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077-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 077-2025

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Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 077

Callao, 16 de Septiembre de 2025 El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 16 de septiembre de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno det Consejo Regional del Callao. VISTO:

El Dictamen N° 014-2025-GRC/CAR de fecha 04 de agosto de 2025, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomia

) politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgónica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...”;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomia política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

| Que, el Artículo 13* de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y ) fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley / y aquellas que le sean delegadas. (...}”;

Que, el literal g) del Artículo 21° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 001 de fecha 14 de enero de 2008 y sus modificatorias, establece que la Comisión de Administración Regional debe pronunciarse sobre: “La aceptación de las Donaciones y Legados”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-£F/54.01 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la Directiva N* 0006-2021-EF/54.01 denominada "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificada a través de la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54,01;

Que, el Artículo 1* de la citada Directiva, respecto a su Objeto, establece que: “La Directiva tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Naciona! de Abastecimiento, ”;

Que, el Artículo 7° de la Directiva antes mencionada, respecto a la donación, indica que: “A través de la donación, el donante transfiere a título gratuito bienes muebles de propiedad privada susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial a favor del donatario.”;

Que, asimismo, cabe señalar que, el Artículo 8° de dicha Directiva, señala: “8.1 El donante es cualquier persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas nacionales o extranjeras, asi como gobiernos extranjeros, organizaciones y organismos internacionales, entidades públicas o privadas establecidas en el extranjero que ofrece un bien mueble en donación. 8.2 El donatario es la Entidad u Organización de la Entidad que aprueba y recibe la donación para beneficio propio o de terceros. (...)”;

Que, de igual forma, el Articulo 9° de la referida Directiva, respecto al trámite para la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional, establece: “9.1 Para lo aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional, se requieren los siguientes documentos: 0) Escrito del donante debidamente acreditado y que cuente con facultades para donar, según corresponda, comunicando la decisión de donar un bien mueble, indicando sus características y adjuntando los documentos que acrediten ia propiedad sobre

el mismo o en su defecto una decloración jurado. En el caso de sociedad conyugal, el escrito es suscrito por las partes de lo sociedad salvo que uno de los cónyuges acredite contar con poder especial para disponer del bien. Tratándose de persona jurídico, el escrito es suscrito por su titular, representante legal o apoderado, que acredite contar con focuitades pora donar. b) Lo documentación que contenga el valor del bien mueble, en caso el donante cuente con la misma. c) Número del documento de identidad del donante o la documentación que acredite la personería jurídica, de corresponder. (..) 9.4 El donatario acepto la donación, mediante resolución del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o a quien este delegue, Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble, su valor, el beneficiario y dispone la incorporación del bien mueble ol patrimonio, cuando corresponda (...”;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 0006-2021-EF/54,01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco el Sistema Nacional de Abastecimiento”, sobre Legislación especial para aprobación de actos y procedimientos de la gestión de bienes muebles patrimoniales, establece que: “Las Entidades que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Directiva y que por norma con rango de ley cuenten con disposiciones específicos para la aprobación de actos y procedimientos de la gestión sus bienes muebles patrimoniales, aplican dichas disposiciones y lo previsto en la Directiva en lo que fuere pertinente.”

Que, en concordancia a ello, se debe mencionar que, a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 397- 2022-Gobierno Regional del Callao-GGR de fecha 20 de diciembre de 2022, se aprobó la Directiva General “Procedimiento para donación y aceptación de donación de bienes muebles por el Gobierno Regional del Callao” — Directiva General N° 002-2022-GRC-GGR/OGP;

Que, el acápite II de dicha Directiva General, respecto a su finalidad, establece: “Regular el procedimiento de las donaciones de bienes muebles que efectúa el Gobierno Regional del Callao; asi coma, la aceptación de donaciones de bienes muebles.”;

Que, el numeral 6.2 del acápite VI de la mencionada Directiva General, dispone: “6.2.1. A través del Informe Técnico del procedimiento de donación o aceptación de donación, el técnico encargado, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para los procedimientos (...) además, deberá recomendar la procedencia o no de la donación o aceptación de donación. (... 6.2.4. El Informe Técnico será elaborado y suscrito por el Técnico responsable del procedimiento, y deberá contar con el visto bueno del Especialista de la Oficina de Gestión Patrimonial en señol de conformidad, el mismo que será elevado a la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial, debiendo contar con la conformidad respecto de la procedencia o no (...)”;

Que, el numeral 6.4 del acápite VI de la Directiva General antes indicada, prevé: "6.4.2. La Gerencia de Asesoría Jurídica emitirá la opinión legal requerida (...) En el caso que la opinión legal sea favorable, remitirá el expediente a la Gerencia General Regional. 6.4.3. La Gerencia General Regional de considerarlo pertinente, derivará todo lo actuado a la Secretaria del Consejo Regional, para su entrego a la Comisión de Administración del Consejo Regional, para su evaluación y Dictamen correspondiente.”

