Acuerdo de Consejo Regional N.° 079-2025
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 079
Callao, 16 de Septiembre de 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 16 de septiembre de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Oficio N° 000069-2025-GRC/CR-SMS de fecha 05 de agosto de 2025, presentado por el Sr. Salvatore Salpietro Macchiavello, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...}”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el Artículo 15° de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: “(..) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización. (...)”;
Que, el Artículo 39* de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobádos por mayoría simple de sus miembros. (... YES
Que, el Artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N* 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de Junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;
Que, el Artículo 67° del mencionado Reglamento interno del Consejo Regional de! Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. (...)”;
Que, a través de la Ley N° 31812, se modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales;
Que, el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3 de la Ley N° 31812, establece que: “Los consejos regionales (...) aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a yb y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”;
a L ORIGINAL
a MIRANDA FEDATARIO ALTERNO SOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Ri FEZATARIO ALTERNO GOBIERAO REGIONAL DEL CALLAO
Reg a Fecha:...2.4»-SER.-2025
Que, en ese sentido, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 021 de fecha 07 de marzo de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, correspondiente al año 2025 adjunto al presente Acuerdo de Consejo Regional, en el marco de lo previsto en el literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3° de la Ley N° 31812. (...)”;
Que, asimismo, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 033 de fecha 26 de marzo de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR, la
Actividad de Fiscalización denominada: “Fiscalizar el desarrollo de los centros y espacios de monitoreo de -. emergencias y desastres, llevado a cabo por la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad
Ciudadana, correspondiente al año fiscal 2024”, propuesta por el señor Salvatore Salpietro Macchiavello, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao a través del Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización — PTAF; en cumplimiento de lo previsto en el sub numeral 6.4.3 del numeral 6.4 de la Directiva N° 010-2024- CG/PREVI — “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG de fecha 16 de julio de 2024. (...)”;
Que, mediante el Oficio N° 000069-2025-GRC/CR-SMS de fecha 05 de agosto de 2025, el Sr. Salvatore Salpietro Macchiavello, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, presenta el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “FISCALIZAR EL DESARROLLO DE LOS CENTROS Y ESPACIOS DE MONITOREO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES, LLEVADO A CABO POR LA GERENCIA REGIONAL DE DEFENSA NACIONAL, DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA, CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2024”, con la finalidad de poner a conocimiento del mismo al Consejo Regional del Callao y, consecuentemente se dé por culminada dicha Acción de Fiscalización;
Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el Informe Final antes mencionado, por lo que el citado Consejero Regional procedió a sustentar el Informe Final de la Acción de Fiscalización indicada y, posteriormente, se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la finalización de la Acción de Fiscalización aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N* 033 de fecha 26 de marzo de 2025;
Que, en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “FISCALIZAR EL DESARROLLO DE LOS CENTROS Y ESPACIOS DE MONITOREO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES, LLEVADO A CABO POR LA GERENCIA REGIONAL DE DEFENSA NACIONAL, DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA, CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2024”, cuyo objetivo fue: “Verificar el cumplimiento de las normativas y estándares de calidad en los centros y espacios de monitoreo. Evaluar el avance físico y financiero de las obras y recursos asignados. Identificar posibles deficiencias en la infraestructura y la operatividad de los centros de monitoreo. Comprobar la eficiencia en la capacitación del personal encargado de los centros. Asegurar la correcta implementación de los protocolos de emergencia y desastres”, se vertieron en el Acápite X las siguientes conclusiones (pp. 38 — 39):
“
En mérito al análisis legal de la documentación expuesta, concluyo que la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana ha cumplido de manera diligente y efectiva con las metas fisicas y obligaciones funcionales correspondientes al periodo fiscalizado. Este cumplimiento se ha logrado a pesar de operar con una dotación mínima de personal, lo cual evidencia el alto grado de compromiso y esfuerzo de la gestión para con sus responsabilidades.
La advertencia sobre el riesgo futuro de no poder garantizar la operatividad continua del COERCallao, lejos de constituir una omisión o una falta actual, representa un acto de gestión previsor y responsable. Es la propia Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil la que, de manera proactiva, identifica y alerta sobre una vulnerabilidad crítica que depende de una asignación de recursos mayor, demostrando así su interés primordial en el fortalecimiento del sistema y la protección de la ciudadanía.
Respecto a las incoherencias formales en los informes, si bien se trata de aspectos procedimentales que deben ser tomado en cuenta para posteriores informes a fin de optimizar el rigor documental,
estas no invalidan el fondo de las actuaciones, pues la normativa aplicable fue considerada y citada en el contenido de los mismos.”
Que, en el Informe Final de la mencionada Acción de Fiscalización, en el Acápite XI se realizaron las siguientes recomendaciones (pp. 39):
“a
Al titular de la Entidad: Gobernador Regional 8.4 Correr traslado del presente informe a las entidades correspondientes del Gobierno Regional del Callao, a fin de adoptar las acciones que correspondan, en el marco de sus competencias, a fin de superar los hechos presumiblemente irregulares, evidenciados como resultado de la acción de Fiscalización. 8.5 Se recomienda, proponer al Consejo Regional, se establezca, la periodicidad con la que las
diferentes Gerencias informen, sobre el desarrollo, seguimiento, monitoreo y control de las actividades realizadas.”
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:
S
E ACUERDA:
- DARPOR FINALIZADA, la Acción de Fiscalización denominada “FISCALIZAR EL DESARROLLO DE LOS CENTROS
Y ESPACIOS DE MONITOREO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES, LLEVADO A CABO POR LA GERENCIA REGIONAL DE DEFENSA NACIONAL, DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA, CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2024”, del Sr. Salvatore Salpietro Macchiavello, Consejero Regional del Gobierno Regional del Cailao, la misma que fue aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N” 033 de fecha 26 de marzo de 2025.
- DISPONER, que la Gerencia General Regional, proceda conforme a sus atribuciones, el cumplimiento de las
Recomendaciones efectuadas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “FISCALIZAR EL DESARROLLO DE LOS CENTROS Y ESPACIOS DE MONITOREO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES, LLEVADO A CABO POR LA GERENCIA REGIONAL DE DEFENSA NACIONAL, DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA, CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2024”, las mismas que se precisan en el considerando quince (15) del presente Acuerdo de Consejo Regional.
- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Sr.
Salvatore Salpietro Macchiavello, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao y al Encargado del Registro de Información, con la finalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Consejo Regional! del Callao,
ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y contro! del presente Acuerdo de
Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25” y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de ta implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “FISCALIZAR EL DESARROLLO DE LOS CENTROS Y ESPACIOS DE MONITOREO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES, LLEVADO A CABO POR LA GERENCIA REGIONAL DE DEFENSA NACIONAL, DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA, CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2024”.
DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
SAAN ET eee ee )
Jon Fecha: 44, SP, 2005
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7205174-079-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8709884/7205174-acuerdo-del-consejo-regional-n-079-2025.pdf