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063-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 063-2025

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. . YESSENIA ERIKA MIRANDA RIEGA Gobierno Regional del Callao «op EP ATARIO ALTERNO Reg....27.2)».. Fechah.3.A60.2025 Acuerdo de Consejo Regional N° 063

Callao, 08 de Agosto de 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 08 de agosto de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Oficio N° 000256 - 2025 — GRC / CR- CFZ de fecha 16 de julio de 2025, presentado por el Sr. Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;

Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, sefiala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas Jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,

(..)”

Que, el Artículo 13* de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el Artículo 15° de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: “(...)k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización, (...)”;

CONSÁJERO DELESADO

Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (ados

Que, el Artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional los que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;

Que, el Artículo 67” del mencionado Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. (...)”;

Que, a través de la Ley N° 31812, se modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de tos consejos regionales y concejos municipales;

ES COPIA FIFA DBL ORIGINAL

RIKA MIRANDA RIEGA FEDÁTARIO ALTERNO 0

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

ROG dt... Fecha:...1.3.460.-2025

Que, el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3 de la Ley N° 31812, establece que: “Los consejos regionales (...) aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”;

Que, en ese sentido, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 029 de fecha 26 de marzo de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR la Actividad de Fiscalización denominada: “Fiscalización del Proceso de Contratación y Ejecución en las Adjudicaciones Simplificadas N° 012-2024-CS/CAFED-CALLAO-1, N° 011-2024-CS/CAFED-CALLAO-1, N* 010-2024- OEC/CAFED-CALLAO-1, y, N° 009-2024-OEC/CAFED-CALLAO-1, en los Centros de Educación Básica Especial de la Provincia Constitucional del Callao — 2024”, propuesta por el Sr. Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao a través del Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización — PTAF; en cumplimiento de lo previsto en el sub numeral 6.4.3 del numeral 6.4 de lo Directiva N° 010 — 2024 - CG / PREVI - “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 317-2024 -CG de fecha 16 de julio de 2024. (...)”;

Que, mediante Oficio N° 000256 - 2025 — GRC / CR - CFZ de fecha 16 de julio de 2025, el Sr. Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, presenta el Informe Final de la Actividad de Fiscalización denominada: “Fiscalización del Proceso de Contratación y Ejecución en las Adjudicaciones Simplificadas N° 012-2024-CS/CAFED-CALLAO-1, N° 011-2024-CS/CAFED-CALLAO-1, N° 010-2024-OEC/CAFEDCALLAO-1, y, N° 009-2024-OEC/CAFED-CALLAO-1, en los Centros de Educación Básica Especial de la Provincia Constitucional del Callao - 2024”, con la finalidad de poner a conocimiento del mismo al Consejo Regional del Cellao y, consecuentemente se dé por culminada dicha Actividad de Fiscalización;

To Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el Informe

Final antes mencionado, por lo que el citado Consejero Regional procedió a sustentar el Informe Final de la Actividad de Fiscalización indicada y, posteriormente, se sometió a votación de! Consejo Regional del Callao, la finalización de la Actividad de Fiscalización autorizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 029 de fecha 26 de marzo de 2025;

Que, en el Informe Final de la Actividad de Fiscalización denominada: “Fiscalización del Proceso de Contratación y Ejecución en las Adjudicaciones Simplificadas N° 012-2024-CS/CAFED-CALLAO-1, N° 011-2024-CS/CAFEDCALLAO-1, N° 010-2024-OEC/CAFED-CALLAO-1, y, N° 009-2024-OEC/CAFED-CALLAO-1, en los Centros de Educación Básica Especial de la Provincia Constitucional del Callao — 2024”, cuyo objetivo fue: “(...) Verificar lo legalidad, transparencia, eficiencia y sostenibilidad de los procesos de contratación y ejecución de las adjudicaciones simplificadas N.2 009, 010, 011 y 012-2024 realizadas por el CAFED en los Centros de Educación Básica Especial (CEBE) de la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de la normativa vigente en contrataciones del Estado y gestión de inversiones públicas. (...).”, se vertieron en el Acápite IX las siguientes conclusiones (pp. 29 — 30):

  1. Si bien las adjudicaciones simplificadas objeto de fiscalización cumplieron formalmente con los procedimientos establecidos por la Ley de Contrataciones del Estado y cuentan con actas de conformidad emitidas por la entidad contratante, se ha identificado una brecha significativa entre la ejecución contractual y la funcionalidad operativa de los bienes y servicios entregados.

  2. Lo infraestructura implementada en los CEBE intervenidos presenta deficiencias en cuanto a su integración curricular, operatividad técnica y sostenibilidad funcional. En varios casos, los ambientes construidos no se encuentran en uso debido a la falta de conexión a servicios básicos, personal especializado, mobiliario adecuado o capacitación docente.

