Acuerdo de Consejo Regional N.° 106-2025
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
TA A MIRANDA RIEGA FEDATARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
E 23. Fechara.g cur. Acuerdo de Consejo Regional N° 10 OPS Foe EE A
Callao, 18 de Noviembre de 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de noviembre de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Oficio N° 000177-2025-GRC/CR-LCIE de fecha 05 de noviembre de 2025, presentado por la Lic. Luz Carmela Julca Estrada, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegados. (...)”;
Que, el Artículo 15” de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: “(...) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de iscalización. (...)”;
Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. LJ)”;
Que, el Artículo 3" del Reglamento Interno de! Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N” 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;
Que, el Artículo 67” del mencionado Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. (...)”;
Que, a través de la Ley N° 31812, se modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N” 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales;
Que, el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3 de la Ley N° 31812, establece que: “Los consejos regionales (...) aprueban, dentro del primer trimestre de cada
año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”;
Que, en ese sentido, a través del Acuerdo de Consejo Regional N* 053 de fecha 30 de junio de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15* de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR la Actividad de Fiscalización denominada: Fiscalizar la contratación de bienes y servicios de la actividad de mantenimiento integral de las Instituciones Públicas de la Región Callao 2025 contratados por el CAFED, durante el primer semestre 2025”, propuesta por la Señora Luz Carmela Julca Estrada, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao a través del Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización — PTAF; en cumplimiento de lo previsto en el sub numeral 6.4.3 del numeral 6.4 de la Directiva N° 010 — 2024 - CG / PREVI — “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N* 317 — 2024 — CG de fecha 16 de julio de 2024. (...)”;
Que, mediante el Oficio N° 000177-2025-GRC/CR-LCJE de fecha 05 de noviembre de 2025, la Lic. Luz Carmela Julca Estrada, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao, presenta el Informe Final de la Actividad de Fiscalización denominada “FISCALIZAR LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ACTIVIDAD DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA REGIÓN CALLAO 2025 CONTRATADOS POR EL CAFED DURANTE EL PRIMER SEMESTRE 2025”, con la finalidad de poner a conocimiento del mismo al Consejo Regional del Callao y, consecuentemente se dé por culminada dicha Acción de Fiscalización;
Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el Informe Final antes mencionado, por lo que la citada Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao, procedió a sustentar el Informe Final de la Acción de Fiscalización indicada y, posteriormente, se sometió a votación del
zo Consejo Regional del Callao, la finalización de la Acción de Fiscalización aprobada mediante el Acuerdo de
ry o Consejo Regional N° 053 de fecha 30 de junio de 2025;
j mal Of. Que, en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “FISCALIZAR LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SÍ SERVICIOS DE LA ACTIVIDAD DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA REGIÓN
a de Nitta cos” CALLAO 2025 CONTRATADOS POR EL CAFED DURANTE EL PRIMER SEMESTRE 2025”, cuyo objetivo fue: “Evaluar
los procedimientos de Contratación y Ejecución del Servicio bajo el proceso de selección, licitación o concurso público u otro procedimiento que se haya realizado por el Gobierno Regional del Callao durante el año 2025, cumplieron con los estándares establecidos en la normativa vigente”, se vertieron en el Acápite X las siguientes conclusiones (pp. 123-124):
“(..)
El presente informe de fiscalización sobre las actividades de mantenimiento integral de las instituciones educativas de la Región Callao 2025, ejecutadas por el CAFED revela una serie de hallazgos que comprometen la eficiencia, transparencia y legitimidad del proceso. A partir del análisis documental, las visitas de campo y las encuestas aplicadas a directores, docentes y estudiantes, se identifican debilidades estructurales que deben ser atendidas con urgencia para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa y el respeto al marco normativo vigente:
- Deficiencias en la Comunicación Institucional - La falta de información clara y la demora en atención a los documentos oportunos sobre la actividad de mantenimiento integral de las instituciones educativas, el presupuesto asignado, la relación de los colegios intervenidos en dicha actividad, los materiales utilizados y los plazos de ejecución vulnera el principio de transparencia consagrado en la Ley N° 27806. Esta omisión limita la participación informada de los beneficiarios y debilita la fiscalización ciudadana.
© Falta de transparencia en la gestión presupuestaria - El desconocimiento generalizado sobre el presupuesto asignado a cada institución educativa, reportado por el 96.3% de los directores encuestados su desconocimiento del presupuesto asignado para su colegio, representa una grave falla en la rendición de cuentas. Esta situación contraviene la Ley N° 28411 y afecta la trazabilidad del gasto público.
FJEL DEL ORIGINAL
ATARIO ALTERNO
A EP oa
- Debilidades en la planificación y supervisión técnica - Los incumplimientos de plazos, sin actas de conformidad de los trabajos ejecutados y en algunos casos la firma de acta de conformidad sin informes técnicos previos, y la ausencia de información con señalización visible en las obras ejecutadas en las instituciones evidencian fallas en la gestión contractual y operativo. Estas prácticas vulneran la Ley N° 32069 — Ley General de Contrataciones Públicas y la Ley N° 27444 ~ Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos administrativos, comprometiendo la legalidad de los actos administrativo.
