Acuerdo de Consejo Regional N.° 076-2025
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N* 076
Callao, 16 de Septiembre de 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 16 de septiembre de 2025, con el vato unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, ‘ey Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regionel del Callao
VISTO:
El Dictamen N* 012-2025-GRC/CAR de fecha 04 de agosto de 2025, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (... La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (..J”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personos jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es e/ órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, (...)”;
i 4 .. +) Que, el literal g) del Artículo 21° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante / Ordenanza Regional N* 001 de fecha 14 de enero de 2008 y sus modificatorias, establece que la Comisión de Administración Regional debe pronunciarse sobre: “La aceptación de las Donaciones y Legados”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la Directiva N° 0006-2021-£F/54.01 denominada "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificada a través de la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01;
Que, el Artículo 1° de la citada Directiva, respecto a su Objeto, establece que: “La Directiva tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de. incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Naciona! de Abastecimiento. ”;
Que, el Artículo 7° de la Directiva antes mencionada, respecto a la donación, indica que: “A través de la donación, el donante transfiere a titulo gratuito bienes muebles de propiedad privada susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial a favor del donatario.”;
Que, asimismo, cabe señalar que, el Artículo 8° de dicha Directiva, señala: “8.1 El donante es cualquier persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas nacionales o extranjeras, así como gobiernos extranjeros, organizaciones y organismos internacionales, entidades públicas o privadas establecidas en el extranjero que ofrece un bien mueble en donación, 8.2 El donatario es lo Entidad u Organización de la Entidad que aprueba y recibe la donación para beneficio propio o de terceros. (...J”;
Que, de igual forma, el Artículo 9° de la referida Directiva, respecto al trámite para la aceptación de donación de
bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional, establece: “9.1 Para la aceptación de donación de bienes
muebles que se encuentran en el territorio nacional, se requieren los siguientes documentos: a) Escrito del donante
debidamente acreditado y que cuente con focultades para donar, según corresponda, comunicando la decisión de
donar un bien mueble, indicando sus características y adjuntando los documentos que acrediten la propiedad sobre 1 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
SERE Fe
el mismo o en su defecto uno declaración jurada. En el caso de sociedad conyugal, el escrito es suscrito por las portes de la sociedad salvo que uno de los cónyuges acredite contar con poder especia! para disponer del bien. Tratándose de persona jurídico, el escrito es suscrito por su titular, representante legal o opaderado, que acredite contar con facultades para donar. b) La documentación que contenga el valor del bien mueble, en caso el donante cuente con la misma. c) Número del documento de identidad del donante o ja documentación que acredite la personería juridica, de corresponder. (..) 9.4 El donotario acepta la donación, mediante resolución del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o a quien este delegue. Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble, su valor, el beneficiario y dispone lo incorporación del bien mueble al patrimonio, cuando corresponda (...”;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 0006-2021-£F/54,01, "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco el Sistema Nacional de Abastecimiento”, sobre Legislación especial para aprobación de actos y procedimientos de la gestión de bienes muebles patrimoniales, establece que: “Los Entidades que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Directiva y que por norma con rango de ley cuenten con disposiciones específicos para la aprobación de actos y procedimientos de la gestión sus bienes muebles patrimoniales, aplican dichos disposiciones y lo previsto en la Directiva en lo que fuere pertinente.”;
Que, en concordancia a ello, se debe mencionar que, a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 397- 2022-Gobierno Regional del Callao-GGR de fecha 20 de diciembre de 2022, se aprobó la Directiva General “Procedimiento para donación y aceptación de donación de bienes muebles por el Goblerno Regional del Callao" — Directiva General N° 002-2022-GRC-GGR/OGP;
Que, el acápite II de dicha Directiva General, respecto a su finalidad, establece “Regular el procedimiento de los donaciones de bienes muebles que efectúa el Gobierno Regional del Callao; asi como, la aceptación de donaciones de bienes muebles.”;
Que, el numeral 6.2 del acápite VI de la mencionada Directiva General, dispone: “6.2.4. A través del Informe Técnico
_sel procedimiento de donación o aceptoción de donación, el técnico encargado, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos poro los procedimientos (..) además, deberá recomendar la procedencia o no de la donación o aceptación de donación. (...) 6.2.4. El Informe Técnico será elaborado y suscrito por el Técnico responsable del procedimiento, y deberá contar con el visto bueno del Especialista de lo Oficina de Gestión Patrimonial en señal de conformidad, el mismo que será elevado a la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial, debiendo contar con la conformidad respecto de la procedencia o no (...)”;
Que, el numeral 6.4 del acápite VI de la Directiva General antes indicada, prevé: “6.4.2. La Gerencia de Asesoría Juridica emitirá la opinión legal requerida (...) En el caso que la opinión lega! sea favorable, remitirá el expediente a la Gerencia General Regional. 6.4.3. Lo Gerencia General Regional de considerarlo pertinente, derivará todo lo actuado a la Secretaría del Consejo Regional, para su entrego a la Comisión de Administración del Consejo Regional, para su evaluación y Dictamen correspondiente.”
