Acuerdo de Consejo Regional N.° 047-2025
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 047
Callao, 23 de Mayo de 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 23 de mayo de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Dictamen N° 006 — 2025 — GRC / CR — CAR de fecha 14 de mayo de 2025, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao;
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgónica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;
Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas j jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,
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Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;
Que, el Artículo 46° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, sobre las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, establece: “46.1 Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley: 1 Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público (...) 46.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos suplementarios que se aprueben en el marco del párrafo 50.4 del artículo 50 y del artículo 70 se aprueban por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso.”;
Que, en el numeral 50.4 del Artículo 50° del mencionado Decreto Legislativo, señala que: “Las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se aprueban por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso.”;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 de fecha 9 de febrero de 2024, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba la Directiva N° 0001 — 2024 — EF / 50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, la cual, es modificada por la Resolución Directoral N° 0001- 2025-EF/50.01;
ES COPIA FEA DEL ORIGINAL
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Que, Artículo 25* de la citada Directiva, respecto a las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, dispone: “25.1 En las modificaciones presupuestarias a nivel institucional por créditos suplementarios o incorporación de mayores ingresos públicos, se debe considerar lo siguiente: (...) ii) “La incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y por donaciones, se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional, en el marco de lo dispuesto por el numeral 50.4 del artículo 50 y artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1440, y es promulgado por el Gobernador Regional a través de Resolución Ejecutiva Regional, utilizando el Modelo N° 1/GR.”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 130 - 2022 - GRC / CR de fecha 01 de setiembre de 2022, el
Consejo Regional del Callao, aprueba la lista de priorizada de doce (12) proyectos para su financiamiento y
ejecución bajo la modalidad de Obras por Impuestos en el que se encuentra comprendido el Proyecto
denominado: “AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE VIDEO VIGILANCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO
DEL CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO” con CUI N° 2339718, en el marco de la Ley N° 29230, reglamento y a, modificatorias;
a
Que, con fecha 19 de octubre de 2023, el Gobierno Regional del Callao y, la empresa privada MAFERSA COMPANY
‘AAC, suscribieron el Convenio de Inversión Pública Regional N° 001 - 2023 — GRC / OXI, cuyo objeto, es que la
; empresa antes indicada, financie, elabore el expediente técnico, financie la supervisión y ejecute el Proyecto señalado anteriormente;
Que, la Cláusula Quinta del citado Convenio, señala: “5.1 El monto total de la inversión objeto del presente Convenio, es igual al monto de inversión adjudicado que asciende a S/11,116,700,17 (...)”;
Que, con fecha 27 de agosto de 2024, el Gobierno Regional del Callao y la empresa privada MAFERSA COMPANY SAC, suscribieron la Adenda N° 01 al Convenio de Inversión Pública Regional, cuya Cláusula Tercera, establece; “Por la presente Adenda, LAS PARTES acuerdan modificar los numerales 5.1 y 5.2 de la Cláusula Quinta (...) DEL CONVENIO referidas al monto total de la inversión (...) conforme al siguiente detalle: “(...) 5,1 El monto total de inversión objeto del presente Convenio, es igual al monto de inversión adjudicado que asciende a S/16,652,513.13
Que, mediante el Informe N° 001270 — 2025 — GRC / OPT de fecha 14 de marzo de 2025, la Oficina de Presupuesto y Tributación informa a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que a razón de la suscripción del Convenio de Inversión Pública Regional N° 001 — 2023 - GRC / OXI de fecha 19 de octubre de 2023 con la empresa privada MAFERSA COMPANY SAC, se solicite a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana alcance información de manera URGENTE sobre el importe a ejecutarse, de manera sustentada y la programación correspondiente;
Que, con Memorando N° 001315 — 2025 — GRC / GRPPYAT de fecha 14 de marzo de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana alcance información de manera URGENTE sobre el importe a ejecutarse, de manera sustentada y la programación del Proyecto de Inversión “AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE VIDEO VIGILANCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, CALLAO”, con CUI. 2339718;
