Acuerdo de Consejo Regional N.° 069-2025
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 069
Callao, 18 de Agosto de 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callzo, en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de agosto de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Calizo
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El Dictamen N* 008-2025-GRC/CAR de fecha 24 de junio de 2025, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;
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VISTO:
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen cutonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgónico básico de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (.)”.
Que, el Artículo 2* de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicos de derecho público, con autonomía político, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 8° de la misma norma, señala que la gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: “...) 3. Gestion moderna y rendición de cuentas. - Lo Administración Pública Regional estó orientado bojo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorpororón a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas 0 la ciudodonio sobre los avances logros, dificultades y perspectivas de su gestión. Lo Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración publica regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos o los responsabilidades que la ley establezca. (...)”;
Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normotw, fiscalizador del gobierno regional, Le corresponden los funciones y atribuciones que se establecen en lo presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el inciso a) del Artículo 15* de la citada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglomenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.” :
Que, el Artículo 24° de la norma antes señalada, respecto a las Audiencias públicas regionales, precisa que Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y atra en una provincio, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evalugr io ejecución presupuestol y la perspective de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, el Artículo 37° de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a/ El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (..);
Que, el Artículo 38° de la mencionada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, lo organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan moterias de su competencia [...J--
Que, el Artículo 39” de la Ley antes mencionada, dispone: “/...) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan lo decision de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran
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“CARLOS, FÉDATARIO.ALTERNO
Reg BAF. Pena DS SEP. 1005
su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a uno conducta o norma institucional, (...) Los Acuerdos Regionales serón aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;
Que, el numeral 17.1 del Articulo 47° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados o promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberón garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentos”;
Que, el Artículo 8* de la Ley N' 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que: “El Estado debe promover y estoblecer los mecanismos pora lograr una adecuada democracia porticipativa de los cludadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación”;
Que, asimismo el Artículo 9° de la citada ley, precisa que: “E! ciudadano tiene el derecho de participor en los procesos de formulación presupuestal, fiscoltoción, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que lo normatividad establezca”.
Que, mediante la Resolución de Contraloría N* 267-2022-CG de fecha 03 de agosto de 2022, la Contraloría General de la Republica aprueba la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI "Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, la misma que tiene por finalidad establecer el marco normativo que regule las disposiciones para el desarrollo de los procesos de Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión en condiciones que garanticen la transparencia de los resultados de la gestión y del uso de los recursos públicos y bienes del Estado, la Continuiaad de la prestación de los servicios públicos, así coma, el ejercicio del control social de la gestión pública, en beneficio de la población;