Que, asimismo, el numeral 6.5 del acápite VI de la mencionada Directiva General, dispone: “La Comisión de Administración del Consejo Regional emitirá el Dictamen correspondiente, y de ser el caso, conjuntomente con los actuados los elevará al pleno del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo de Consejo, autorizando la donación o aceptación de donación según correspondo.”;
Que, el numeral 6.6 del acápite VI de dicha Directiva General, establece: “6.6.1. El Consejo Regional del Gobierno Regional del Collao, emitirá conforme a sus atribuciones, el correspondiente Acuerdo de Consejo autorizando 0 denegando la donación o aceptación de donación de bienes muebles. 6.6.2. El Acuerdo de Consejo Regional del Gobierno Regional del Calloo que aprueba la donación o aceptación de donación, contendrá la normatividad, identificación de los bienes muebles patrimoniales, el valor, identificación del solicitante y, otros aspectos relevantes que se considere necesario.”;
Que, asimismo, el numeral 6.7 del acápite Vi de la Directiva General señalada precedentemente, establece: "6.7.1, De ser procedente, el Gobernador Regional emitirá y suscribirá la Resolución Ejecutiva Regional que aprueba la ejecución del Acuerdo de Consejo que autoriza la donación o aceptación de donación de bienes muebles. (..)" j
Que, a través de la Carta S/N ~ Referencia: Exp. N° FCS/031-06-20 de fecha 08 de junio de 2020, el señor Pascual Renato Chiarella Ortigosa, identificado con DNI N° 07799450 en calidad de Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. con RUC N° 20211514545 manifiesta su voluntad de
Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión que, en mérito a la Programación Conjunta del Convenio Específico de Cooperación Docente Asistencial entre el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C, su voluntad de donar un (01) sistema de video de alta definición para cirugía endoscópica, marca OLYMPUS, modelo VISERA ELITE, de su propiedad, con la finalidad de
serán entregados en el Almacén Central del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión del Callao, adjuntando la siguiente documentación: Acta de Entrega - Recepción de Donaciones, Declaración Jurada de Bienes Donados, Certificado de Vigencia de Poder, entre otros documentos;
Que, mediante el Pedido Comprobante de Salida de fecha julio de 2020, se hace entrega al Dr. Hernán Yalta Arce, Jefe det Departamento de Cirugía del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, un (01) sistema de video para cirugía endoscópica, marca OLYMPUS, modelo VISERA ELITE, procedencia JAPON/ALEMANIA, y demás componentes
Que, mediante el informe Técnico N° 022-2023-OCP-HNDAC-C de fecha 21 de noviembre de 2023, la Oficina de Control Patrimonial de! Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, emite opinión respecto a la aceptación de donación delos bienes otorgados por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., concluyendo y recomendando: “En fro | virtud a los antecedentes descritos, así como a los argumentos expuestos en el análisis y evaluación del presente "DO f Informe Técnico respecto al procedimiento de aceptación de donación de bienes muebles, esta jefatura concluye que “es procedente: ACEPTAR LA DONACIÓN de los bienes muebles a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, consistente en: Un (01) equipo SISTEMA DE VIDEO PARA CIRUGIA ENDOSCOPICA, marea OL YMPUS, modelo VISERA
Que, a través del Informe N° 400-2025-OAJ-HNDAC de fecha 22 de mayo de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, emite opinión legal sobre la aceptación de donación de un sistema de video de alta definición para cirugía endoscópica otorgados por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C,, concluyendo: “.. opina que resulta procedente la aceptación de la Donación de la Universidad de Ciencias Aplicadas a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión”; asimismo, recomiends “(...) continuar con el trámite ante el Gobierno Regional del Callao para que se viabilice la aceptación de la donación”;
Que, con Oficio N° 1554-2024-DG-HNDAC-OEA-OCP de fecha 28 de mayo de 2024 y Oficio N* 1560-2025-OEADG/HNDAC de fecha 27 de mayo de 2025, el Director General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, deriva al Gobierno Regional del Callao el expediente de la aceptación de la donación de los bienes patrimoniales (sistema de video de alta definición para cirugía endoscópica), valorizado en un total de S/ 500,000.00 (Quinientos Mil con 00/100 Soles), efectuada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A. Cy
