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040-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 040-2025

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4 ES COPIA FEL DEL ORIGINAL

. VESSEÑA Gobierno Regional del Callao cop Re:

Acuerdo de Consejo Regional N° 040

LAR EGIONAL

Callao, 14 de Mayo de 2025 El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 14 de mayo de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Dictamen N° 004-2025-GRC/CAR de fecha 26 de marzo de 2025, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica bósica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomia politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...”;

Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el inciso i) del Artículo 15° de la citada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Autorizar Ja transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.”;

Que, el Artículo 39* de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...} Los Acuerdos Regionales serón aprobados por mayoria simple de sus miembros. (...)”;

Que, el Artículo 20° del Decreto Legislativo N* 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, dispone: “La Administración de Bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende las siguientes actividades: 1. Almacenamiento de Bienes Muebles. 2. Distribución. 3. Mantenimiento. 4, Disposición final.”;

Que, el numeral 22.3 del Artículo 22* del Reglamento de! Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 217-2019-EF, respecto a la disposición final de bienes muebles, señala: “Los actos de disposición de bienes muebles implican el traslado de propiedad o título gratuito u oneroso, con la consecuente salida del patrimonio de las Entidades, mediante lo donación, transferencia u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA. Los actos de disposición de bienes muebles requieren que previamente se haya realizado la baja de los mismos.”;

Que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Resolución Directoral N° 008-2020-EF-54.01, aprueba la Directiva N° 001-2020-EF-54.01 denominada "Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE”, modificada por la Resolución Directoral N* 0008-2021-EF-54.01;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 denominada "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de

Abastecimiento”, modificada a través de la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01 y la Resolución Directoral N* 0016-2023-EF/54.01;

Que, el Artículo 1° de la citada Directiva, respecto a su Objeto, establece que: “La Directiva tiene por objeto regular lo gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento.”

Que, el Artículo 61° de la Directiva antes mencionada, refiere: “Son tipos de actos de disposición de bienes muebles patrimoniales: (...) b} Donación. (...)';

Que, asimismo el Artículo 64° de dicha Directiva, dispone: “La donación es el otorgamiento voluntario y a título gratuito de lo propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una persona jurídica sin fines de lucro 0 instituciones religiosos.”

Que el Artículo 65* de la citada Directiva, respecto al trámite de la donación, establece: “65.1 Lo solicitud de donación es suscrita por el donatario y se dirige a la Entidad u Organización de la Entidad propietaria de los bienes muebles patrimoniales. (...) 65.3 La OCP emite el informe Técnico evaluando la procedencia o no de la donación, y remite la documentación a la OGA para que emita la resolución que aprueba la donación, en los casos que corresponda. (...)”;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para le gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco el Sistema Nacional de Abastecimiento”, sobre Legislación especial pera aprobación de actos y procedimientos de la gestión de bienes muebles patrimoniales, establece que: “Las Entidades que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Directiva y que por norma con rango de ley cuenten con disposiciones específicas para la aprobación de actos y procedimientos de la gestión sus bienes muebles patrimoniales, aplican dichos disposiciones y lo previsto en la Directiva en lo que fuere pertinente.”;

Que, en concordancia a ello, se debe mencionar que, a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 397- 2022-Gobierno Regional del Callao-GGR de fecha 20 de diciembre de 2022, se aprobó la Directiva General “Procedimiento para donación y aceptación de donación de bienes muebles por el Gobierno Regional del Callao” — Directiva General N° 002-2022-GRC-GGR/OGP;

Spee

(

Que, el acápite Il de dicha Directiva General, respecto a su finalidad, establece: “Regular el procedimiento de las donaciones de bienes muebles que efectúo el Gobierno Regional del Callao; asi como, la aceptación de donaciones de bienes muebles.”;

