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104-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 104-2025

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ES COPIA FIBL DEL ORIGINAL

YESSENIA IKA MIRANDA RIEGA

Gobierno Regional del Calla. FEDATARIO ALTERNO

ERNO REGIONAL DEL CALLAO

. A E

Acuerdo de Consejo Regional N° 103

Callao, 18 de Noviembre de 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de noviembre de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

EI Oficio N° 000218-2025-GRC/CR-JCAB de fecha 07 de octubre de 2025, presentado por el Sr. Juan Carlos Amaya Bullón, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, {...)”;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “ ; ie Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía “GN política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

~ ¡Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el Artículo 15° de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: “/...) k. Fiscalizar la gestión y) pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno «, regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización. (...)”:

Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;

Que, el Artículo 3” del Reglamento Interno del Consejo Regiona! del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;

Que, el Artículo 67° del mencionado Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quorum. (...)”;

Que, a través de la Ley N° 31812, se modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales;

Que, el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3 de la Ley N° 31812, establece que: “Los consejos regionales (...) aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”;

ES COPIA FIEYDEL ORIGINAL

YESSENIA FEDATARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Reg......f o. scones 4-6 DIG HONS Que, en ese sentido, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 021 de fecha 07 de marzo de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, correspondiente al año 2025 adjunto al presente Acuerdo de Consejo Regional, en el marco de lo previsto en el literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3° de la Ley N° 31812. (...)”;

Que, asimismo, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 026 de fecha 26 de marzo de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR la Actividad de Fiscalización denominada: “Fiscalizar las Gestiones de los Procesos de Contratación del Pliego del GORE Callao desde la Etapa de Convocatoria hasta el Otorgamiento de la Buena Pro en la Modalidad de Adjudicación Simplificada, Contratación Directa y Licitación Pública durante el Año 2024”, propuesta por el Sr. Juan Carlos Amaya Bullon, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao a través del Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización — PTAF; en cumplimiento de lo previsto en el sub numeral 6.4.3 del numeral 6.4 de la Directiva N° 010 — 2024 - CG / PREVI — “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 317 — 2024 — CG de fecha 16 de julio de 2024. (...)";

Que, mediante el Oficio N° 000218-2025-GRC/CR-JCAB de fecha 07 de octubre de 2025, el Sr. Juan Carlos Amaya Bullón, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, presenta el informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “FISCALIZAR LAS GESTIONES DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DEL PLIEGO DEL GORE CALLAO DESDE LA ETAPA DE CONVOCATORIA HASTA EL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO EN LA MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA, CONTRATACIÓN DIRECTA Y LICITACIÓN PÚBLICA DURANTE EL AÑO 2024”, con la finalidad de poner a conocimiento del mismo al Consejo Regional del Callao y, consecuentemente se dé por culminada dicha Acción de Fiscalización;

Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el Informe Final antes mencionado, por lo que el citado Consejero Regional procedió a sustentar el Informe Final de la Acción de Fiscalización indicada y, posteriormente, se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la finalización de la Acción de Fiscalización aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 026 de fecha 26 de marzo de 2025;

Que, en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “FISCALIZAR LAS GESTIONES DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DEL PLIEGO DEL GORE CALLAO DESDE LA ETAPA DE CONVOCATORIA HASTA EL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO EN LA MODALIDAD DE ADJUDICACION SIMPLIFICADA, CONTRATACION DIRECTA Y LICITACION PUBLICA DURANTE EL ANO 2024”, cuyo objetivo fue: “Determinar si las gestiones realizados en los procesos de controtación bajo las modalidades de adjudicación simplificada, contratación directa y licitación pública, convocadas por el Gobierno Regional del Callao durante el año 2024, cumplieron con los estándares establecidos en la normativa vigente”, se vertieron en el Acápite VII las siguientes conclusiones (pp. 55-56):

® Se concluye que en las Órdenes por montos menores o iguales a 8UIT, se han ejecutado pagos a proveedores sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) constituye una infracción a la normativa vigente, evidenciando que el incumplimiento no solo ocurrió en la etapa de contratación, sino que se extendió a la ejecución financiera. Esta situación compromete la legalidad del gasto público y expone al Gobierno Regional del Callao a observaciones por parte de los órganos de control, al no haberse aplicado mecanismos correctivos oportunos.