Que, mediante el Informe N° 072-2024-GRC/GGR-OGP-UCP-SGPT de fecha 18 de junio de 2025, el señor Santos Gilberto Principe Trujillo, trabajador CAS, Especialista de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, emite pronunciamiento sobre lo solicitado por la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y, refiere: “(...) considera procedente la Aceptoción de Donación de consistente en: Un (01) equipo SISTEMA DE VIDEO PARA CIRUGIA ENDOSCOPICA, marca OLYMPUS, modelo VISERA
Que, con Informe N° 000264-2025-GRC/GGR-OGP-UCP de fecha 25 de junio de 2025, el Coordinador de la Unidad Ge Control Patrimonial otorga la conformidad al pronunciamiento emitido por el Especialista de la mencionada Unidad a través del informe N° 072-2025-GRC/GGR-OGP-UCP-SGPT de fecha 18 de junio de 2025 y, remite los actuados a la Oficina de Gestión Patrimonial a efectos de que se continúe con el trámite administrativo correspondiente;
Que, asimismo con Informe N* 000513-2025-GRC/OGP de fecha 30 de junio de 2025, la Oficina de Gestión Patrimonial respecto a la aceptación de donación de un (01) equipo sistema de video cirugía endoscópica, efectuada
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por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, emite opinión y señala: “(...) procedente la Aceptación de Donación de Un (01) equipo SISTEMA DE VIDEO PARA CIRUGIA ENDOSCOPICA, marca OLYMPUS, modelo VISERA ELITE, valorizado en S/ 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Soles) donados por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas 5.A.C, cuyos detalles técnicos se describleron en el opéndice 01, que formó parte del Informe Técnico N* 022-2023-0CP-HNDAC<; todo esto de conformidad con la Directiva General N° 002-2022-GRC-GGR/OGP, aprobada por la Resolución Gerencial General Regional N* 397-2022- Gobierno Regional del Callao-GGR de fecha 20 de diciembre de 2022 y la Directiva N* 0006-2024-EF/54.01 “Directivo ara lo gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” aprobado por la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01. [...)”,
Que, mediante el Informe N° 000564-2025-GRC/GAi de fecha 02 de julio de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto a la donación de bienes muebles que ofrece la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. y, concluye: “(...) estando a los Informe Técnicos emitidos por el Hospital Naciona! Daniel Alcides Carrión, así como a los informes emitidos por la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, (...) la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la Aceptación de la Donación solicitada por el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, de un (01) Equipo SISTEMA DE VIDEO PARA CIRUGIA ENDOSCÓPICA, morca OLYMPUS, modelo VISERA ELITE, valorizado en 5/. 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Soles) por fa Universidad Peruana de Ciencios Aplicados 5.A.C, a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, es procedente al haber cumplido con la normativa que regula dicho acto (...)”;
Que, asimismo a través del citado informe, la Gerencia de Asesoría Jurídica, refiere: “(...) corresponde derivar los actuados a la Secretaria del Consejo Regional para lo prosecución del trámite correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del articulo 21° de la Ordenanza Regional N° 00001, de fecha 14 de enero de 2008, que aprueba el reglamento interno del Consejo Regional de! Callao (...)”;
Que, a través del Informe N* 000228-2025-GRC/GGR de fecha 07 de julio de 2025, la Gerencia General Regional remite a la Secretaría del Consejo Regional el expediente administrativo respecto a la aceptación de donación de un 01) equipo sistema de video cirugía endoscópica, por el valor de S/ 560,000.00 (Quinientos Mil con 00/100 Soles), efectuada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas $.A.C. a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, para ser gestionado ante el órgano competente, con el objeto de continuar con el trámite correspondiente, conforme a la naturaleza del mismo;
Que, mediante el Oficio N* 000090-2025-GRC/CAR-IRSDB de fecha 13 de agosto de 2025, el señor José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Presidente de la Comisión de Administración Regional, deriva al Consejero Delegado el Dictamen N° 012-2025-GRC/CAR de fecha 04 de agosto de 2025, dictamen aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fa Comisión de Administración Regional de fecha 04 de agosto de 2025; el cual, resuelve: “2, RECOMENDAR al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional la aceptación de la donación de un (01) equipo sistema de video cirugía endoscópica, marca olympus, modelo visera elite, valorizado en S/ 500,000.00 (quinientos mil y 00/100 soles) por la Universidad Peruana de Ciencios Aplicadas S.A.C., a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides. [..)”