Baja percepción de calidad e impacto 124 - La mayoría de los beneficiarios (directores, docentes y estudiantes) expresa niveles significativos de insatisfacción con los trabajos realizados. Además, solo una minoría percibe mejoras significativas en el entorno escolar. Esto sugiere que las intervenciones no han respondido adecuadamente a las necesidades funcionales, pedagógicas y emocionales de la comunidad educativa.
Ausencia de mecanismos participativos - La falta de involucramiento de los actores educativos en el diseño, seguimiento y evaluación de las intervenciones limita la apropiación de los espacios y debilita el control social. Esta omisión contradice los principios de participación ciudadana establecidos en la Ley N° 27658 — Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
- Incumplimiento de los trabajos programados - La falta de supervisión constante de los trabajos a realizar por parte del CAFED, asimismo se crea un ambiente de insatisfacción pora los alumnos y los docentes. No hay un mantenimiento integral como su nombre lo dice más bien hay necesidades que no se han cubierto.
¢ Falta de supervisión - No habido una supervisión constante en las instituciones educativas, tanto así que los trabajos han sido abandonados y los materiales en la intemperie. No habido un control del personal que trabaja en las instituciones por porte del supervisor Constantes cambios de personal que trabajaban en las instituciones.
- Obstáculos en el proceso de fiscalización - Durante el desarrollo de la actividad de control, se identificó una constante demora en la entrega de la documentación solicitada al CAFED, así como la remisión de expedientes incompletos y con contenidos con tradictorios entre sí. Ninguno de los plazos establecidos fue cumplido. Son limitantes que hemos tenido durante la etapa de recopilación de información. Estos conclusiones demandan una revisión profunda de los procesos internos del CAFED, así como la implementación de medidas correctivas que garanticen el cumplimiento normativo, la mejora continua y la centralidad del ciudadano en la gestión pública. El informe no solo busca señalar las debilidades, sino también abrir un camino para fortalecer la institucionalidad, la transparencia y el impacto real de las intervenciones en el sistema educativo regional,
Con base en los hallazgos identificados durante el proceso de fiscalización, se proponen las siguientes recomendaciones dirigidas al CAFED, a las instancias responsables de supervisión (...), con el objetivo de mejorar la eficiencia, transparencia y legitimidad de las intervenciones en infraestructura educativa:
1, AL CAFED
Fortalecer la transparencia institucional: Diseñar e implementar un plan de comunicación pública que asegure que todos los actores educativos reciban información clara, accesible y segmentada sobre las actividades de mantenimiento; Publicar de forma proactiva el presupuesto asignado por institución, incluyendo montos, destino, cronograma y responsables técnicos, en medios físicos y digitales; Estandarizar la señalización visible en cada obra, con carteles que indiquen tipo de intervención, fechas, empresa ejecutora, presupuesto y contacto para consultas.
Mejorar la planificación y supervisión técnica: Establecer cronogramas realistas y verificables, asegurando que los plozos de inicio y término sean cumplidos rigurosamente; Incorporar la verificación técnica obligatoria antes de la firma del acta de conformidad, mediante informes detallados que incluyan materiales, avances y observaciones; Supervisar el cumplimiento de estándares de calidad, funcionalidad y seguridad en cada intervención, priorizando espacios críticos como aulas, baños, patios y accesos.
3 ES COPIA FIBL DEL ORIGINAL
KA MIRANDA RIEG FEDATARIO ALTERNO A
GOBIE Reg. UA Posie: FB
Promover la participación activa de la comunidad educativa: Incluir a directores, docentes y estudiantes en el diseño, seguimiento y evaluación de las obras, mediante espacios participativos como el Municipio Escolar, comités de vigilancia o reuniones informativas; Realizar encuestas post-intervención dirigidas a cada grupo beneficiario, para recoger percepciones, sugerencias y alertas sobre deficiencias no detectadas técnicamente; Capacitar a los actores educativos en control ciudadano y lectura de informes técnicos, para fortalecer su rol como fiscalizadores locales.
— Incorporar indicadores de percepción e impacto: Incluir en futuras intervenciones indicadores de satisfacción, percepción de mejora y utilidad funcional, que permitan medir el impacto real desde la experiencia de los usuarios; Establecer mecanismos de retroalimentación continua, donde los beneficiarios puedan reportar problemas, solicitar ajustes o validar mejoras realizadas.
Incorporar las atenciones de bienes y servicios básicos en la institución educativa: Recopilación de información de las necesidades prioritarias de la institución; Incluir las necesidades prioritarias de lo institución; El mantenimiento debe ser integral como el pintado en las aulos internamente y externamente para q los alumnos estén en un ambiente adecuado; Reparación de los servicios básicos de luz y agua en buen estado y con infraestructura adecuada; Instalación de toldos en los patios de las instituciones educativas; Gestionar para la conexión del agua e instalación del agua un servicio básico en las instituciones educativa.
