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057-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 057-2025

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. YESS! Gobierno Regional del Callao

Reg. Acuerdo de Consejo Regional N2 057

07 AGO, 2025

Callao, 8 de Julio de 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 8 de julio de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Dictamen N* 0001-2025-GRC/CR-CDNDCYSC de fecha 28 de mayo de 2025, de la Comisión de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básico de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador [...)”;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomío política, económico y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y oquellas que le sean delegadas. (..)”;

Que, el inciso a) del Artículo 15° de la citada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobor, modificar o derogar las normas que regulen o regiamenten los asuntos y materios de competencia y funciones del Gobierno Regional.”

Que, el Artículo 37" de la Ley N° 27867, Ley Orgónica de Gobiernos Regionales, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “o) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (.

Que, el Artículo 38* de la mencionada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, lo organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...”;

Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: /...) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano. institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (..)"s

Que, el literal d) del Artículo 61” de ta norma legal antes señalada, dispone que es función específica de los Gobiernos Regionales, en materia de defensa civil: “Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región.”;

Que, el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, establece que, son objetivos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú: “a) Promover, realizar y coordinar acciones de prevención de incendios y accidentes en general, que puedan poner en peligro la vida de las personas, el medio ambiente y la propiedad privada o pública. b) Desarrollar acciones que permitan combatir, controlar y extinguir incendios, rescator y salvar personas expuestas a peligro por incendios o accidentes en general (..) c) Participor en las acciones de primera respuesta en salvamento de las personas en caso de desastres de origen natural o antropogénico A

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 464-2016 CGBVP de fecha 19 de diciembre de 2016, la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, resuelve entre otros, lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. - RECONOCER oficialmente a la Nueva Compañía de Bomberos Voluntarios “Pachacútec” N* 232 del Distrito de Ventonilla, en la Provincia Constitucional del Callao. ARTÍCULO 2”. - DECLARAR expedita la Nueva Compañía de Bomberos Voluntarios “Pachacutec” N” 232 (...) paro actuar en misión de prevenir y extinguir incendios, así como salvar vidas y propiedades que pudieran ser ofectadas por desastres y calamidades públicos. (..)";

Que, mediante el Informe N° 014-2024-JRAT/SGIE-DGRO-INBP de fecha 2 de diciembre de 2024, la Sub Dirección de Gestión de Infraestructura y Equipamiento de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, emite pronunciamiento técnico respecto al estado situacional de la Compañía de Bomberos Pachacútec N° 232 y, refiere: 15.1 Se concluye que, la infraestructura de lo Compañía de Bomberos Pachacutec N° 232 tiene un estado de conservación REGULAR / DEFICIENTE, con una distribución de ombientes muy reducida, será necesario construir con material noble e implementar ambientes como vestidores, auditorio, sala de capacitaciones, gimnasio, entre otros, por lo que, se recomienda (...) iniciar con los trámites correspondientes para un proyecto de Inversión Público. (...)”

Que, a través del Oficio N* 001-2025-INBP/SGIE de fecha 8 de enero de 2025, la Sub Dirección indicada

anteriormente, deriva al Gobierno Regional del Callao el Informe mencionado en el párrafo precedente y, señala:

“{..) la Compofita de Bomberos Pachactitec N° 232, requiere de uno infraestructura y equipamiento adecuado para

el cumplimiento de sus funciones, se remite el presente (...) a fin que, su Gobierno Regional pueda declarar de

, necesidad y utilidad pública la Construcción y Equipamiento para la Compañía de Bomberos Pachacútec N° 232.”;

‘Que, con Informe N° 009035-2025-GRC/GRDNDCYSC de fecha 31 de enero de 2025, la Gerencia Regional de Defensa ‘ Necionel, Defense Civil y Seguridad Ciudadana de esta entidad regional, emite opinión técnica respecto a lo solicitado por la Sub Dirección de Gestión de Infraestructura y Equipamiento de la intendencia Nacional de Bomberos del Perú y, concluye: “(...) Resulta necesario que mediante ORDENANZA REGIONAL se DECLARE DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERESES REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS B-232, PACHACUTEC *, — VENTANILLA, por cuanto, la compañía en mención enfrenta una grave situación de falta de recursos y equipos deteriorados, la misma que pone en riesgo la seguridad de lo población cholaca y de los propios bomberos {..)":

