo que haría posible el pronunciamiento del Consejo Regional para la autorización de la transferencia (..) Con todo ello (..) este despacho concluye que los bienes materia de la presente solicitud de tronsferencia, deben ser atendido de conformidad a la Ley N° 29337 y a los lineamientos que permitan realizar el acto de transferencia a los agentes económicos organizados — AEO, a fin de que sean autorizados por el Consejo Regional de conformidad a la Ley N° 27867, Ley Orgánico de Gobiernos Regionales. (...)”;

Que, con Informe N* 771-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, el Responsable de la Fases de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, emite pronunciamiento técnico respecto al desempeño del Agente Económico Organizado - AEO INVERSIONES EFLOR S.A.C, y la transferencia definitiva de los bienes adquiridos y, concluye:

“2.1 ELAEO INVERSIONES EFLOR 5.A.C. (..) ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos técnicos y financieros establecidos en su Plan de Negocio, evidenciando un uso adecuado y eficiente de los bienes cofinanciados, Asimismo, se confirma que se cumplen las condiciones para proceder con la tronsferencia definitiva de los bienes (... 2.2 Por tanto, resulta PROCEDENTE iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para la transferencia definitiva de los bienes, en cumplimiento del marco normativo aplicable en materia de gestión patrimonial, conforme al literal i) del ortículo 15 de lo Ley N° 27867 (..) 2.3 La valorización de los bienes entregados en cesión de uso a la AEO INVERSIONES EFLOR Su asciende a 5/.69,833.42 (...) de acuerdo al siguiente detalle:

CUADRO DETALLE DE BIENES ADQUIRIDOS COFINANCIADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Concepto/ IDesctipeisn de Lk paftidas, inversión Fijo Tongible Cocina murol acero inoxidable de tres 5/3:41000 hornillas Cocina mural acero 1.12 | inoxidable decuatro | Unidad HARMANS $/3,04500 113 Unidad HARMANS | 1402-01 3566.00 57797200 1.14 Unidad HARMANS 4570.00 $4570.00 115 Unidad manmans | 9100 4,585.00 579,170.00 116 | defriode dos puertos | Unidad Hanmans | 30a | 7,000.00 s/7,000.00 en acero inoxidable Cómaro de , 2100 Unidad | 2 HARMANS 17,765.50 5/17.766.50 117 igeraién In in| Refrigerodora Ii | harias | 1200.05A0 549994 $/16,99 82 248 | cséctico industrial voided | 3 | |

Que, a través del Informe N° 001027-2025-GRC/GAJ de fecha 12 de noviembre de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal y, concluye: “[..) en atencién a los antecedentes remitidos, a los Informes Técnicos de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en catided de área usuaria responsable, del profesional de la Fose de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, así como al marco legal vigente, la Gerencia de Asesoria Jurídica (...) opina que resulta procedente la Transferencia definitiva de Bienes al AEO INVERSIONES EFLOR S.A.C. (..), según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del Informe N° 771- 2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE (..); elevándose los actuados a su despacho a fin sean derivados al Consejo Regional para su consideración y trámite de conformidad con lo dispuesto en el literal i. del gfticulo 25° de la Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (...)”; ES DEL ORIGINAL

Que, asimismo, mediante el citado Informe, la referida Gerencia, recomienda: “...) remitir copio de los actuados o lo Secretaria Técnica de los Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para que, de conformidad o su competencia funcional |...) realice el deslinde de responsabilidades de corresponder, en atención a la demora en la tramitación oportuna del presente expediente, dentro del plozo dispuesto en el artículo 31° del Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE

Que, con fecha 03 de diciembre de 2025, se suscribió la Adenda N° 04 del Acuerdo de Cofinanciamiento N” 019- 2021-GRC, de fecha 10 de octubre de 2021, cuya cláusula segunda establece lo siguiente: “2.1 Ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 019-2021-GRC, por el periodo adicional de veinte (20) días, contándose este plazo a partir del 11 al 30 de diciembre de 2025, a fin de culminar la transferencia definitiva y proceder con el cierre del PROCOMPITE Región Callao 2021 (...)”;