  3. Las entidades educativas no recibieron acompañamiento técnico ni protocolos metodológicos para integrar pedagégicamente los espacios implementados, lo cual ha limitado su impacto en los aprendizajes y en la autonomía funcional de los estudiantes con discapacidad.

4, Se evidencia una debilidad en la etapa de planificación precontractual, pues los requerimientos fueron formulados sin considerar elementos esenciales como los costos recurrentes, las condiciones habilitantes ni la participación activa de la comunidad educativa en el diseño funcional de los ambientes.

  1. El caso del CEBE “San Antonio” demuestra que la apropiación institucional y el liderazgo directivo pueden mitigar parcialmente las falencias del diseño contractual, aunque ello no exime a la entidad contratante de su responsabilidad de garantizar el uso efectivo de los recursos públicos,

  2. Desde la perspectiva del enfoque de resultados y del valor público, las inversiones ejecutadas no han cumplido plenamente con los fines para los que fueron autorizadas, al no haber generado mejoras sostenibles y medibles en los procesos pedagógicos.

  3. Es imprescindible fortalecer la articulación entre la planificación de inversiones, los procedimientos de contratación y los instrumentos de gestión pedagógica, a fin de que toda intervención en infraestructura educativa responda efectivamente a las necesidades reales del servicio.

  4. La fiscalización ha permitido identificar oportunidades de mejora normativa, técnica y operativa que deben ser atendidas con carácter prioritario, especialmente tratándose de instituciones que brindan atención a estudiantes en condición de vulnerabilidad y con necesidades educativas especiales.”;

Que, en el Informe Final de la mencionada Actividad de Fiscalización, en el Acápite X se realizaron las siguientes recomendaciones (pp. 30 ~ 33):

ou) A partir de los hallazgos obtenidos durante lo fiscalización, del análisis funcional, del enfoque normativo y del ejercicio FODA, se plantean las siguientes recomendaciones integrales para fortalecer la intervención del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED) en beneficio de los Centros de Educación Básica Especial (CEBE):

Recomendaciones generales de mejora institucional

  1. Fortalecer la fase de diagnóstico situacional en la formulación de inversiones y contrataciones, asegurando que los requerimientos respondan a brechas reales validadas pedagógica e institucionalmente.

  2. Incorporar de manera obligatoria en futuras contrataciones del CAFED la provisión de personal especializado, auxiliares pedagógicos y planes de capacitación docente como parte de los entregables contractuales.

  3. Garantizar el acompañamiento técnico y metodológico posterior a la entrega de obras, promoviendo la apropiación institucional, el uso sostenido y la alineación de los ambientes a los instrumentos de gestión pedagógica.

  4. Incluir la transferencia patrimonial formal de bienes e infraestructura a las instituciones beneficiarias como requisito previo para el cierre de contrato.

Estrategias de planificación, seguimiento y sostenibilidad

  1. Articular las futuras inversiones del CAFED con el Programa Presupuestal 0090 y la Programación Multianual de Inversiones (PMI), con indicadores de resultado y condiciones habilitantes.

  2. Establecer un módulo institucional de seguimiento post entrega, con monitoreo trimestral del uso, mantenimiento y funcionalidad pedagógica de tos ambientes intervenidos.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

RIEGA

ESSE 'ATARIO ALTERNO

GOBIERO REGIONAL DEL CALLAO

Rega. DA De Fecha:...4.3-A60.2025

Actualizar la política interna del CAFED para inversiones en CEBE, incorporando criterios de pertinencia funcional, impacto educativo, sostenibilidad operativa y participación de la comunidad educativa.

Ejecutar una evaluación ex post del impacto de las inversiones educativas ejecutadas entre 2019 y 2024, sistematizando el uso, aprendizajes logrados y brechas persistentes.

Recomendaciones técnicas y normativas en contratación pública

Reforzar los Términos de Referencia (TDR) incluyendo criterios de accesibilidad, sostenibilidad, manuales de uso, formación técnica y protocolos metodológicos como obligaciones del contratista.

Incorporar criterios de equidad, diseño universal para el aprendizaje (DUA) y accesibilidad universal como condiciones técnicas mínimas en todos los procesos de contratación vinculados a educación especial.

Formalizar convenios con la UGEL y Minedu para garantizar la asignación de plazas docentes especializados, personal técnico de apoyo y recursos recurrentes operativos.

Recomendaciones de articulación territorial y gobernanza educativa

14,

18,

Sistematizar las buenas prácticas del CEBE “San Antonio” y replicarlas como modelo de intervención institucional con enfoque de resultados.

Promover la participación activa de la comunidad educativa (directores, docentes, padres de familia, estudiantes) en la planificación, diseño y seguimiento de las inversiones del CAFED.

Solicitar a la Contraloría General de la Republica la incorporación del control concurrente sobre las inversiones ejecutadas por el CAFED en CEBE, en concordancia con los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Estas recomendaciones se alinean con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (especialmente el ODS 4, ODS 10 y ODS 16), con el Programa Presupuestal 0090, con el Plan Nacional de Educación al 2036 y con el Objetivo Nacional 1 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050. Su implementación permitirá transitar de una lógica de ejecución física de obras a una lógica de generación de valor público educativo inclusivo y sostenible.