Que, asimismo, la citada Directiva estabiece en el numeral 6,3 del Apartado 6, respecto a las Obligaciones en el Proceso de Rendición de Cuentas de Titulares que: “6.3.1 Del Titular de lo Entidad. El Titular de la Entidad durante el desarrolio del proceso de Rendición de Cuentas de Titulares, tiene los obligaciones siguientes: (...) g) Disponer la exposición del informe de Rendición de Cuentas de Titulares en los Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normos especificas que regulen los mismas. (...)”5
Que, mediante la Resolución de Secretaria de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD de fecha 04 de julio de 2024, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprueba el instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos ecales, cuyo objetivo es: “Brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan o que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de colidad en base a sus planes de desarrollo concertado, respetando lo autonomía de los gobiernos descentralizados”;
Que, el citado Instrumento Técnico, define en el subnumeral 5.1.3 del numeral 5.1 del Acápite 5, a la Rendición de Cuentas come un mecanismo de transparencia y control social de la gestión púbfica que guía a les democracias centradas en el desarrollo ciudadano. En concreto constituye en la acción, como deber legal y ético, que tiene todo funcionario público, de responder e informar por ia gestión, administración, manejo de los recursos públicos asignados y los resultados logrados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido,
Que, el numeral 7.1 del Acápite 7, del referido Instrumento Técnico, señala que: “Los gobiernos reglonales y gobiernos locales deben modificar sus ordenanzas que reguion los audiencias públicos de rendición de cuentas, incorporondo Jas poutas dados en el presente instrumento técnico, para su aplicación en las audiencias públicos de rendición de cuentas correspondientes ol año 2024 y subsiguientes”;
Que, mediante el Informe N* 090358-2024-GRC/GRPPYAT de fecha 09 de agosto de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia General Regional la propuesta de Ordenanza Regional y el proyecto de Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional del Callao, elaborado por la Oficina de Planificación perteneciente a dicha Gerencia Regional, la cual a través del Informe N* 000372-2024-GRC/OP de fecha 02 de agosto de 2024, concluye en “Remitirel proyecto de Ordenonza Regionol y Reglomento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional del Callao, adecuado af instrumento Técnico Orientador aprobado por la
EDA Goa EE Sp gipoionat DEL CALLAf
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0 5 SEP. 2025
ón N° 015-2024-PCM/SD, para que se disponga su trémite correspondiente hasta su aprobación por el Consejo Regional”;
Que, asimismo, a través del Informe N° 000414-2024-GRC/OP de fecha 02 de septiembre de 2024, la Oficina de Planificación perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial amplia el Informe N° 000372-2024-GRC/OP de fecha 02 de agosto de 2024, y remite e! proyecto de Ordenanza Regional y Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional del Callao, considerando la derogación de ordenanza regionales y consignando en la base legal del proyecto de reglamento lo regulado a través del Decreto Supremo IN” 033-2023-PCM, que aprueba el V Plan de Acción de Gobierno Abierto 2023-2024;
Que, mediante el Informe N° 000810-2024-GRC/GAJ de fecha 09 de septiembre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a le propuesta de Ordenanza Regional y Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional del Callao, concluye que: “De acuerdo con los informes emitidos por ia Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionomiento Territorial a través de lo Oficina de Planificación y fundamentos expuestos en el presente informe; en atención a lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 412 del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, y Principio de Verdad Material establecido en el numeral 1.11, del articulo Iv, del Título Preliminor del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-1U5; considerando que el presente expediente reúne las condiciones de procedencia conforme al marco normativo señalado; la Gerencia de Asesoría Jurídico, Opina que es procedente visar el proyecto de Ordenanza Regional, remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que resuelve en su articulo 1°, derogar la Ordenanza Regional N* 007-2003-CR/AC, Ordenanza Regional N015-2004-REGION CALLAO-CR, Ordenanza Regional N° 000017 de fecha 27 de junio de 2011, Ordenanza Regional A” 000029 de fecha 16 de agosto de 2012 y la Ordenanza Regional N 007 de fecha 23 de noviembre de 2020 y aprueba en su articulo 22 el Reglamento que regula ia realización de las audiencias públicas de rendición de cuentos del Gobierno Regional dei Callao; (..)”
