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105-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 105-2025

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ES COPIA FIELMEVY ORIGINAL

GOBIERNO REBIONAL DEL CALLAO

Acuerdo de Consejo Regional N° 105 Palm Fhe 8-000:-2005

Callao, 18 de Noviembre de 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de noviembre de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Dictamen N° 018 — 2025 — GRC / CAR de fecha 6 de octubre de 2025, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que, cabe señalar que, el Artículo 2* de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en lo presente Ley y aquellas que le sean delegadas. {...)”;

Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros, (..)”;

Que, el numeral 76.1 del Artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, sobre las transferencias financieras, señala: “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. ”;

Que, el Artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley N° 30742, respecto a las Sociedades de Auditoría, dispone: “Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas Jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designados previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Los transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano (...)”;

Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 035 — 2022 — CG, la Contraloría General de la República aprobó la Directiva N° 05 — 2022 — CG / GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, cuya finalidad es: “Establecer el marco normativo de los procesos de la Gestión de Sociedades

ES COPIA Fl L ORIGINAL

RIKA MIRANDA RIEGA FEDATÁARIO ALTERNO GIONAL DE

o Ra: ang E tor gid AM AVE stro, designación y contratación de las Sociedades de Auditoría, a fin de desarrollar las atribuciones de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, que permita contribuir oportunamente con la eficiencia, economía y legalidad en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado.”;

Que, a través del Oficio N° 000205 — 2025 — CG / GRECE de fecha 29 de mayo de 2025, el Gerente de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República, comunica al Gerente de Administración del Gobierno Regional del Callao, lo siguiente:

“(...) en atención a lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias (...) con la finalidad de incorporar a su representada, en la próxima convocatoria de Concurso Público de Méritos para efectuar la auditoría financiera gubernamental por los periodos 2025 y 2026, su representada debe cumplir con lo siguiente:

  1. Realizar la transferencia de la retribución económica mediante el SIAF, seleccionando el tipo de operación TF (Transferencia Financiera Otorgada), a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, de acuerdo al siguiente detalle:

Concepto

Monto a transferir S/

Plazo para efectuar la transferencia

100% Retribución económica (incluye

Dentro de los 15 días hábiles a partir del

IGV) del periodo 2025 401,766.00 día siguiente de la recepción del presente oficio,

100% Retribución económica (incluye A más tardar en junio de 2026, para lo

IGV) del periodo 2026 401,766.00 cual debe remitir una constancia de

compromiso presupuestal, con cargo a efectuar la transferencia en la fecha señalada.

Que, mediante el informe N° 000307 — 2025 — GRC / OC de fecha 12 de junio de 2025, la Oficina de Contabilidad, se pronunció respecto a lo solicitado por el Gerente de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República, concluyendo y recomendando lo siguiente:

“5.1 Solicitar a la Oficina de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la Certificación del crédito presupuestario para la auditoría financiera de los periodos 2025 y 2026, por el monto de S/ 803,532.00, y gestionar su aprobación ante el Consejo Regional

Que, con Informe N° 003876 - 2025 - GRC / OPT de fecha 15 de agosto de 2025, la Oficina de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite informe técnico sobre lo solicitado por el Gerente de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República a través del Oficio N° 000205 — 2025 — CG / GRECE de fecha 29 de mayo de 2025 y, concluye:

“4.1 Del análisis efectuado se puede concluir que existe disponibilidad presupuestal, que será atendida mediante una nota modificatoria

Unidad Ejecutora

001 Región Callao

Concepto:

Transferencia de retribución económica para designar una Sociedad de Auditoría que efectúe la auditoría financiera gubernamental por los periodos 2025 y 2026 del Pliego Gobierno Regional del Callao

Genérico del Gasto:

2.4 Donaciones y Transferencias

Específica de Gastos:

2.4.13.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional

Fuente de Financiamiento:

  1. Recursos Ordinarios

Rubro: 00. Recursos Ordinarios Programa: 9001. Acciones Centrales Prod/Proy: 3.999999 Sin producto

Actividad: 50000003. Gestión Administrativa Función

  1. Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia

División Funcional

  1. Gestión

Grupo Funcional

  1. Asesoramiento y Apoyo

ES A COPIA FIEY DAL ORIGINA

Finalidad 051 [ 1] Sec Func. 0033734. Gestión y Administración EE MIRANDA RIEGA Importe 5/.803,532.00 GOBIERNO 4

Regan. 3.2... Fecha: § NOV..2025

4.2 En tal sentido se deberá solicitar la autorización del Consejo Regional de conformidad al tercer párrafo del artículo 20° de la Ley N° 30742 “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y de! Sistema Nacional del Control porel monto de S/, 803,532.00 (...) para realizar la transferencia de retribución

Que, mediante el Memorando N* 004094 — 2025 ~ GRC / GRPPYAT de fecha 22 de agosto de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, refiere:

[E ps © ‘ ATIERO Se deberá solicitar la autorización del Consejo Regional de conformidad al tercer párrafo del artículo 20° de \ BbADO la Ley N* 30742 “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del

Control (...)” (sic)