Que, asimismo, a través del referido Informe, la Gerencia Regional antes señalada, recomienda: “(...) poner o consideración del Consejo Regional del Gobierno Regional de! Callao, la aprobación del proyecto de ordenanza regional que DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES REGIONAL LA COONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS B-232, PACHACUTEC - VENTANILLA, con la finalidad de prevenir, proteger y brindar apoyo relacionado a la prevención de incendios y accidentes en general, en la jurisdicción del Callao (..)”;

Que, mediante el Informe N° 000343-2025-GRC/GA) de fecha 30 de abril de 20258, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto a la solicitud de declaratoria de necesidad pública e interés regional la construcción y equipamiento de la Compañía de Bomberos B-232, Pachacútec— Ventanilta y, refiere entre otros, lo siguiente: “3.13 (...) este Despacho cree conveniente tener en consideración, el Informe Legal N° 036-2013-JUS/DNA), de fecha 10 de abril de 2013, publicado en el Boletín de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico (...) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del cual, se emite respuesta, sobre la consulta formulada por la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización del Congreso de la República, en relación a diferentes materias, entre los que se encuentra: “La naturalezo jurídica de las normas consideradas como decloraciones de necesidad pública e interés nacional. 3.14 Sobre este aspecto, el citado informe hace referencia que se debe tener como objetivo el bienestar de la sociedad, y que los derechos fundamentales encuentren el debido desarrollo dentro de la población (...)";

Que, a través del referido Informe, la citada Gerencia, concluye: “Por lo expuesto, de conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (...) la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la EMISIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL, a fin de que se inicie el trámite administrativo conducente a que se “DECLARE DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS 8-232, PACHACÚTEC— VENTANILLA.”

Que, mediante el Oficio N" 000186-2025-GRC/CR-CFZ de fecha 16 de mayo de 2025, el señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Callao, remitió a la Comisión de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Callao, los actuados administrativos que sustentan su propuesta normativa orientada a la aprobación de una Ordenanza Regional que declare de interés y necesidad pública la construcción de la infraestructura de la Compañía de Bomberos N* 232 — Pachacitec, ubicado en el distrito de Ventanilla, en ejercicio

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

1H ANDA RIEGA FEDATARIOALTERNG CO GOBIERNO REGIONAL DEL €,

07 AS. 208

de la facultad de iniciativa legislativa prevista en el literal i) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Asimismo, solicitó se autorice la sustentación oral de la propuesta ante la referida Comisión,

Que, a través del Oficio N° 000045-2025-GRC/PCDNDCYSC-ICLS de fecha 20 de junio de 2025, el señor Juan Carlos León Siles, Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Callao, deriva al Consejero Delegado el Dictamen N* 0001-2025-GRC/CR-CONDCYSC de fecha 28 de mayo de 2025, dictamen aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de la citada Comisión de fecha 28 de mayo de 2025;

Que, el mencionado Dictamen, señala: “1. Recomendar al Consejo Regional, en razón de las consideraciones expuestas, APROBAR la Ordenanza Regional que declara de Necesidad Pública e interés regional la construcción y equipamiento de la Compañía de Bomberos 8-232, Pachacútec — Ventonilla, el cual consta de CINCO (05) artículos (1% (sic)

Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 8 de julio de 2025, el señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Callao, respecto a la ordenanza regional materia de aprobación, refiere: “(..) quien les habla es autor de este proyecto (...) es necesario mencionar que esto es un clamor legítimo de un pueblo que por años ha enfrentado emergencias, con recursos limitados y con héroes de uniforme rojo que trabajan con el corazón pero sin las herramientas necesarias, la Compañía de Bomberos N* 232 de Pachacutec no puede seguir siendo sólo un esfuerzo voluntario, necesita infraestructura, necesita equipamiento, necesita respaldo del Estado. Pachacútec ha crecido, pero sigue desprotegido frente a incendios y emergencias, nuestros bomberos trabajan con valor, pero sin recursos, este proyecto de ordenanza no es sólo un papel, es un acto de justicia y de compromiso con un pueblo que nunca deja de luchar. Por ello, invoco a este honorable Consejo que aprobemos este proyecto de ordenanza regional (..)”;