Que, con Memorando N* 000908-2025-GRC/GRPPYAT de fecha 24 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en atención a lo solicitado por le Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao en Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero de 2025, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000058-2025-GRC/OP de fecha 21 de febrero de 2025, emitido por la Oficina de Planificación, mediante el cual se actualiza el informe técnico correspondiente y se ratifica en la propuesta de Ordenanza Regional y Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional del Caliao, adecuado al Instrumento Técnico Orientador aprobado por la Resolución de Secretaria de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD;
Que, asimismo con informe N° 000231-2025-GRC/GA) de fecha 18 de marzo de 2025, la Gerencia de Asesoria Jurídica, en atención a lo solicitado por la Comisión de Administración Regional de! Consejo Regional del Callao en Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero de 2025, se ratifica en el contenido del Informe N° 000810-2024-GRC/GA) de fecha 09 de septiembre de 2024, procediendo a visar el proyecto de Ordenanza Regional actualizado a la fecha, y recomienda remitir los actuados a la Secretaría del Consejo Regional, con la finalidad que el Consejo Regional evalúe el presente expediente, de acuerdo a lo previsto en el literal a. del artículo 15* de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, mediante el Oficio N° 000085-2025-GRC/CAR-JRSDB de fecha 24 de julio de 2025, el Sr. José Remigio Sosa Dulanto Badiola, en su calidad de Presidente de la Comisión de Administración Regional, deriva al Consejero Delegado el Dictamen N° 008-2025-GRC/CAR de fecha 24 de junio de 2025, emitido par la mencionada Comisión,
Que, el referido Dictamen, señala entre otros, lo siguiente: “1. RECOMENDAR ol Consejo Regional del Callao, en rozón de las consideraciones expuestas, APROBAR el proyecto de Ordenanza Regional que propone la aprobación del Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional del Callao, de acuerdo al Anexo 01, que formar parte integrante del presente dictamen, el mismo que consto de 19 Artículo, Vill Capítulos y una Disposición Complementaria. (..)’;
Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 18 de agosto de 2024, el señor Consejero Delegado del Consejo Regional del Callao; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Dictamen N° 008-2025-GRC/CAR de fecha 24 de junio de 2025, de la Comisión de Administración Regional relacionado a la aprobación vía Ordenanza
CARLOS ALEJANDRO. FEDATARIO. ALTERNO ope :GIONAL DEL CALLAO
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Regional el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional del Callao, de acuerdo al Anexo 01, que formar parte integrante del presente dictamen, el mismo que consta de 19 Artículo, Vili Capítulos y una Disposición Complementaria
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de! Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:
SE ACUERDA:
APROBAR, el Dictamen N° 008-2025-GRC/CAR de fecha 24 de junio de 2025, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regionai del Callao; en consecuencia, APRUEBESE vía Ordenanza Regional el Regiamento que regula la realización de tas Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional del Callao, de acuerdo al Anexo 01, que formar parte integrante del citado dictamen, el mismo que consta de diecinueve (19) Artículos, ocho (08) Capítulos y una (01) Disposición Complementaria.
ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Terr torial, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional
ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatories.
NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y su respectiva Ordenanza Regional a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.
DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
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EJANDRO MORA PUMA
oe JATARIO.ALTERNO ERO REGIONAL DEL CALLAO Rog. Led, Fecha. És EP 2096
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DICTAMEN N° 008-2025-GRC/CAR Callao, 24 de junio de 2025 COMISIÓN DE ADMINISTRACION REGIONAL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:
El Informe N2 000372-2024-GRC/OP, de fecha 02 de agosto de 2024 emitido por la Oficina de Planificación; el Informe N° 000358-2024-GRC/GRPPYAT, de fecha 09 de agosto de 2024 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Informe N° 000414-2024-GRC/OP, de fecha 02 de septiembre de 2024 emitido por la Oficina de Planificación; el Memorando N2 004160-2024-GRC/GRPPYAT, de fecha 03 de septiembre de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 000810-2024-GRC/GAJ, de fecha 09 de septiembre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000908-2025-GRC/GRPPAYT de fecha 24 de febrero de 2025 e Informe N° 000058-2025- GRC/OP de fecha 21 de febrero de 2025 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Oficina de Planificación; el Informe N2 000231-2025-GRC/GAJ, de fecha 18 de marzo de 2025 e Informe N2 000477-2025-GRC/GAJ, de fecha 30 de mayo de 2025 emitidos Por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191° y 192” establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; siendo competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, el artículo 17° numeral 17.1 de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y toncertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a fa información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.
Que, el artículo 8* numeral 3 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867-, estipula que la gestión del gobierno regional se rige bajo el principio de gestión moderna y rendición de cuentas, por el cual la Administración Pública Regional está orientada bajo un
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“ FEDATARIO ALTERNO GOBIEf EGIONAL Df . Reg... 72. E Fecha:....§-5-26P. 2075
sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismo concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre fos avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas, los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca”.
