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058-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 058-2025

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Acuerdo de Consejo Regional N° 058

Callao, 08 de Julio de 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 08 de julio de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Oficio N° 000092 - 2025 — GRC / CR - LCJE de fecha 20 de junio de 2025, presentado por la Lic. Luz Carmela Julca Estrada, Consejera Regional del Gobierno Regional del Caltao;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;

Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,

(4)

Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno a ye @'\ regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la Gl j capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización. (...)”: 1) ” Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o

declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;

SN Que, el Artículo 15° de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: “/...) k. Fiscalizar la gestión

Que, el Artículo 3* del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;

Que, el Artículo 67° del mencionado Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. (...)”;

Que, a través de la Ley N° 31812, se modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales;

Que, el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3 de la Ley N* 31812, establece que: “Los consejos regionales (...) aprueban, dentro del primer trimestre de cada

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| etprogfalno-deucciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los prócedimientos señalados en la normativa vigente.”;

Que, en ese sentido, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 030 de fecha 26 de marzo de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR la Actividad de Fiscalización denominada: “Fiscalización de los servicios de seguridad y vigilancia, limpieza, lavanderia y mantenimiento de los equipos biomédicos contratados por el Hospital San José, durante el primer trimestre 2025”, propuesta por la Sra. Luz Carmela Julca Estrada, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao a través del Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización — PTAF; en cumplimiento de lo previsto en el sub numeral 6.4.3 del numeral 6.4 de la Directiva N° 010 - 2024 — CG / PREVI — “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 317 — 2024 - CG de fecha 16 de julio de 2024. (...)”;

Que, mediante Oficio N° 000092 — 2025 — GRC / CR — LCJE de fecha 20 de junio de 2025 la Lic. Luz Carmela Julca Estrada, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao, presenta el Informe Final de la Actividad de Fiscalización denominada: “Fiscalización de los servicios de seguridad y vigilancia, limpieza, lavanderla y mantenimiento de los equipos biomédicos contratados por el Hospital San José, durante el primer trimestre 2025”, con la finalidad de poner a conocimiento del mismo al Consejo Regional del Callao y, consecuentemente se dé por culminada dicha Actividad de Fiscalización;

Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el Informe Final antes mencionado, por lo que la citada Consejera Regional procedió a sustentar el Informe Final de la Actividad de Fiscalización indicada y, posteriormente, se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la finalización de la Actividad de Fiscalización autorizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 030 de fecha 26 de marzo de 2025;

Que, en el Informe Final de la Actividad de Fiscalización denominada: “Fiscalización de los servicios de seguridad y vigilancia, limpieza, lavandería y mantenimiento de los equipos biomédicos contratados por el Hospital San José, durante el primer trimestre 2025”, cuyo objetivo fue: “Verificar el cumplimiento de los estándares de calidad y las disposiciones contractuales de los servicios de Seguridad y Vigilancia, Limpieza, Mantenimiento de Equipos Biomédicos y Lavandería.”, se vertieron en el Acápite XIV las siguientes conclusiones (pp. 49 — 52):

14.1. SEGURIDAD Y VIGILANCIA

  • Se evidencian graves deficiencias en el servicio de Seguridad y Vigilancia que vienen realizando desde el mes de marzo 2025, por personal contratado bajo la modalidad de servicios personales.

— Eluso recurrente de contrataciones directas para el servicio de Seguridad y Vigilancia, como se han venido realizando durante los meses de marzo, abril, mayo y junio, podría acarrear responsabilidades odministrativas para los funcionarios involucrados.

  • La actual situación del servicio de Seguridad y Vigilancia compromete no solo la protección física de las instalaciones, sino también la reputación institucional del hospital y la seguridad de los pacientes y trabajadores.

  • La administración del Hospital San José no ha logrado, hasta la fecha de este informe, realizar los procedimientos administrativos para convocar a concurso para la contratación de una empresa especializada en Seguridad y Vigilancia,

  • Además de los riesgos normativos, lo reducción de personal de seguridad y la disminución de los

equipos de video vigilancia han generado deficiencias en el control de accesos, protección de

infraestructura y seguridad de pacientes y trabajadores, comprometiendo el cumplimiento de estándares de seguridad establecidos en el Reglamento de Seguridad Hospitalaria (Resolución

Ministerial N.2 546-2019/MINSA) y la Norma Técnica de Vigilancia en Establecimientos de Salud (RM

N.2 324-2022/MINSA).

Ante este escenario, se recomienda que lo gestión hospitalaria regularice la contratación de seguridad,

mediante la priorización de una ampliación presupuestaria ante el Ministerio de Economía y Finanzas

14.2.

14,3.

