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065-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 065-2025

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Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 065 Callao, 8 de Agosto de 2025 El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 8 de agosto de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Dictamen N2 001-2025-GRC/CSTC de fecha 7 de julio de 2025, de la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú, establece: “Los goblernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. fod

"0 Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de lo voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y \ GATE e000 /' administrativa en asuntos de su competencia (...)";

NS

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, Le corresponden las funciones y atribuciones 057 quese establecen en lo presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (..J”;

Que, elinciso a) del Artículo 15° de la citada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”

Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (...);

Que, el Artículo 38* de la mencionada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (05

Que, el Artículo 39° de la Ley N? 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “(..) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisién de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Artículo 61° de la norma legal antes señalada, dispone que, son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en materia de salud: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar. las políticas de salud de lo región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. (.) e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud.”;

Que, el Artículo 11° de la Ley N* 26842, Ley General de Salud, establece: “Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y Tervicios para la atención de lo salud mental (..) en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación”;

Que, el Artículo 7° de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, señala: “(..) toda persona, sin discriminación alguno, tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental (...)”;

Que, el Artículo 15° de la Ley antes mencionada, dispone: “Corresponde al Estado lo promoción de fa salud mental, que comprende la intervención sobre los determinantes Sociales de la salud (...)”:

Que, a través del Informe N° 282-2025-GRC/DIRESA/ESRSMyCP de fecha 6 de mayo de 2025, la Coordinadora Regional de la Dirección de Atención Integral de Salud de la Dirección Regional de Salud del Callao, emite informe técnico sobre el proyecto de Ordenanza Regional antes mencionado y, señala: *(...) La Estrategia Sanitaria Regional de Solud Mental y Cultura de Paz de la DIRESA Callao considera de suma importancia la propuesta regional en Salud Mental: - Genera un plan de implementación de la Red integrado de Salud Mental en la Región Calloo. (...) = La ordenanza de Salud Mental, es importante porque establecerá las normas y regulaciones para proteger y promover lo salud mental de la población Chalaca (...J”;

rol mpamo, mediante el citado Informe, la referida Coordinera Regional, concluye: “La Estrategia de Salud bop ntal brinda opinión técnica favorable ala propuesta de ordenanza Regional (.)"

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  • EGO Blue, con Informe NY 445-2025-GRC/DIRESA-OAJ de fecha 15 de mayo de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica dela ~~“ Direccién Regional de Salud del Callao, emite opinión legal respecto la propuesta de Ordenanza Regional indicada prececertertente y concluye: 1.4.1 Es necesario oprobor la propuesta de “ORDENANZA REGIONAL QUE APpuces oro DE INTERES REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA, LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL” lo coal nen reo estoblecer el marco legal paro garantizor el acceso alos servicos, la promoción, prevención, tratemanio y rehobiitactén en solud mental, camo condiciones para el pleno ejercicio del derecho alo salud y el blenestor de persona, la fomilia y la comunidad. (..)”

‘Que, mediante el Oficio N* 1927-2025-GRC/DIRESA/DG de fecha 16 de mayo de 2025, la Dirección General de la

Dirección Regional de Salud del Callao, deriva a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao las Opiniones antes indicadas, con fa finalidad de que tome conocimiento de los mismos y, consecuentemente, se prosiga con los trámites administrativos pertinentes;

Que, con Informe N° 000290-2025-GRC/OP de fecha 21 de mayo de 2025, la Oficina de Planificación, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional antes señalado, refiere: Y... 3.1 Mediante, Memorando N* 000251-2024-GRC/OP del 06.09.2024 |...) la Oficina de Planificación (..) emitió opinión en relación al Proyecto de Ordenanza Regional (..) 3.2 £l citado documento concluye lo siguiente: *(... 4.2 En el marco de las ¡funciones establecidas en el TUO del ROF del GRC lo Oficina de Planificación observa que el proyecto de ordenanza regional, del asunto, articula, en materia de salud, al objetivo del Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Callao (PORC), y del Plan Estratégico Institucional (PE!) del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao (...J”;