  • Presunto fraccionamiento en contrataciones directas - Órdenes de servicio; En los eventos “Dia Internacional de la Mujer” y “Día de la Madre” se identificó la emisión de múltiples órdenes de servicio con objetos contractuales similares y fechas consecutivas, lo que constituye una presunta infracción a la normativa de contrataciones públicas. Esta práctica habría evitado la aplicación del procedimiento de selección correspondiente, vulnerando el principio de legalidad. Además, se evidenciaron deficiencios en la planificación, formulación de requerimientos, indagación de mercado y visado técnico, lo que compromete lo eficiencia y transparencia del proceso.

© Presunto fraccionamiento en contrataciones directas — Órdenes de compra, Del análisis de las

órdenes de compra emitidos paro los eventos “Dia Internacional de la Mujer” y “Día del Padre”, se concluye que se configuró un presunto fraccionamiento ol haberse emitido múltiples órdenes individuales con objeto contractual y finalidad pública común, en fechas consecutivas y por montos menores a 8 UIT. Esta práctica contraviene lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N2 30225 y el artículo 19 de su Reglamento, al evitar el procedimiento de selección correspondiente. Además, se evidenció una deficiente planificación y supervisión por parte de la Gerencia de Administración y la Oficina de Logística, quienes no consolidaron los requerimientos en un solo proceso.

® Los hallazgos identificados en los 17 procesos fiscalizados reflejan deficiencias estructurales y

operativas en la gestión de contrataciones del pliego del Gobierno Regional del Callao. Estas debilidades comprometen el cumplimiento de los principios fundamentales establecidos en la Ley N2 30225 y su Reglamento, tales como la legalidad, tronsparencia, eficiencia, razonabilidad y libre competencia, lo que evidencia la necesidad de una revisión in tegral del sistema de contrataciones.

  • La verificación realizada evidencia que el 35% de los procesos fiscalizados no fueron convocados

en el mes previsto en el Plan Anual de Contrataciones (PAC), lo que refleja una falta de alineamiento entre la planificación y la ejecución contractual. Esta situación afecta la eficiencia y previsibilidad de la gestión de contrataciones, y pone en riesgo el cumplimiento de las metas de la gestión.

® La inconsistencia detectada en el registro de la Orden de Servicio N2 5676, entre el monto

consignado en el documento físico y el registrado en el portal SEACE, evidencia una falta de concordancia que afecta la trazabilidad y transparencia del proceso de controtación. Esta situación contraviene lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Directiva General N° 001-2019-GRCGGR/GA-LOG, así como el artículo 9 de la Ley N2 30225, que exige que toda actuación contractual sea registrada de forma veraz y completa.

© De confirmarse que los procedimientos de selección AS-SM-13- 2023-GRC-CS-4 y LP-SM-12-2024-

GRC-CS-1 fueron convocados sin contar con la Certificación de Crédito Presupuestario (CCP) o previsión presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal 2025, se estaría ante una situación que vulnera lo establecido en el artículo 42.3, literal k, del Reglamento de la Ley N° 30225, afectando la legolidad del expediente de contratación.”

Que, en el Informe Final de la mencionada Acción de Fiscalización, en el Acápite VII! se realizaron las siguientes recomendaciones (pp. 57 - 59):

  • Se recomienda que la Gerencia General Regional disponga que los áreas competentes adopten las acciones y/o medidas preventivas y correctivas necesarias para subsanar las observaciones identificadas en el presente informe, conforme a sus competencias y a la normativa vigente.

Se recomienda que los actuados sean derivados al Despacho de Gobernación Regional, a través de la Gerencia General Regional, a fin de que se tomen las acciones correspondientes frente a los hallazgos identificados. Asimismo, se sugiere poner en conocimiento del Pleno del Consejo Regional el contenido del presente informe, para que se adopten las medidas que correspondan dentro del marco de sus competencias, en el contexto de la presentación del informe ante la Contraloría General de la República.

Se recomienda establecer un control cruzodo entre las oficinas de Logística y Tesorería que permita verificar la vigencia del RNP tanto al momento de emitir la orden de servicio como antes de realizar el pago, definir responsabilidades administrativas claras para los funcionarios encargados de validar estos requisitos, y fortalecer las capacidades del personal mediante capacitaciones periódicas sobre el cumplimiento normativo en contrataciones públicos.