Que, mediante el Dictamen N* 21-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao, estableció: “1. RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en rozón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, la tronsferencio definitivo de bienes al AEO INVERSIONES EFLOR 5.A.C. (...) según detalle de bienes consignado en el numero! 2.3 del Informe N* 771-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025 (...) por un monto de 5/. 69,833.42 |...) 2. Posterior a la transferencia definitiva de los bienes al AEO INVERSIONES EFLOR S.A.C. por porte del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, se recomienda remitir copia certificada de los actuados a lo Secretarío Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para la determinación de la responsabilidad administrativa o que hubiera lugar. (...)%

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas

GEO en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgénica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en virtud de los ‘i “eXonsiderandos establecidos precedentemente, por mayoría:

TS ge ACUERDA: es sae ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N* 21-2025-GRC/CAR de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao; y, en consecuencia, AUTORIZAR la trensferencia definitiva de bienes a favor del Agente Económico Organizado (AEO) INVERSIONES EFLOR S.A.C. Dichos blenes se encuentran detallados en el Informe N° 771-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el Responsable de la Fases de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao, cuya valorización total asciende a S/.69,833.42 (Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Tres con 42/100 Soles), de acuerdo al detalle siguiente:

OY aia inversión Fija |

22 tangible 5/69,833.42 | cocina murat acero |

111 | inoxidable de tres umded | 2 | armar | 505.) 311090 5341000 horailos | | | Cocing muro! ocero

112, moxidacie de cuatro | Unidad 1 | MARMANS 5 | cmo | asas00 | hornos | | |

133 | Portiterowcarbén — | Unidod | 2 | Mannan | azar | 350600 $/737200 Compana extractora | | |

12 1 . .

1 ic | vee E mannans | 43700 $18,570.00, Compana extractora | | |

115 | Umi | : comoee | undead | 2 | as | stout 439500, s/9.7000 | Mesa conservadora |

116 | de friode dos puertos | Unidad 1 waamans | sa30c5ar |» | 700000 $77,000.00 | enoceroionizanie | | Comaro de | 210 reece | Unidad | 2 | nannaans ‘a + | amresso | sn7re6.60

unidad | 3 | marmo | seancsa | - | 9096 11649982

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, iniciar las acciones administrativas pertinentes, con la finalidad de que, se deriven los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de esta entidad regional, para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en la página web del Gobierno Regional del Callao, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y acceso a la información pública.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifique el presente Acuerdo de Consejo Regional a los miembros del Consejo Regional del Callao y, a las áreas pertinentes de esta entidad regional.

ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DICTAMEN N° 21-2025-GRC/CAR Callao, 19 de noviembre de 2025 COMISIÓN DE ADMINISTRACION REGIONAL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:

El Acuerdo de Consejo Regional N° 005 de fecha 19 de marzo de 2021, emitido por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; la Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2021-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GR de fecha 25 de mayo de 2021; la Resolución Ejecutiva Regional N° 245-2021-GRC de fecha 04 de octubre de 2021; la Resolución Ejecutiva Regional N* 000058 de fecha 19 de mayo de 2025, emitido por la Gobernación Regional; Informe N° 564-2025- GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 19 de septiembre de 2025, mediante el cual el profesional responsable de la Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao; los Informes N° 000915-2025-GRC/GAJ, de fecha 23 de octubre de 202! N° 001027-2025-GRC/GAJ, de fecha 12 de noviembre de 2025 la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyen, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; disponiendo así mismo en el artículo 4° que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”,

Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante Decreto Supremo N” 001-2021-PRODUCE, en relación al “Destino del cofinanciamiento de PROCOMPITE”, señala lo siguiente: “El Gobierno Regional o Local puede cofinanciar Planes de negocio que promuevan fa competitividad y sostenibilidad de la cadena productiva, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, puede Arca la CERCO [es equipos, maquinaria, infraestructura, Insumos, materiales y

nora don mies

Fa MEL

considera la entrega directa de dinero a los beneficiarios, ni gastos de Operación y mantenimiento de ninguna clase, ni adquisición de terreno”.