Que, en concordancia a ello, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional del Callao, la aprobación del Dictamen N2 0001-2025-GRC/CR-CDNDCYSC de fecha 28 de mayo de 2025, de la Comisión Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Callao, concerniente a la aprobación de la Ordenanza Regional indicada anteriormente;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:

SE ACUERDA;

  1. APROBAR el Dictamen N2 0001-2025-GRC/CR-CDNDCYSC de fecha 28 de mayo de 2025, de la Comisión de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Callao; en consecuencia, APRUEBESE vía Ordenanza Regional, declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la construcción y equipamiento de la Compañía de Bomberos B-232, Pachacútec - Ventanilla, el cual consta de cinco (5) artículos, conforme a lo previsto en el Dictamen antes mencionado.

  2. ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana y, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.

  3. ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

  4. NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional y su respetiva Ordenanza Regional a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.

  5. DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Agta ES COPIA F|

POR TANTO: . CI YESSENIA

FEDATARIO ALTERNO

EGIONAL DEL CALLAO

Fecha;

OF HG 20

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA.

DEL ORIGINAL

VESSEÑTA ERIKA MIRANDA RIEGA FEDATARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO A TS

DICTAMEN N° 0001-2025-GRC/CR-CDNDCYSC Callao, 28 de mayo del 2025

COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO

VISTOS:

El Oficio N° 001-2025-INBP/SGIE de fecha 08 de enero del 2025 emitido por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el informe N° 000041-2025-GRC/GGR-GRDNDCYSCODNYDC-HQO de fecha 29 de enero del 2025, emitido por el Coordinador de Gestión del Riesgo de Desastres de la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil de la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, el Informe N° 000036-2025- GRC/GRDNDCYSC de fecha 31 de enero del 2025 emitido por la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, el informe N° 000100-2025-GRC/GAJ de fecha 03 de febrero del 2025 emitido por la Gerencia de Asesoría Juridica, el Memorando N° 001066- 2025-GRC/GRPPYAT de fecha 04 de marzo del 2025 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Memorando N° 000715-2025- GRC/GRDNDCYSC de fecha 21 de marzo del 2025 emitido por la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, y el Informe N° 000343-2025-GRC/GAJ de fecha 30 de abril del 2025 emitido por la Gerencia de Asesoría Juridica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonia con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; entre sus competencias indica lo siguiente: (...) 8. Fomentar (...) el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

Que, la Ley N° 29664 — Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGRED) en su articulo 1* señala que: “Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGRED) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de (...) la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia (...) mediante el establecimiento de (...) lineamientos de políticas, componentes, procesos e instrumentos de la gestión del riesgo de desastres".

Que, la Ley N° 29664 — Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGRED) en su artículo 9° establece que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres está conformado por: *(...) e) Los gobiemos regionales...”

Que, la Ley N° 29654 — Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGRED) establece en su artículo 5* que: “La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos y efectuar una adecuada (...) respuesta (...) ante situaciones de emergencias...

Que, la Ley N° 29664 ~ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGRED) dispone en su articulo 5* que: “Las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben establecer y mantener mecanismos estratégicos y operativos que permitan (...) lograr una respuesta adecuada ante las situaciones de emergencia y de desastres de gran magnitud, de acuerdo a sus competencias".

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867 ~ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales..."

Que, elinciso d) del artículo 61° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone que una de las funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia de

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AK. FEDAÑARIO ALTERNO 'GIONAL DEL CALLAO

7 5 Fecha:.-2->-200-2005 Defensa Civil es: "Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región”.

Que, el Decreto Legislativo N° 1260 - Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú en su artículo 5° establece que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tiene entre sus funciones: “a, Ejecutar acciones de prevención de incendios, accidentes e incidentes con materiales peligrosos, (...), e. Combatir, controlar y extinguir incendios, rescatar personas expuestas a peligro por incendios, siniestros, accidentes, e incidentes con materiales peligrosos y atender las emergencias derivadas a esto, en coordinación con los órganos u organismos competentes del Estado, según cada caso, d. Atender, dirigir y controlar incidentes o emergencias ocasionadas con materiales peligrosos que pongan en riesgo la vida humana, el medio ambiente y/o el patrimonio público o privado".