Que, asimismo, el numeral 6.5 del acápite VI de la mencionada Directiva General, dispone: “La Comisión de Administración del Consejo Regional emitirá el Dictamen correspondiente, y de ser el caso, conjuntamente con los actuados los elevorá al pleno del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo de Consejo, autorizando la donación o aceptación de donación según corresponda.”

Que, el numeral 6.6 del acápite VI de dicha Directiva General, establece: “6.6.1. El Consejo Regional del Goblerno Regional del Collao, emitirá conforme a sus atribuciones, el correspondiente Acuerdo de Consejo autorizando o denegando lo donación o aceptación de donación de bienes muebles. 6.6.2. El Acuerdo de Consejo Regional del Gobierno Regional del Collao que aprueba lo donación o aceptación de donación, contendrá la normatividad, identificación de los bienes muebles patrimoniales, el valor, identificación del solicitante y, otros aspectos relevantes que se considere necesorio.”;

Que, asimismo, el numeral 6.7 del acápite VI de la Directiva General señalada precedentemente, establece: “6.7.1. De ser procedente, el Gobernador Regional emitirá y suscribirá la Resolución Ejecutiva Regional que aprueba la ejecución del Acuerdo de Consejo que autoriza la donación o aceptación de donación de bienes muebles. (...J”;

Que, a través de la Carta N° 037 RRIIEE — CMHC— U.CIENTIFICA ~ 2025 de fecha 28 de abril de 2025, el Dr. Jordi Grau Monge, Decano de la Carrera de Medicina Humana de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Científica del Sur, comunica a la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión que, en mérito a la

CHIROQUE ALMERCO

cor GND. bad CUS)

Programación Conjunta del Convenio Específico de Cooperación Docente Asistencial entre el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Científica del Sur SAC; que entrega en calidad de DONACIÓN de bienes, cuyas denominaciones y características son las siguientes:

[ CANTIDAD | DETALLES LICUADORA BASCULANTE (25 LITROS) on Marca : SKYMSEN Modelo =; LAR-25LMB-IMP Serie : 706647 000152 LICUADORA ACTIVESENCE (02 LITROS) 03 | Marca : Oster Serie :_2081365 / BLSTTDGNBG BALANZA ELECTRONICA DIGITAL PROTEGIDA CONTRA AGUA | 02 Marca : PRECIX WEIGHT Modelo: SUPER 6 Generation 2025 CLASE lil Serie : 0425 ~ 167550 / 0425 - 167551 ARMARIO FRIGORÍFICO INOXIDABLE 3 PUERTAS SÓLIDAS 02 Marca : FAN COOLING Serie : AF 16003FC - 1500LTS

Que, mediante Acta de Entrega y Recepción de Equipos Varios, Convenio de Cooperación Docente Asistencial entre

el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Científica del Sur

de fecha 12 de mayo de 2025, se deja constancia que la Universidad Científica del Sur S.A. C., representada por su

¡Gerente General Sr. Luis Javier Cardó Soria, entrega al Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión del Callao,

” representado por el Dr. Rolando Pedro Adrianzén Tantachuco, los bienes anteriormente indicados para el /Departamento de Nutrición del referido hospital;

