Acuerdo de Consejo Regional N.° 070-2025
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
ES COPIA Fl EL ORIGINAL
Gobierno Regional del Callad to micano GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
; Reg.:.....J03..... Fecha:2.8.AG0.-2075 Acuerdo de Consejo Regional N° 070
Callao, 18 de Agosto de 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de agosto de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
EI Oficio N° 000268-2025-GRC/CR-RMMRPM de fecha 05 de agosto de 2025, presentado por la señora Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;
SN TALA (S Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los alero [Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía Na Spe / politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
SADO J Y
Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y oquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el Artículo 15° de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: “/...) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional! la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización. (...)”;
Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;
Que, el Artículo 3° del Reglamento interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;
Que, el Artículo 67” del mencionado Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. (...)”;
Que, a través de la Ley N° 31812, se modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales;
Que, el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3 de la Ley N° 31812, establece que: “Los consejos regionales (...) aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a yb y los procedimientos señalados en la normativo vigente.”;
YESSENIA
FEDATARIO ALTERNO
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
ROD. gf G..
He
o)
7 Fecha: 2.8..A60.-2025
Que, en ese sentido, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 021 de fecha 07 de marzo de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, correspondiente al año 2025 adjunto al presente Acuerdo de Consejo Regional, en el marco de lo previsto en el literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3° de la Ley N° 31812. (...)”;
Que, asimismo, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 041 de fecha 14 de mayo de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1, APROBAR, la Actividad de Fiscalización denominada: “Fiscalizar el Mantenimiento Integral de Instituciones Educativos Públicas de la Región Callao, llevado a cabo por la Gerencia de Infraestructura Educativa del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao — CAFED, correspondiente al año fiscal 2024”, propuesta por la Ps. Rosa María
7», Mercedes Raquel Pacheco Miñán, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao a través del Plan de ko Trabajo de Actividad de Fiscalización — PTAF; en cumplimiento de lo previsto en el sub numeral 6.4.3 del numeral
6.4 de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI — “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y
en Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”,
4 aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG de fecha 16 de julio de 2024. (...)”;
Que, mediante el Oficio N° 000268-2025-GRC/CR-RMMRPM de fecha 05 de agosto de 2025, la Sra. Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao, presenta el Informe Final
E de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar el Mantenimiento Integral de Instituciones Educativas
Públicas de la Región Callao, llevado a cabo por la Gerencia de Infraestructura Educativa del Comité de ¡Administración del Fondo Educativo del Callao — CAFED, correspondiente al año fiscal 2024”, con la finalidad de poner a conocimiento del mismo al Consejo Regional del Callao y, consecuentemente se dé por culminada dicha Acción de Fiscalización;
Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el Informe Final antes mencionado, por lo que la citada Consejera Regional procedió a sustentar el Informe Final de la Acción de Fiscalización indicada y, posteriormente, se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la finalización de la Acción de Fiscalización aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 041 de fecha 14 de mayo de 2025;
Que, en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar el Mantenimiento Integral de Instituciones Educativas Públicas de la Región Callao, llevado a cabo por la Gerencia de Infraestructura Educativa del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao — CAFED, correspondiente al año fiscal 2024”, cuyo objetivo fue: “Investigar, verificar y evaluar si las necesidades de atención prioritaria de mantenimiento a las Instituciones Educativas Públicas de la Región Callao se han realizado acorde con lo establecido en la actividad Mantenimiento Integral de Instituciones Educativas Públicas de la Región Callao, llevado a cabo por la Gerencia de Infraestructura Educativa del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao - CAFED, correspondiente al año fiscal 2024”, se vertieron en el Acápite IX las siguientes conclusiones (pp. 102 — 112):
“
9.1. La Gerencia de Infraestructura Educativa del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED) ejecutó la intervención denominada “Mantenimiento Integral de las Instituciones Educativas Públicas del Callao — 2024”, la cual fue aprobada mediante el Acuerdo N.2 004-2024, formalizado en el Acta N.2 001-2024 de fecha 15 de febrero de 2024, y posteriormente ratificada mediante la Resolución Gerencial General N.2 012-2024-CAFED/GG, de fecha 27 de febrero de 2024. El expediente técnico correspondiente contempló una asignación presupuestaria de S/ 10’ 388 870,53 (Diez millones trescientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta con 53/100 soles), estableciéndose un periodo de ejecución de diez (10) meses con una cobertura proyectada de 263 instituciones educativas públicas en el ámbito regional.
9.2. Para ello, se programaron trabajos que incluían la instalación de aparatos sanitarios, mantenimiento de instalaciones eléctricas, reparación de muros e instalación de mayólica, entre otros. Estas acciones estaban orientadas a garantizar condiciones óptimas para el
desarrollo de las octividades académicas de estudiantes y docentes en dichos establecimientos.