Que, el numeral 6,2 del acápite VI de la mencionada Directiva General, dispone: “6.2.1. A través del Informe Técnico del procedimiento de donación o aceptación de donación, el técnico encargado, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para los procedimientos (...) además, deberá recomendar la procedencia o no de la donación o aceptación de donación. (..) 6.2.4. El Informe Técnico será elaborado y suscrito por el Técnico responsable del procedimiento, y deberá contar con el visto bueno del Especialista de la Oficina de Gestión Patrimonial en señal de conformidad, el mismo que será elevado a la Jefotura de la Oficina de Gestión Patrimonial, debiendo contar con la conformidad respecto de la procedencia o no (...)';

Que, el numeral 6.4 del acápite VI de la Directiva General antes indicada, prevé: “6.4.2. La Gerencia de Asesoría Jurídica emitirá la opinión legal requerida (..) En el caso que la opinión legal sea favorable, remitirá el expediente a lo Gerencia General Regional. 6.4.3, La Gerencia General Regional de considerarlo pertinente, derivará todo lo actuado a la Secretaría del Consejo Regional, para su entrega a la Comisión de Administración del Consejo Regional, para su evaluación y Dictamen correspondiente.”;

Que, asimismo, el numeral 6.5 del acápite VI de la mencionada Directiva General, dispone: “La Comisión de Administración del Consejo Regional emitirá el Dictamen correspondiente, y de ser el caso, conjuntamente con los actuados los elevará al pleno del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo de Consejo, autorizando la donación 0 aceptación de donación según corresponda.”

Que, el numeral 6.6 del acápite VI de dicha Directiva General, establece: “6.6.1. El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, emitirá conforme a sus atribuciones, el correspondiente Acuerdo de Consejo autorizando o denegondo la donación o aceptación de donación de bienes muebles. 6.6.2. El Acuerdo de Consejo Regional del

Gobierno Regional del Callao que aprueba la donación o aceptación de donación, contendrá la normatividad, ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

Identificación de los bienes muebles patrimoniales, el valor, identificación del solicitante y, otros aspectos relevantes que se considere necesario.”

Que, asimismo, el numeral 6.7 del acápite VI de la Directiva General señalada precedentemente, establece: “6.7.1 De ser procedente, el Gobernador Regional emitirá y suscribirá la Resolución Ejecutiva Regional que aprueba la ejecución del Acuerdo de Consejo que autoriza la donación o aceptación de donación de bienes muebles. (...”;

Que, a través del Oficio N° 001661-2024-GRC/DE-HS de fecha 09 de octubre de 2024, el Director Ejecutivo del Hospital San José de la Dirección Regional de Salud del Callao, deriva al Goblerno Regional del Callao e expediente administrativo para la aprobación de disposición final de doscientos noventa y tres (293) bienes muebles — RAEE conteniendo entre otros documentos la Resolución Administrativa N° 000015-2024-GRC/OA de fecha 27 de marzo de 2024 mediante la cual se dan de baja a los bienes patrimoniales RAEE y, consecuentemente, solicita se apruebe el acto de disposición final de los bienes en mención;

Que, mediante el Informe N° 167-2024-GRC/GGR-OGP-UC-SGPT de fecha 27 de diciembre de 2024, el señor Santos Gilberto Príncipe Trujillo, trabajador CAS, Especialista de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, emite pronunciamiento sobre lo solicitado por el Hospital San José y, refiere: “(...) considero procedente la Donación de 293 bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos ~ RAEE, con valor neto S/. 45,024.42 Soles a favor del Sistema de Manejo RAEE “ECO - TECNO E.LR.L.”; en tal sentido, recomiendo derivar el presente y todo lo actuado a la Gerencia General Regional para que de encontrar conforme el trámite del procedimiento del acto de donación remita el expediente y todo lo actuado a lo Gerencia de Asesoría Juridica para su opinión legal y su posterior remisión a la Secretaría del Consejo Regional para el trámite de autorización de donación de conformidad con el literal i} del artículo 15° que establece como otribución del Consejo Regional: autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; (...)”;

Que, con Informe N° 000052-2025-GRC/GGR-OGP-UCP de fecha 22 de enero de 2025, el Coordinador de la Unidad de Control Patrimonial otorga la conformidad al pronunciamiento emitido por el Especialista de la mencionada Unidad a través del Informe N° 167-2024-GRC/GGR-OGP-UC-SGPT de fecha 27 de diciembre de 2024 y, remite los actuados a la Oficina de Gestión Patrimonial a efectos de que se continúe con el trámite administrativo correspondiente;