Que, la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, en su calidad de Unidad Ejecutora de Inversiones, mediante el Memorando N° 000635 - 2025 — GRC / GRDNDCYSC de fecha 18 de marzo de 2025, remite el Informe N° 000180 - 2025 — GRC / GRDNDCYSC — CHD, mediante el cual se alcanza la Programación de Pago CIPRL en el presente año por la ejecución del referido proyecto de inversión que se está ejecutando mediante la modalidad de Obra por Impuestos por el monto de S/ 16 652 513,13;
Que, a través del Informe N° 001345 — 2025 — GRC / OPT de fecha 18 de marzo de 2025, la Oficina de Presupuesto y Tributación informa a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que en virtud a la información proporcionada mediante el Informe N° 000180 — 2025 ~ GRC / GRDNDCYSC - CHD, y al análisis presupuestal realizado se considera que se continúe con la emisión del Acuerdo Consejo Regional y sea promulgado por el Gobernador Regional a través de Resolución Ejecutiva Regional por el monto de S/ 16 652 513,13 (DIEZ Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE CON 13/100 SOLES) en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley N” 29230; Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado;
ES COPI DEL ORIGINAL
FED TARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL ost e Reg: 42. a Fecha. “AT CUA 2025
Que, mediante Memorando N° 001377 - 2025 — GRC / GRPPYAT de fecha 18 de marzo de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita la Gerencia de Asesoría Jurídica que a razón del Informe N° 001345 — 2025 — GRC / OPT de fecha 18 de marzo de 2025, emitido por la Oficina de Presupuesto y Tributación se realicen las acciones correspondientes;
Que, a través del Memorando N° 002192 — 2025 — GRC / GRPPYAT de fecha 30 de abril de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 001825 — 2025 - GRC / OPT de fecha 30 de abril de 2025, emitido por la Oficina de Presupuesto y Tributación por el cual remite la información complementaria respecto a la solicitud contenida en el Memorando N* 001377 — 2025 — GRC / GRPPYAT requerida por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Proveído 000761 - 2025 — GRC / GAJ de fecha 01 de abril de 2025;
Que, mediante Informe N° 000362 — 2025 - GRC / GA) de fecha 06 de mayo de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento sobre lo peticionado sobre la INCORPORACIÓN DE RECURSOS VÍA CRÉDITO SUPLEMENTARIO POR LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE VIDEO VIGILANCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, CALLAO”, CON CUI N° 2339718, BAJO LA MODALIDAD DE OBRA POR IMPUESTOS, concluyendo: “Por lo expuesto, en atención a los informes emitidos por la Oficina de Presupuesto y Tributación y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial donde opinan sobre la procedencia de la Incorporación de Recursos Via Crédito Suplementario por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por la ejecución del Proyecto de Inversión: “AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE VIDEO VIGILANCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, CALLAO”, CUl.2339718; por lo que, ésta Gerencia de Asesoría Jurídica opina que teniendo el marco legal de la materia, resulta procedente la aprobación de la incorporación de los mayores ingresos públicos provenientes de recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por el monto de S/ 16 652 513,13 (DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE CON 13/100 SOLES).”;
Que, a través del Oficio N° 000076 — 2025 — GRC / CAR —JRSDB de fecha 15 de mayo de 2025, el Gral. EP (r) José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Presidente de la Comisión de Administración Regional, deriva al Consejero Delegado, el Dictamen N° 006 — 2025 ~ GRC / CR — CAR de fecha 14 de mayo de 2025, mediante el cual se recomienda al Consejo Regional: “(...) APROBAR la solicitud de la Incorporación de recursos vía crédito suplementario en la fuente de financiamiento de recursos por operaciones oficiales de crédito, por la ejecución del Proyecto de Inversión: “Ampliación del servicio de video vigilancia de seguridad ciudadana en el distrito del Callao, Provincia del Callao”, con CUI N° 2339718, por el monto de S/ 16'652 513,13 (dieciséis millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos trece con 13/100 soles) (...)”;
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, estima pertinente aprobar por unanimidad:
SE ACUERDA:
APROBAR el Dictamen N° 006 — 2025 — GRC / CR — CAR de fecha 14 de mayo de 2025, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao; en consecuencia, APROBAR la solicitud de la Incorporación de Recursos Vía Crédito Suplementario en la Fuente de Financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, por la Ejecución del Proyecto de Inversión: “Ampliación del Servicio de Video Vigilancia de Seguridad Ciudadana en el Distrito del Callao, Provincia del Callao”, con CUI N° 2339718, por el monto de S/ 16°652 513,13 (DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE CON 13/100 SOLES).
ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y a la Gerencia de Administración el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
3 YESSENIA ERIKA MIRAND, ARIO ALTERNO REGIONAL DEL CALLAO
yA Fecha:...2.8-MA¥g-975
ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
lO FERNÁNDEZ ZAPATA CONSEJERO DELEGADO
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ES COPIA FJEL DEL ORIGINAL
TARIO ALTERNO REGIONAL DE! CALLAO
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO = °3--..... $4... Fecha:?.8-Ma-2975 DICTAMEN N° 006-2025-GRC/CAR
Callao, 14 de mayo de 2025 COMISION DE ADMINISTRACION REGIONAL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO
VISTOS:
El Convenio de Inversión Pública Regional N° 001-2023-GRC/OXI de fecha 19 de octubre de 2023 suscrito por el Gobierno Regional del Callao con la empresa privada MAFERSA COMPANY SAC; el Informe N° 001270-2025-GRC/OPT, de fecha 14 de marzo de 2025, emitido por la Oficina de Presupuesto y Tributación; el Memorando N* 001315-2025- GRC/GRPPYAT, de fecha 14 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Memorando N° 000635- 2025-GRC/GRDNDCYSC de fecha 18 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana; el Informe N° 001345-2025- GRC/OPT, de fecha 18 de marzo de 2025, emitido por la Oficina de Presupuesto y Tributación informa a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Memorando N° 001377-2025-GRC/GRPPYAT, de fecha 18 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 001825-2025-GRC/OPT, de fecha 30 de abril de 2025, emitido por la Oficina de Presupuesto y Tributación; el Memorando N° 002192- 2025-GRC/GRPPYAT, de fecha 30 de abril de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, el Informe N° 000362- 2025-GRC/GAJ, de fecha 06 de mayo del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;
Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, dispone: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
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KA MIRANDA RIEGA
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EGIONAL DEL CALLAO
us Fecha: 2.8.MA1D-2075
Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, sobre los Créditos Suplementarios establece: “Artículo 46. Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional 46,1 Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley: 1. Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; y, (...) 46.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos suplementarios que se aprueben en el marco del párrafo 50.4 del artículo 50 y del
artículo 70 se aprueban por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso”.
Que, el numeral! 50.4 del artículo 50° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público señala: “Las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se aprueban por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso.”
Que, el numeral 70.1 del artículo 70° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público señala: “Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las vinculadas operaciones de endeudamiento público, se aceptan mediante Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y su finalidad. Dicha Resolución o Acuerdo se publica en su portal institucional. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional”.
Que, el numeral 25,1 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50,01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, menciona en su literal ii) que la incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y por donaciones, se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional, en el marco de lo dispuesto por el numeral 50,4 del artículo 50 y artículo 70 del Decreto Legislativo N2 1440, y es promulgado por el Gobernador Regional a través de Resolución Ejecutiva Regional, utilizando el Modelo N2 1/GR.
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 130-2022-GRC/CR, de fecha 01 de setiembre de 2022, el Consejo Regional del Callao aprueba la lista de proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución bajo la modalidad de Obras por impuestos, en el que se encuentra comprendido el proyecto de inversión “AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE VIDEO VIGILANCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO” con CUI N° 2339718, en el marco del TUO de la Ley N° 29230.