ES COP! DEL ORIGINAL

¿ANDA RIEGA FEDAJ/

GOBIERN SIONAL Se B2ARP. 2025 y lo búsqueda de alternativas de financiamiento complementari&aon el. Go, 2ind. REG RRB del Gollero:=-"" evitando prácticas que puedan generar responsabilidades administrativas y fortaleciendo la seguridad hospitalaria en cumplimiento con la normativa vigente.

YESSENIA

LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN HOSPITALARIA

  • Inadecuada gestión de residuos hospitalarios: La fiscalización evidenció que los desechos hospitalarios están siendo almacenados en contenedores sin tapa, lo que constituye un riesgo sanitario elevado por exposición a agentes patógenos y vectores.

— Manipulación ineficiente de residuos sólidos: Se identificó el llenado excesivo de contenedores, lo que incrementa la posibilidad de derrames, contaminación cruzada y dificulta el transporte seguro de los residuos.

  • Deficiente ubicación de contenedores de gran volumen: Algunos contenedores grondes se encuentran expuestos al aire libre y en zonas de tránsito, incumpliendo las normativas de bioseguridad y afectando la circulación del personal y pacientes.

  • Limitaciones en la infraestructura para limpieza hospitalaria: Se constató la ausencia de un espacio exclusivo y seguro para el almacenamiento de equipos e insumos de limpieza, lo que compromete la operatividad, seguridad y eficiencia del servicio.

  • Falta de recipientes normados en ambientes clínicos: No se han instalado tachos que cumplan con la normativa vigente en ambientes médicos, dificultando la segregación adecuada de residuos según el tipo (riesgo biológico, común, punzocortante, etc.).

LAVANDERÍA

~ Deficiente estado de conservación del equipamiento de lavandería: La lavadora industrial de 50 kg presenta un avanzado deterioro físico, con óxido exterior y acumulación de sarro interno, producto de la falta de mantenimiento 51 preventivo. Esta condición representa un riesgo inminente de colapso operativo y puede comprometer la limpieza adecuada de ropa hospitalaria.

  • Limitación funcional crítica en equipos de lavado de ropa contaminada: La lavadora eléctrico industrial de 100 kg funciona únicamente con agua fría debido a la ausencia de instalación de agua caliente. Esta limitación impide cumplir con los estándares técnicos necesarios para la desinfección térmica de prendas contaminados, especialmente en áreas críticas como UCls, quirófanos o zonas de oislamiento.

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS BIOMÉDICOS

  • Inexistencia de un programa de mantenimiento preventivo: Se ha identificado que la mayoría de los equipos biomédicos no recibe mantenimiento preventivo planificado, lo que aumenta el riesgo de fallas técnicas e interrupción de los servicios osistenciales.

— Falta de operatividad de equipos esenciales: Se evidenció que equipos como Rayos X, la cuna de calor radiante, el densitómetro y la torre de laparoscopía se encuentran inoperativos o con follas graves, lo que impacto en el diagnóstico y tratamiento oportuno de pacientes.

~ Deficiencias atribuibles a limitaciones presupuestales y de gestión: Las causas principales de esta situación son la falta de personal especializado, ausencia de accesorios o repuestos, y la carencia de presupuesto asignado para mantenimiento y renovación tecnológica.

  • Riesgo sanitario y legal latente: Lo continuidad de esta situación no solo genera riesgos para los pacientes y el personal médico, sino que podría derivar en responsabilidades administrativas, civiles o penales por omisión de funciones esenciales en salud pública.

  • Existe un recorte presupuestal comprobado respecto al año anterior, que limita significativamente las funciones básicos del Hospital San José, ofectando no solo la sostenibilidad de sus servicios, sino también la integridad física de su equipamiento e infraestructura.

  • Se evidencia una ofectación transversal en diversas unidades operativas, incluyendo logística, mantenimiento, seguridad y abostecimiento de insumos médicos, lo cual incrementa el riesgo sanitario y la exposición a eventos adversos.

~ Lareducción compromete el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley N.2 26842 — Ley General de Salud, que obliga al Estado a garantizar condiciones adecuadas para la atención médica, incluyendo el equipamiento, insumos y personal necesario.

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FeciD? ne-adoprarsé medidas correctivos, se pondrá en riesgo la continuidad de servicios esenciales, el

cumplimiento de metos sanitarias y la respuesta institucional ante emergencias o brotes epidemiológicos.”;

Que, en el informe Final de la mencionada Actividad de Fiscalización, en el Acápite XV se realizaron las siguientes recomendaciones (pp.52— 56):

  1. AL GOBERNADOR REGIONAL DEL CALLAO

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Gestionar una ampliación presupuestaria ante el Ministerio de Economía y la busqueda de alternativas de financiamiento complementarias por parte del Gobierno Regional del Callao, para fortalecer los servicios de seguridad, limpieza y desinfección hospitalaria y el mantenimiento de los equipos de lavandería y equipos biomédicos.

implementar un plan estratégico de seguridad hospitalaria: Diseñar una política integral que permita la cobertura de vigilancia en hospitales bajo administración regional, asegurando el cumplimiento de normativas nacionales.

