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061-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 061-2025

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Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 061

Callao, 08 de Julio de 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 08 de julio de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Oficio N° 000089 — 2025 — GRC / CR-JCLS de fecha 01 de julio de 2025, presentado por el Sr. Juan Carlos León Siles, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. {...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;

Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,

Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el Artículo 15° de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: “(...) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización. (...)”;

Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;

Que, el Artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la \ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;

Que, el Artículo 67° del mencionado Reglamento interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. (...)”;

Que, a través de la Ley N° 31812, se modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales;

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Que, el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3 de la Ley N° 31812, establece que: “Los consejos regionales |...) aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”;

Que, en ese sentido, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 031 de fecha 26 de marzo de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional de! Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR la Actividad de Fiscalización denominada: “Fiscalizar la calidad de atención al ciudadano en el Hospital Daniel Alcides Carrión del Callao”, propuesta por el señor Juan Carlos León Siles, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao a través del Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización — PTAF; en cumplimiento de lo previsto en el sub numeral 6.4.3 del numeral 6.4 de la Directiva N° 010 — 2024 — CG / PREVI — “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 317 — 2024 — CG de fecha 16 de julio de 2024. (...)”;

Que, mediante Oficio N° 000089 ~ 2025 - GRC / CR — JCLS de fecha 01 de julio de 2025, el Sr. Juan Carlos León Siles, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, presenta el Informe Final de la Actividad de Fiscalización denominada: “Fiscalizar la calidad de atención al ciudadano en el Hospital Daniel Alcides Carrión del Callao”, con la finalidad de poner a conocimiento del mismo ai Consejo Regional del Callao y, consecuentemente se dé por culminada dicha Actividad de Fiscalización;

Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, se sometió a consideración det Pleno del Consejo Regional el Informe Final antes mencionado, por lo que el citado Consejero Regional procedió a sustentar el Informe Final de la Actividad de Fiscalización indicada y, posteriormente, se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la finalización de la Actividad de Fiscalización autorizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional! N° 031 de fecha 26 de marzo de 2025;

Que, en el Informe Final de la Actividad de Fiscalización denominada: “Fiscalizar la calidad de atención al ciudadano en el Hospital Daniel Alcides Carrión del Callao”, cuyo objetivo fue: “/...) evaluar y verificar la calidad de atencion al ciudadano en el Hospital Daniel Alcides Carrión del Callao.”, se vertieron en el Acápite VIII las siguientes conclusiones (pp. 46 — 47):

8.1 Ala calidad de servicio:

e Las diferentes fuentes de información demostraron concordancia respecto a las limitaciones, obstáculos y desafíos que presenta el hospital en relación con los servicios ofrecidos en relación con la experiencia de los usuarios, lo cual establece un nivel de fiabilidad aceptable en el recojo de información.

e Las areas críticas en los servicios de atención ambulatoria responden a un deficiente sistema de admisión y citas, el cual se alimenta de desinformación de los usuarios respecto al cronograma de atenciones, servicios con limitada oferta de citas, alta presencia de pacientes que les corresponde su atención en otros establecimientos de salud, entre otras; esto además trae consigo la proliferación de prácticos irregulares e informales como la compra-venta de colas o la permanencia de horas o hasta un día antes para conseguir una cita. Con relación al servicio de hospitalización se destaca la necesidad de cubrir la brecha de instrumentalización y equipamiento de las salas de internamiento (falta de camas, coches, EPPs e insumos principalmente), poca cantidad de profesionales y técnico en enfermería, y el uso inadecuado de ambientes de hospitalización para oficinas administrativas. Finalmente, respecto al Grea de emergencia, se manifiesta preocupaciones derivadas de la falta de seguridad, la agresión a personal médico y el estado de camos y otros instrumentos.

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8.2

8.3

Un problema transversal en los servicios como hospitalización, atencion ambulatoria y emergencia se vincula con los visibles problemas de falta de mantenimiento, aseo y/o deterioro de ambientes comunes y servicios higiénicos.

