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071-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 071-2025

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sateseeeesnsseesnete A EcD TARIO ALTERNO N

Gobierno Regional del Cl renos

Acuerdo de Consejo Regional N° 071

Callao, 18 de Agosto de 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de agosto de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867,

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao,

VISTO:

a EAI, El Oficio N° 000282-2025-GRC/CR-CFZ de fecha 07 de agosto de 2025, presentado por el señor Claudio Fernández {| A Zapata, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao;

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7 We a So g/ CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

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Que, el Articulo 39° de la Ley antes mencionada, dispone: “/...) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de contro! de la Ley del Presupuesto del Sector Público

Que, el Artículo 3” de la citada Ley, dispone: “La (...) autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.”;

Que, el Artículo 5” de la norma antes indicada, señala: “Dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará (...) un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas (...)”;

Que, el Artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, respecto al contenido del acto de autorización de viaje al exterior, establece: “La (...) autorización de viajes al exterior de la República (...) deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje (...)”;

Que, el literal a) del Artículo 3” de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, define al funcionario público y, refiere que: “Es un representante político o cargo representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado. (...)”;

Que, el Artículo 52° de la citada Ley, respecto a la clasificación de funcionarios públicos, dispone: “Los funcionarios públicos se clasifican en: a) Funcionario público de elección popular, directa y universal: Es el elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral (...) Son funcionarios

ES COPIA Fi

DEL ORIGINAL

FEDYTARIO ALTERNO

GOBIERNO/REGIONAL DEL CALLAO

Reg.:

Be) Dicen Fecha:,2.9.-A60:-2025 públicos de elección popular, directa y universal: (...) 4) Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales. (.J%

Que, el numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece: “Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor de ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización de viaje para el exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N* 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)”;

Que, el Artículo 73° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001, de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece: “Las licencias se concederán mediante Acuerdo del Consejo Regional, en el cual se indicará el dia del inicio y conclusión de la misma.”;

Que, a través de la Carta s/n de fecha 16 de julio de 2025, la señora Esther Raya Diez, representante de la Universidad de La Rioja — España, comunica al señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Gobierno

¥, Regional del Callao, lo siguiente: “El Comité Científico y el Comité Organizador del X Congreso de la Red Española

de Política Social (REPS) tiene el agrado de invitarle a participar en este importante evento académico, que congregará a más de 300 participantes con el fin de analizar, debatir y presentar avances en el diseño, implementoción y evaluación de las políticas sociales. (...) Cabe señalar que el Congreso se compone de sesiones plenarias y sesiones paralelas. (...) En tal sentido, es grato invitarle a que nos acompañe en estas actividades. Estamos convencidos de que esta será una excelente oportunidad para fortalecer los lazos de cooperación y el intercambio de experiencias en materia de política social.”;

Que, mediante Oficio N° 000282-2025-GRC/CR-CFZ de fecha 07 de agosto de 2025, el señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, comunica al Secretario del Consejo Regional del Callao, lo siguiente: “Me dirijo a usted cordialmente para, por su intermedio, solicitar al Pleno del Consejo Regional del Callao, autorización para participar en el X Congreso de la Red Española de Política Social (REPS), a realizarse los dias 22, 23 y 24 de octubre de 2025 en la sede de la Universidad de la Rioja, ubicado en Logroño, España. (...)”;

Que, a través del citado Oficio, el referido Consejero Regional, motiva su solicitud, indicando lo siguiente: alan) Este evento (...) internacional tiene como objetivo principal analizar, discutir y fortalecer las políticas públicas enfocadas en lo social, incluyendo temas como desigualdad, servicios sociales y sistemas de protección, En representación del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, esta participación contribuirá de manera significativa al fortalecimiento institucional, la mejora de programas sociales y el establecimiento de alianzas estratégicas con actores internacionales. Durante el Congreso, me comprometo a: + Representar oficialmente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en las actividades del evento. * Sistematizar los aprendizajes y experiencias obtenidas en un informe post — congreso, que será compartido con las áreas técnicas involucradas.

  • Proponer acciones viables que contribuyan al perfeccionamiento de las políticas sociales en nuestra región. Estoy convencido de que esta experiencia permitirá incorporar buenas prácticas y enfoques innovadoras que redunden en uno mejor calidad de vida para nuestra población (...)”;

Que, en la Sesión Ordinaria celebrada el 18 de agosto de 2025, el citado Consejero Regional sustentó su solicitud antes señalada y, precisó que la autorización de viaje solicitada comprende el periodo del 20 al 26 de octubre del presente año; asimismo, pidió se le conceda licencia durante dicho periodo; sometiéndose posteriormente a votación del Consejo Regional de! Callao, la aprobación respectiva;

Que, en ase sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001, de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, estima pertinente aprobar por unanimidad:

ES COPI EL ORIGINAL

A MIRANDA RIEGA FEDATARIO ALTERNO SE ACUERDA: GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

(2....... Fecha:2.8.460.-2025

  1. AUTORIZAR el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, por el periodo comprendido del 20 al 26 de octubre de 2025, con la finalidad de que participe en el X Congreso de la Red Española de Política Social (REPS) a desarrollarse en la Universidad de La Rioja — España del 22 al 24 de octubre del presente año, previo otorgamiento de los recursos presupuestales.

  2. CONCEDER la licencia solicitada por el señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, por el periodo comprendido del 20 al 26 de octubre de 2025.

  3. DISPONER que, el señor Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao antes mencionado, presente al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, un informe detallado debidamente documentado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos como producto del viaje autorizado; y presente la rendición de cuentas de acuerdo a Ley, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos.

  4. ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponga las acciones administrativas a que hubiere lugar de conformidad a la normatividad vigente, correspondiente a la asignación de recursos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y estadía a favor del señor Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao indicado anteriormente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.

  5. ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

6, ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “ autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos.

  1. ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional, a los señores/as Consejeros/as Regionales del Gobierno Regional del Callao, con la finalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Consejo Regional del Callao.

  2. ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.

  3. DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7102696-071-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8581361/7102696-acuerdo-del-consejo-regional-n-071-2025.pdf