Que, mediante Informe N° 000071-2025-GRC/OGP de fecha 28 de enero de 2025, la Oficina de Gestión Patrimonial respecto a la aprobación de la donación de bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE, emite opinión y señala: (...) procedente al acto de Aceptación de Donación de 293 bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE, con valor neto S/. 45,024.42 Soles a favor del Sistema de Manejo RAEE: “ECO - TECNO E.I.R.L.”, cumplo con remitir el presente expediente y todo lo actuado a su despacho a fin que de encontrar conforme la tramitación de! procedimiento remita el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal y su posterior remisión a la Secretaría del Consejo Regional pora eltrámite de autorización de donación de conformidad con el literal i), del artículo 15° que establece como atribución del Consejo Regional: autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; (.)';

Que, con informe N° 000139-2025-GRC/GAJ de fecha 17 de febrero de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto a lo solicitado por la Dirección Ejecutiva del Hospital San José y, concluye: ”/..) estando a los informes técnicos y administrativos emitidos por el Hospital San José - Callao, a los informes emitidos por la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41* del Nuevo Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Collao, aprobado por Ordenanza Regional N° 000001 de fecha 26 de enero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente la autorización de la Donación de 293 bienes muebles calificados como Residuos de Aporatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE con valor neto S/ 45,024.42 (Cuarenta y cinco mil veinticuatro con 42/100 soles), que realiza el Hospital San José a favor del Sistemo de Manejo de RAEE “ECO TECNO E.1.R.L.”, al haber cumplido con la normativa que regula dicho acto; por lo que corresponde elevar el presente informe y sus antecedentes administrativos ante el Consejo Regional del Callao, para su evaluación y autorización de la Donación propuesta, (...)”;

Que, mediante el Oficio N° 000066-2025-GRC/CAR-JRSDB de fecha 21 de abril de 2025, el señor José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Presidente de la Comisión de Administración Regional, deriva al Consejero Delegado el Dictamen N° 004-2025-GRC/CAR de fecha 26 de marzo de 2025, dictamen aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de la

A ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

Comisión de Administración Regional de fecha 26 de marzo de 2025; el cual, resuelve: “1. RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR la donación de doscientos noventa y tres (293) bienes muebles patrimoniales, calificados como “Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE” de propiedad del Hospital San José del Callao, a favor de sistema de manejo RAEE “ECO TECNO E.I.R.L.”, por un valor neto de S/ 45,024.42 (cuarenta y cinco mil veinticuatro con 42/100 soles), cuyos detalles se describen en el Anexo 1 que forma parte del presente Dictamen. (...)”;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos, por unanimidad

SE ACUERDA:

  1. APROBAR, el Dictamen N* 004-2025-GRC/CAR de fecha 26 de marzo de 2025, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; en consecuencia, autoricese la Transferencia en la Modalidad de Donación de Doscientos Noventa y Tres [293) Bienes Muebles Patrimoniales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE, de propiedad del Hospital San José del Callao, valorizados en S/ 45,024.42 (Cuarenta y Cinco Mil Veinticuatro con 42/100 Soles) a favor del Sistema de Manejo RAEE “ECO TECNO E.1.R.L.”, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo | del citado dictamen,

  2. ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Gestión Patrimonial y, a la Dirección Ejecutiva del Hospital San José del Callao, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.