Que, con Oficio N° 001-2025-INBP/SGIE de fecha 08 de enero del 2025, la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú remitió los siguientes Informes: a) informe N° 014-2024-JRAT/SGIEDGRO-INBP de fecha 02 de diciembre del 2024 del Subdirector de Gestión de Infraestructura y Equipamiento, el cual señata que el estado de conservación de la Compañía de Bomberos Pachacútec N° 232 es REGULAR-DEFICIENTE, toda vez que: “a) Instalaciones eléciricas — IEE: El sistema eléctrico se encuentra operativo y cuentan con el servicio continuo, b) Instalaciones Sanitarias — 11.S$: No cuentan con titularidad ni registro, el servicio de agua potable no es continuo y la conexión es clandestina, así como el desagiie y alcantarillado, c) Acabados y distribución: Se verifica que las planchas de drywall están gastadas y despintadas con presencia de hongos y humedad, d) Se verifica corrosión en el cerco perimétrico” y concluye que: “La Compañía de Bomberos Pachacútec N° 232 tiene un estado de conservación REGULARDEFICIENTE, con una distribución de ambientes muy reducida, será necesario construir con material noble e implementar ambientes muy reducida, será necesario construir con material noble e implementaría ambientes como vestidores, auditorio, sala de capacitaciones, gimnasio, entre otros...” y b) Informe N° 021-2024-JRAT/SGIE-DGRO-INBP de fecha 13 de diciembre del 2024 del Subdirector de Gestión de Infraestructura y Equipamiento, en donde se concluye que en razón al estado de conservación de la Compañía de Bomberos Pachacútec N° 232 es necesario que se realice una intervención en ésta a través de un proyecto de inversión pública. Asimismo, adjunta vez la Ficha Técnica de Evaluación de Infraestructura de la citada Compañía de Bomberos, donde se puede apreciar que ésta se encuentra ubicada en la Mz. A Lote 2A, Sector Plaza Pachacúltec y equipamiento distrital cerca al paradero La Unión Ciudad, predio que fue otorgado en afectación de uso por DIEZ (10) años con la Resolución de Gerencia N* 466- 2016-GRC/GA de fecha de fecha 27 de octubre del 2016.

Que, con Informe N° 000041-2025-GRC/GGR-GRDNDCYSC-ODNYDC-HQO de fecha 29 de enero del 2025, el Coordinador de Gestión del Riesgo de Desastres de la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil de la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, remitió el Informe N* 000043-2025- GRC/GGR-GRDNDCYSC-ODNYDC-JAO del responsable de la actividad EVAR, el cual señala que de acuerdo a la Ficha Técnica de Evaluación de Infraestructura de la Compañía de Bomberos Pachacútec N° 232, se destaca lo siguiente: “a) Cerco perimétrico de la Compañía de bomberos Pachacutec N*232, es metálica (plancha acalnada), el cual se encuentra oxidado y corroido, en la parte inferior del marco. Este deterioro es indicativo de una exposición prolongada a la humedad y a la salinidad del ambiente, factores altamente corrosivos en zonas cercanas al litoral. La corrosión avanzada compromete la estabilidad estructura! del cerco, reduciendo su capacidad de protección, b) Marco Inferior de la puerta de ingreso, se encuentra en mal estado (Corroido y Oxidado). Este tipo de deterioro puede generar deformaciones en el marco, afectando el cierre hermético y dificultando el acceso al interior de la estación, o) La sala de maquina no cuenta con losa de concreto armado. Un suelo sin refuerzo puede generar desniveles y asentamientos diferenciales, afectando la estabilidad de los vehículos de emergencia y comprometiendo la eficiencia de las operaciones. La humedad prolongada deleriora los acabados, favorece el crecimiento de hongos y compromete la salubridad del ambiente, lo que puede representar un riesgo para la salud del personal, d) Los muros de los baños, cuentan con presencia de humedad y moho. Esto indica filtraciones constantes y una deficiente ventilación en la zona sanitaria., e) El tanque elevado y cisternas, no se le hace mantenimiento hace más de tres años lo que implica un potencial riesgo de contaminación del agua almacenada., f) Muros de Drywall de los módulos desgastados y despintados y g) La estructura de madera que se encuentra sobre las maquinas, presenta en

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SENIA ERIKA MIRANDA RIEGA

FEDATARIO ALTERNO

GOBIE! HONAL DEL CALLAO Regis... Foca e005 algunas partes pudrición, moho. Los cuales están afectando la composición directa de la madera, U7 AGO:

La degradación de la madera compromete su capacidad portante y estabilidad estructural, aumentando el riesgo de colapso parcial o total.”, motivo por el cual concluye que “Resulta necesario que mediante Ordenanza Regional se declare la necesidad y utilidad pública la construcción y equipamiento para la compañía de bomberos b-232, por cuanto, la compañía en mención enfrenta una grave situación de falta de recursos y equipos deteriorados, la misma que pone en riesgo la seguridad de la población chalaca (Pachacútec) y de los propios bomberos", motivo por el cual recomendó remitir el proyecto de Ordenanza Regional a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao para el trámite correspondiente.

Que, mediante el Informe N° 000036-2025-GRC/GRDNDCYSC de fecha 31 de enero del 2025, la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana remitió el Informe N° 000043-2025-GRC/GGR-GRONDCYSC-ODNYDC-JAO de fecha 28 de enero del 2025, el cual concluye, entre otros, que: "Resulta necesario que mediante Ordenanza Regional se declare la necesidad pública e interés regional la construcción y equipamiento para la Compañía de Bomberos B-232, Pachacútec — Ventanilla, por cuanto la compafila en mención enfrenta una grave situación de falta de recursos y equipos deteriorados, la misma que pone en riesgo la seguridad de la población chalaca y de los propios bomberos”, para lo cual remitió el proyecto de Ordenanza Regional a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao para su trámite correspondiente.

Que, a través del Informe N° 000100-2025-GRC/GAJ de fecha 03 de febrero del 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que: “La Gerencia General Regional remita los actuados a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que conforme a sus competencias revise previamente y/o emita informo técnico sobre proyecto de Ordenanza Regional que declare de necesidad pública e interés regional la construcción y equipamiento de la compañía de bomberos B-232, Pachacútec — Ventanilla, previo a la emisión de opinión legal...”

Que, con el Memorando N° 001086-2025.GRC/GRPPYAT de fecha 04 de marzo del 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remitió, entre otros, el Informe N° 000075-2025-GRC/OP de fecha 28 de febrero del 2025 de la Oficina de Planificación, el cual concluye que: “(...)No se aprecia fa opinión del Jefe de la Oficina de Defensa Civil y por otro lado se sugiere que en el considerando del proyecto de Ordenanza Regional se consigne los informes de la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defense Civil y Seguridad Ciudadana y del Jefe de la Oficina de Defensa Civil".

Que, con Memorando N° 000715-2025-GRC/GRDNDOYSC de fecha 21 de marzo del 2026, la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, remitió a la Gerencia de Asesoría Juridica, el Informe N° 000041-2025-GRC/GGR-GRDNDCYSC-ODNYDC de fecha 21 de marzo del 2025 de la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil, el cual concluye que: “Resulta necesario gestionar la Declaratoria de Necesidad Pública e Interés Regional la construcción y equipamiento de la compañía de bomberos B-232, Pachaciitec — Ventanilla mediante Ordenanza Regional(...); en tal sentido se ha ofeotuado la modificación correspondiente del proyecto de Ordenanza Regional, conforme a lo descrito por la Oficina de Planificación y por la Gerencia de Asesoria Juridica’.

Que, con informe N° 000343-2025-GRC/GAJ de fecha 30 de abril del 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que: “(...) considera procedente la emisión de la Ordenanza Regional, a fin de que sa inicia el trámite administrativo conducente a que se declare de necesidad pública e interés regional la construcción y equipamiento de la Compañia de Bomberos B-232, Pachacútec - Ventanilla”.

Que, estado a las consideraciones expuestas, y a la información tenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presuncién de Veracidad y Principios de Controles Posteriores, previstos y contemplados en el Articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS y en el ejercicio de sus atribuciones que le confieren la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, la Comisión de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, por unanimidad:

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DICTAMINA: 1,

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Recomendar al Consejo Regional, en razón a las consideraciones expuestas, APROBAR la Ordenanza Regional que declara de Necesidad Pública e interés regional la construcción y equipamiento de la Compañía de Bomberos B-232, Pachacútec — Ventanilla, el cual consta de CINCO (05) artículos, conforme se señala a continuación:

“Artículo 1°. - DECLARAR, DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS B-232, PACHACUTEC - VENTANILLA, con la finalidad de prevenir, proteger y brindar apoyo relacionado a la prevención de incendios y accidentes en general, en la jurisdicción del Callao”.