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de septiembre de 2025, el señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación def Dictamen N° 012-2025-GRC/CAR de fecha 04 de agosto de 2025, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao relacionado a la Aceptación de la Donación realizada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas 5.A.C. a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión;
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:
SE ACUERDA:
- APROBAR, el Dictamen N* 012-2025-GRC/CAR de fecha 04 de agosto de 2025, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Reglonal del Gobierno Regional del Callao; en consecuencia, apruébese la Aceptación de la Donación realizada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. a favor del Hospital Naciona! Daniel Alcides Carrión, consistente en 01 (un) equipo sistema de vídeo para cirugía endoscópica, marca Olympus, modelo visera elite, por un valor de S/ 500,000.00 (Quinientos Mil con 00/100 Soles), cuyas características
DEL ORIGINAL
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Oficina de Control Patrimonial del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión del Callao, los mismos que serán para Uso exclusivo del Departamento de Cirugía del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión del Callao,
ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Gestión Patrimonial y, a la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo. de Consejo Regional.
ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25* y siguientes de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias,
ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes del Gobierno Regional del Callao, para su conacimiento y fines pertinentes,
DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DICTAMEN N° 012-2025-GRC/CAR Callao, 04 de agosto de 2025 COMISIÓN DE ADMINISTRACION REGIONAL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:
El Oficio N° 1554-2024-DG-HNDAC-OEA-OCP de fecha 28 de mayo de 2024, emitido por la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión; el Oficio N° 000253-2024- GRC/OGP de fecha 24 de junio de 2024, emitido por la Jefatura Oficina de Gestión Patrimonial; el Oficio N° 2248-2024-HNDAC/DG/OEA de fecha 09 de agosto de 2024, emitido
2024-GRC/OGP de fecha 10 de setiembre de 2024, emitido Por la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial; el Oficio N° 2675-2024-DG-HNDAC-OEA-OCP de fecha 16 de setiembre de 2024, emitido por la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Acides Carrión; el Oficio N° 000540-2024-GRC/OGP de fecha 22 de octubre de 2024, emitido por la Oficina de Gestión Patrimonial; el Oficio N* 3216-2024-DG-HNDAC-OEA-OCP de fecha 18 de noviembre de 2024, emitido por la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión; el Informe N° 1047-2024-GRC/OGP de fecha 10 de diciembre de 2024, emitido por la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial; el Proveído N* 24150-2024-GRC/GGR de fecha 12 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia General Regional; el Memorando N° 000917- 2024-GRC/GAJ de fecha 20 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Oficio N° 000012-2025-GRC-/OGP, de fecha 13 de enero de 2025, emitido por la Oficina de Gestión Patrimonial; el Oficio N° 1560-2025-DG-HNDAC-OEA-OCP de fecha 27 de mayo de 2025, emitido por la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión; el Informe N° 000513-2025-GRC/OGP de fecha 30 de junio de 2025, emitido por la Oficina de Gestión Patrimonial; y, el Informe N° 000564-2025-GRC/GAJ, de fecha 02 de julio del 2025; emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;
Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2* de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, dispone: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (.)”
ES COPIA FIN Lp L ORIGINAL
Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional 001, de fecha 14 de enero de 2018, establece en el inciso g) del artículo 21° que, corresponde
Que, el Decreto Legislativo N2 1439 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo et enfoque de la gestión por resultados. Siendo de aplicación para los Gobiernos Regionales.
Que, con Decreto Supremo N° 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo de! Sistema Nacional de Abastecimiento, que tiene como finalidad regular los mecanismos para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que requieran las Entidades Para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y Operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos Públicos asignados.