— Que, can Informe N° 000779 = 2025 — GRC / GAJ de fecha 10 de setiembre de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica

at hONAy Os

*, emite opinión legal respecto a lo solicitado por el el Gerente de Recursos Estratégicos en Contro! Gubernamenta! de y la Contraloría General de la República a través del Oficio N° 000205 - 2025 — CG / GRECE de fecha 29 de mayo de 2025 y, concluye:

“Considerando que, la Oficina de Contabilidad, así como la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial — a través de la Oficina de Presupuesto y Tributación, han emitido informes técnicos favorables, mediante los cuales Opinan sobre la procedencia de la tronsferencia financiera solicitada, con cargo al presupuesto institucional, a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades de la Contraloría General de la República, a fin de cubrir los gastos derivados de la contratación de sociedades de auditoría; por lo tanto, ésta Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente aprobar la referida transferencia financiera, la misma que se enmarca dentro del marco legal vigente.

En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (...) corresponde derivar los actuados a la Secretaría del Consejo Regional a fin que se remitan los actuados al Consejo Regional para que de acuerdo a sus facultades proceda, de así considerarlo, con la aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Contraloría General de la República.”

Que, mediante el Oficio N° 000113 — 2025 ~ GRC / CAR —JRSDB de fecha 22 de octubre de 2025, el Presidente de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao, deriva al Consejero Delegado el Dictamen N* 018-2025-GRC/CAR de fecha 6 de octubre de 2025, emitido por la mencionada Comisión;

Que, el referido Dictamen, señala entre otros, lo siguiente:

“1. RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestos, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia de $/.803,532.00 (Ochocientos tres mil quinientos treinta y dos soles) para realizar la transferencia para designar una sociedad de auditoría que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental por los periodos 2025 y 2026 del Pliego Gobierno Regional del Callao; a favor de la Contraloría General de la República. (...J”

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos, por unanimidad:

ES COPIA Fl L ORIGINAL

SE ACUERDA; GOBIERNOJREGIONAL DEL CALLAO

a

Reg.:... la a Fecha:....

APROBAR el Dictamen N° 018 — 2025 - GRC / CAR de fecha 6 de octubre de 2025, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao; en consecuencia, AUTORIZAR la Transferencia Financiera, por el monto de S/ 803,532.00 (Ochocientos Tres Mil Quinientos Treinta y Dos y 00/100 Soles), por parte del Gobierno Regional del Callao a favor de la Contraloría General de la República, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en razón a las consideraciones vertidas en el Informe N° 003876 — 2025 ~ GRC / OPT de fecha 15 de agosto de 2025, de la Oficina de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para llevar a cabo la Auditoría Financiera Gubernamental de los períodos 2025 y 2026 del Pliego 464 Gobierno Regional del Callao.

ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “ Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control,

ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional, a los señores/as Consejeros/as Regionales del Gobierno Regional del Callao y, a las unidades orgánicas del Gobierno Regional del Callao mencionadas precedentemente, con la finalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao.

DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

"DELEGADO

CONSEJERO

ES COPIA FIEDEL ORIGINAL

-RYUKA MIRANDA RIEGA FEDATARIO ALTERNO

GOBIER: GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Keg.:..... Y Fecha: 2.8. NO¥.-2075

DICTAMEN N° 018-2025-GRC/CAR Callao, 06 de octubre de 2025 COMISION DE ADMINISTRACION REGIONAL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:

El Oficio N° 000205-2025-CG/GRECE, de fecha 29 de mayo de 2025, emitido por el Gerente de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; el Memorando N° 002544-2025-GRC/GA, de fecha 30 de mayo de 2025, emitido por la Gerencia de Administración; el Informe N° 000307-2025-GRC/OC, de fecha 12 de junio de 2025, emitido por la Oficina de Contabilidad; el Proveído N* 012548-2025-GRC/GA, de fecha 12 de junio de 2025, emitido por la Gerencia de Administración; el Memorando N° 004094-2025-GRC/GRPPYAT de fecha 22 de agosto de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, el Informe N* 000779-2025-GRC/GAJ, de fecha 10 de setiembre de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, dispone: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (Y;

Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el artículo 20° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 30742 - Ley de Fortalecimiento de la Contraloría general de la República y del Sistema Nacional de Control, prescribe que sobre Sociedades de auditoría: “(...) que para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de

IA MIRANDA RIEGA FEDAÑARIO ALTERNO GOBIERNO, EGIONAL DEL CALLAO

las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas.”

Que, asimismo, el segundo párrafo del precitado artículo señala que: “Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego.”

Que, así también el tercer párrafo del mencionado artículo respecto a la aprobación de las transferencias indica: “Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web”.

Que, mediante Oficio N° 000205-2025-CG/GRECE, de fecha 29 de mayo de 2025, el Gerente de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República requiere la transferencia de retribución económica, pago de derecho de designación y formato con información necesaria para designar una Sociedad de Auditoría que efectúe la auditoría financiera gubernamental por los periodos 2025 y 2026, en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias y en la Resolución de Contraloría N® 237-2021-CG que aprobó el Tarifario que estableció el monto de la retribución económica.