Que, a través del Informe N° 000512-2025-GRC/GAJ de fecha 11 de junio de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre el proyecto de Ordenanza Regional mencionado anteriormente y, refiere entre otros, lo siguiente: “3.44 (..) la Gerencia de Asesoría Jurídica, cree por conveniente tener en consideración, el Informe Legal N° 036-2013-JUS/ONA), de fecha 10 de abril de 2013, publicado en e Boletín de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico (..) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del cual, se emite respuesta, sobre la consulta formulada por la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización del Congreso de la República, en relación a diferentes tópicos, entre los que se encuentra: “La naturaleza jurídica de las normas considerados como declaraciones de necesidad pública e interés nacional. 3.45 Sobre este aspecto, informa que, estas normas deben tener como objetivo el bienestar de la sociedod, y que los derechos fundamentales encuentren el debido desarrollo (...)”;

Que, mediante el referido Informe, la citada Gerencia, concluye: “Por Jo expuesto, y estando los Informes Técnicos emitidos por la Dirección Reglonel de Salud del Callao - DIRESA CALLAO | .) ta Gerencia de Asesoría Jurídico opina que la emisión de la “Ordenanza Regional que aprueba Declarar de Interés Regional y de Necesidad Pública, la promoción la prevención, el diagnóstico y el tratomiento integral de los problemas de solug ‘mental y dicta medidas Bara su fortalecimiento en los tres (03) niveles de atención en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao”; es Procedente ol haber cumplido con la normativa que regula dicho acto,*.

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Que, a través del Oficio N° 000056-2025-GRC/PCSTYC-RMMRPM de fecha 11 de julio de 2025, la señora Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán, Presidenta de la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Callao, deriva al Consejero Delegado el Dictamen N° 001-2025-GRC/CSTC de fecha 7 de julio de 2025, emitido por la citada Comisión;

Que, el mencionado Dictamen, señala entre otros, lo siguiente: “1. RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, APROBAR el proyecto de Ordenanza Regional: DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA PROMOCIÓN, LA PREVENCIÓN, EL DIAGNOSTICO Y El TRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS PROBLEMAS DE SALUD MENTAL Y DICTA MEDIDAS PARA SU FORTALECIMIENTO EN LOS TRES (03) NIVELES DE ATENCIÓN EN El ÁMBITO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO.”;

Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 8 de agosto de 2025, el señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Delegado del Consejo Regional del Callao, sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Dictamen N2 001-2025-GRC/CSTC de fecha 7 de julio de 2025, de la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Callao, concerniente a la aprobación de la Ordenanza Regional indicada anteriormente;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:

SE ACUERDA:

  1. APROBAR el Dictamen N? 001-2025-GRC/CSTC de fecha 7 de julio de 2025, de la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Callao; en consecuencia, APRUÉBESE vía Ordenanza Regional, declarar de interés Regional y de Necesidad Pública la Promoción, la Prevención, el Diagnóstico y el Tratamiento Integral de los problemas de salud mental y dicta medidas para su fortalecimiento en los tres (03) niveles de atención en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao”.

  2. ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia de Asesoría Jurídica y, a la Dirección Regional de Salud del Callao, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional,

  3. ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

4, NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional y su respetiva Ordenanza Regional a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de! Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.