Que, el numeral 28.3, del artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, dispone lo siguiente “La adquisición de los bienes a ser entregados a los AEO, no requieren ser incorporados al patrimonio estatal conforme lo previsto en la Directiva N° 001- 2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, o normativa que la sustituya”.

Que, el artículo 30° del Decreto Supremo N° 001- 2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, dispone en relación a la “Liquidación del Plan de Negocio”, lo siguiente: “(...} 30.3 la Gerencia de Desarrollo Económico, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contado desde la expedición del acto resolutivo de Liquidación del Plan de Negocio, realiza el registro en el SIPROCOMPITE”, el cual la Gerencia Regional de Desarroilo Económico a través del Memorando N° 001988-2025-GRC/GRDE de fecha 14 de octubre de 2025.

Que, el sub numeral 2, del numeral 6.4.3.3 referido a “Liquidación y transferencia definitiva”, de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 00004- 2021-PRODUCE/DGDE, señala que: “Con el objetivo de solicitar la autorización para que se implemente el proceso administrativo de transferencia definitiva de bienes, la Gerencia de Desarrollo Económico realiza un informe de desempeño de cada AEO durante la ejecución y la operación del Plan de Negocio. En caso que la AEO, haya tenido un desempeño inadecuado en la ejecución y la operación del Plan de Negocio, se procede a implementar el proceso de reversión de todos los bienes otorgados; asimismo se tornan las acciones legales correspondientes contra quienes resulten responsables. Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, procede a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes (...)”.

Que, el artículo 31° del Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, dispone en relación a la “Transferencia de bienes”, lo siguiente: “Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de diez días hábiles, procederá a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Legislativo N° 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 217-2019-EF, Directiva N° 001- 2015/SBN "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, o

NZALES ALTERNO, AU DELCALLAO

TAR

del plazo dispuesto en la norma citada. Sin perjuicio de lo expuesto y en atención a lo señalado en el numeral 151.3, del artículo 151° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en relación a “Efectos del vencimiento del plazo”, el cual establece que: “El vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la administración, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden público. La actuación administrativa fuera de termino no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente asi lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo”, resultaría necesario continuar con la prosecución del trámite correspondiente, a fin de poder proceder con el cierre del proceso concursable PROCOMPITE REGION CALLAO 2021; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.

Que, cabe precisar, que ante entrada en vigencia de la Directiva N° 006-2021- EF/54.01 “DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021- EF/54.01, quedan sin efecto las disposiciones en materia de bienes muebles contenidas en la Directiva N° 001-2015/SBN, denominada “Procedimientos de Gestión de Bienes Muebles Estatales”; en ese sentido, la Oficina de Gestión Patrimonial mediante Informe N° 000836-2025-GRC/OGP de fecha 09 de octubre de 2025, el cual adjunta el informe N* 000478-2025-GRC/GGR-OGP- UCP de fecha 06 de octubre de 2025, emitido por la Unidad de Control Patrimonial; manifiesta que: “(...) de conformidad al artículo 5° de la Directiva N” 0006-2021-EF/54.01 (DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO) en cuanto a los bienes materia de la presente, estos no son considerados bienes patrimoniales (...)”; señalando así mismo, que los bienes materia a ser trasferidos no tienen una finalidad para nuestra institución o para otra entidad pública; concluyendo que los bienes materia de transferencia deben ser atendidos de conformidad a la Ley N° 29337 y a los lineamientos que permitan realizar el acto de transferencia a los Agentes Económicos Organizados-AEO, a fin de que sean autorizados por el Consejo Regional de conformidad a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, se debe tener en consideración que un bien mueble patrimonial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5* de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01 “DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO”, aprobada conResoluci ón Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, es aquel que cumple de manera concurrente, con las siguientes condiciones: a) Se haya obtenido para el uso y cumplimiento de fines institucionales, b) Sea pasible de mantenimiento y/o reparación, c) Clasifique como activo fijo o bien no depreciable, de acuerdo a las normas del SNC; señalándose en el numeral 18.1 del artículo 18° de la citada Directiva, que cuando se compra bienes muebles para terceros por disposición de norma con rango de Ley, no es necesaria el alta de los mismos como acto previo a su entrega.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 005 de fecha 19 de rhs Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao acuerda en el numeral