23.3. Con relación a la Liquidación Técnico-Financiera de la actividad, se identificó que el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) ascendió a S/ 25’ 122 389,00, mientras que el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) al cierre del ejercicio fiscal fue de S/ 2’ 288 044,00, cifra consignada en el Plan Operativo Institucional (PO1), según lo indicado por la Gerencia de infraestructura. La ejecución presupuestal devengada alcanzó los S/ 2 255 562,00, lo cual representa un 98,6 % del presupuesto vigente, de acuerdo con información oficial verificada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). No obstante, no ha sido posible validar dichas cifras de manera integral, debido a que la entidad fiscalizada no cumplió con remitir el Expediente Completo ni el expediente de contrataciones correspondiente a la Actividad Operativa AOIO0140500132. En consecuencia, al cierre de este informe no se dispone de la documentación que respalde formalmente la liquidación técnico-financiera de la actividad en cuestión.
9.4. La información presupuestal ejecutada permitiría evaluar si las acciones previstas fueron desarrolladas conforme a lo programado y dentro de los plazos establecidos. Sin embargo, se ha constatado que mediante Oficio N.2 000856-2025-CAFED/GG, de fecha 26 de junio de 2025, la entidad remitió con retraso documentación incompleta, en copias simples y exclusivamente en formato físico, compuesta por veintidós (22) expedientes. Tras su análisis preliminar, y considerando que un expediente técnico integral debe contemplar las fases de Formulación, Ejecución y Liquidación, se infiere que la documentación proporcionada únicamente corresponde a la etapa de Formulación de la mencionada actividad operativa.
9.5. De acuerdo con el artículo 13° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ejerce funciones normativas y de fiscalización, siendo responsable de supervisar la gestión pública dentro de su jurisdicción.
9.6. En virtud de dicho marco legal, el Consejo Regional aprobó el Acuerdo N.2 041, con fecha 14 de mayo de 2025, autorizando la ejecución de la actividad de fiscalización orientada a supervisar la implementación del “Mantenimiento Integral de Instituciones Educotivas Públicas de la Región Callao”, a cargo de la Gerencia de Infraestructura Educativa del CAFED, correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
9.7. Durante el desarrollo del proceso fiscalizador, y conforme al Oficio N.2 000856-2025- CAFED/GG, se constató que la Gerencia General del CAFED remitió información con retraso, en copia simple y solo en soporte físico, consistente en 22 expedientes que, de acuerdo con el análisis realizado, solo corresponden a la etapa de Formulación del expediente técnico integral. En consecuencia, la documentación entregada resulta insuficiente para el adecuado desarrollo de la labor de control. No obstante, se recurrió a fuentes oficiales verificables a través de la plataforma del MEF. Esta situación ha dificultado y limitado lo labor del equipo de fiscalización,
9.8. Al no contar con el Expediente Completo, documento esencia! para verificar la ejecución total de la actividad, se procedió a realizar visitas de campo a 43 instituciones educativas seleccionadas como muestra representativa de las 263 previstas. Estas visitas fueron documentadas mediante actas y fichas de fiscalización levantadas in situ, permitiendo identificar el estado actual de la infraestructura y las intervenciones realizadas. Asimismo, se recogieron observaciones por parte de directores y subdirectores, quienes manifestaron su disconformidad respecto a la calidad de los trabajos, particularmente en lo referente a griferlas, inodoros y acabados de pintura, calificándolos como deficientes. En algunos casos, también se reportó la imposición de aceptar luminarias no instaladas conforme al expediente técnico.
9.9. En ese contexto, resulta pertinente señalar que la Gerencia de Infraestructura Educativa del CAFED, en su calidad de órgano responsable de planificar, ejecutar y supervisar las inversiones en infraestructura educativa en la región, debió actuar con mayor diligencia y rigurosidad, conforme a lo establecido en la Resolución Gerencial General N° 129-2021-CAFED/GG del 1 de diciembre de 2021, que aprueba la Directiva N° 006-2021-CAFED/GG sobre ejecución, evaluación y liquidación de actividades educativas.
9,10. A partir del análisis documental realizado, se reitera que la información remitida fue presentada fuera del plazo establecido, en formato físico, en copias simples, y compuesta únicamente por 22 expedientes, los cuales corresponden exclusivamente a la etapa de formulación, impidiendo evaluar integralmente la ejecución de la Actividad Operativa
AO100140500132. ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
YESSENIA KA MIRANDA RIEGA FEDATARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Reg.: ... Fecha:...2.8..460,-2025
4S
9.11. Finalmente, se informa que el literal b) del artículo 7° del Reglamento Interno del Consejo Regional —modificado por la Ordenanza Regional N.? 002 del 11 de junio de 2019— reconoce el derecho de los consejeros regionales a solicitar información de gestión a los funcionarios y gerentes. En virtud de ello, el equipo de fiscalización emitió requerimientos documentales desde el 22 de mayo de 2025 a la Gerencia General del CAFED. No obstante, la documentación fue entregada recién el 26 de junio de 2025, fuero del plazo reglamentario, situación que ha afectado el cumplimiento oportuno de las funciones fiscalizadoras y que, según el ordenamiento jurídico vigente, podría configurar el delito previsto en el artículo 377 del Código Penal: omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.