Que, en ese sentido el artículo 24° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 31433 , Ley que Modifica la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para Fortalecer el Ejercicio de su Función de Fiscalización, respecto a las audiencias públicas regionales, dispone que el Gobierno Regional realizará un mínimo de dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en la provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.
Que, las Audiencias Públicas son mecanismos de participación ciudadana y transparencia de la gestión pública regional, orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda elección democrática y constituyen a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión pública.
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que es atribución del Consejo Regional: aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, en el artículo 8° de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y contro! de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;
Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo N® 092-2017-PCM, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de ¡integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios/as;
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Que, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto 2023-2024, aprobado con Decreto Supremo NN’ 033-2023- PCM, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fin de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción;
Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva N2 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N* 267- 2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición det informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas específicas que regulan las mismas;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, publicada el 06 de julio de 2024, en el en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba el instrumento técnico orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, Cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;
Que, el numeral 7.1 de dicho instrumento técnico orientador prescribe que los gobiernos regionales deben modificar sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en el dicho documento, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondiente al año 2024 y subsiguientes;
Que, en la actualidad, la realización de las Audiencias Públicas Regionales, se encuentran reguladas por el Gobierno Regional del Callao, a través de Ordenanza Regional N° 007-2003- CR/RC, modificada por la Ordenanza Regional N° 015-2004-REGION CALLAO-CR, la Ordenanza Regional N° 000017 de fecha 27 de junio de 2011, la Ordenanza Regiona! N* 000029 de fecha 16 de agosto de 2012 y la Ordenanza Regional N* 007 de fecha 23 de noviembre de 2020.
Que, con Informe N2 000358-2024-GRC/GRPPYAT, de fecha 09 de agosto de 2024, y Memorando N® 004160-2024-GRC/GRPPYAT, de fecha 03 de septiembre de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, acompaña los Informes N° 000372-2024-GRC/OP, de fecha 02 de agosto de 2024 y 000414- 2024-GRC/OP, de fecha 02 de septiembre de 2024, respectivamente, elaborados por la Oficina de Planificación, proponiendo el proyecto de Ordenanza Regional y el Reglamento que regula íntegramente la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional del Callao, en concordancia con la Resolución de Secretaría de Descentralización N*-015-2024-PCM/SD, de fecha 04 de julio de 2024; indicando que deben derogarse la Ordenanza Regional N° 007-2003-CR/RC, Ordenanza Regional N° 015-2004- 3 ES COPIA FIEYJDEL ORIGINAL
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REGION CALLAO-CR, Ordenanza Regional N° 000017 de fecha 27 de junio de 2011, Ordenanza Regional N° 000029 de fecha 16 de agosto de 2012 y la Ordenanza Regional N° 007 de fecha 23 de noviembre de 2020; de conformidad con el Artículo | det Titulo Preliminar del Código Civil; referido a la derogación de una ley por otra ley, como fuente que asegura que los procedimientos administrativos se lleven a cabo de manera coherente;
Que, con Informe N2 000810-2024-GRC/GAJ, de fecha 09 de septiembre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que de acuerdo con los informes emitidos por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Oficina de Planificación y fundamentos expuestos en el presente informe; en atención a lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 412 del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, y Principio de Verdad Material establecido en el numeral 1.11, del artículo IV, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; considerando que el presente expediente reúne las condiciones de procedencia tonforme al marco normativo señalado; la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente visar el proyecto de Ordenanza Regional, remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que resuelve en su artículo 1”, derogar la Ordenanza Regional N° 007-2003- CR/RC, de fecha 15 de diciembre de 2003; Ordenanza Regional N° 015-2004-REGION CALLAO-CR, de fecha 06 de diciembre de 2004; Ordenanza Regional N° 000017 de fecha 27 de junio de 2011, Ordenanza Regional N* 000029 de fecha 16 de agosto de 2012 y la Ordenanza Regional N* 007 de fecha 23 de noviembre de 2020 y que aprueba el Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional del Callao; con lo demás que contiene,
Que, con Memorando N° 000908-2025-GRC/GRPPAYT de fecha 24 de febrero de 2025 e informe N° 000058-2025-GRC/OP de fecha 21 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Oficina de Planificación, respectivamente, actualizan su Informe Técnico y se ratifican en la propuesta de Ordenanza Regional y Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional del Callao, adecuado al Instrumento Técnico Orientador aprobado por la Resolución de Secretaría de Descentralización N* 015-2024-PCM/5D.
