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109-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 109-2025

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Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 109

Callao, 20 de Noviembre de 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento interno del Consejo Regional del Callao.

VISTOS:

El Oficio N° 000253-2025-GRC/CR-JRSDB de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por el señor José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánico básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”,

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, Son personas jurídicas de derecho público, con autonomia política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Artículo 39° de la citada Ley, establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”:

Que, mediante el Decreto Supremo N* 007 - 2013 — EF publicado el 23 de enero de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, se regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional,

Que, el Artículo 1° de la norma antes mencionada, respecto a los montos para el otorgamiento de viáticos, dispone “Establézcase que los viáticos por viajes a nivel nacional en comisión de servicios para los funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del poís, es de Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 320,00) por dia. (...)”;

Que, el Artículo 3” de la citada norma, sobre rendición de cuentas, establece: “Las personos de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente norma que perciban viáticos deben presentar la respectiva rendición de cuenta y gastos de viaje debidamente sustentado con los comprobontes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje obtenidos hasta por un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%) del monto otorgado. El saldo resultante, no mayor al treinta por ciento (30%) podrá sustentarse medionte Declaración Jurada, siempre que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. La rendición de cuentos deberá presentorse dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la culminación de la comisión de servicios.”;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece: “Se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, para que en el marco de sus competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, puedan pagar los viáticos y pasajes de los funcionarios y servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 728, el personal contratado bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo 1057, asi como ol personal que se encuentre bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057, de los gobiernos regionoles y/o

ES COPIA FIE DEL ORIGINAL

gobiernos locales y/o de las Zonas Económicas Especiales entidades adscritas a los gobiernos regionales, con el fin de brindar apoyo técnico en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar el cumplimiento de las funciones descentralizadas. (..) Los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en la presente disposición se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo 007 — 2013 - EF.”;

Que, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 1121 ~ 2014 - Gobierno Regional del Callao ~ GGR de fecha 07 de agosto de 2014, se aprobó la Directiva General N° 0001 — 2014 — GRC — GGR — GA “Normas para el Otorgamiento de Viáticos, Asignaciones y Rendición de Cuentas por Comisiones de Servicio en el País y el Extranjero (Versión 02)”, la cual, ha sido objeto de modificación, a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 465 - 2016 ~ Gobierno Regional del Callao — GGR de fecha 08 de junio de 2016;

Que, el Litera! d) del Subnumeral 5.2.1 del Numera' 5.2 sobre Normas Específicas del Acápite V. de la Directiva General N° 0001 ~ 2014 - GRC — GGR — GA, establece que la asignación de viáticos diarios por viajes dentro del territorio nacional, se otorgarán de acuerdo a las escalas establecidas en el Decreto Supremo N° 007 — 2013 — EF;

Que, el Artículo 51* del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 000001 de fecha 26 de enero de 2018, establece que la Gerencia de Administración del Gobierno Regional del Callao, es el órgano responsable de proporcionar apoyo administrativo requerido en la gestión institucional, mediante la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de la ejecución Presupuestal del Pliego y la prestación de servicios generales del Gobierno Regional;

Que, el Articulo 71° del mencionado Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, señala que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es el órgano que ejerce las funciones especificas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva, presupuesto, contribuyendo a un ordenado y sistemático proceso de gestión de la Entidad, teniendo entre sus funciones la de programar, evaluar y controlar el Presupuesto Institucional;

Que, el Artículo 73* del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001, de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece: “Las licencias se concederán mediante Acuerdo del Consejo Regional, en el cual se indicará el dia del inicio y conclusión de la misma.”;

Que, mediante el Oficio N” 000578-2025-GRLL-CR de fecha 10 de noviembre de 2025, la señora Tania Lorena Carranza Blas, Presidenta del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, comunica al Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, lo siguiente: “(...) en coordinación con la Asociación Nacional de Consejeros Regional del Perú — ANCORE, realizar la presente INVITACIÓN A PARTICIPAR EN EL VI CONGRESO ORDINARIO NACIONAL DE CONSEJEROS REGIONALES DEL PERÚ A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO, REGIÓN LA LIBERTAD LOS DÍAS 3, 4 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2025; en la Casa de la Identidad Regional, ubicado en el Jr. Diego de Almagro N° 418 — Centro Histórico de Trujillo, Región La Libertad. {...) Asi mismo, solicitamos muy respetuosamente a su persona que, la presente invitación se les haga extensiva a todos los integrantes del Consejo Regional de! Callao (...) con la finalidad de contar con su valiosa participación (...)”;

Que, en atención a ello, el señor José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Consejero Regional de! Gobierno Regional del Callao, a través del Oficio N° 000253-2025-GRC/CR-JRSDB de fecha 19 de noviembre de 2025, solicita al Consejero Delegado del Gobierno Regional del Callao, lo siguiente: Y...) se sirva considerar en la agenda de la próxima Sesión del Pleno de! Consejo Regional, mi petición de participar en el mencionado evento y se conceda la licencia del 02 al 06 de diciembre, asignación de los viáticos y compra de pasajes correspondiente.”;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001, de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N” 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, estima pertinente aprobar por unanimidad:

SE ACUERDA:

5,

  • CONCEDER Licencia al señor José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Consejero Regional del Gobierno Regional del

Caliao, por el periodo comprendido del 2 al 6 de diciembre de 2025, para que asista al Vi Congreso Ordinario Nacional de Consejeros Regionales del Perú, a realizarse los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2025, en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad, en atención a la invitación efectuada por la Presidenta del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, previo otorgamiento de los recursos presupuestales.

DISPONER que, el señor Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao antes mencionado, presente al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, un informe detallado debidamente documentado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos como proaucto del viaje autorizado; y presente la rendición de cuentas de acuerdo a Ley, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuado el viaje, de conformidad a lo previsto en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 007 — 2013 — EF.

ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponga las acciones administrativas a que hubiere lugar de conformidad a la normatividad vigente, correspondiente a la asignación de recursos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y estadía a favor del señor Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao indicado anteriormente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia de Administración, a la Oficina de Logística de la Gerencia de Administración, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, dispongan las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional,

ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional, a los señores/as Consejeros/as Regionales del Gobierno Regional del Callao y, a las unidades orgánicas del Gobierno Regional del Callao mencionadas precedentemente, con la finalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Consejo Regiona! del Gobierno Regional del Callao.

DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

A 2 4 NOV. 2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7472273-109-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9102104/7472273-acuerdo-del-consejo-regional-n-109-2025.pdf