Articulo 2°. — ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, adopten las acciones necesarias para dar cumplimiento la presente ordenanza.

Artículo 3°. - ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologias de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal institucional.

Artículo 4°, - ENCARGAR, ala Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobiemo Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 6°. ~ DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.”

Dispensar el presente Dictamen del trámite de lectura y aprobación del Acta.

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KA FEDATARIO ALTERNO Az ¡O REGIONAL DEL CALLAO

Fecha. Net 2005 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza Regional N° 002

Callao, 8 de Julio de 2025

E CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria de fecha 8 de julio de 2025; y, CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (..) La estructura orgánico básica de estos gobiernos la conforman el Conseja Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

A Que, el Artículo 13° de la acotada Ley, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo ®) yfiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en lo SJ presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;

Que, el literal a. del Artículo 15° de la citada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”;

Que, el Artículo 37° de la Ley señalada precedentemente, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales (..);

Que, el Artículo 38° de la mencionada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (..)”:

Que, el literal d) del Artículo 61° de la norma legal antes señalada, dispone que es función especifica de los Gobiernos Regionales, en materia de defensa civil: “Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región.”;

Que, el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, establece que, son objetivos del Cuerpo General de

ES COPI L ORIGINAL

VESSEÑIA ERIKA MIRANDA RIEGA SSS ERED STARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Reg Ip Fecha:g.7-A60.:20%5

Bomberos Voluntarios del Perú: “a) Promover, realizar y coordinar acciones de prevención de incendios

y accidentes en general, que puedan poner en peligro la vida de las personas, el medio ambiente y la

propiedad privada o público. b) Desarrollar acciones que permitan combatir, controlar y extinguir

incendios, rescatar y salvar personas expuestas o peligro por incendios o accidentes en general (..) c)

“¡Participar en las acciones de primera respuesta en salvamento de las personas en coso de desastres de origen natural o antropogénico (...)”;

Que, mediante la Resolución Jefatural N" 464-2016 CGBVP de fecha 19 de diciembre de 2016, la Comandancia Genera! del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, resuelve entre otros, lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. - RECONOCER oficialmente a la Nueva Compañía de Bomberos Voluntarios “Pachacútec” N° 232 del Distrito de Ventanilla, en la Provincia Constitucional del Callao, ARTÍCULO 2° - DECLARAR expedita lo Nueva Compañía de Bomberos Voluntarios “Pachacútec” N° 232 (..) para actuar en misión de prevenir y extinguir incendios, así como salvar vidos y propiedades que pudieran ser afectadas por desastres y colamidodes públicos. (..)”;

Que, mediante el Informe N* 014-2024-JRAT/SGIE-DGRO-INBP de fecha 2 de diciembre de 2024, la Sub Dirección de Gestión de Infraestructura y Equipamiento de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, emite pronunciamiento técnico respecto al estado situacional de la Compañía de Bomberos Pachacútec N° 232 y, refiere: “5.1 Se concluye que, la infraestructura de la Compañía de Bomberos Pochacútec N° 232 tiene un estado de conservación REGULAR / DEFICIENTE, con una distribución de ambientes muy reducida, seró necesario construir con material noble e implementar ambientes como vestidores, auditorio, sola de capacitaciones, gimnasio, entre otros, por lo que, se recomienda (...) iniciar con los trámites correspondientes para un proyecto de Inversión Pública. (...)”

Que, a través del Oficio N° 001-2025-INBP/SGIE de fecha 8 de enero de 2025, la Sub Dirección indicada anteriormente, deriva al Gobierno Regional del Callao, el informe mencionado en el párrafo precedente y, señala: “(..) la Compañía de Bomberos Pachacútec N° 232, requiere de una infraestructura y equipamiento adecuado para el cumplimiento de sus funciones, se remite el presente (... a fin que, su Gobierno Regional pueda declarar de necesidad y utilidad pública lo Construcción y Equipamiento paro la Compañía de Bomberos Pachacutec N° 232.”;