Que, con Informe N® 000231-2025-GRC/GAJ, de fecha 18 de marzo de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que debe proseguirse con el trámite correspondiente, recomendando remitir los actuados a la Secretaría del Consejo Regional, a través del Despacho de la Gerencia General Regional, con la finalidad que el Consejo Regional, evalúe el presente expediente, de acuerdo a lo previsto en el literal a., del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias;
Que, asimismo, a través del Informe N2 000477-2025-GRC/GAJ, de fecha 30 de mayo de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica se ratifica en el Informe N* 000810-2024-GRC/GAJ, de fecha 09 de septiembre de 2024, así como en el informe N° 000231-2025-GRC/GAJ, de fecha 18 de marzo de 2025, siendo de la opinión que, debe proseguirse con el trámite 4 ES COPIAFIEL DEL ORIGINAL "CARLOS ALEJANDRO MORA FEDATARIO.ALTERNO sowie REGIONAL DEL CALLAO.
Reg... -- Fecha:.....9.5-SEP, 2075
correspondiente, recomendando remitir los actuados a la Secretaría del Consejo Regional, con la finalidad que la Comisión de Administración Regional, proceda de acuerdo con sus atribuciones.
Que, estando a las consideraciones expuestas, y a la información contenida en tos documentos de la materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Conttoles Posteriores, previstos y sancionados en el Articulo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N” 004 - 2019 — JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N“ 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N” 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
Que, por tas consideraciones expuestas y de conformidad con tas atribuciones otorgadas
por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, la Comisión de Administración Regional, por UNANIMIDAD.
DICTAMINA:
RECOMENDAR al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, APROBAR el proyecto de Ordenanza Regional que propone la aprobación del Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Goblerno Regional del Callao, de acuerdo al Anexo 01, que forma parte integrante del presente dictamen, el mismo que consta de 19 Artículos, Vill Capítulos y una Disposición Complementaria.
Dispensar el presente Dictamen del trámite de lectura y aprobación del Acta.
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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
6.2.4... Fecha:...-§-5-SEP, 2025
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional N° 004
Callao, 18 de Agosto de 2025
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO . POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de Ordinaria de fecha 18 de agosto de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencio. [..) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscolizador, (...)”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Reglonales y. sus modificatorias, señala. "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo $° de la acotada norma, establece: “Lo misión de los gobiernos regionales es organizer y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivos, compartidos y delegadas, |.) para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”;
Que, el Artículo 8° de la misma norma, señala que la gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: “/...) 3. Gestión moderna y rendición de cuentos. - Lo Administración Pública Regional está orientado bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a lo ciudadania sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencio Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de (a colectividad y
están sometidos o los responsobilidades que la ley establezca. (..)”,
Que, el Articulo 24° de la norma antes señalada, respecto a las Audiencias públicas regionales, precisa que:
“El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de Ja región y otra en una provincia, en los que dará cuenta de los logros y avances alcanzados duronte el periodo. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cado año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”,
Que, el Artículo 38" de la citada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter genero, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglomentan materias de su competencia.(..)"