  1. DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA.

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DICTAMEN N° 001-2025-GRC/CSTC Callao, 07 de julio de 2025

CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO COMISIÓN DE SALUD, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

VISTOS:

Oficio N° 000196-2024-GRC/CR-RMMRPM, de fecha 27 de agosto de 2024, remitido por la Consejera Regional Rosa Maria Mercedes Raquel Pacheco Miñán; el Oficio N° 4013-2024-GRC/DIRES/DG/DESP/DAIS/UTESR/ESRSMyCP, de fecha 15 de agosto de 2024, remitido por el Director Regional de Salud del Callao; Memorando N° 000251-2024-GRCIOP, de fecha 06 de septiembre de 2024, remitido por la Oficina de Planificación; Memorando N° 000024-2024-GRC/ORE, de fecha 13 de septiembre de 2024, remitido por la Oficina de Racionalización y Estadística; Informe N° 000236- 2024-GRC/OPMI, de fecha 20 de septiembre de 2024, remitido por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; informe N° 000464-2024-GRC/GRPPYAT, de fecha 20 de septiembre de 2024, remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Informe N° 000956-GRC/GAJ, de fecha 15 de octubre de 2024, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Oficio N° 001442-2024-GRC/GGR, de fecha 16 de octubre de 2024, remitido por la Gerencia General Regional; Oficio N° 000277-2024-GRC/CR-RMMRPM, de fecha 16 de octubre de 2024, remitido por la Consejera Regional, Sra. Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán; y, Informe N° 001003-2024-GRC/GAJ, de fecha 25 de octubre del 2024, remitido por la Gerencia de Asesoría Juridica; Dictamen N* 004-2024- GRC/CSTYC, de fecha 28 de noviembre de 2024, remitido por la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; Oficio N° 000206-2024-GRC/PCSTYC-JRSDB, de fecha 11 de diciembre de 2024, remitido por la Presidencia de la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones; Acuerdo de Consejo Regional N° 156, de fecha 13 de diciembre de 2024, del Consejo Regional de! Gobierno Regional del Callao; Oficio N° 000039-2025- GRC/CR-RMMRPM, de fecha 21 de febrero de 2024, remitido por el despacho de la Consejera Regional Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán; Oficio N” 000040- 2025-GRC/SCR, de fecha 3 de marzo de 2025, remitido por la Secretaria de Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; Acuerdo de Consejo Regional N° 022, de fecha 7 de marzo de 2025, del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; Oficio N° 000043-2025-GRC/SCR, de fecha 14 de marzo de 2025, remitido por la Secretaría de Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; Oficio N° 000033- 2025-GRC/PCSTYC-RMMRPM, de fecha 16 de abril de 2025, remitido por la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones; Informe N° 000330-2025-GRC/GAJ, de fecha 22 de abril de 2025, remitido por la Gerencia de Asesoría Juridica; Oficio N° 000596-2025-GRC/GGR, de fecha 23 de abril de 2025, remitido por la Gerencia General Regional; Oficio N° 1927-2025-GRC/DIRESA/DG, de fecha 16 de mayo de 2025, remitido por la Dirección Regional de Salud del Callao; Proveido N” 008265- 2025-GRC/GGR, de fecha 20 de mayo de 2025, remitido por la Gerencia General Regional; Informe N° 000228-2025-GRC/GRPPYAT, de fecha 28 de mayo de 2025, remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Proveído N* 008875-2025-GRC/GGR, de fecha 28 de mayo de 2025, remitido por ta Gerencia General Regional, Oficio N° 000040-2025-GRC/PCSTYCRMMRPM, de fecha 4 de junio de 2025, remitido por la C: ion de Salud,

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Transportes y Comunicaciones; Informe N° 000512-2025-GRC/GAJ, de fecha 11 de junio de 2025, remitido por la Gerencia de Asesoría Juridica; Informe N° 000206-2025- GRC/GGR, de fecha 13 de junio de 2025, remitido por la Gerencia General Regional; Proveido N° 000946-2025-GRC/SCR, de fecha 16 de junio de 2025, remitido por la Secretaria del Consejo Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Constitución Politica del Perú, establece que: “La defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; y en el numeral 1 del artículo 2* establece como derechos fundamentales de la persona: “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, Psíquica y Física y a su libre desarrollo y bienestar. (..)”;