— Asegurar el mantenimiento integral: Incluir las necesidades prioritarias q necesita la institución educativa; Priorizar el agua y desagúe en la localidad de Pachacútec; Instalación de toldos en todas las instituciones; Reparación de todos los servicios básicos en todas las instituciones; Pintado de las aulas que no estaba incluida en esta actividad; Construir el cerco ‘perimétrico de las instituciones que están de madera; Mantenimiento de mobiliarios carpetas y mesas; Mantenimiento a los tanques de aguas de las instituciones; Instalar mayólicas donde se requiera en las instituciones educativas; Resanar los pisos de los patios de las instituciones.
— Asegurar el cumplimiento normativo: Revisar y ajustar los procedimientos internos del CAFED para garontizar el cumplimiento de la Ley de Transparencia N° 27806, la Ley General de Contrataciones Públicas N° 32069, y otras disposiciones aplicables; Incluir en los protocolos de fiscalización la verificación del cumplimiento normativo, tanto en aspectos técnicos como administrativos y comunicacionales.
2, AL GERENTE GENERAL REGIONAL
- Disponer la revisión integral del modelo de gestión del CAFED, priorizando la transparencia, eficiencia y participación ciudadana en la ejecución de intervenciones en infraestructura educativa; Supervisar el cumplimiento normativo de los procesos administrativos y contractuales directivas de liquidación de actividad del CAFED; Disponer la elaboración de protocolos estandarizados para la atención de requerimientos de fiscalización y entrega de información; Disponer que se cumplan todas las desviaciones detectadas en la actividad de mantenimiento integral del CAFED.
- AL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (OCI) DEL CAFED
- Realizar acciones de control específico sobre las actas de conformidad otorgadas a los informes de actividades de locadores de servicios, sin haber cumplido con las tareas y evidencias establecido en los TDR; priorizando las situaciones adversas identificados en el presente informe de fiscalización y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar; Supervisar el cumplimiento de la señalización visible en todas las obras ejecutadas, como parte de los controles de transparencia y publicidad institucional; Emitir alertas tempranas sobre deficiencias en la documentación técnica, cronogramas y trazabilidad presupuestaria, para prevenir riesgos administrativos y legales; Revisar los mecanismos de control interno del CAFED, en función de los hallazgos del informe, y proponer ajustes que fortalezcan la gestión de las actividades de mantenimiento a las instituciones educativas.
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
GOBIERNG REGIONAL DEL. Reg.:..... 2... Fecha: SUENE, 2026
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
SA ele OS
EDATARIO ALTE!
- AL GERENTE GENERAL DEL CAFED GOBIER EGIOHAMDERGATTIAG! Reg... Doherees Fecha: 3.0.£NE--2026
- Fortalecer la transparencia institucional mediante la publicación proactiva de información sobre presupuesto, cronogramas, materiales y responsables técnicos; Establecer protocolos de señalización visible en todas las obras, como parte de las obligaciones de comunicación pública; Incorporar informes técnicos obligatorios antes de la firma de actas de conformidad, con contenido estandarizado y verificable; Implementar mecanismos de participación escolar en el diseño, seguimiento y evaluación de las intervenciones; Adoptar mecanismos de una mejor supervisión en la ejecución de los trabajos ejecutados en las instituciones educativas; Dar cumplimiento a lo establecido de la directiva para la liquidación de las actividades en los plazos establecidos; Dar cumplimiento con los trabajos programados en su totalidad e integral tal como dice en el expediente técnico de cada colegio intervenido; Contratar personal idóneo con oficios para los trabajos a realizar; Incluir indicadores de percepción y satisfacción en los sistemas de monitoreo del CAFED; Disponer a sus funcionarios que se levante las observaciones detectadas en la fiscalización.
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:
SE ACUERDA:
1, DAR POR FINALIZADA, la Acción de Fiscalización denominada “FISCALIZAR LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ACTIVIDAD DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA REGIÓN CALLAO 2025 CONTRATADOS POR EL CAFED DURANTE EL PRIMER SEMESTRE 2025”, de la Lic. Luz Carmela Julca Estrada, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao, la misma que fue aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 053 de fecha 30 de junio de 2025.
DISPONER, que la Gerencia General Regional, proceda conforme a sus atribuciones, el cumplimiento de las Recomendaciones efectuadas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “FISCALIZAR LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ACTIVIDAD DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA REGIÓN CALLAO 2025 CONTRATADOS POR EL CAFED DURANTE EL PRIMER SEMESTRE 2025”, derivada mediante el Oficio N° 000177-2025-GRC/CR-LCJE de fecha 05 de noviembre de 2025, por la señora Luz Carmela Julca Estrada, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao.
ENCARGAR, a la Oficina de Tramite Documentario y Archivo, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Lic. Luz Carmela Julca Estrada, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao y al Encargado del Registro de Información, con la finalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Consejo Regional del Callao.
ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “FISCALIZAR LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ACTIVIDAD DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA REGIÓN CALLAO 2025 CONTRATADOS POR EL CAFED DURANTE EL PRIMER SEMESTRE 2025”.
DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7731265-106-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9438681/7731265-acuerdo-del-consejo-regional-n-106-2025.pdf