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Que, el numeral 17.1 del Articulo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que:
Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en lo gestión pública. Para este efecto deberán garantizar ej acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala lo ley, asi corno lo conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;
Que, el Artículo 8° de lo Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que: “El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr uno adecuada democracia porticipativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación”,
"Que, asimismo el Artículo 9* de la citada ley, precisa que: “El ciudadano tiene el derecho de participar en fos } procesos de formulación presupuestol, fiscalización, ejecución y control de lo gestión del Estado, mediante los 3 mecanismos que la normotividad establezca”,
Que, el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, establece que la transparencia de le información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y luche contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y
a otros funcionarias/as; a Que, el Decreto Supreme N° 033-2023-PCM, que aprueba el “V Plan de Acción de Gobierno Abierto 2023-
2024", prevé la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fin que las entidades públicas provean informacion a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vide de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción;
Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG de fecha 03 de agosto de 2022, la Contraloría General de ta República aprueba la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, la misma que tiene por finalidad establecer el marco normativo que regule las disposiciones para el desarrollo de los procesos de Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión en condiciones que garanticen la transparencia de los resultados de la gestión y del uso de los recursos publicos y bienes del Estado, la continuidad de la prestación de los servicios públicos, asi como, el ejercicio del control social de la gestión pública, en beneficio de la población;
Que, asimismo, la citada Directiva establece en el numeral 6.3 del Apartado S, respecto a las Obligaciones en el Proceso de Rendición de Cuentas de Titulares que: “6.3.1 Del Titular de lo Entidad. El Titular de lo Entidod durante el desarrollo del proceso de Rendición de Cuentos de Titulares, tiene fas obligaciones siguientes: (...) 9) Disponer la exposición del Informe de Rendición de Cuentas de Titulares en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas especificas que regulen los mismos. (...)”;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización N* 015-2024-PCM/SD de fecha 04 de julio de 2024, la Secretaría de Descentralización de la Presidencis del Consejo de Ministros, aprueba el Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objetivo es. “Brindar pautos y orientaciones concretos que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las oudiencios públicas de rendic
in de cuentas,
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GOBIERNQ REGIONAL DEL CALA re
brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado, respetando la autonomia de los gobiernos descentralizados”;
Que, el citado Instrumento Técnico, define en el subnumeral 5.1.3 del numeral 5.1 del Acápite 5, ala Rendición de Cuentas como un mecanismo de transparencia y control social de la gestión pública que guía a las democracias centradas en el desarrollo ciudadano. En concreto constituye en la acción, como deber legal y ético, que tiene todo funcionario público, de responder e informar por la gestión, administracié , manejo de los recursos públicos asignados y los resultados logrados en el cumplimiento del mandato Que le ha sido conferido;
Que, el numeral 7.1 del Acápite 7, del referido Instrumento Técnico, señala que: “Los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modificar sus ordenanzas que regulan las audiencias públicos de rendición de cuentas, incorporando las pautos dados en el presente instrumento técnico, paro su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondientes al año 2024 y subsiguientes”;
Que, mediante el Informe N° 000358-2024-GRC/GRPPYAT de fecha 09 de agosto de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia General Regional la propuesta de Ordenanza Regional y el proyecto de Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Goblerno Regional del Callao, elaborado por la Oficina de Planificación Perteneciente a dicha Gerencia Regional, la cual a través del Informe N* 000372-2024-GRC/OP de fecha 02 de agosto de 2024, concluye en: “Remitir el proyecto de Ordenanza Regional y Reglamento que regula la reolización de las audiencios públicos de rendición de cuentos del Gobierno Regional del Caliao, adecuado al Instrumento Técnico Orientador oprobado por la Resolución de Secretoria de Descentralización N° 015-2024 PCM/SO, para que se disponga su trámite correspondiente hasta su aprobación por el Consejo Regional”;