“Promover la elaboración de las iniciativas de apoyo a la Competitividad Productiva -PROCOMPITE del Gobierno Regional del Callao de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29337, Ley que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-2012-EF”.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2021-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GR de fecha 25 de mayo de 2021, la Gobernación Regional resuelve en el Artículo Primero, lo siguiente: “APROBAR, las bases para el fondo concursable denominado PROCOMPITE REGION CALLAO 2021, que cofinanciará planes de negocio de la categoria A, B y C, de las cadenas productivas de: Pesca artesanal, Porcicultura, Gastronomía y Turismo de Naturaleza y Cultura”.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 245-2021-GRC de fecha 04 de octubre de 2021, la Gobernación Regional resuelve en el Artículo Primero, lo siguiente: “APROBAR, la relación de planes de negocio ganadores del fondo concursable denominado PROCOMPITE REGION CALLAO 2021 (...)”.

Que, en relación al Plan de Negocio ganador denominado “MEJORAMIENTO DE LOS EQUIPOS EN EL ÁREA DE PRODUCCIÓN DE LA EMPRESA INVERSIONES EFLOR SAC EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DISTRITO CALLAO”, con fecha 10 de octubre de 2021, se suscribió el Acta de Acuerdo de Cofinanciamiento N° 019-2021-GRC, entre el Gobierno Regional del Callao y el Agente Económico Organizado-AEO INVERSIONES EFLOR S.A.C, con el objetivo de establecer las obligaciones durante la ejecución y operación del plan de negocio relacionado con las metas, propósito y uso de bienes y servicios para el que fueron solicitados, así como las responsabilidades y las acciones legales que corresponde iniciar en caso de daño o afectación de estos bienes; o para su devolución cuando corresponda, así como disposiciones para su cautela, prohibición de transferencia a terceros, gravamen en garantía de deuda, financiamiento frente a terceros; asimismo, la obligación de devolverlos en caso de incumplimiento de responsabilidades; con un monto a cofinanciar por parte del Gobierno Regional del Callao, ascendente a la suma de S/ 98,000.00 (Noventa y Ocho Mil con 00/100 Soles); y, con una vigencia desde la fecha de suscripción hasta el 11 de octubre de 2023.

Que, con fecha 01 de octubre de 2024, las partes suscribieron la Adenda N° 01 del Acuerdo de Cofinanciamiento N” 019-2021, la cual tuvo por objeto ampliar la vigencia del acuerdo por el periodo de un año y dos meses, con eficacia anticipada al 11 de octubre de 2023, con fecha de termino al 10 de diciembre de 2024, con el fin de cumplir con la liquidación pendiente por parte del Gobierno Regional del Callao.

Que, con fecha 10 de diciembre de 2024, las partes suscribieron la Adenda N° 02 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 019-2021, la cual tuvo por objeto ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento citado, por un periodo adicional de seis meses con fecha de termino al 10 de junio de 2025, con el objetivo de cumplir con la liquidación y cigrre de PROCOMPITE Región Callao 2021.

