Acuerdo de Consejo Regional N.° 044-2025
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 044
Callao, 22 de Mayo de 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria celebrada el 22 de mayo de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Oficio N° 000206-2025-CG/OC5355 de fecha 11 de abril de 2025, emitido por el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 13” de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, (...)”;
Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, dispone: ”/...) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (..) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, señala que: “Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación.”;
Que, el Artículo 15° de la citada Ley, señala entre otras que, son Atribuciones del Sistema: “(...) b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno. (...)”;
Que, el Artículo 16” de la Ley antes mencionada, establece que la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, que tiene como misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;
Que, conforme lo establece el Artículo 21” de la Ley antes citada, los Órganos del Sistema ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en dicha Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema;
Ee tc Oct Pee MERO FÉDAFARIG ALTERNO GOBIERNDREGIONAL DEL CALLAO
Que, mediante la Ley N° 31433, se aprueba la Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley antes señalada, sobre la Participación de la Contraloría General de la República en las sesiones de concejo municipal o consejo regional, establece que: “Los jefes de los órganos de control institucional de gobiernos regionales y gobiernos locales informan trimestralmente al consejo regional o al concejo municipal reunido en sesión acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional y para tomar conocimiento de las denuncias que se presenten, las cuales deben ser tramitadas de acuerdo con la normativa establecida por la Contraloría General de la República.”;
Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG publicada el 07 de enero de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba la Directiva N° 020-2020-CG-NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, la cual tiene por finalidad contar con un marco normativo que regule al Órgano de Control Institucional, al Jefe y su personal, y facilite su interrelación con la Contraloría General de la República y la entidad, con el propósito de asegurar el ejercicio del control gubernamental oportuno, efectivo y eficiente;
Que, el inciso 6.2.7, del Sub Numeral 6.2 del Numeral 6, de la Directiva antes citada, señala que son funciones del OCI entre otras: “(...) Para los OC! de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se debe incluir adicionalmente a las funciones descritas en los literales precedentes, la siguiente función: Emitir el Informe Anual al Consejo Regional o Concejo Municipal en cumplimiento a lo señalado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales o la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda y conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría. (...)”;
. -... Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 031-2023-CG publicada el 25 de enero de 2023 en el Diario Oficial “El 2 2, Peruano”, se aprueba la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante 3 / 3) el Consejo Regional y el Concejo Municipal”, la misma que tiene como finalidad establecer las disposiciones que “" s) regulan el proceso de elaboración y presentación del Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el consejo regional o concejo municipal, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, el Artículo 77° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Artículo 30° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, con el propósito de informar las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional, y tomar conocimiento de las denuncias, contribuyendo al ejercicio de
las funciones de control y del estado del control del uso de los recursos y fondos públicos por parte del consejo regional o concejo municipal;
[ Que, el Numeral 6.4 de la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI, sobre el Período de emisión del Informe del Jefe del OCI, señala lo siguiente:
“
El Jefe del OCI emite informes al consejo regional o al concejo municipal, según el siguiente detalle:
Los informes trimestrales con fecha de corte al último día calendario de cada trimestre, son elaborados con información acumulada, correspondiente a los periodos siguientes:
- Enero a marzo ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
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Con el informe trimestral acumulado del período enero a diciembre, se cumple con la obligación prevista en el artículo 77 de la Ley N° 27867 y el artículo 30 de la Ley N° 27972, respecto del informe anual que el Jefe del OCI emite al consejo regional o al concejo municipal, respectivamente.”;
Que, asimismo el Numeral 6.6 del Acápite 6. de la Directiva antes señalada, sobre Reglas en la presentación del Informe del Jefe del OCI, de la Directiva antes citada, señala: “El Jefe del OCI, en sesión extraordinaria, informa al consejo regional o concejo municipal, el informe elaborado trimestralmente, y en el mismo acto, toma conocimiento de las denuncias que se presenten, relacionadas con el ámbito de su competencia, las cuales serán tramitadas conforme a la normativa aplicable emitida por la Contraloría General de la República. Adicionalmente, en la presentación del informe correspondiente a los períodos de enero a junio y de enero a diciembre, la exposición de los
resultados de control se efectúa, considerando las siguientes reglas: (...) — El Jefe del OC! del Gobierno Regional concurre a la sesión de consejo regional con el Gerente Regional de Control, a cuyo ámbito de contro! pertenece la referida entidad, o quien éste designe, quien expone los resultados de contro! que correspondan al ámbito nacional, regional y local, considerando su alcance territorial”;
Que, el Numeral 6.8 del Acápite 6. de la mencionada Directiva, sobre Obligaciones del Jefe del OCl, señala que: “El Jefe del OCI tiene las obligaciones siguientes: (...) h) Firmar el informe del Jefe del OC! y enviarlo al Presidente del consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo previsto en el numeral 7.1.2.; i) Coordinar con el Presidente del consejo regional o concejo municipal, según corresponda, la fecha de la sesión extraordinaria para la presentación del Informe del Jefe del OCI, considerando el plazo establecido en el numeral 7.2.; j) Presentar el Informe del Jefe del OCI en sesión extraordinaria ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones señaladas en el numeral 7.2; k) Tomar conocimiento, en la sesión extraordinaria de presentación del Informe del Jefe del OCI, de las denuncias que presenten los consejeros regionales o regidores municipales, debiendo recomendar en este estadío que la sesión extraordinaria se deba desarrollar de manera reservada. (...)”;
Que, el Artículo 67° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum, (...).”;
Que, mediante el Oficio N° 000206-2025-CG/0C5355 de fecha 11 de abril de 2025, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao, en cumplimiento del Numeral 6.4 de la Directiva N° 002-2023- CG/PREVI y a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, remite el “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao”, correspondiente al Primer Trimestre del Año 2025;
Que, en el Numeral 4 del referido Informe se señalan las Limitaciones al Ejercicio del Control Gubernamental, de acuerdo al siguiente detalle:
N° Limitación | 1 | Es necesario la oportuna atención de los requerimientos de información efectuados por los OCI's, los cuales | no son atendidos en los plazos indicados y el contenido no se ajusta a lo solicitado, afectando la ejecución | de los servicios de control. | 2 | Es importante la atención de los planes de acción y las acciones correctivas o preventivas, en el marco de las |
|
|
normativas del seguimiento a la implementación de las recomendaciones y situaciones adversas, las que son remitidas a los OCI's fuera del plazo establecido en la normativa indicada.