Que, mediante el Informe Técnico N° 007-2025-OCP-HNDAC-C de fecha 29 de mayo de 2025, la Oficina de Control Patrimonial del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, emite opinión respecto a la aceptación de donación de los bienes otorgados por la Universidad Científica del Sur S.A.C., concluyendo y recomendando: “En virtud a los antecedentes descritos, asi como a los argumentos expuestos en el análisis y evaluación del presente Informe Técnico respecto al procedimiento de aceptación de donación de bienes muebles, esta jefatura concluye que es procedente: (..) ACEPTAR LA DONACIÓN del bien mueble a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, consistente en: Equipos Varios, valorizado en S/ 32,227.66 soles; donados por la Universidad Peruana Científica del Sur, cuyos detalles técnicos se describen en el apéndice 01, que forma parte del presente informe Técnico.” y recomienda: *(...) REMITIR, el presente Informe y el Expediente de Aceptoción de Donación cuyos detalles técnicos se describen en el Anexo N° 01, que forma parte del presente informe Técnico, a la Oficina de Asesoría Jurídica para su respectiva Opinión, también se deberá gestionar ante el Gobierno Regional del Callao la AUTORIZACIÓN de la aceptación de la donación a través del Consejo Regional y la aprobación con una Resolución Ejecutiva Regional (..)”;

Que, a través del Informe N° 443-2025-OAJ-HNDAC de fecha 05 de junio de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, emite opinión legal sobre la aceptación de donación de los bienes otorgados por la Universidad Científica del Sur y, concluye: “Esta Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la aceptación de la Donación de la Universidad Científica del Sur a favor del Hospital Nacional Alcides Carrión”; asimismo, recomienda: “(...) continuar con el trámite ante el Gobierno Regional del Collao para que se viabilice la aceptación de la donación”;

Que, con Oficio N° 1648-2025-DG-OEA-OAJ-HN.DAC.C de fecha 09 de junio de 2025, el Director General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, remite a la Gerencia Genera! Regional del Gobierno Regional del Callao, el Expediente con relación a la Aceptación de la Donación de la Universidad Científica del Sur S.A.C., a favor del Hospital Nacional Alcides Carrión, consistente en Equipos Varios, valorizados en S/ 32,227.66 (treinta y dos mil doscientos veintisiete con 66/100 Soles), con la finalidad que la Comisión de Administración Regional del Gobierno Regional de! Callao, apruebe mediante Acuerdo de Consejo Regional, la solicitud de aceptación de donación de Bienes Muebles donados por la citada entidad universitaria dad a favor del mencionado hospital;

Que, mediante el Informe N* 074-2025-GRC/GGR-OGP-UCP-SGPT de fecha 20 de junio de 2025, el señor Santos Gilberto Príncipe Trujillo, trabajador CAS, Especialista de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, emite pronunciamiento sobre lo solicitado por la Dirección General

3 ES COPIA FIFL DEL ORIGINAL

‘ii MERES"” REGIONAL BEL CALLA

del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y, refiere: “(...) considera PROCEDENTE la Aceptación de Donación consistente en ocho (08) bienes muebles patrimoniales por un valor de S/ 32,227.66 soles, donaciones que están en enmarcados en el Convenio Específico de Cooperación Docente Asistencial entre el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión - Dirección Regional de Salud del Callao y la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Científica del Sur SAC; f...J”

Que, con Informe N” 000285-2025-GRC/GGR-OGP-UCP de fecha 01 de julio de 2025, el Coordinador de la Unidad de Control Patrimonial otorga la conformidad al pronunciamiento emitido por el Especialista de la mencionada Unidad a través del Informe N° 074-2025-GRC/GGR-OGP-UCP-SGPT de fecha 20 de junio de 2025 y, remite los actuados a la Oficina de Gestión Patrimonial a efectos de que se continúe con el trámite administrativo correspondiente;

Que, asimismo con Informe N° 000522-2025-GRC/OGP de fecha 01 de julio de 2025, la Oficina de Gestión Patrimonial respecto a la aceptación de donación de los bienes efectuados por la Universidad Científica del Sur S.A.C. a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, emite opinión y señala: “(..) informo a su despacho mi opinión de PROCEDENTE la Aceptación de Donación consistente en ocho (08) bienes muebles patrimoniales por un valor de S/ 32,227.66 soles, donaciones que están enmarcados en el Convenio Específico de Cooperación Docente Asistencial entre el Hospital Nacional Daniel Alcides Corrión y la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Cientifica del / Sur SAC; todo esto de conformidad con la Directiva General N° 002-2022-GRC-GGR/OGP, aprobada por la Resolución Gerencial General Regional N° 397-2022-Gobierno Regional del Callao-GGR de fecha 20 de diciembre de 2022 y la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abostecimiento” aprobodo por la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01. [...”;