Que, en su artículo 7° la Constitución Política del Perú, respecto del derecho a la salud, y de la protección al discapacitado establece: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber

de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen lega! de protección, atención, readaptación y seguridad”;

Que, asimismo, en su artículo 9° en relación a la Politica Nacional de Salud señala: “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de disefiarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud”;

Que, el articulo 44°de la Constitución señala que son deberes primordiales del Estado: “(...) garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. (...)”:

Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Politica del Perú, en concordancia con el artículo 2? de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 192° de la Constitución Politica del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo, el artículo 9° del Capitulo Il De Los Derechos Sociales y Económicos, textualmente señala que: El Estado determina la Política Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla de forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Que, el artículo 4° Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su

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competencia. (...)”; y el literal a) del artículo 15% dispone que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, asimismo, la referida Ley establece en su artículo 60° como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales: “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, (...), “f) Promover

una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, (...) “h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”,

Que, asimismo, el literal b) Numeral 2 del artículo 10° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son competencia compartidas de los Gobiernos Regionales la “Salud pública”, y el artículo 49° establece como Funciones en materia de salud: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud, de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; (...); g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales”;

Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud en los artículos | y ll establece que: “I. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo”, “II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”;

Que, los artículos IV y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que, "La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado” y "Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad”.

Que, el artículo 11° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala: "Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. (...)”; artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30947, publicada el 23 mayo 2019;

Que, la Ley No 30947, Ley de Salud Mental, tiene por objeto “1.1 (...) establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad. 1.2 La atención de la salud mental considera el modelo de atención comunitaria, así como el

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discriminación, y el abordaje intercultural, que erradique la estigmatización de las personas con problemas en su salud mental”;

Que, asimismo, el artículo 25° de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, señala que; “El diagnóstico y la determinación de la existencia de un problema de salud mental se realizan por médico psiquiatra colegiado con apoyo técnico del equipo de salud mental; y, en ausencia de este, por médico cirujano colegiado, de acuerdo a las normas técnicas aceptadas internacionalmente”;

Que, al respecto, con Oficio N° 000196-2024-GRC/CR-RMMRPM, de fecha 27 de agosto de 2024, la Consejera Regional Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán, remite a la Gerencia General Regional ei proyecto de: “Ordenanza Regional que aprueba Declarar de Interés Regional y de Necesidad Pública, la promoción de la salud mental, la prevención y el tratamiento integral de los problemas de salud mental y dicta medidas para su fortalecimiento en los tres (03) niveles de atención en la Región Callao”; adjuntando el Oficio N° 4013-2024- GRC/DIRESA/DG/DESP/DAIS/UTESR/ESRSMyCP, emitido por la Oficina de Estrategia Sanitaria Regional de Salud Mental y Cultura de Paz de la Dirección de Atención Integral en Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección Regional de Salud Callao (DIRESA Callao) mediante el cual brinda opinión favorable a la propuesta de Ordenanza; y solicita ser derivado a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que emita la opinión; y de ser favorable, remita los actuados a la Gerencia de Asesoría Juridica;

Que, con Memorando N° 000251-2024-GRC/OP, de fecha 06 de septiembre de 2024, la Oficina de Planificación concluye señalando:

“4.1 El proyecto de "Ordenanza Regional que aprueba Declarar de Interés Regional y de Necesidad Pública, la promoción de la salud mental, la prevención y el tratamiento integral de los problemas de salud mental y dicta medidas para su fortalecimiento en los tres (03) niveles de atención en la Región Callao” tiene opinión favorable de la DIRESA Callao.

4.2 En el marco de las funciones establecidas en el TUO del ROF del GRC la Oficina de Planificación observa que el proyecto de ordenanza regional, del asunto, articula, en materia de salud, al objetivo del Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Callao (PDRC), y del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2.2 del presente informe.

4.3 Corresponde, a la Oficina de Racionalización y Estadistica (ORE) emitir su opinión de acuerdo a lo establecido el TUO del ROF del Gobierno Regional del Callao.