Fortalecer la fase de diagnóstico situacional en los procesos de programación multianual de inversiones y contrataciones, asegurando que cada requerimiento responda a una brecha validada en términos territoriales, institucionales y pedagógicos. Ello permitirá una asignación eficiente de recursos y una mayor pertinencia de los servicios contratados.

Incorporar componentes de sostenibilidad técnica y pedagógica como parte integral de los entregables contractuales, tales como manuales de uso, protocolos metodológicos, capacitaciones iniciales y guias operativos. Esto contribuirá a que lo infraestructura no sea un fin en sí mismo, sino un medio para la mejora educativa.

Gorantizar la participación activa de la comunidad educativa en la formulación de las especificaciones técnicas y el diseño funcional de los ambientes. Esta práctica fortalece la pertinencia técnica del diseño, promueve la apropiación institucional y mejora la eficacia de las intervenciones.

Programar desde la etapa de formulación del proyecto los costos recurrentes asociados a la operación de los ambientes educativos, tales como servicios básicos, mantenimiento, personal técnico y adquisición de insumos. La sostenibilidad operativa debe ser una condición de diseño y no una consecuencia improvisada,

Reforzar los mecanismos de supervisión técnica y verificación física durante la ejecución de los contratos, asegurando el cumplimiento efectivo de las especificaciones técnicas, así como la calidad y operatividad de los bienes entregados.

A MIRANDA RIEGA

FEDATARIO ALTERNO

YESSENIA GOBIERN Reg.:

REGIONAL DEL CALLAO

CR nine Fecha: .4..3.A60-2025

  1. Impulsar la capacitación continua del personal docente y directivo en el uso de infraestructura educativa especializada, en coordinación con las direcciones regionales de educación, UGEL y programas del Ministerio de Educación.

  2. Formalizar la transferencia patrimonial de los bienes entregados a los CEBE beneficiarios, a fin de garantizar la administración legal, el mantenimiento preventivo y la disposición adecuada de los recursos públicos.

  3. Revisor y mejorar los términos de referencia (TDR) de futuros contrataciones, incorporando criterios de calidad pedagógica, accesibilidad universal, sostenibilidad y resultados de aprendizaje, en coherencia con el enfoque de diseño universal para el aprendizaje (DUA) y el marco del Programa Presupuestal 0090.

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002 de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, estima pertinente aprobar por unanimidad:

SE ACUERDA:

1, DAR POR FINALIZADA la Actividad de Fiscalización denominada: “Fiscalización del Proceso de Contratación y Ejecución en las Adjudicaciones Simplificadas N° 012-2024-CS/CAFED-CALLAO-1, N° 011-2024-CS/CAFEDCALLAO-1, N° 010-2024-OEC/CAFED-CALLAO-1, y, N° 009-2024-OEC/CAFED-CALLAO-1, en los Centros de Educación Básica Especial de la Provincia Constitucional del Callao - 2024”, del Sr. Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, la misma que fue autorizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 029 de fecha 26 de marzo de 2025.

  1. DISPONER, que la Gerencia General Regional, proceda conforme a sus atribuciones, el cumplimiento de las Recomendaciones efectuadas en el Informe Final de la Actividad de Fiscalización denominada: “Fiscalización del Proceso de Contratación y Ejecución en las Adjudicaciones Simplificadas N° 012-2024-CS/CAFED-CALLAO- 1, N° 011-2024-CS/CAFED-CALLAO-1, N° 010-2024-OEC/CAFED-CALLAO-1, y, N° 009-2024-OEC/CAFEDCALLAO-1, en los Centros de Educación Básica Especial de la Provincia Constitucional del Callao — 2024”, las mismas que se precisan en el considerando catorce (14) del presente Acuerdo de Consejo Regional.

  2. ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Sr, Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, y al Encargado del Registro de Información, con la finalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Consejo Regional del Callao.

  3. ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25” y siguientes de la Ley N° 27867 ~ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Actividad de Fiscalización denominada: “Fiscalización del Proceso de Contratación y Ejecución en las Adjudicaciones Simplificadas N° 012-2024-CS/CAFED-CALLAO-1, N° 011-2024-CS/CAFED-CALLAO-1, N° 010- 2024-OEC/CAFED-CALLAO-1, y, N° 009-2024-OEC/CAFED-CALLAO-1, en los Centros de Educación Básica Especial de la Provincia Constitucional del Callao — 2024”.

  4. DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

YESSENIA ERIKA MIRANDA RIEGA FEDATARIO ALTERNO

Reg: Amey. pacha: da ANU, 2005


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7086199-063-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8555751/7086199-acuerdo-del-consejo-regional-n-063-2025.pdf