Que, mediante el Informe N* 000581-2025-GRC/GA! de fecha 09 de julio de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto a la donación de bienes muebles que ofrece la Universidad Científica del Sur S.A.C. y, concluye: “|. estando a los Informes Técnicos emitidos por el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, así como a los informes emitidos por la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, de acuerdo a lo previsto en el artículo 41° del Nuevo Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Collao, aprobado por Ordenanza Regional N* 000001 de fecha 26 de enero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la Aceptación de la Donación solicitada por el Hospital Nacional Doniel Alcides Corrión, de ocho (08) bienes muebles patrimoniales por un valor de S/ 32,227.66 (Treinta y dos mil doscientos veintisiete con 66/100 soles), donaciones que están enmarcados en el Convenio Específico de Cooperación Docente Asistencial entre el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Científica del Sur SAC; a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, es procedente al haber cumplido con la normativa que regula dicho acto (...)”;

Que, asimismo a través del citado informe, la Gerencia de Asesoría Jurídica, refiere: (...) corresponde derivar los actuados o la Secretaria del Consejo Regional para lo prosecución del trámite correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 21 de la Ordenanza Regional N* 00001, de fecha 14 de enero de 2008, que opruebo el reglamento Interno del Consejo Regional del Callao (...)";

Que, a través del informe N° 000232-2025-GRC/GGR de fecha 09 de julio de 2025, la Gerencia General Regional remite a la Secretaría del Consejo Regional el expediente adminístrativo respecto a la aceptación de donación de bienes muebles, por el valor de S/ 32,227.66 (Treinta y Dos Mil Doscientos Veintisiete con 66/100 Soles), efectuada por la Universidad Científica del Sur S.A.C. a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, para ser gestionado ante el órgano competente, con el objeto de continuar con el trámite correspondiente, conforme a la naturaleza del mismo;

Que, mediante el Oficio N° 000092-2025-GRC/CAR-IRSDS de fecha 13 de agosto de 2025, el señor José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Presidente de la Comisión de Administración Regional, deriva al Consejero Delegado el Dictamen N° 014-2025-GRC/CAR de fecha 04 de agosto de 2025, dictamen aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de la Comisión de Administración Regional de fecha 04 de agosto de 2025; el cual, resuelve: “I. RECOMENDAR al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional la aceptación de la donación de ocho (08) bienes muebles patrimoniales por un valor de S/ 32,227.66 (treinto y dos mil doscientos veintisiete con 66/100 soles) donación que está enmarcado en el Convenio Específico de Cooperación Docente Asistencial entre el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Científica del Sur SAC; a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides. bd

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de septiembre de 2025, el señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Dictamen N* 014-2025-GRC/CAR de fecha 04 de agosto de 2025, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao relacionado a la Aceptación de la Donación realizada porta Universidad Científica del Sur S.A.C. a favor del Hospital Nacional Danie! Alcides Carrión;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional det Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:

SE ACUERDA:

1, APROBAR, el Dictamen N° 014-2025-GRC/CAR de fecha 04 de agosto de 2025, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; en consecuencia, apruébese la Aceptación de la Donación realizada por la Universidad Clentífica del Sur S.A.C. a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, consistente en ocho (08) bienes muebles patrimoniales por un valor de S/ 32,227.66 (Treinta y Dos Mil Doscientos Veintisiete con 66/100 Soles), cuyas características técnicas se encuentran descritas en el Anexo N° 01 — Descripción de Bienes Muebles para Aceptación de Donación, del Informe Técnico N* 007-2025-OCP-HNDAC-C de fecha 29 de mayo de 2025, emitido por la Oficina de Control Patrimonial del Hospital Nacional Daniel Alcides

Carrión del Callao, los mismos que serán para uso exclusivo del Departamento de Nutrición del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión del Callao,

  1. ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Gestión Patrimonial y, a la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional

  2. ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

  3. ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.

5, DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

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QUE Al ~ PE RRSERCO EOS CALLAO

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DICTAMEN N° 014-2025-GRC/CAR Callao, 04 de agosto de 2025 COMISIÓN DE ADMINISTRACION REGIONAL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:

El Oficio N° 1648-2025-DG-OEA-OAJ-HN.DAC.C, de fecha 09 de junio de 2025, emitido por la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión; el Informe N° 074-2025- GRC/GGR-OGP-UCP-SGPT de fecha 20 de junio de 2025, emitido por el Especialista de la Unidad de Control Patrimonial; el Informe N° 000285-2025-GRC/GGR-OGP-UCP de fecha 25 de junio de 2025, emitido por la Unidad de Control Patrimonial; el Informe N° 000522-2025- GRC/OGP de fecha 01 de julio de 2025, emitido por la Oficina de Gestión Patrimonial; y, el Informe N° 000581-2025-GRC/GAJ, de fecha 09 de julio del 2025; emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, dispone: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (5

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional 001, de fecha 14 de enero de 2018, establece en el inciso g) del artículo 21” que, corresponde pronunciarse sobre la aceptación de las donaciones y legados, al Consejo Regional, en tal sentido corresponde derivar el expediente a la Secretaría del Consejo Regional para contar con la autorización correspondiente.

Que, el Decreto Legislativo N° 1439 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y

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eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados. Siendo de aplicación para los Gobiernos Regionales. |

Que, con Decreto Supremo N° 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, que tiene como finalidad regular los mecanismos para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que requieran las Entidades para et cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados.

Que, con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0006- 2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco de! Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificada con Resolución Directoral N° 0006-2022- EF/54.01, cuyo objeto es regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento, establecido respecto de los Actos de adquisición de Bienes Muebles susceptible a ser incorporados al registro patrimonial; señalando respecto de aceptación de donaciones: “Artículo 7.- Alcance, A través de la donación, el donante transfiere a título gratuito bienes muebles de propiedad privada susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial a favor del donatario. Artículo 8.- Del donante, donatario y beneficiarios de la donación. 8.1 El donante es cualquier persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas nacionales o extranjeras, así como gobiernos extranjeros, organizaciones y organismos internacionales, entidades públicas o privadas establecidas en el extranjero que ofrece un bien mueble en donación. 8.2 El donatario es la Entidad u Organización de la Entidad que aprueba y recibe la donación para beneficio propio o de terceros, 8.3 Los beneficiarios de la donación pueden ser Entidades u Organizaciones de las Entidades, personas naturales, empresas públicas u otras organizaciones que recibirán los bienes donados para su uso o para el cumplimiento de los fines institucionales de la Entidad u Organización de la Entidad”.

Que, por otra parte, el artículo 18° de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento establece: “Artículo 18.- Supuesto de excepción para el alta (...) No se requiere el alta de los bienes muebles, en los casos siguientes: (...) b) Cuando se acepta la donación o se reciba por transferencia bienes muebles cuyo beneficiario es un tercero. (..)"

Que, asimismo, la Directiva General N° 002-2022-GRC-GGR/OGP, “Procedimiento para donación y aceptación de donación de bienes muebles por el Gobierno Regional del Callao” aprobada con Resolución Gerencial General Regional N° 397-2022-Gobierno Regional del Callao-GGR, de fecha 20 de diciembre de 2022; establece: “5.6 En caso de las Unidades Ejecutoras, se aplicará la presente directiva, por carencia de norma regulatoria similar o existiendo una, podrá aplicarse supletoriamente en lo que corresponda. En ambos casos, se adecuará a su aplicación de acuerdo al sistema de trabajo o sistema administrativo que cada Unidad Ejecutora ha establecido, en el marco de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento. ES COPIA (FIL DEL ORIGINAL

Que, al respecto, considerando que el alcance de la Directiva General N° 002-2022-GRCGGR/OGP, “Procedimiento para donación y aceptación de donación de bienes muebles por el Gobierno Regional del Callao” establece que: “Las normas establecidas en la presente Directiva, son de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los Órganos, Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Callao”; cabe señalar que el artículo 135* del Nuevo Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional N2 000001 de fecha 26 de enero de 2018, y sus modificatorias; establece que: “Los órganos desconcentrados dependen de la Gobernación Regional, o Gerencia General Regional o Gerencia Regional correspondiente; (...)”, precisando en el numeral 5, que: “Las unidades ejecutoras de los órganos desconcentrados dependen funcional y administrativamente de estas”; en el numeral 6, se señalan: “Los Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional del Callao son: “(...). “b) Dirección Regional de Salud del Callao. - que está bajo la dependencia de la Gerencia General Regional”.