6)"

Que, la Oficina de Racionalización y Estadística, a través del Memorando N° 000024- 2024- GRC/ORE, de fecha 13 de septiembre de 2024, señala que el contenido del proyecto, tiene relación con el Sistema Nacional de Presupuesto Público y el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante Informe N° 000236-2024-GRC/OPMI, de fecha 20 de septiembre de 2024, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; emite opinión favorable respecto a la “Ordenanza Regional que aprueba Declarar de Interés Regional y de Necesidad Pública, la promoción de la salud mental, la prevención y el tratamiento integral de los problemas de salud mental y dicta medidas para su fortalecimiento en los tres (03) niveles de atención en la Región Callao”;

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Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con Informe N° 000464-2024-GRC/GRPPYAT, de fecha 20 de septiembre de 2024, señala que, considerando el Informe N° 000236-2024-GRC/OPMI, de fecha 20 de septiembre de 2024, mediante el cual la Oficina de Programación Multianual de Inversiones ha emitido opinión favorable al respecto, por lo que, su Despacho hace suyo dicho pronunciamiento;

Que, la Gerencia de Asesoría Juridica, con Informe N° 000956-GRC/GAJ, de fecha 15 de octubre de 2024, solicita a la Gerencia General Regional que ponga en conocimiento de la Consejera Regional Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán que:

a) Con Ordenanza Regional N° 000011 de fecha 16 de mayo de 2014, se “Declara de Interés y Necesidad Publica la Promoción de la Salud Mental, la Prevención y el Tratamiento Integral de los Problemas de Salud Mental en la Región Callao”.

b) Mediante Proveido N° 001822-2024-GRC/SCR, de fecha 04 de octubre de 2024, la Secretaria del Consejo Regional remite el Expediente N° CRO00020240000161, para emitir opinión legal respecto a la viabilidad de la propuesta de Ordenanza Regional, emitida por el Consejero Regional Juan Carios Amaya Bullón, mediante Oficio N° 000269-2024-GRC/CR-JCAB; “Ordenanza Regional que declara como Prioridad y Necesidad Publica Regional el fortalecimiento, prevención y protección integral de la Salud Mental y los Problemas de Salud Mental en la Región Callao y aprueba la creación y conformación del “Comité Regional de monitoreo y evaluación de la prevención y tratamiento integral de los problemas de salud mental en la Región Callao”.

Que, la Gerencia General Regional con Oficio N° 001442-2024-GRC/GGR, de fecha 16 de octubre de 2024, pone de conocimiento de la Consejera Regional Sra. Rosa Maria Mercedes Raquel Pacheco Miñán, del Informe N° 000956-GRC/GAJ, de fecha 15 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, para su revisión y posterior trámite;

Que, la Consejera Regional, Sra. Rosa María Mercedes Raquel Pacheco Miñán, remitió el Oficio N* 000277-2024-GRC/CR-RMMRPM, de fecha 16 de octubre de 2024, en el cual se señala lo siguiente:

a) Respecto a la Ordenanza Regional N° 000011 de fecha 16 de mayo de 2014, se "Declara de Interés y Necesidad Publica la Promoción de ia Salud Mental, la Prevención y el Tratamiento Integral de los Problemas de Salud Mental en la Región Cailao”; solicita, “(...) la derogación de la Ordenanza Regional N° 000011 de fecha 16 de mayo de 2014, se "Declara de Interés y Necesidad Publica la Promoción de la Salud Mental, la Prevención y el Tratamiento Integral de los Problemas de Salud Mental en la Región Callao”, en virtud a los cambios normativos que han acontecido y su ámbito del tiempo en su aplicación ha culminado en el año 2016; es preciso señalar, que, en la actualidad para tratar los problemas de salud mental, la Ley N° 30947, Ley de la Salud Mental, considera como eje central el modelo de atención comunitaria sobre el cual se encuentra elaborada técnica y legalmente la Ordenanza propuesta”.