Supervisar el cumplimiento de la normativa de contratación pública: Ordenar una evaluación de los procesos de contratación realizados por el hospital, verificando si se han aplicado mecanismos de contratación ajustados a la Ley N.? 30225 pora evitar riesgos administrativos,

Implementar un programa regional de supervisión hospitalaria, estableciendo auditorías periódicas en cumplimiento de normativas sanitarias.

Disponer medidas administrativas inmediotas pora garantizar la adecuada gestión de residuos hospitalarios y la mejora del servicio de limpieza en el Hospital San José del Callao, conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud.

Priorizar la asignación presupuestal para la adquisición de contenedores normados con tapa hermética, tachos diferenciados para residuos clínicos y la adecuación de infraestructura destinada al almacenamiento de insumos de limpieza.

Supervisar, a través de la Gerencia Regional de Salud, la implementación de un plan de mejora con cronograma definido y responsables asignados, orientado a subsanar las deficiencias detectadas. Disponer recursos presupuestales y logísticos prioritarios para la renovación o reparación integral del equipamiento de lavandería, considerando criterios de bioseguridad hospitalaria y eficiencia operativa. Instruir a la Dirección Regional de Salud la elaboración urgente de un plan de mejora del servicio de lavandería, incorporando cronogramas, responsables y metas mensurables.

Disponer la asignación urgente de recursos para la reparación, reposición y mantenimiento de los equipos biomédicos esenciales, en coordinación con la Gerencia Regional de Salud.

Implementar un plan de recuperación tecnológica que incluya inventario actualizado, diagnóstico situacional y cronograma de intervenciones por prioridad clínica.

Gestionar convenios o alianzas estratégicas con universidades, institutos o entidades técnicas que puedan contribuir con mantenimiento especializado.

Solicitar de manera urgente una revisión del presupuesto asignado al Hospital San José, sustentando técnica y financieramente el impacto de la reducción, con el objetivo de obtener una modificación presupuestal o asignación suplementaria vía crédito presupuestario.

Priorizar el financiamiento de servicios asistenciales críticos, a través de una reprogramación interna de recursos en el marco del equilibrio financiero regional.

  1. LA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL(OCI-REGIONAL)

Realizar una auditoría especial sobre las contrataciones realizadas en los meses de marzo, abril y mayo del presente año.

Determinar posibles responsobilidades funcionales ante la comisión de fraccionamiento y omisiones en la gestión del servicio.

Revisión de los procesos de controtación directa: Analizar si la contratación mensual de servicios de

vigilancia configura un fraccionamiento prohibido, lo que podría generar sanciones administrativas para los funcionarios responsables.

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GOBIERNS Benin ¿DILE 2025

Realizar el seguimiento de la implementación de las acciones coRRRtivas., informe, velando por su cumplimiento oportuno y documentado.

Incluir en su Plan Anual de Control una acción de contro! posterior para verificar el cumplimiento de la normativa sobre bioseguridad y manejo de residuos hospitalarios en el mencionado nosocomio.

Emitir recomendaciones de mejora al titular del pliego y/o Gerencia Regional de Salud, en caso se detecte resistencia a implementar mejoras o reincidencia en las observaciones formuladas.

Auditoría sobre la asignación y ejecución presupuestaria: Evaluar si el presupuesto del hospital ha sido utilizado de manera eficiente y siexisten riesgos de incumplimiento normativo en la gestión de recursos, Revisión de medidas de seguridad hospitalaria: Emitir un informe técnico sobre el impacto de la reducción de vigilancia en el hospital, estableciendo indicadores de riesgos y posibles medidas correctivas.

Revisar el contrato de la empresa especializada, verificando el cumplimiento de sus obligaciones. Analizar la legalidad de las contrataciones fraccionadas, identificando posibles riesgos administrativos para la gestión hospitalaria.

Revisar la eficiencia del gasto público asignado al hospital, proponiendo mecanismos de financiamiento complementario.

Supervisar el cumplimiento de las acciones correctivas, verificando si se realizó mantenimiento programado en los últimos periodos y si se incurrió en omisión de responsabilidades funcionales. Recomendar la inclusión de una acción de control posterior especifica, orientada a evaluar la sostenibilidad del servicio de lavandería hospitalaria.

Realizar acciones de contro! concurrente o posterior sobre la gestión del mantenimiento de equipos biomédicos, y verificar el cumplimiento de las obligaciones funcionales del área de ingeniería biomédica y administración hospitalaria.