Que, con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N* 0006-
Patrimonial; señalando respecto de aceptación de donaciones: “Artículo 7.- Alcance. A través de la donación, el donante transfiere a título gratuito bienes muebles de propiedad privada susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial a favor del donatario. Artículo 8.- Del donante, donatario y beneficiarios de la donación. 8,1 El donante es cualquier persona natural, persona jurídica, sociedad Conyugal, sucesiones indivisas nacionales a extranjeras, así como gobiernos extranjeros, organizaciones y organismos internacionales, entidades públicas o privadas establecidas en el extranjero que ofrece un bien mueble en donación. 8.2 El donatario es la Entidad u Organización de ta Entidad que
donación pueden ser Entidades u Organizaciones de las Entidades, personas naturales, empresas públicas u otras Organizaciones que recibirán los bienes donados para su uso o
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Que, por otra Parte, el artículo 18° de la Directiva N° 0006-2021-EF/54,01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento establece: “Artículo 18.- Supuesto de excepción para el alta (..) No se requiere el alta de los bienes muebles, en los casos siguientes: (...) b) Cuando se acepta la donación o se reciba Por transferencia bienes muebles cuyo beneficiario es un tercero. (...)”
Que, asimismo, la Directiva General N* 002-2022-GRC-GGR/OGP, “Procedimiento para donación y aceptación de donación de bienes muebles por el Gobierno Regional del Callao” aprobada con Resolución Gerencial General Regional N° 397-2022-Gobierno Regional del Callao-GGR, de fecha 20 de diciembre de 2022; establece: “5.6 En caso de las Unidades Ejecutoras, se aplicará la presente directiva, por carencia de norma regulatoria similar o existiendo una, podrá aplicarse supletoriamente en lo que corresponda. En ambos casos, se adecuará a su aplicación de acuerdo al sistema de trabajo o sistema administrativo que cada Unidad Ejecutora ha establecido, en el marco de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento.
Que, al respecto, considerando que el alcance de la Directiva General N° 002-2022-GRCGGR/OGP, “Procedimiento Para donación y aceptación de donación de bienes muebles por el Gobierno Regional del Callao” establece que: “Las formas establecidas en la presente Directiva, son de aplicación y cumplimiento obligatorio Para todos los Órganos, Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Callao”; cabe señalar que el artículo 135° del Nuevo Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao, aprobado Por Ordenanza Regional N° 000001 de fecha 26 de enero de 2013, y sus modificatorias; establece que: “Los órganos desconcentrados dependen de fa Gobernación Regional, o Gerencia General Regional o Gerencia Regional correspondiente; (...)”, precisando en el numeral 5, que: “Las unidades ejecutoras de los órganos desconcentrados dependen funcional y administrativamente de estas”; en el numeral 6, se señalan: “Los Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional del Callao son: *(...). “b) Dirección Regional de Salud del Callao. - que está bajo la dependencia de la Gerencia General Regional”,
Que, en el presente caso el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrió del Callao como Unidad Ejecutora del Gobierno Regional del Callao es de aplicación el numeral 5. 6, Directiva General N° 002-2022-GRC-GGR/OGP, “Procedimiento para donación y aceptación de donación de bienes muebles por el Gobierno Regional del Callao” aprobada con Resolución Gerencial General Regional N* 397-2022-Gobierno Regional del Callao- GGR, de fecha 20 de diciembre de 2022.
Que, con Oficio N° 1554-2024-DG-HNDAC-OEA-OCP de fecha 28 de mayo de 2024, ingresado por Mesa de Partes del Gobierno Regional del Callao, con Expediente N° 27634-2024 de fecha 05.06.2024, la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión remite al Gobernador Regional del Callao, el expediente administrativo respecto de la Aceptación de la Donación de un (01) sistema de alta definición para cirugía endoscópica, donado por
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Que, con Oficio N° 000253-2024-GRC/oGP de fecha 24 de Junio de 2024, la Jefatura Oficina de Gestión Patrimonial devuelve el expediente y todo lo actuado a la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión Para que subsane las observaciones advertidas.
Que, mediante el Oficio N* 2248-2024-HNDAC/DG/OEA de fecha 09 de agosto de 2024, ingresado con expediente N° 40520-2024 de 12.08.2024, la Direccién General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión remite el expediente para la aceptación de la donación.