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Que, con ello, el Gobierno Regional del Callao y la empresa privada MAFERSA COMPANY SAC, suscribieron el Convenio de Inversión Pública Regional N° 001-2023- GRC/OXI, para la ejecución del proyecto de inversión: “AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE VIDEO VIGILANCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO” con CUI N° 2339718, bajo la modalidad de Obras por Impuestos, donde se establece el objetivo del convenio para que la empresa privada, elabore el expediente técnico, financie la supervisión y ejecute el referido proyecto, por el importe de S/ 11'116 700,17 en marco del TUO de la Ley N° 29230 y su Reglamento de la Ley N° 29230.
Que, mediante la Adenda N° 01 al Convenio de Inversión Pública Regional, de fecha 27 de agosto de 2024, las partes acuerdan modificar los numerales 5.1 y 5.2 de la Cláusula Quinta y el numeral 6.2 de la Cláusula Sexta de! convenio, referidas al monto total de inversión, actualizando al importe total de S/ 16 652 513,13, de acuerdo al monto determinado en el Expediente Técnico del referido proyecto aprobado mediante la Resolución Gerencial N° 00220-2024-GRC/GA, emitido por la Gerencia de Administración, de fecha 06 de junio de 2024;
Que, es así, que mediante el Informe N* 001270-2025-GRC/OPT, de fecha 14 de marzo de 2025, la Oficina de Presupuesto y Tributación informa a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que a razón de la suscripción del Convenio de Inversión Pública Regional N° 001-2023-GRC/OXI de fecha 19 de octubre de 2023 con la empresa privada MAFERSA COMPANY SAC, se solicite a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana alcance información de manera URGENTE sobre el importe a ejecutarse, de manera sustentada y la programación correspondiente;
Que, con memorando N° 001315-2025-GRC/GRPPYAT, de fecha 14 de marzo de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana alcance información de manera URGENTE sobre el importe a ejecutarse, de manera sustentada y la programación del Proyecto de Inversión “AMPLIACION DEL SERVICIO DE VIDEO VIGILANCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, CALLAO”. Con CUI. 2339718;
Que, mediante el Memorando N* 000635-2025-GRC/GRDNDCYSC de fecha 18 de marzo de 2025, la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Informe N° 000180-2025-GRC/GRDNDCYSC-CHD del 17 de marzo de 2025, formulado por el Coordinador de la Unidad Ejecutora de inversiones de esta Gerencia Regional, mediante el cual se señala que remite lo requerido.
Que, a través del Informe N° 001345-2025-GRC/OPT, de fecha 18 de marzo de 2025, la Oficina de Presupuesto y Tributación informa a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que en virtud a la información proporcionada mediante el Informe N° 000180-2025-GRC/GRDNDCYSCCHD, y al análisis
REGIONAL DEL CALLAO
WIA ERIKA MIRANDA RIEG
eS Poe 2005
presupuestal realizado se considera que se continúe con la emisión del Acuerdo Consejo Regional y sea promulgado por el Gobernador Regional a través de Resolución Ejecutiva Regional por el monto de S/ 16 652 513,13 (DIEZ Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE CON 13/100 SOLES) en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley N* 29230; Ley que Impulsa la inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado;
Que, es así, mediante el Memorando N° 001377-2025-GRC/GRPPYAT, de fecha 18 de marzo de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita la Gerencia de Asesoría Jurídica que a razón del Informe N° 001345- 2025-GRC/OPT, de fecha 18 de marzo de 2025, emitido por la Oficina de Presupuesto y Tributación se emita la correspondiente opinión legal; Que, mediante el Proveído N° 000761-2025-GRC/GAJ, de fecha 01 de abril de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica devuelve los actuados a fin que se remita información complementaria respecto a la solicitud contenida en el Memorando N° 001377-2025-GRC/GRPPYAT.