Que, mediante el Memorando N° 002544-2025-GRC/GA, de fecha 30 de mayo de 2025, la Gerencia de Administración remite a la Oficina de Contabilidad el Oficio de la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República a fin de que se de atención correspondiente;

Que, con Informe N° 000307-2025-GRC/OC, de fecha 12 de junio de 2025, la Oficina de Contabilidad informa a la Gerencia de Administración que el artículo 20 de la Ley N° 30742 — “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control” establece las entidades gubernamentales están autorizadas para realizar transferencias a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos derivados de la contratación de sociedades de auditoría, en ese sentido de acuerdo a lo solicitado por Contraloría General de la República a fin descubrir los gastos que se deriven por la contratación de Sociedades de Auditoría solicita como primer acto el realizar la transferencia financiera de la retribución económica por los periodos 2025 y 2026 por la suma de S/ 803,532.00. -Como segundo acto la Entidad en cumplimiento de lo dispuesto en

aay

ES COPIA FIEL DAL ORIGINAL

YESSENIA A MIRANDA RIEGA FEDAJARIO ALTERNO EGIONAL DEL CALLAO

GOBIE Reg... 99. Fechar....2.9..NDY,. el numeral 7.2 de la Directiva N° 005-2022-CG/GAD — “Gestión de Socied de de Fen 880M, 2025

para la Ejecución de Auditorias Financieras Gubernamentales”, debe abonar por concepto de designación de Sociedades de Auditoria hasta el 6% del tarifario aprobado, siendo necesario para ello asignar el otorgamiento del Certificado del Crédito Presupuestario a solo requerimiento de la Gerencia de Administración por la suma de S/ 40,858.00; en ese sentido solicita la Certificación del Crédito Presupuestario de los montos indicados.

Que, mediante Proveído N° 012548-2025-GRC/GA, de fecha 12 de junio de 2025, la Gerencia de Administración remite los actuados a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a fin de que de atención a lo señalado por la Oficina de Contabilidad.

Que, con Memorando N° 004094-2025-GRC/GRPPYAT de fecha 22 de agosto de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe N* 003876-2025-GRC/OPT de fecha 15 de agosto de 2025 emitido por la Oficina de Presupuesto y Tributación en el cual se concluye que existe disponibilidad presupuestal que será atendida mediante una nota modificatoria de acuerdo a lo siguiente:

Unidad Ejecutora: 001 Región Callao

Concepto: transferencia de retribución económica para designar una sociedad de auditoría que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental por los periodos 2025 y 2026 del Pliego Gobierno Regional del Callao.

Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias

Especifica de Gasto: 2.4. 13. 11A Otras Unidades del Gobierno Nacional

Fuente de Financiamiento: 1. Recursos Ordinarios

Rubro: 00. Recursos Ordinarios

Programa: 9001. Acciones Centrales

Prod/Proy: 3.999999 Sin Producto

Actividad: 5000003. Gestión Administrativa

Función: 0.3 Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia

División Funcional: 006. Gestión

Grupo Funcional: 008. Asesoramiento y Apoyo

Finalidad: 051

Sec. Func: 0033734 Gestión y Administración

Importe: $/803,532.00

Por lo que, termina concluyendo que se deberá solicitar la autorización del Consejo Regional de conformidad al tercer párrafo del artículo 200 de la Ley No 30742 “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control por el monto de S/. 803,532.00 (OCHOCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS) para realizar la transferencia de retribución económica para designar una Sociedad de Auditoría que efectúe la auditoría financiera gubernamental por los periodos 2025 y 2026 del Pliego Gobierno Regional del Callao.

3 COPIA FIEYDEVORIGINAL

YESSENIA ERIKA MIRANDA RIEGA 10 ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

O 7: EA Fecha: 2-8-N0V:-2025 Que, a través del informe N° 000779-2025-GRC/GAJ, de fecha 10 de setiembre de 2025, la

Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que: “Considerando que, la Oficina de Contabilidad, así como la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - a través de la Oficina de Presupuesto y Tributación, han emitido informes técnicos favorables, mediante los cuales opinan sobre la procedencia de la transferencia financiera solicitada, con cargo al presupuesto institucional, a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades de la Contraloría General de la República, a fin de cubrir los gastos derivados de la contratación de sociedades de auditoría; por lo tanto, ésta Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente aprobar la referida transferencia financiera, la misma que se enmarca dentro del marco legal vigente.”

Que, estando a las consideraciones expuestas, y a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Articulo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N” 004 - 2019 — JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N“ 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N“ 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, por las consideraciones expuestas y de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N* 27867, la Comisión de Administración Regional, por UNANIMIDAD.

DICTAMINA:

  1. RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia de S/. 803,532.00 (Ochocientos tres mil quinientos treinta y dos soles) para realizar la transferencia para designar una sociedad de auditoría que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental por los periodos 2025 y 2026 del Pliego Gobierno Regional del Callao; a favor de la Contraloría General de la República.

  2. Dispensar el presente Dictamen del trámite de lectura y aprobación del Acta.

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SOSA DULANTO BADIOLA

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7484812-105-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9119742/7484812-acuerdo-del-consejo-regional-n-105-2025.pdf