Que, a través del Oficio N* 000451-2024-GRC/OGP de fecha 10 de setiembre de 2024, la
Que, mediante Oficio N° 2675-2024-DG-HNDAC-OEA-OcP de fecha 16 de setiembre de 2024, ingresado con expediente N° 49863-2024, de fecha 24.09.2024, la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Acides Carrión remite la documentación correspondiente, a efectos de levantar las Observaciones realizadas,
Que, a través del Oficio N° 000540-2024-GRC/OGP de fecha 22 de octubre de 2024, la Oficina de Gestión Patrimonial señala que no existe ningún informe ni documentos que subsanen las observaciones realizadas mediante el Oficio N° 00451-2024 de fecha 10 de
observaciones formuladas,
Que, mediante el Oficio N* 3216-2024-DG-HNDAC-OEA-OCP de fecha 18 de noviembre de 2024, ingresado con expediente N° 61254-2024 de fecha 21.11.2024, la Dirección General del Hospital Nacional Dante Alcides Carrión da respuesta a las observaciones realizadas por la Oficina de Gestión Patrimonial,
Visera Elite, valorizado en S/. 500.000.00 (Quinientos mil con 00/100 Soles) a favor del Hospital Naciona! Daniel Alcides Carrión, cuyos detalles técnicos se describen en el Anexo N° 01, que forma parte del Informe Técnico N° 017-2024-OCP-HNDAC-C, de conformidad con la Directiva General N* 002-2022- GRC-GGR/OGP aprobada con Resolución Gerencial General Regional N° 397-2022- Gobierno Regional del Callao-GGR, remite el expediente y todo lo actuado a la Gerencia General Regional, para que de encontrar conforme el trámite del procedimiento del acto de transferencia, remita el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su Posterior remisión a la Secretaría del Consejo Regional.
Que, con Proveído N° 24150-2024-GRC/GGR de fecha 12 de diciembre de 2024, la Gerencia General Regional deriva el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica Para su atención correspondiente,
Que, la Oficina de Gestión Patrimonial con Oficio N° 000012-2025-GRC-/oGP, de fecha 13 de enero de 2025, devuelve el expediente a la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión afín de subsanar las observaciones formuladas.
Que, con Oficio N° 1560-2025-DG-HNDAC-OEA-OcP de fecha 27 de Mayo de 2025, ingresado con expediente N° 0027053-2025 su fecha 05.06.2025, la Dirección Genera! del Hospital
022-2023-OCP-HNDAC-C.
Que, la Unidad de Control Patrimonial con Informe N° 00284-2025-GRC/GGR-OGP-UCP de fecha 25 de junio de 2025, informa su Opinión de procedente la Aceptación de Donación de Un (01) equipo SISTEMA DE VIDEO PARA CIRUGIA ENDOSCOPICA, marca OLYMPUS, modelo VISERA ELITE, valorizado en Si 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Soles) donados por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., cuyos detalles técnicos se describieron en el apéndice 01, que formó parte del Informe Técnico N° 022-2023-OCP-HNDAC-C;
Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal y su posterior remisión a la Secretaría del Consejo Regional Para el trámite de autorización correspondiente.
Que, mediante Informe N° 000513-2025-GRC/OGP de fecha 30 de junio de 2025, la Oficina de Gestión Patrimonial informa que, respecto a la solicitud de Aceptación de Donación de bienes muebles consistente en: Un (01) equipo SISTEMA DE VIDEO PARA CIRUGIA ENDOSCOPICA, marca OLYMPUS, modelo VISERA ELITE, valorizado en S/. 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Soles) que ofrece la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C, a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión; emite Opinión señalando: “(... así que, informo a su despacho mi opinión de procedente la Aceptación de Donación de Un
el apéndice 01, que formó parte del Informe Técnico N° 022-2023-OCP-HNDAC-C; (..)", itiendo todo lo actuado Para opinión legal y el trámite de autorización de la referida
Que, mediante Informe N° 000564-2025-GRC/GAI, de fecha 02 de julio del 2025; emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica Opina que “la Aceptación de la Donación solicitada por el Hospital Naciona! Daniel Alcides Carrión, de un (01) Equipo SISTEMA DE VIDEO PARA CIRUGIA ENDOSCOPICA, marca OLYMPUS, modelo VISERA ELITE, valorizado en AYA
Que, estando a las consideraciones expuestas, y a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Articulo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N“ 004 - 2019 — JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N” 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N“ 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
Que, por las consideraciones expuestas y de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, la Comisión de Administración Regional, por UNANIMIDAD.
DICTAMINA:
RECOMENDAR al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR mediante Acuerdo de Consejo Regional la aceptación de la donación de un (01) equipo sistema de video Para cirugía endoscópica, marca olympus, modelo visera elite, valorizado en S/ 500,000.00 (quinientos mil y 00/100 soles) por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión.
Dispensar el presente Dictamen del trámite de lectura y aprobación del Acta.
IVATORE SALPIETRO MACCHIAVELLO SEO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7295393-076-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8839280/7295393-acuerdo-del-consejo-regional-n-076-2025.pdf