3 | Necesidad de contar con mayor capacidad operativa, equipamiento informático y/o logístico en algunos | | OCI's,.
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Que, asimismo el Numeral 5 del mencionado informe, señala como Recomendación que: “En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”, adoptar las acciones correspondientes, que contribuyan con la gestión regional en el marco de los hechos, situaciones y/o limitaciones
expuestas en el presente informe.”;
Que, en la Sesión la Extraordinaria de la fecha, el Sr. Luis Alberto Mercado Muro Gerente Regional de Control del Callao (e) de la Contraloría General de la República, el Sr. Eduardo Daniel Alvarado Vicente, Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao y los demás Jefes de OCI de las Unidades Ejecutoras adscritas al Gobierno Regional del Callao, expusieron ante el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, el “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao”, en atención a la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI, correspondiente al Primer Trimestre del Año 2025, contenido en el Oficio N° 000206-2025-CG/0C5355 de fecha 11 de abril de 2025, en cumplimiento a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433 y del Numeral 6.4 del Acápite 6 de la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 031-2023-CG;
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N* 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado
R a a IAL DEL CALLAO eg, CT Fecha: apeeeees, oy. aU Ma 3525
por la Ordenanza Regional N° 002 de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:
SE ACUERDA:
DAR POR RECIBIDO la presentación y sustentación del “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao”, en atención a la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI, correspondiente al Primer Trimestre del Año 2025, remitido mediante el Oficio N° 000206-2025-CG/0C5355 de fecha 11 de abril de 2025, del Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao, en cumplimiento del Numeral 6.4 de la citada Directiva y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N°
ENCARGAR a la Gerencia General Regional, para que evalúe e implemente la Recomendación establecida en el “informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao”, en atención a la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI, correspondiente al Primer Trimestre del Año 2025, debiendo informar a este Consejo Regional sobre la implementación de la misma, en un plazo no mayor a 30 días calendarios.
ENCARGAR a la Gerencia Genera! Regional, para que evalúe e implemente las acciones correspondientes con la finalidad de mitigar las Limitaciones al Ejercicio del Control Gubernamental, que se señalan en el Numeral 4 del “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao”, en atención a la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI, correspondiente al Primer Trimestre del Año 2025, debiendo informar a este Consejo Regional, en un plazo no mayor a 30 días calendarios, sobre la implementación de la misma:
Limitación
1 | Es necesario la oportuna atención de los requerimientos de información efectuados por los OCI's, los
cuales no son atendidos en los plazos indicados y el contenido no se ajusta a lo solicitado, afectando la
| ejecución de los servicios de control.
| 2 | Es importante la atención de los planes de acción y las acciones correctivas o preventivas, en el marco
| de las normativas del seguimiento a la implementación de las recomendaciones y situaciones adversas, las que son remitidas a los OCI's fuera del plazo establecido en la normativa indicada.
| 3 | Necesidad de contar con mayor capacidad operativa, equipamiento informático y/o logístico en algunos
OCt's.
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RECOMENDAR a la Gerencia General Regional que adopte y regule debidamente la elaboración, aprobación, implementación y funcionamiento del sistema de control interno en el Gobierno Regional del Callao, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, propendiendo el logro de los fines, objetivos y metas institucionales, dentro del marco legal vigente, a efectos de promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, cuidando y resguardando los recursos y bienes del Estado.
ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión, control y fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de la recomendación consignada en el “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao”, en atención a la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI, correspondiente al Primer Trimestre del Año 2025.
NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.
DISPENSAR el t j i Ami id el presente Acuerdo de Consejo Regional del NAS lectura y aprobación del Acta.
y POR TANTO Es COPIA]
i Abog HAROLD ANGULO CARDENA CONSEJERO DELEGADO SECRETARIO: OB CONSEJO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/7106172-044-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8586396/7106172-acuerdo-del-consejo-regional-n-044-2025.pdf