b) Respecto a la propuesta de Ordenanza Regional, emitida por el Consejero Regional Juan Carlos Amaya Bullón; manifiesta que: “De

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acuerdo a lo antes expuesto, no encontramos similitud alguna con el nombre propuesto de la Ordenanza que sería presentada por ei consejero (entiéndase a la fecha no hay proyecto de Ordenanza), ya que nuestro proyecto aborda de manera integral el problema de la salud mental en el Callao, y ha sido sustentado técnica y legalmente, siendo elevado a su despacho con Oficio N° 000196- 2024-GRC/CRRMMRPM, de fecha 27 de agosto de 2024, teniendo a la fecha los informes técnicos favorables emitidos por la Dirección Regional de Salud y la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con sus diferente unidades orgánicas”.

Que, con informe N° 001003-2024-GRC/GAJ, de fecha 25 de octubre del 2024, la Gerencia de Asesoría Juridica emite opinión sobre la referida Ordenanza Regional concluyendo que “estando los Informes Técnicos emitidos por ta Dirección Regional de Salud del Callao — DIRESA CALLAO; de acuerdo a lo previsto en el artículo 41° del Nuevo Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional dei Callao, aprobado por Ordenanza Regional No 000001 de fecha 26 de enero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la emisión de la "Ordenanza Regional que aprueba Declarar de Interés Regional y de Necesidad Pública, la promoción de la salud mental, la prevención y el tratamiento integral de los problemas de salud mental y dicta medidas para su fortalecimiento en los tres (03) niveles de atención en la Región Callao”; es procedente al haber cumplido con la normativa que regula dicho acto.”;

Que, con Dictamen N° 004-2024-GRC/CSTYC, de fecha 28 de noviembre de 2024, remitido por la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; mediante el cual recomienda al Consejo Regional, APROBAR, el proyecto de Ordenanza Regional que DECLARA de Interés Regional y de Necesidad Publica, la promoción de la salud mental, la prevención y el tratamiento integral de los problemas de salud mental y dicta medidas para su fortalecimiento en los tres (03) niveles de atención en la Región Callao; el mismo que consta de 12 artículos y que debidamente visado por las áreas competentes forma parta del presente.

Que, con Oficio N° 000206-2024-GRC/PCSTYC-JRSDB, de fecha 11 de diciembre de 2024, remitido por la Presidencia de la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones; se solicita considerar en la agenda de la sesión de Consejo Regional de fecha 13 de diciembre de 2024.

Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 158, de fecha 13 de diciembre de 2024, del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; mediante el cual aprueba el Dictamen N° 004-2024-GRC/CSTYC, de fecha 28 de noviembre de 2024.

Que, con Oficio N° 000039-2025-GRC/CR-RMMRPM, de fecha 21 de febrero de 2024, remitido por el despacho de la Consejera Regional Rosa Maria Mercedes Raquel Pacheco Miñán; mediante el cual se solicita informar el estado situacional del Acuerdo de Consejo Regional N* 156, de fecha 13 de diciembre de 2024, referido a la publicación de la Ordenanza Regional.

Que, con Oficio N° 000040-2025-GRC/SCR, de fecha 3 de marzo de 2025, remitido por la Secretaría de Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; mediante el cual se manifiesta:

“De dicha revisión, se observa que el referido proyecto de Ordenanza Regional, establece en el Artículo 4°, lo siguiente:

“ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Callao, reglamentar la presente Ordenanza Regional (...)”

A DATARIO ALTERNO

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Al respecto, se debe indicar que, el Artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre la reglamentación de las Ordenanzas Regionales, dispone:

“(...) Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales (...)”

“Por tanto, se aprecia que el proyecto de Ordenanza Regional mantiene una disposición contraria a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico, especificamente a lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, situación que imposibilita se continúe con el trámite administrativo correspondiente, esto es, la publicación de la misma.