Existe un crecimiento alarmante en relación con los reclamos en el presente año, los mismos que ven reflejados en los registros de la Plataforma de Atención al Usuario en Salud (PAUS).

Se evidenció un alto nivel de insatisfacción entre los usuarios, especialmente en los procesos de admisión y citas, donde el 45.57% reportó dificultades para encontrar citas disponibles.

La percepción de trato por parte del personal médico fue positiva (55.7% calificó como "excelente ”) pero contrasta con quejas recurrentes sobre demoras, falta de claridad en la información y trato frio en áreas como emergencia.

Los reclamos registrados en la Plataforma de Atención al Usuario (PAUS) aumentaron significativamente, con 303 en 2024 y 263 en los primeros cinco meses de 2025, principalmente por falta de citas y deficiencias en infraestructura.

De la infraestructura;

El hospital presenta graves deficiencias en infraestructura: servicios higiénicos en mal estado, cableado eléctrico obsoleto, y espacios inadecuados para atención especializada (ej.: UCI temporal en cirugía general).

Equipos médicos críticos (ventiladores, tomógrafos) están obsoletos o sin mantenimiento, afectando procedimientos de alta complejidad.

Solo 416 de 627 camas estructurales están operativas debido a la falta de equipamiento complementario (veladores, sillas) y uso de áreas de hospitalización como oficinas administrativas

Del aspecto legal

El Hospital Daniel Alcides Carrión requiere uno intervención integral que aborde no solo los síntomas, sino las causas profundas de su crisis. Se necesita una gestión más audaz, con líderes copaces de romper la inercia burocrática y priorizar soluciones prácticos. La falta de acción inmediata no solo perpetuará el deterioro del hospital, sino que seguirá perjudicando a los pacientes que dependen de sus servicios. La situación actual es insostenible y exige medidas drásticos, desde una reforma administrativa hasta una inyección de recursos que permita modernizar infraestructura y equipos. De lo contrario, el hospital seguirá siendo un ejemplo de mala gestión, en lugar de un referente de salud pública.

El Hospital Daniel Alcides Carrión enfrenta una crisis sistémica que combina graves deficiencias administrativas, infraestructurales y de gestión, resultando en una atención de salud deficiente pora la población. La situación actual representa un claro incumplimiento del derecho fundamental a lo salud con los Retrasos en contrataciones por cambios normativos y falta de presupuesto, agravando lo brecha de personal (50% en enfermería), y el desabastecimiento crónico de medicamentos e insumos (ej.: tubos amarillos para laboratorio), con solo un 70% de disponibilidad en farmacia; proyectos de inversión (IOARR) paralizados, como la ampliación de UCI (pendiente desde 2021) y el laboratorio (en litigio arbitral).

El Hospital Daniel Alcides Carrión actualmente se encuentra incumplimiento las normas técnicas (NTS- 119-MINSA) en infraestructura y equipamiento vulnerando los derechos de usuarios (Ley N°29414), como acceso oportuno a servicios y trato digno, asi como presenta ineficiencia en la ejecución presupuestal: solo el 46% de los $/214 millones asignados en 2025 se habían ejecutado al 18 de junio.”;

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Que, en el Informe Fina! de la mencionada Actividad de Fiscalización, en el Acápite IX se realizaron las siguientes recomendaciones (pp.47 ~ 48):

4...) 9.1 Enrelación a la calidad de servicio:

e Atender de forma inmediata los principales focos de problemas como lo son (a) el sistema de admisión y citas, (b) implementación de insumos, instrumentos y equipamiento de los servicios de hospitalización y emergencia, y (c) mejora y mantenimiento de la infraestructura, instalaciones y ambientes comunes a través del fortalecimiento de los servicios generales (limpieza y seguridad), así como el requerimiento de otros que sean necesarios.