'L ORIGINAL

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 000058 de fecha 19 de mayo de 2025, se resuelve: “ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la Liquidación Técnica- Financiera del Plan de Negocio denominado MEJORAMIENTO DE LOS EQUIPOS EN EL AREA DE PRODUCCION DE LA EMPRESA INVERSIONES EFLOR SAC EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DISTRITO CALLAO”, identificado con Código Unico N° 2533493, ejecutado por Administración Directa, por un monto total de inversión ejecutado de S/ 139,833.42 (Ciento Treinta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Tres con 42/100 soles), de los cuales S/ 97,833.42 (Noventa y Siete Mil Ochocientos Treinta y Tres con 42/100 soles) corresponde al monto cofinanciado ejecutado por el Gobierno Regional del Callao y S/ 42,000.00 (Cuarenta y Dos Mil con 00/100 soles) corresponde a la contrapartida ejecutada de la AEO”; disponiéndose en el “ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico gestione ante los órganos administrativos correspondientes la transferencia definitiva de los bienes otorgados, asimismo elabore adecuadamente el informe de cierre, conforme a lo establecido en el Reglamento y Directiva vigente de la Ley N° 29337.

Que, obra en autos el Informe N° 564-2025- GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 19 de septiembre de 2025, mediante el cual el profesional responsable de la Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de ta Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, emite el “Informe de Desempeño y Transferencia Definitiva de Bienes- AEO INVERSIONES EFLOR S.A.C concluyendo que: “5.1(...) el AEO INVERSIONES EFLOR S.A.C ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos técnicos y financieros establecidos en el Plan de Negocio titulado “MEJORAMIENTO DE LOS EQUIPOS EN EL ÁREA DE PRODUCCIÓN DE LA EMPRESA INVERSIONES EFLOR SAC EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DISTRITO CALLAO”, evidenciando un uso adecuado y eficiente de los bienes cofinanciados. (...) 5.3 (...) resulta PROCEDENTE iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para la transferencia definitiva de los bienes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31° del Reglamento de la Ley N° 29337 (...)”

Que, de la liquidación del proyecto se tiene el resumen del Presupuesto Ejecutado, donde establece que la Inversión fija asciende a 5/97,833.42; la misma que se divide en: Inversión Fija Tangible que asciende a S/69,833.42; e, Inversión Intangible que asciende a $/28,000.00.

Que, en ese contexto, se presenta el detalle de los bienes adquiridos en la partida de inversión fija tangible que asciende a S/69,833.42, cofinanciados por el Gobierno Regional del Callao (GRC), los cuales deberán ser considerados para su inclusión en el proceso de transferencia definitiva a favor del Agente Económico Organizado - AEO beneficiario:

Ss ALL

Hl Cocina mural acero

| snversion Fija Tangible

  • remiss, Unas | 4 PARMANS 900. + | 341000 $78,410.00 Cocina mural acero 112 | podiggledecuaro Unidad 1 HARMANS | S03,A1 + 3448.00 513,445.00 148 2 HARMANS | 1402-Al - | 898600 sv7.072.00 114 4 HARMANS | BOAL || 457000 $14,570.00 115 2 HARMANS SOA - | 4885.00 $19,170.00 Mesa conservadora de filo | a ODA ae ~ 118 de dos puertas en acero 1 HARMANS | 1ISMOSAL = «| 700000 si7.000.00 117 Cámara deretígeración | Unidad 1 HARMANS | 2140MX~Al 1776660 | S7.76080 118 ae Unidad 3 HARMANS | 1MOCSAL 849090 Sit6,409.82

Que, en ese sentido se debe de tener en cuenta que la valorización de los bienes entregados en CESION EN USO, asciende a S/ 69,833.42 (sesenta y nueve mil ochocientos treinta y tres con 42/100 soles).

Que, con fecha 10 de julio de 2025, las partes suscribieron la Adenda N° 03 del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 019-2021, la cual tuvo por objeto ampliar la vigencia del Acuerdo de Cofinanciamiento citado, por un periodo adicional de seis meses, con eficacia anticipada al 11 de junio de 2025, con fecha de termino al 10 de diciembre de 2025, con la finalidad de efectuar la transferencia definitiva y cierre del proceso de PROCOMPITE Región Callao 2021, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Directiva General N° 0001-2021- PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE.