Asimismo, cabe mencionar que, de continuar con el trámite administrativo concemiente a dicho proyecto de Ordenanza Regional, esta podría ser objeto de nulidad, conforme a lo previsto en el numeral 1 del Artículo 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.”

Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 022, de fecha 7 de marzo de 2025, del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; mediante el cual deja sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional N*156, de fecha 13 de diciembre de 2024, en lo referido a APROBAR el Dictamen N° 004-2024 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Que, con Oficio N” 000043-2025-GRC/SCR, de fecha 14 de marzo de 2025, remitido por la Secretaría de Consejo Regional del Gobierno Regional dei Callao; mediante el cual remite el Expediente físico y digital para dar cumplimiento al Acuerdo de Consejo Regional N° 022, de fecha 7 de marzo de 2025, en lo referido a encargar a la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional evaluar y efectuar las acciones administrativas pertinentes que conlleven a la rectificación de lo establecido en el proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés regional y necesidad pública, la promoción de la salud mental, la prevención y el tratamiento integral de los problemas de salud mental y dicta medidas para su fortalecimiento en los tres (03) niveles de atención en la región Callao.

Que, con Oficio N° 000033-2025-GRC/PCSTYC-RMMRPM, de fecha 16 de abril de 2025, remitido por la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones; mediante el cual remite el expediente de la Ordenanza Regional que aprueba declarar de Interés Regional y de Necesidad Pública, la promoción de la salud mental, la prevención y el tratamiento integral de los problemas de salud mental y dicta medidas para su fortalecimiento en los tres (03) niveles de atención en la Región Callao, para la elaboración del informe técnico legal.

Que, con Informe N° 000330-2025-GRC/GAJ, de fecha 22 de abril de 2025, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; mediante el cual considera que previamente a emitir opinión legal se debe contar con el informe técnico y legal de la Dirección Regional de Salud del Callo, por lo que recomienda trasladar los actuados para evaluación y remisión de los informes técnicos y legales por parte de la Dirección Regional de Salud del Callao.

Que, con OFICIO N° 000596-2025-GRC/GGR, de fecha 23 de abril de 2025, remitido por la Gerencia General Regional; mediante el cual traslada el expediente de la Ordenanza Regional que aprueba declarar de Interés Regional y de Necesidad Pública, la promoción de la salud mental, la prevención y el tratamiento integral de los problemas de salud mental y dicta medidas para su fortalecimiento en los tres (03) niveles de atención en la Región Callao, para la evaluación y remisión de los informes técnicos y legales por parte de la Dirección Regional de Salud de! Callao.

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Que, con Oficio N° 1927-2025-GRC/DIRESA/DG, de fecha 16 de mayo de 2025, remitido por la Dirección Regional de Salud del Callao; mediante el cual manifiesta que la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas remite el Informe N° 244-2025- GRC/DIRESA/DESP/DAIS/UTES a través del cual traslada el Informe N° 282-2025- GRC/DIRESA/ESRSyCP, elaborado por la Estrategia Sanitaria de Salud Mental y Cultura de Paz, en el que emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de Ordenanza Regional; y asimismo manifiesta que la Oficina de Asesoría Jurídica remite el Informe N° 432-2025-GRC/DIRESA/OAJ a través del cual emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de Ordenanza Regional.

Que, con Proveído N° 008265-2025-GRC/GGR, de fecha 20 de mayo de 2025, remitido por la Gerencia General Regional; mediante el cual remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para emitir informe técnico, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), respecto al proyecto de Ordenanza Regional.

Que, con Informe N° 000228-2025-GRC/GRPPYAT, de fecha 28 de mayo de 2025, remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; mediante el cual se propone la actualización del noveno artículo del proyecto de Ordenanza Regional.