Que, mediante Memorando N° 002192-2025-GRC/GRPPYAT, de fecha 30 de abril de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
Ni remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 001825-2025-GRC/OPT, de fecha 30 de abril de 2025, emitido por la Oficina de Presupuesto y Tributación por el cual remite la información complementaria requerida;
A Que, a lo indicado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respecto al CIPRL, este constituye una Operación Oficial de Crédito, por lo que, se debe tener en consideración, que el numeral 34 del Articulo lil del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 210-2022-EF modificado por el Decreto Supremo N° 011-2024-EF, define a las Operaciones Oficiales de Crédito como: “(...) las obligaciones de reembolso que se generan en los años fiscales siguientes a la utilización del CIPRL emitido con cargo a los Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones que perciba el Gobierno Regional y el Gobierno Local.”
Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del numeral 8 del artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29230, establece que son condiciones para solicitar la emisión del CIPRL o CIPGN. En caso de que el CIPRL constituya una operación oficial de crédito, el Gobierno Regional, realiza las siguientes acciones: “(...) c) Registra la afectación presupuestal y financiera en el SIAF-SP hasta la fase del devengado, con base en la información pertinente del respectivo convenio y adendas suscritas”;
Que, en ese sentido, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Presupuesto y Tributación, mediante Informe N° 001825-2025-GRC/OPT, en el presente caso el CIPRL constituye una Operación Oficial de Crédito — véase el numeral 3.13 del citado informe-; por lo que, la incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de recursos por la
YESSENIA ERIKA MIRANDA FEDATARIO ALTERNO RIEGA GOBIERNO REGIONAL pst. CALLAO
A oe Fecha MA-2005
fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, deberá ser aprobada por Acuerdo de Consejo Regional;
Que, mediante Informe N° 000362-2025-GRC/GAJ, de fecha 06 de mayo del 2025, la Gerencia de Asesoría Juridica, concluye que “en atención a los informes emitidos por la Oficina de Presupuesto y Tributación y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial donde opinan sobre la procedencia de la Incorporación de Recursos Vía Crédito Suplementario por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por la ejecución del Proyecto de Inversión: “AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE VIDEO VIGILANCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, CALLAO”, CUI.2339718; por lo que, ésta Gerencia de Asesoría Jurídica opina que teniendo el marco legal de la materia, resulta procedente la aprobación de la incorporación de los mayores ingresos públicos provenientes de recursos
por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por el monto de S/ 16 652 513,13 (DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE CON 13/100 SOLES);
Que, en Sesión Extraordinaria de la Comisión de Administración Regional, de fecha 14 de mayo del 2025, el presidente de la comisión Gral. EP (r) José Remigio Sosa Dulanto Badiola, en atención al numeral 2. del artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales - TUO de Ja Ley N° 27444, presenta su abstención a tomar conocimiento del expediente, por haber emitido opinión previa en la elaboración del Proyecto de Inversión: “AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE VIDEO VIGILANCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, CALLAO”, CUI.2339718, en su calidad de Gerente Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Callao;
Que, en mérito a ello, en atención al numeral 107.02 del artículo 107 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales - TUO de la Ley N° 27444, los demás miembros de la Comisión de Administración Regional, tomaron la decisión por unanimidad de elegir al consejero regional Salvatore Salpietro Macchiavello como director del debate para el desarrollo del punto de agenda motivo de la sesión extraordinaria convocada para la fecha.
Que, estando a las consideraciones expuestas, y a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Articulo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N“ 004 - 2019 — JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N” 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N” 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
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Que, por las consideraciones expuestas y de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, la Comisión de Administración Regional, por UNANIMIDAD.
DICTAMINA:
ny 1. RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, APROBAR la solicitud de la incorporación de recursos vía crédito suplementario en la fuente de financiamiento de recursos por operaciones oficiales de crédito, por la ejecución del Proyecto de Inversión: “Ampliación del servicio de video vigilancia de seguridad ciudadana en el distrito del Callao, Provincia del Callao”, con CUI N°? 2339718, por el monto de S/ 16'652 513,13 (dieciséis millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos trece con 13/100 soles).
- Dispensar el presente Dictamen del trámite de lectura y aprobación del Acta.
8G, SALVATORE SALPIETRO MACCHIA ii CONSEJERO REGIONAL e LO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/6821458-047-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8145862/6821458-acuerdo-del-consejo-regional-n-047-2025.pdf