Acuerdo de Consejo Regional N.° 085-2025
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N2 085 Callao, 25 de Setiembre de 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 25 de setiembre de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Pedido efectuado por el señor José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 39° de la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “(...) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 25 de setiembre de 2025, el señor José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, menciona que la Institución Educativa 4001 “2 de Mayo”, fue fundado el 20 de agosto de 1868, convirtiéndose en el primer centro educativo oficial del Callao, siendo por ello, un colegio emblemático que promueve en sus alumnos, valores de disciplina, compañerismo y amor por la patria;
Que, el citado Consejero Regional, menciona adicionalmente que, ha visitado el referido centro educativo y, ha observado que la infraestructura del inmueble donde funciona el mismo, se encuentra en mal estado, esto es, se encuentra deteriorado y con deficiencias en su estructura; asimismo, indica que el mobiliario educativo se encuentra dañado y/o estropeado. En ese sentido, pide se exhorte al Gerente General Regional de esta entidad regional, requiera a las unidades orgánicas respectivas del Gobierno Regional del Callao, efectúen las acciones administrativas pertinentes que conlleven a la mejora de las deficiencias de la infraestructura y mobiliario educativo de la institución educativa antes señalada;
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, estima pertinente aprobar por unanimidad:
SE ACUERDA:
EXHORTAR al señor César Igor Camacho Caballero, Gerente General Regional del Gobierno Regional del Callao, requiera a las unidades orgánicas respectivas del Gobierno Regional del Callao, realicen las acciones administrativas correspondientes, que permitan efectuar las mejoras del mobiliario educativo e infraestructura del inmueble en el cual se ubica la Institución Educativa 4001 “2 de Mayo”.
ENCARGAR al señor César Igor Camacho Caballero, Gerente General Regional del Gobierno Regional del Callao, informe al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en el plazo máximo de diez (10) días calendarios, las acciones administrativas que ha efectuado que permitan dar cumplimiento a lo señalado en el numeral que
ES COPIA BIEL DEL ORIGINAL
TER!
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antecede, conforme a lo previsto en el literal e. del Artículo 16° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ENCARGAR a ta Oficina de Trámite Documentario y Archivo, remitir el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, con la finalidad de que tome conocimiento del mismo.
DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. PORTANTO:
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA.
CONSEJERO DELEGADO
'ULO CARDENAS NSEJO REGIONAL
SECRETARIDO
ES COPIAF EL ORIGINAL o cece”
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7295453-085-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8839385/7295453-acuerdo-del-consejo-regional-n-085-2025.pdf