Acuerdo de Consejo Regional N.° 056-2025
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 056
Callao, 30 de Junio de 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 30 de junio de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO: El Pedido del Sr. Juan Carlos Amaya Bullón, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, Son personas jurídicas de derecho público, con autonomia política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (JE
Que, el Artículo 13” de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el Artículo 14” de la misma norma, respecto a la Sesiones del Consejo Regional, señala que: (...) b. Régimen de sesiones. El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros. (...)”;
Que, el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, refiere que son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: “(...) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”;
Que, el Artículo 16° de la norma antes señalada, refiere que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regional, entre otros: “(...) b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, (...)”;
Que, el Artículo 37” de la citada Ley, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (...);
Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, dispone: “(...) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. [...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;
Que, el Artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008 y modificado por la Ordenanza Regional N° 002 de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “(...) Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna”,
Que, el Artículo 7” del citado reglamento interno, refiere que son derechos y obligaciones de los Consejeros Regionales, entre otros: “(...) b. Solicitar al Consejo Regional la aprobación de requerimientos de información de gestión a los Gerentes y Funcionarios. c. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno
ROO ARIG ALTERNO | GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
ROG BE Bina Fechas, JUL 2025
Regional del Callao u otros de interés regional, (...) El Consejero Delegado por intermedio de la Secretaría del Consejo, tramitará el pedido (...)”;
Que, asimismo el Artículo 39° del reglamento interno antes citado señala: “El Consejero Delegado podrá citar a los funcionarios y empleados del Gobierno Regional y a los ciudadanos que sin pertenecer al Gobierno Regional se hallen en aptitud de coadyuvar a una acertada decisión sobre algún asunto o tema en debate”;
Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio de 2025, el señor Juan Carlos Amaya Bullón, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, solicita que a través del Pleno del Consejo Regional, se convoque a una próxima sesión del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao al titular de la Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, Dirección Regional de Educación del Callao - DREC y Unidad de Gestión Local Ventanilla — UGEL, con la finalidad de que informen sobre el estado situacional de los servicios de agua y desagúe de los centros educativos ubicados en el Distrito de Ventanilla, Mi Perú y el Callao.
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:
SE ACUERDA:
CONVOCAR, en una próxima Sesión del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao al Titular de la Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, Dirección Regional de Educación del Callao - DREC, Unidad de Gestión Local Ventanilla - UGEL, Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao — CAFED y demás áreas respectivas, con la finalidad de que informen sobre el estado situacional de los servicios de agua y desagúe de los centros educativos ubicados en el Distrito de Ventanilla, Mi Perú y toda la Provincia Constitucional del Callao.
ENCARGAR, a la Gerencia Genera! Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
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