Que, asimismo, a través del informe N* 000414-2024-GRC/OP de fecha 02 de septiembre de 2024, la Oficina de Planificación perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionam ento Territorial amplia el Informe N* 000372-2024-GRC/OP de fecha 02 de agosto de 2024, y remite el proyecto de Ordenanza Regional y Reglamento que regula la realización de las Augiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional del Callao, y precisa que: /...) corresponde que el Gobierno Regionol del Callao. reolie las acciones para su adecuación, habiéndose optado por proponer una norma que regule integramente la realización de las Audiencios Públicas Regionales, adecuada al nuevo Instrumento Técnico Orientador aprobado, y por lo tanto, también derogar expresamente los Ordenanzas Regionales que anteceden (Ordenanza Regional N* 007-2003-/AC, modificada por la Ordenanza Regional N* 015-2004-REGION CALLAO. CR, la Ordenanza Regional N° 000017 de fecha 27 de junio de 2011, lo Ordenanza Regional N° 000029 de fecha 16 de agosto de 2012 y la Ordenanza Regional N” 007 de fecha 23 de noviembre de 2020) de conformidad con el Artículo | del Título Preliminar del Código Civil, lo cual se ha considerado en el proyecto de Ordenanzo Regional. (..)"s
Que, mediante el Informe N° 000810-2024-GRC/GAJ de fecha 09 de septiembre de 2024, la Gerencia de Asesoría Juridica, respecto a la propuesta de Ordenanza Regional y Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional del Callao, concluye que: “De acuerdo con los informes emitidos por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Oficina de Planificación y fundamentos expuestos en el presente informe; en atención @ lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 412 del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, y Principio de Verdad Material establecido en el numeral 1.11, del artículo 1V, del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del
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Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; considerando que el presente expediente reúne las condiciones de procedencia conforme al marco normativo señalado; la Gerencia de Asesoría Jurídico, opina que es procedente visor el proyecto de Ordenanza Regional, remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que resuelve en su artículo 1%, derogar la Ordenonza Regional N* 007-2003-CR/RC, Ordenanza Regional N° 015-2004-REGION CALLAO-CR, ==>, .Ordenanzo Regiono! N 000017 de fecha 27 de junio de 2024, Ordenanzo Regional N" 000029 de fecho 16 de “A “dyosto de 2012 y la Ordenanza Regional N° 007 de fecha 23 de noviembre de 2020 y aprueba en su artículo 22 ¡9 el Reglamento que regulo lo realización de las audiencias públicos de rendición de cuentos del Gobierno Regional del Callao; [...)”.
Que, mediante Oficio IN" 000025-2025-GRC/CAR-JRSDB de fecha 12 de febrero de 2025, el Presidente de la Comisión de Administración Regional, señor José Remigio Sosa Dulanto Badiola Consejero Regional comunica
le Secretaria del Consejo Regional que: “/..) en Sesión Orainaria de la comisión de fecha 11 de febrero del presente año, se ha aprobada por unanimidad de los consejeros miembros de la Comisión que el Expediente y" 2024-000275, sea remitido o la Gerencia Genero! Regional, con la finalicad de que actualice los informes técnicos de lo Gerencia Regional de Ploneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el informe ‘egal de la Gerencia de Asesoria Jurídica. [...)”,
Que, con Memorando N° 000908-2025-GRC/GRPPYAT de fecha 24 de febrero de 2025, la Gerencia Regional
- de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en atención a lo solicitado por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional dei Callao en Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero de 2025, remite 2 la Gerencia de Asesoría Juridica, el Informe N* 000058-2025-GRC/OP de fecha 21 de febrero de 2025, emitido por la Oficina de Planificación, mediante el cual se actualiza el informe técnico correspondiente y se ratifica en la propuesta de Ordenanza Regional y Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional del Callao, adecuado al Instrumento Técnico Orientador aprobado por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD;
Que, asimismo con informe N° 000231-2025-GRC/GAJ de fecha 18 de marzo de 2025, le Gerencia de Asesoría jurídica, en atención a lo solicitado por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao en Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero de 2025, se ratifica en el contenido del Informe N° 000810-2024- GRC/GA de fecha 09 de septiembre de 2024, procediendo a visar el proyecto de Ordenanza Regional actualizado a la fecha; y recomienda remitir los actuados a la Secretaria del Consejo Regional, con la
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