Que, con Proveído N° 008875-2025-GRC/GGR, de fecha 28 de mayo de 2025, remitido por la Gerencia General Regional; mediante el cual se remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica para emitir informe legal, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), respecto al proyecto de Ordenanza Regional.

Que, con Oficio N° 000040-2025-GRC/PCSTYC-RMMRPM, de fecha 4 de junio de 2025, remitido por la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones; mediante el cual se remite el proyecto de Ordenanza Regional con las precisiones requeridas por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Que, con Informe N° 000512-2025-GRC/GAJ, de fecha 11 de junio de 2025, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; mediante el cual se emite opinión procedente al proyecto de Ordenanza Regional al haber cumplido con Ja normativa que regula dicho acto.

Que, con Informe N° 000206-2025-GRC/GGR, de fecha 13 de junio de 2025, remitido por la Gerencia General Regional; mediante el cual se remite a Secretaría del Consejo Regional el proyecto de Ordenanza Regional con el objeto de continuar con el trámite correspondiente, conforme a la naturaleza del mismo.

Que, con Proveído N° 000946-2025-GRC/SCR, de fecha 16 de junio de 2025, remitido por la Secretaría del Consejo Regional, mediante el cual se deriva el expediente, que contiene el proyecto de Ordenanza Regional, a la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones para conocimiento y fines correspondientes.

Que, estando a las consideraciones expuestas, y a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Articulo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

a ES COPIAPIEL BEY ORIGINAL

Que, por las consideraciones expuestas y de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley N° 27867, la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Callao, por UNANIMIDAD de los presentes.

Que, estando a las consideraciones expuestas, a la información contenida en Expediente N° PCSTYC20250000046, con los documentos de la materia emitidas por las áreas competentes, la sustentación efectuada por los funcionarios correspondientes, y en concordancia con los Principios del Procedimiento Administrativo, previstos el articulo IV del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, esta Comisión de Salud, Transporte y Comunicaciones, asume que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional del Callao al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior de los órganos y organismos correspondientes

Que, en virtud de los considerandos establecidos y de conformidad con la atribuciones otorgadas por la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, asi como lo establecido en el Artículo 27-A del Reglamento Interno del Concejo Regional det Callao, aprobado por Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008 y su modificatoria, que establece como función de la Comisión de Salud, Transporte y Comunicaciones *(...) pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional, en las funciones específicas regionales. relacionadas con los asuntos de Salud, (...). realizando función supervisora y fiscalizadora, hecho que permitirá prestar un adecuado servicio de salud. (...) que permita atender la creciente demanda de servicios de salud en la población chalaca.”, la Comisión de Salud, Transporte y Comunicaciones, por UNANIMIDAD:

DICTAMINA:

PRIMERO: RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, APROBAR el proyecto de Ordenanza Regional: DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA PROMOCIÓN, LA PREVENCIÓN, EL DIAGNÓSTICO Y EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS PROBLEMAS DE SALUD MENTAL Y DICTA MEDIDAS PARA SU FORTALECIMIENTO EN LOS TRES (03) NIVELES DE ATENCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO.

SEGUNDO: DISPENSAR al presente Dictamen del trámite de lectura y aprobación del Acta. - o

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¡GOBIERNO REGI DEL CALLAO 10!

BS. ROK ALA MERCEDES RAQUEL PACHECO MÍN PRESIDENTA

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional N° 003

Callao, 8 de Agosto de 2025

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:

El Consejo Regional del Callao en Sesión Ordinaria de fecha 8 de agosto de 2025; y, CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1° establece “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; asi como, en los numerales 1) y 2) del artículo 2° señala que: “Toda persona tiene derecho a ja vida, a su integridad moral, psíquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar (...), a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica, o de cualquier otra indole”;

Que, el artículo 7° de la Carta Magna, dispone: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (.. simismo, el artículo 192°, señala que: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)';

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, señala que; "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Concejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)";

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante La Ley Orgánica), establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Plieg


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