9.12. Finalmente, se analizó los presuntas responsabilidades legales, en las que habrían incurrido los funcionarios del CAFED, por omisión en la remisión oportuna del Expediente Completo de la Actividad Operativa AOI00140500132: “MANTENIMIENTO INTEGRAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN CALLAO”, CORRESPONDIENTE AL
AÑO FISCAL 2024”. a (...) Ss ] {lg 9.13. Se evidenció alta incidencia de incumplimiento con las fechas de inicio y término de a? ae o trabajos programados respecto de las fechas de inicio y término de trabajos ejecutados, of ¿JERO situación que se evidencia en el expediente técnico remitido por parte de la Gerencia General e o fee ADO / del CAFED y en la documentación entrega en la Mesa de Trabajo, correspondiente al Acta de e Inicio de Obra, al Anexo N° 1: Inspección Técnica, Anexo N° 2: Acta de Compromiso, Anexo N°
3: Acta de Materiales Utilizados y Anexo N° 4: Acta de Conformidad, referente a las 43 Instituciones Educativas tomadas como muestra para la actividad de fiscalización.
9.14. Se evidenció alta discrepancia entre las partidas de los trabajos de mantenimiento programados respecto de las partidas de los trabajos de mantenimiento ejecutados, situación que se evidencia en el expediente técnico remitido por parte de la Gerencia General del CAFED y en la documentación entrega en la Mesa de Trabajo, correspondiente al Acta de Inicio de Obra, al Anexo N° 1: Inspección Técnica, Anexo N° 2: Acta de Compromiso, Anexo N° 3: Acta de Materiales Utilizados y Anexo N° 4: Acta de Conformidad, referente a las 43 Instituciones Educativas tomadas como muestra para la actividad de fiscalización.
9.15. Se observó un alto cumplimiento de la totalidad de las partidas mencionadas en los trabajos ejecutados (según Anexo N° 3: Acta de Materiales Utilizados), las cuales se corroboran con la Ficha de Fiscalización de las Instituciones Educativas visitadas; sin embargo, a la fecha de la fiscalización, se detectó que, en algunos casos, dichos trabajos de mantenimiento se encontraron en mal estado, tales como: desprendimiento de pintura en muros y la inoperatividad de aparatos sanitarios y/o eléctricos instalados.”
Que, en el Informe Final de la mencionada Acción de Fiscalización, en el Acápite X se realizaron las siguientes recomendaciones (pp. 112 - 113):
“
10.1 Se recomienda elevar el presente informe Gobierno Regional del Callao, a través de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, evalúe el inicio de un Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) contra los funcionarios presuntamente responsables por la comisión de infracciones funcionales, atribuibles a la omisión de deberes inherentes (obstaculización de entrega de documentación para el andlisis exhoustivo en la actividad de fiscalización citada] a su cargo y al incumplimiento de las disposiciones legales vigentes en los niveles nacional y regional.
10.2 Se recomienda al Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao ~ CAFED evidenciar mediante el Portal de Transparencia, toda documentación en relación a la Liquidación de la presente actividad materia de fiscalización denominada “Mantenimiento Integral de las Instituciones Educativas Públicas de la Región Callao - 2024”, para compatibilizar el Expediente Técnico, los trabajos ejecutados y lo realmente gastado, a fin de evidenciar el buen uso de los recursos públicos.
10.3 Solicitar al Órgano de Control Institucional del CAFED que realice una auditoría técnicofinanciera integral sobre la ejecución de la mencionada actividad, con la finalidad de verificar la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
10.4 Sugerir la implementación de capacitaciones periódicas dirigidas al personal responsable
ES COPIA FlÁÉL EL ia y rendición de cuentas de proyectos de inversión pública, con énfasis en Teto normativo, control documentario y transparencia de la gestión publica.”
VESSEÑIAEGIKA MIRANDA RIEGA :
FEDAFARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO,
Re.:...29G+)...... Fecha:.....8..860, 2025
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N* 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:
SE ACUERDA:
DAR POR FINALIZADA, la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar el Mantenimiento Integral de Instituciones Educativas Públicas de la Región Callao, llevado a cabo por la Gerencia de Infraestructura Educativa del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao - CAFED, correspondiente al año fiscal 2024”, de la Sra. Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao, la misma que fue aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 041 de fecha 14 de mayo de
DISPONER, que la Gerencia General Regional, proceda conforme a sus atribuciones, el cumplimiento de las Recomendaciones efectuadas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar el Mantenimiento Integral de Instituciones Educativas Públicas de la Región Callao, llevado a cabo por la Gerencia de Infraestructura Educativa del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao — CAFED, correspondiente al año fiscal 2024”, las mismas que se precisan en el considerando quince (15) del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Sra. Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao yal Encargado del Registro de Información, con la finalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Consejo Regional del Callao.
ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar el Mantenimiento Integral de Instituciones Educativas Públicas de la Región Callao, llevado a cabo por la Gerencia de Infraestructura Educativa del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao - CAFED, correspondiente al año fiscal 2024”.
DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
|ANDEZ ZAPATA
A MIRANDA RIEGA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7102768-070-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8581472/7102768-acuerdo-del-consejo-regional-n-070-2025.pdf