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062-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 062-2025

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VESSENTA ERIKA MIRANDA RIEGA i : GOBIERNO REG! Gobierno Regional del Callag@es: > ¥.... Fechoj-3-A80-2095

Acuerdo de Consejo Regional N° 062

Callao, 08 de Agosto de 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 08 de agosto de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Oficio N° 000164 — 2025 — GRC / CR — JRSDB de fecha 08 de julio de 2025, presentado por el Gral. EP (r) José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. {...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, {...)”;

Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2* de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas Jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (ds

Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el Artículo 15° de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: “(...) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización. (...)”;

Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (..J%

Que, el Artículo 3* del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N* 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;

Que, el Artículo 67° del mencionado Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. (...)”;

Que, a través de la Ley N° 31812, se modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales;

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YESSENIA BRIKA MIRANDA RIEGA FEDÁTARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

REG Adin. Fecha:4..2.-AG0-4075

Que, el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3 de la Ley N° 31812, establece que: “Los consejos regionales (...) aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”;

Que, en ese sentido, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 028 de fecha 26 de marzo de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional de! Callao, en uso de tas atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR la Actividad de Fiscalización denominada: “Verificación del cumplimiento de las normas para la contratación de servicios y/o consultorías en general por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT en el Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao — CAFED, durante el primer trimestre del año 2024”, propuesta por el Sr. José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao a través del Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización - PTAF; en cumplimiento de lo previsto en el sub numeral 6.4.3 del numeral 6.4 de la Directiva N° 010 — 2024 ~ CG / PREV! - “Presentación de Balance Semestra! de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 317 — 2024— CG de fecha 16 de julio de 2024. (...)”;

Que, mediante Oficio N° 000164 — 2025 - GRC / CR — JRSDB de fecha 08 de julio de 2025, el Gral. EP (r) José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, presenta el Informe Final de la Actividad de Fiscalización denominada: “Verificación del cumplimiento de las normas para la contratación de servicios y/o consultorías en general por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT en el Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao — CAFED, durante el primer trimestre del año 2024”, con la finalidad de poner a conocimiento del mismo al Consejo Regional del Callao y, consecuentemente se dé por culminada dicha Actividad de Fiscalización;

Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el Informe Final antes mencionado, por lo que el citado Consejero Regional procedió a sustentar el Informe Final de la Actividad de Fiscalización indicada y, posteriormente, se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la finalización de la Actividad de Fiscalización autorizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N* 028 de fecha | 26 de marzo de 2025;

Que, en el informe Final de la Actividad de Fiscalización denominada: “Verificación del cumplimiento de las normas para la contratación de servicios y/o consultorías en general por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT en el Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao — CAFED, durante el primer trimestre del año 2024”, cuyo objetivo fue: “(...) Fiscalizar las contrataciones de servicios por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT en el Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao — CAFED, promoviendo la lucha contra la corrupción. (...).”, se vertieron en el Acápite V las siguientes conclusiones (pp. 23 - 24):

“VY. Conclusiones

Durante la ejecución de la Actividad de Fiscalización “Verificación del cumplimiento de las normas para la contratación de servicios y/o consultorías en general por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT en el Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao — CAFED, durante el primer trimestre del año 2024”., se han advertido dos (2) irregularidades detalladas en el punto IV del presente informe, que contravienen y vulneran los principios de la Ley de Contrataciones del Estado,, Ley 30225 y la Directiva N° 04

  • 2019-CAFED-GG, “Normas y Procedimientos para Adquisiciones de Bienes y Servicios Menores o Iguales a 08 UIT en el Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao”, aprobada mediante Resolución Gerencial General N° 041 — 2019 — CAFED / GG.”;

Que, en el Informe Fina! de la mencionada Actividad de Fiscalización, en el Acápite VI se realizaron las siguientes recomendaciones (p. 24):

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FEDATARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

“VI. Recomendaciones Reg.:... xpd... Fecha:...4-3-460:2025

6.1 En atención a lo antes expuesto, se recomienda hacer de conocimiento el presente informe, al Órgano de Control institucional (OC!) del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao — CAFED y al Órgano de Control del Callao de la Contraloría General de la República, toda vez que es la encargada de la supervisión, vigilancia de la correcta gestión y utilización de los recursos del Estado.

6.2 Se recomienda remitir el presente informe a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao - CAFED o la que haga Sus veces, para que conforme a sus atribuciones realice acciones de su competencia respecto a los actos de negligencia en lo que habría incurrido los funcionarios del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao — CAFED, de ser el caso.

6.3 Finalmente se recomienda remitir el presente informe al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que como ente supervisor tome conocimiento de las irregularidades advertidas. ”;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002 de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, estima pertinente aprobar por unanimidad:

SE ACUERDA:

1, DAR POR FINALIZADA la Actividad de Fiscalización denominada: "Verificación del cumplimiento de jas normas para la contratación de servicios y/o consultorías en general por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT en el Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao — CAFED, durante el primer trimestre del año 2024”, del Gral. EP (r) José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, la misma que fue autorizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 028 de fecha 26 de marzo de 2025.

  1. DISPONER, que la Gerencia General Regional, proceda conforme a sus atribuciones, el cumplimiento de las Recomendaciones efectuadas en el Informe Final de la Actividad de Fiscalización denominada: “Verificación del cumplimiento de las normas para la contratación de servicios y/o consultorías en general por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT en el Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao — CAFED, durante el primer trimestre del año 2024”, las mismas que se precisan en el considerando catorce (14) del presente Acuerdo de Consejo Regional.

  2. ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Gral. EP (r) José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, y al Encargado del Registro de Información, con la finalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Consejo Regional del Callao.

  3. ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Actividad de Fiscalización denominada: “Verificación del cumplimiento de las normas para la contratación de servicios y/o consultorías en general por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT en el Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao -— CAFED, durante el primer trimestre del año 2024”,

  4. DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

CONSEJERO DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7086171-062-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8555702/7086171-acuerdo-del-consejo-regional-n-062-2025.pdf