Emitir alertas de control o recomendaciones formales si se identifican riesgos inminentes o persistencia en la omisión de mantenimiento básico.

Realizar una revisión concurrente del uso eficiente de los recursos disponibles y emitir recomendaciones

para la priorización del gasto hospitalario en función del riesgo asistencial.

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\ DELEGADO

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  1. ALPROCURADOR REGIONAL

Y Evaluar el inicio de acciones legales o disciplinarias contra los funcionarios responsables del fraccionamiento indebido y la omisión de procesos de selección, en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.

Emitir opinión lega! sobre la validez de las contrataciones realizadas y las posibles vulneraciones al principio de legalidad en el uso del presupuesto público.

v Si OCI determina que existe indicios de responsabilidad administrativa o legal, sería conveniente que el Procurador Regional del Callao:

v Analice las implicancias legales del fraccionamiento contractual: Evaluando si las contrataciones directas sucesivas podrían derivar en sanciones conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y el Código Penal en materia de gestión indebida de recursos públicos.

vw” Inicie acciones legales si corresponde: En caso de encontrar responsabilidad administrativa grave, coordinar la posible formulación de denuncias o procedimientos legales pertinentes para asegurar la legalidad de las contrataciones en la región.

Asesoramiento a la administración del hospital: Brindar orientación sobre mecanismos legales adecuados para regularizar la situación sin comprometer la gestión de seguridad hospitalaria.

Evaluar la existencia de presunta responsabilidad administrativa o civil por parte de los funcionarios o servidores que hayan incurrido en omisiones graves respecto al cumplimiento de sus funciones de supervisión o ejecución contractual.

w Iniciar las acciones legales correspondientes, de ser el caso, para cautelar los intereses del Estado frente a posibles afectaciones a la salud pública derivadas de la gestión inadecuada del servicio de limpieza hospitalaria.

v Si se determina que hay responsabilidad administrativa en las contrataciones temporales, se recomienda:

O Evaluar la posibilidad de acciones legales en caso de incumplimientos contractuales graves. O Emitir una opinión legal sobre el fraccionamiento del servicio, orientando a la administración sobre correctivos normativos.

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legales. Y Analizar la posible existencia de responsabilidad administrativa o civil por la omisión de mantenimiento y seguimiento del estado de los equipos, en caso hayan sido adquiridos bajo contrato vigente. Accionar legalmente, si corresponde, ante eventuales perjuicios al Estado o riesgos sanitarios generados por negligencia en la gestión del servicio. Evaluar la responsabilidad funcional o administrativa de quienes, poracción u omisión, hayan permitido el deterioro sostenido de bienes públicos estratégicos para la atención médica. Iniciar acciones legales correspondientes, si existieran indicios de negligencia, mal uso de recursos o afectación directa a la vida y salud de los pacientes por fallas en los equipos. Emitir opinión legal sobre los efectos jurídicos de la reducción presupuestal si esta impide el cumplimiento de funciones esenciales del Estado en salud pública, y evaluar las posibles acciones para salvaguardar la responsabilidad institucional”;

XX SN NS

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002 de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, estima pertinente aprobar por unanimidad:

SE ACUERDA:

  1. DAR POR FINALIZADA la Actividad de Fiscalización denominada: “Fiscalización de los servicios de seguridad y vigilancia, limpieza, lavandería y mantenimiento de los equipos biomédicos contratados por el Hospital San José, durante el primer trimestre 2025”, de la Lic. Luz Carmela Julca Estrada, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao, la misma que fue autorizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 030 de fecha 26 de marzo de 2025.

  2. DISPONER, que la Gerencia General Regional, en el marco de sus funciones y/o atribuciones, cumpla las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Actividad de Fiscalización denominada: “Fiscalización de los servicios de seguridad y vigilancia, limpieza, lavandería y mantenimiento de los equipos biomédicos contratados por el Hospital San José, durante el primer trimestre 2025”, derivada mediante el Oficio N° 000092-2025-GRC/CR-LCJE de fecha 20 de junio de 2025, por la señora Luz Carmela Julca Estrada, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao.

  3. ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Lic. Luz Carmela Julca Estrada, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao, y al Encargado del Registro de Información, con la finalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Consejo Regional del Callao.

  4. ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25” y siguientes de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Actividad de Fiscalización denominada: “Fiscalización de los servicios de seguridad y vigilancia, limpieza, lavandería y mantenimiento de los equipos biomédicos contratados por el Hospital San José, durante el primer trimestre 2025”.

  5. DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

LA CONSEJERO DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7106044-058-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8586194/7106044-acuerdo-del-consejo-regional-n-058-2025.pdf