e Para el primer aspecto se recomienda establecer y supervisor continuamente una red de comunicación que facilite la coordinación de los distintos hospitales y establecimientos de salud de la región Callao, a fin de reducir el centralismo de las atenciones en el hospital Carrión, ademós de mejorar los canales y estrategias de difusión respecto al sistema de citas, cronogramas e información afín a los servicios.

e Para el segundo y tercer caso corresponde revisar, monitorear y fiscalizar el uso de los recursos económicos y estado de los petitorios a fin de clarificar el estado en el que se encuentran, pora posteriormente organizar las estrategias que permitan cubrir dichas necesidades.

9.2 Enrelación a la infraestructura:

e Priorizar la rehabilitación de servicios básicos (agua, electricidad) y baños, con asignación urgente del presupuesto de mantenimiento (S/12.8 millones solicitados al MEF) y reemplazar equipos obsoletos (ej.: camas UCI, torres de laparoscopia) mediante alianzas con el sector privado o donaciones internacionales.

e Realizar mantenimiento correctivo e implementar equipos nuevos de reemplazo para las áreas críticas, sado que en muchos departamentos se han realizado requerimiento de nuevos equipos biomédicos

e Propiciar un registro actualizado sobre el estado y necesidad de mantenimiento y corrección de los equipos biomédicos de acuerdo a las necesidades encontradas en cada departamento asistencial y liberar espacios administrativos ocupados ilegalmente en áreas de hospitalización para aumentar camas operativas.

En relación al aspecto legal:

e De la revisión efectuada en la base legal y de los hechos facticos advertidos en la acción de fiscalización, se evidencia la necesidad de una coordinación efectiva entre las áreas involucradas en el mantenimiento de equipo biomédico, infraestructura y equipamiento de los diferentes departamentos, se recomienda que los órganos y unidades involucradas elaboren un plan estratégico conjunto, que garantice que las acciones pertinentes a infraestructura y equipamiento,

e Elaborar un plan de atencion prioritaria para realizar la regulación de las partidas presupuestales vinculadas a las áreas que comprende el hospital Daniel Alcides Carrión del Callao, con la finalidad que dichos recursos sean empleados de manero correcta, eficaz y con prontitud.

e Promover que el Gobierno Regional dei Callao a través del MEF apruebe la demanda adicional de 5/32 millones para los gastos de la unidad ejecutora Hospital Daniel Alcides Carrión y se enfoquen directamente en salud.

e Adecuar de la manera rápida los requerimientos y los procedimientos a la nueva Ley de Contrataciones del Estado para evitar devoluciones de expedientes que den como consecuencia la demora y pérdida de tiempo para poder brindar un servicio de calidad. ”;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002 de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, estima pertinente aprobar por unanimidad:

SE ACUERDA:

DAR POR FINALIZADA la Actividad de Fiscalización denominada: “Fiscalizar la calidad de atención al ciudadano en el Hospital Daniel Alcides Carrión del Callao”, del Sr. Juan Carlos León Siles, Consejero Regional del Gobierno Regiona! del Callao, la misma que fue autorizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 031 de fecha 26 de marzo de 2025.

DISPONER, que la Gerencia General Regional, proceda conforme a sus atribuciones, el cumplimiento de las Recomendaciones efectuadas en el Informe Final de la Actividad de Fiscalización denominada: “Fiscalizar la calidad de atención al ciudadano en el Hospital Daniel Alcides Carrión del Callao”, las mismas que se precisan en el considerando catorce (14) del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Sr. Juan Carlos León Siles, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, y al Encargado del Registro de Información, con la finalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Consejo Regional del Callao.

ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Actividad de Fiscalización denominada: “Fiscalizar la calidad de atención al ciudadano en el Hospital Daniel Alcides Carrión del Callao”.

DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

anenancanos

“SR. CLAUDIO F CONSEJERO DELEGADO

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