Acuerdo de Consejo Regional N.° 051-2025
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 051
Callao, 23 de Junio de 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria celebrada el 23 de junio de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTOS:
El Oficio N* 000227-2025-GRC/CR-CFZ de fecha 19 de junio de 2025, emitido por el señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;
Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 39° de la citada Ley, establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 007 — 2013 - EF publicado el 23 de enero de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, se regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;
Que, el Artículo 1° de la norma antes mencionada, respecto a los montos para el otorgamiento de viáticos, dispone: “Establézcase que los viáticos por viajes a nivel nacional en comisión de servicios para los funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del país, es de Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 320,00) por día. (...)”;
Que, el Artículo 3° de la citada norma, sobre rendición de cuentas, establece: “Las personas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente norma que perciban viáticos deben presentar la respectiva rendición de cuenta y gastos de viaje debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje obtenidos hasta por un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%) del monto otorgado. El saldo resultante, no mayor al treinta por ciento (30%) podrá sustentarse mediante Declaración Jurada, siempre que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria —SUNAT. La rendición de cuentas deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la culminación de la comisión de servicios.”;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece: “Se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, para que en el marco de sus competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, puedan pagar los viáticos y pasajes de los funcionarios y servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 728; el personal contratado bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo 1057, así como al personal que se encuentre bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057, de los gobiernos regionales y/o gobiernos locales y/o de las Zonas Económicas Especiales entidades adscritas a los gobiernos regionales, con el fin
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de brindar apoyo técnico en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar el cumplimiento de las funciones descentralizadas. (...) Los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en la presente disposición se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo 007 - 2013 — EF.”;
Que, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 1121-2014 - Gobierno Regional del Callao — GGR de fecha 07 de agosto de 2014, se aprobó la Directiva General N° 0001 — 2014 — GRC - GGR — GA “Normas para el Otorgamiento de Viáticos, Asignaciones y Rendición de Cuentas por Comisiones de Servicio en el País y el Extranjero (Versión 02)”, la cual, ha sido objeto de modificación, a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 465 — 2016 — Gobierno Regional del Callao — GGR de fecha 08 de junio de 2016;
Que, el Literal d) del Subnumeral 5.2.1 del Numeral 5.2 sobre Normas Específicas del Acápite V. de la Directiva General N° 0001 — 2014 — GRC — GGR — GA, establece que la asignación de viáticos diarios por viajes dentro del territorio nacional, se otorgarán de acuerdo a las escalas establecidas en el Decreto Supremo N° 007 — 2013 — EF;
Que, el Artículo 51° del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 000001 de fecha 26 de enero de 2018, establece que la Gerencia de Administración del Gobierno Regional del Callao, es el órgano responsable de proporcionar apoyo administrativo requerido en la gestión institucional, mediante la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de la ejecución Presupuestal del Pliego y la prestación de servicios generales del Gobierno Regional;
Que, el Artículo 71° del mencionado Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, señala que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es el órgano que ejerce las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva, presupuesto, contribuyendo a un ordenado y sistemático proceso de gestión de la Entidad, teniendo entre sus funciones la de programar, evaluar y controlar el Presupuesto Institucional;
Que, el Artículo 73° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001, de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece: “Las licencias se concederán mediante Acuerdo del Consejo Regional, en el cual se indicará el día del inicio y conclusión de la misma.”;
Que, mediante el Oficio Circular N° 002-2025-ANCORE/CO-V-CNCR de fecha 11 de junio de 2025, la Asociación Nacional de Consejeros Regionales, comunica al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, lo siguiente: “(...) invitar a los miembros del honorable Consejo Regional {...) a participar activamente en el V Congreso Nacional de Consejeros Regionales del Perú, que se llevará a cabo los días 10 y 11 de julio de 2025, en el Auditorio Huascarán de lo Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Áncash, en la ciudad de Huaraz. (...)”;
Que, en atención a ello, el señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, a través del Oficio N° 000227-2025-GRC/CR-CFZ de fecha 19 de junio de 2025, solicita al Consejero Delegado del Gobierno Regional del Callao, lo siguiente: “(...) se sirva considerar en la agenda de la próxima Sesión del Pleno del Consejo Regional, mi pedido de Licencia, viáticos y pasaje correspondiente para participar en el evento mencionado desde el día 09 al 12 de julio (...)”;
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001, de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, estima pertinente aprobar por unanimidad:
SE ACUERDA:
- CONCEDER la Licencia al señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao,
a fin de que viaje a la ciudad de Huaraz, departamento de Ancash, por el periodo comprendido del 9 al 12 de julio de 2025, con la finalidad de que participe en el V Congreso Nacional de Consejeros Regionales del Perú, a
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razón de la invitación efectuada por la Asociación Nacional de Consejeros Regionales, evento a desarrollarse los días 10 y 11 de julio de 2025, previo otorgamiento de los recursos presupuestales.
DISPONER que, el señor Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao antes mencionado, presente al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, un informe detallado debidamente documentado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos como producto del viaje autorizado; y presente la rendición de cuentas de acuerdo a Ley, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuado el viaje, de conformidad a lo previsto en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 007 — 2013 - EF.
ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponga las acciones administrativas a que hubiere lugar de conformidad a la normatividad vigente, correspondiente a la asignación de recursos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y estadía a favor del señor Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao indicado anteriormente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia de Administración, a la Oficina de Logística de la Gerencia de Administración, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, dispongan las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867 ~ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
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R. CLAUDIO FERNANDEZ ZAPATA s CONSEJER DELEGADO
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