Que, con Informe N° 000036-2025-GRC/GRONDCYSC de fecha 31 de enero de 2025, la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana de esta entidad regional, emite opinión técnica respecto a lo solicitado por la Sub Dirección de Gestión de Infraestructura y Equipamiento de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y, concluye; “(..) Resulta necesario que mediante ORDENANZA REGIONAL se DECLARE DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERESES REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS 8-232, PACHACUTEC= VENTANILLA, por cuanto, la compañía en mención enfrenta una grave situación de falta de recursos y equipos deteriorados, la misma que pone en riesgo la seguridad de la población chalaco y de los propios bomberos

Que, asimismo, a través del referido Informe, la Gerencia Regional antes señalada, recomienda: Y... Poner a consideración del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, la aprobación del proyecto de ordenanza regional que DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA COONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS 8-232, PACHACUTEC ~ VENTANILLA, con la finalidad de prevenir, proteger y brindar apoyo relacionado a la prevención de Incendios y accidentes en general, en la jurisdicción del Callao (...)”;

Que, mediante el Informe N* 000343-2025-GRC/GAJ de fecha 30 de abril de 20258, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto a la solicitud de declaratoria de necesidad pública e interés regional la construcción y equipamiento de la Compañía de Bomberos 8-232, Pachacutec —

¿2400.... Fechar.§.7.-A68- 2605

Ventanilla y, concluye: “Por lo expuesto, de conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (...) la Gerencia de Asesoría Juridica, considera procedente la EMISIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL, a fin de que se inicie el trámite administrativo conducente a que se “DECLARE DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS 8- 232, PACHACUTEC — VENTANILLA. ”;

“gue, mediante el Oficio N* 000186-2025-GRC/CR-CFZ de fecha 16 de mayo de 2025, el señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Callao, remitió a la Comisión de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Cailao, el expediente administrativo que sustenta su iniciativa legislativa, orientada a la aprobación de una Ordenanza Regional que declare de interés y necesidad pública la construcción de la infraestructura de la Compañía de Bomberos N° 232 — Pachacútec, ubicada en el distrito de Ventanilla, en ejercicio de la facultad prevista en el literal i) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

ses

Que, a través del Oficio N° 000045-2025-GRC/PCONDCYSC-JCLS de fecha 20 de junio de 2025, el señor Juan Carlos León Siles, Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Cailao, deriva al Consejero Delegado el Dictamen N° 0001-2025- GRC/CR-CDNDCYSC de fecha 28 de mayo de 2025, dictamen aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de la citada Comisión de fecha 28 de mayo de 2025;

Que, el mencionado Dictamen, señala: "1. Recomendar al Consejo Regional, en razón de las consideraciones expuestas, APROBAR lo Ordenanza Regional que declara de Necesidad Pública e interés regional la construcción y equipamiento de la Compañía de Bomberos B-232, Pachacutec — Ventanilla, el cual consta de CINCO (05) artículos (..)”; (sic)

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, estimó pertinente aprobar por unanimidad el Acuerdo de Consejo Regional N° 057, de fecha 8 de julio de 2025, a través del cual, se acordó: “1, APROBAR el Dictamen N2 0001-2025—GRC/CR-CDNDCYSC de fecha 28 de mayo de 2025, de la Comisión de Defensa Nacional, Defense Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Callao; en consecuencia, APRUÉBESE vía Ordenanza Regional, declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la construcción y equipamiento de la Compañía de Bomberos B-232, Pachacútec — Ventanilla, el cual consta de cinco (5) artículos, conforme a lo previsto en el Dictamen antes mencionado. ”;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Callao ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS B - 232, PACHACÚTEC - VENTANILLA

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR, de Necesidad Pública e Interés Regional la Construcción y Equipamiento de la Compañía de Bomberos B - 232, Pachacútec — Ventanilla, con la finalidad de prevenir, proteger y brindar apoyo relacionado a la prevención de incendios y accidentes en general, en la jurisdicción del Callao.

ARTÍCULO 2*.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional del Callao, adopte las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3°,- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional.

ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Cailso, notificar la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 5”.- DISPONER, que le presente Ordenanza Regional sea publicada en et Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publica

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. DOS

ERNADOR

o

A

h Nia BRIKA MIRANDA RIEGA MESS ELÁTARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Regs... ... Fecha:. 0. 7..AG0,-2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7024901-057-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8467045/7024901-acuerdo-del-consejo-regional-n-057-2025.pdf