Se recomienda que el Gobierno Regional del Callao refuerce sus mecanismos de control interno para prevenir el fraccionamiento en las contrataciones directas, asegurando que los requerimientos con objeto contractual y finalidad pública común sean consolidados en un solo proceso, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N2 30225 y su reglamento. Para ello, es fundamental que ningún procedimiento de contratación se inicie sin contar previomente con el requerimiento formal y los Términos de Referencia debidamente visados por el área usuaria. Asimismo, se debe garantizar que la indogación de mercado se realice únicamente cuando se cuente con la documentación técnica aprobada, y que las órdenes de compra o servicio se emitan

ARIO ALTERNO

¡KA MIRANDA RIEGA GIONAL DEL CALLAO

--DIC,-202

respetando los plazos y procedimientos establecidos en la Directiva General N° 001-2019-GRCGGR/GA-LOG. Se recomienda atender con urgencia las observaciones identificadas, mediante la implementoción de medidas correctivas que fortalezcan los procesos de planificación, formulación de requerimientos, control previo y supervisión funcional. Asimismo, se sugiere capacitar al personal involucrado en contrataciones públicas, actualizar los procedimientos internos conforme a la normativa vigente, y establecer mecanismos de control que garanticen una gestión eficiente, transparente y conforme a ley.

Se recomienda mejorar la articulación entre las áreas usuarias, la Oficina de Logístico y el área de

Planificación, a fin de asegurar que los procesos se convoquen conforme al cronograma

establecido en el PAC. Asimismo, se debe garantizar el registro oportuno de las modificaciones

de! PAC en el SEACE, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30225 y su Reglamento, promoviendo una gestión contractual ordenada, eficiente y transparente.

  • Se recomienda corregir el monto registrado en el portal SEACE para que coincida con el valor real comprometido en el SIAF y en la orden escaneada, garantizando la coherencia entre los sistemas. Asimismo, se sugiere implementar un procedimiento de verificación cruzada entre los registros presupuestales, físicos y electrónicos antes de publicar la información en el SEACE, y capacitar al personal responsable en el cumplimiento de la normativa vigente, a fin de evitar errores que puedan comprometer la legalidad y transparencia de las contrataciones.

  • Se recomienda que la Oficina de Logística implemente mecanismos de control que aseguren lo verificación previa del respaldo presupuestal antes de aprobar o publicar cualquier procedimiento de selección. Asimismo, se debe fortalecer las capacidades del personal involucrado mediante capacitaciones en normativa de contrataciones del Estado, con el fin de garantizar procesos contractuales alineados a la legalidad y eficiencia exigidas por el marco normativo vigente.”

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas

en

la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del

Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:

SE ACUERDA:

1,

YESSENIA

Reg...

DAR POR FINALIZADA, la Acción de Fiscalización denominada “FISCALIZAR LAS GESTIONES DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DEL PLIEGO DEL GORE CALLAO DESDE LA ETAPA DE CONVOCATORIA HASTA EL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO EN LA MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA, CONTRATACIÓN DIRECTA Y LICITACIÓN PÚBLICA DURANTE EL AÑO 2024”, del Sr. Juan Carlos Amaya Bullón, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, la misma que fue aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 026 de fecha 26 de marzo de 2025.

DISPONER, que la Gerencia General Regional, proceda conforme a sus atribuciones, el cumplimiento de las Recomendaciones efectuadas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “FISCALIZAR LAS GESTIONES DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DEL PLIEGO DEL GORE CALLAO DESDE LA ETAPA DE CONVOCATORIA HASTA EL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO EN LA MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA, CONTRATACIÓN DIRECTA Y LICITACIÓN PÚBLICA DURANTE EL AÑO 2024”, las mismas que se precisan en el considerando quince (15) del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Sr. juan Carlos Amaya Bullón, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao y al Encargado del Registro de Información, con la finalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Consejo Regional del Callao

ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar a! Consejo Regional de manera perlódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “FISCALIZAR LAS GESTIONES DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DEL PLIEGO DEL GORE CALLAO DESDE LA ETAPA DE CONVOCATORIA HASTA EL OTORGAMIENTO DE LA BUENA

FIBL DEL ORIGINAL

WA Él IKA MIRANDA RIEGA FEDATARIO ALTERNO

soneagRecienaloe E ms

PRO EN LA MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA, CONTRATACIÓN DIRECTA Y LICITACIÓN PÚBLICA

DURANTE EL AÑO 2024”.

  1. DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

ANGULO CARDENAS

R. CLAUI 8 CONSEJERO DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7527578-104-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9169310/7527578-acuerdo-del-consejo-regional-n-103-2025.pdf