Que, con Oficio N° 1648-2025-DG-OEA-OAJ-HN.DAC.C, de fecha 09 de junio de 2025, ingresado por Mesa de Partes del Gobierno Regional del Callao, con Expediente N* 0028239 -2025 de fecha 12.06.2025, la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión remite el expediente al Gobernador Regional del Callao, con relación a la aceptación de la Donación de la Universidad Científica del Sur S.A.C. a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, consistente en Equipos Varios, valorizados en S/32,227.66 (treinta y dos mil doscientos veintisiete con 66/100 Soles), con la finalidad que la Comisión de Administración Regional del Gobierno Regional del Callao, apruebe mediante acuerdo de Consejo Regional, la solicitud de aceptación de donación de Bienes Muebles donados por la Universidad Científica del Sur S.A.C., a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión.

Que, con Informe N° 074-2025-GRC/GGR-OGP-UCP-SGPT de fecha 20 de junio de 2025, el Especialista de la Unidad de Control Patrimonial, emite opinión considerando procedente la Aceptación de Donación consistente en ocho (08) bienes muebles patrimoniales por un valor de S/ 32,227.66 soles, donaciones que están enmarcados en el Convenio Específico de Cooperación Docente Asistencial entre el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión ~ Dirección Regional de Salud del Callao y la Facultad de Ciencias de la Satud de la Universidad Científica del Sur SAC.

Que, la Unidad de Control Patrimonial con Informe N° 000285-2025-GRC/GGR-OGP-UCP de fecha 25 de junio de 2025, informa su opinión de procedente respecto a la Aceptación de Donación consistente en ocho (08) bienes muebles patrimoniales por un vator de S/ 32,227.66 soles, donaciones que están enmarcados en el Convenio Específico de Cooperación Docente Asistencial entre el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Científica del Sur SAC; recomendando derivar la presente y todo lo actuado a la Gerencia General Regional para que, de encontrar conforme remita el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal y su posterior remisión a la Secretaría del Consejo Regional para el trámite de autorización.

ES COPIA FIEY DEL ORIGINA.

Que, mediante Informe N° 000522-2025-GRC/OGP de fecha 01 de julio de 2025, la Oficina de Gestión Patrimonial informa que, respecto a la solicitud de Aceptación de Donación de bienes muebles por el uso campo clínico, por el valor de S/. 32,227.66 Soles (Treinta y dos mil doscientos veintisiete con 66/100 soles) que ofrece la Universidad Científica del Sur 5.A.C., a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión; emite opinión señalando: “(...) Es así que, informo a su despacho mi opinión de PROCEDENTE la Aceptación de Donación consistente en ocho (08) bienes muebles patrimoniales por un valor de S/ 32,227.66 soles, donaciones que están enmarcados en el Convenio Específico de Cooperación Docente Asistencial entre el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Científica del Sur SAC; todo esto de conformidad con la Directiva General N” 002-2022-GRC-GGR/OGP, aprobada por la Resolución Gerencial General Regional N° 397-2022-Gobierno Regional del Callao- GGR de fecha 20 de diciembre de 2022 y la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” aprobado por la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01”; remitiendo todo lo actuado para opinión legal y el trámite de autorización de la referida donación.

Que, mediante Informe N* 000581-2025-GRC/GAJ, de fecha 09 de julio del 2025; emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que “la Aceptación de la Donación solicitada por el Hospital Naciona! Daniel Alcides Carrión, de ocho (08) bienes muebles patrimoniales por un valor de S/ 32,227.66 (Treinta y dos mil doscientos veintisiete con 66/100 soles), donaciones que están enmarcados en el Convenio Específico de Cooperación Docente Asistencial entre el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Científica del Sur SAC; a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, es procedente al haber cumplido con la normativa que regula dicho acto”.

Que, estando a las consideraciones expuestas, y a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Articulo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N“ 004 - 2019 — JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N” 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N” 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, por las consideraciones expuestas y de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, la Comisión de Administración Regional, por UNANIMIDAD.

DICTAMINA:

  1. RECOMENDAR al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional la aceptación de donación de ocho (08) bienes muebles patrimoniales por un valor de S/ 32,227.66 (treinta y dos mil doscientos veintisiete con 66/100 soles), donación que está

enmarcado en el Convenio Específico de Cooperación Docente Asistencial entre el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Científica del Sur SAC; a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión. ‘Dispensar el presente Dictamen del trámite de lectura y aprobación del Acta.

CONSEJERO REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7295441-077-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8839363/7295441-acuerdo-del-consejo-regional-n-077-2025.pdf