Que, en ese sentido, ante el trámite de transferencia definitiva de bienes solicitado, se puede advertir que los bienes a ser transferidos no han sido adquiridos para nuestra institución, no habiendo sido incorporados al patrimonio de la entidad, no configurándose por consiguiente ninguna de las condiciones establecidas en el artículo 5° citado en párrafo precedente; no constituyendo por consiguiente bienes patrimoniales; siendo de aplicación lo dispuesto en el numeral 28.3, del artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, citado en el numeral 3.5 del presente Informe.

Que, bajo el marco de lo expuesto y toda vez que el presente expediente reuniría los requisitos legales de procedencia; correspondería por consiguiente remitir los actuados al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao de conformidad a lo dispuesto en el sub numeral 3, del numeral 6.4.3.3 referido a “Liquidación y transferencia definitiva”, de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE- DVMYPE-l-DGDE, “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 00004-2021-PRODUCE/DGDE, que señala: “Consejo Regional (...) Agenda y debate en sesión la aprobación de la transferencia definitiva, o en

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hasan ee

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subsanación de observaciones correspondientes y seguir con el proceso administrativo regular de la entidad. Como resultado de este proceso, el Consejo Regional (...) emite el Acuerdo correspondiente (Formato N° 25, Acuerdo de Transferencia definitiva de bienes)”; y, de conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, a través de los Informes N° 000915-2025-GRC/GAJ, de fecha 23 de octubre de 2025; y, N° 001027-2025-GRC/GAJ, de fecha 12 de noviembre de 2025 la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta: “(...) procedente la Transferencia definitiva de Bienes al AEO INVERSIONES EFLOR S.A.C, identificado con RUC N° 20602257879, según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del Informe N” 771-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el profesional responsable de la Fase de Liquidación y Cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao; elevándose los actuados a su despacho a fin sean derivados al Consejo Regional para su consideración y trámite de conformidad con lo dispuesto en el literal i. del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y del sub numeral 3, del numeral 6.4.3.3 referido a “liquidación y transferencia definitiva”, de la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 00004-2021-PRODUCE/DGDE.”

Que, estando a las consideraciones expuestas, y a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Articulo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N” 004 - 2019 — JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N” 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N” 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, por las consideraciones expuestas y de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, la Comisión de Administración Regional, por UNANIMIDAD de los presentes.

DICTAMINA:

  1. RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia definitiva de bienes al AEO INVERSIONES EFLOR S.A.C, identificado con RUC N° 20602257879, según detalle de bienes consignado en el numeral 2.3 del Informe N° 771-2025-GRC/GRDE/PROCOMPITE de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el profesional responsable de la fase de liquidación y cierre del Fondo Concursable PROCOMPITE 2021 Región Callao de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, por un monto de S/. 69,833.42 (sesenta y nueye mil

ochocientos treinta y tres con 42/100 soles), los mismos que se detallan a continuación:

| Inversión Fila Tangible ¡Cocina mural acero

3410.00 813,410.00

| | seal | - | aso | 445.00 uma | = A | sesrano sioal | - | 487000 | s14,570.00 sal | - | 450800 | s17a00 | | wocsa | - | 700060 | secon eae auomxal | - | 1776880 | Si1776680 mocsar | - | pase | sreaene2

  1. Posterior a la transferencia definitiva de los bienes al AEO INVERSIONES EFLOR S.A.C, por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional del Caltao, se recomienda remitir copia certificada de los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, para la determinación de la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar.

3, Dispensar el presente Dictamen del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Juan Carlos Amaya Bullón Salvatore Consejero Regional Consejero Regional

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30 DIC. 2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7576909-117-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9233073/7576909-acuerdo-del-consejo-regional-n-117-2025.pdf