  3. ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25* y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

  4. DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

PORTANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

HL,

de

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DICTAMEN N° 004-2025-GRC/CAR

Callao, 26 de marzo de 2025 COMISION DE ADMINISTRACION REGIONAL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:

El Informe Técnico N° 025-2024-GRC/UCP-HSJ, de fecha 25 de setiembre de 2024, emitido por la Unidad de Control Patrimonial del Hospital San José Callao; el Memorando N° 000316- 2024-GRC/UFAJ, de fecha 01 de octubre de 2024, emitido por la Unidad Funcional de Asesoría Juridica del Hospital San José Callao; el Oficio N° 001661-2024-GRC/DE-HSJ, de fecha 09 de octubre de 2024, emitido por la Dirección Ejecutiva del Hospital San José Callao; el Informe N° 167-2024-GRC/GGR-OGP-UC-SGPT, de fecha 27 de diciembre de 2024, emitido por el Especialista de la Unidad de Control Patrimonial; el Informe N° 000052-2025- GRC/GGR-OGP-UCP, de fecha 22 de enero de 2025, emitido por la Unidad de Control Patrimonial; el Informe N° 000071-2025-GRC/OGP, de fecha 28 de enero de 2025, emitido por la Oficina de Gestión Patrimonial; el Informe N° 000071-2025-GRC/OGP, de fecha 28 de enero de 2025, emitido por la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao; el Informe N° 000139-2025-GRC/GAI, de fecha 17 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, dispone: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Artículo 13” de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2020-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 001- 2020-EF/54.01, modificada con Resolución Directoral N° 0008-2021-EF/54.01, que modifica la denominación; “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE”, en el cual se desarrollan los

procedimientos a seguir para la disposición de bienes RAEE y el destino de estos, los cuales podrán ser domados a favor de los Sistemas de Manejo de RAEE.

Que. respecto de la Disposición Final de los Bienes, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF, establece en el numeral 22.3 del artículo 22”: “Los actos de disposición de bienes muebles implican el traslado de propiedad a título gratuito u oneroso, con la consecuente salida del patrimonio de las Entidades, mediante la donación, transferencia u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA. Los actos de disposición de bienes muebles requieren que previamente se haya realizado la baja de los mismos”.

Que, en concordancia con el inciso a) del sub numeral 7.2.5 del numeral 7.2 de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01, denominada “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE”, y su modificatoria aprobada con Resolución Directoral N° 0008-2021-EF/54.01, la solicitud de donación se dirige a la entidad propietaria de los bienes calificados como RAEE incluye la identificación completa del Sistema de Manejo de RAEE, la Copia del Certificado de Vigencia de Poder del representante legal del Sistema de Manejo de RAEE, el número del Documento Nacional de Identidad o dei Carnet de extranjería del representante legal, la copia del documento que aprueba el PMRAEE expedido por el MINAM, y la Declaración Jurada, que indica el Operador de RAEE con el que se realizará la valorización, los medios logísticos con los que se realizará la recolección y transporte de los RAEE y el plazo estimado para su recojo.

Que, de acuerdo con el numeral 6.6 de la Directiva General N° 002-2022-GRC-GGR/OGP, Procedimiento para Donación y Aceptación de Donación de Bienes Muebles por el Gobierno Regional del Callao, aprobado por Resolución Gerencial General N° 397-2022 Gobierno Regional del Callao-GGR, “El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao emitirá conforme a sus atribuciones, el correspondiente Acuerdo de Consejo autorizando o denegando la donación o aceptación de donación de bienes muebles”.

Que, sobre el particular, mediante la Resolución Administrativa N° 000015-2024-GRC/OA de fecha 27 de marzo 2024, modificada por la Resolución Administrativa N” 000036-2024- GRC/OA de fecha 11 de junio de 2024, se aprueba la baja patrimonial y contable de Doscientos Noventa y Tres (293) bienes muebles patrimoniales de propiedad del Hospital San José — Callao, por la causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, cuyos valores contables ascienden a la suma de S/ 45,024.42 (Cuarenta y cinco mil veinticuatro con 42/100 Soles), cuyas características y valores se detallan en el Anexo | de

la referida Resolución.

Que, a las publicaciones realizadas, y dentro del plazo establecido, los representantes legales de las empresas: i) REVIRESA E.|.R.L con fecha 01 de julio de 2024, ii) ECO TECNO E.I.R.L con fecha 01 de julio de 2024, iii) ECOSISTEMA RAEE S,A.C, con fecha 01 de julio de 2024, iv) E 8. V TECH PERU S.A.C. con fecha 02 de julio de 2024, v) ECORAEE E.1.R.L. con fecha 02 de julio de 2024, vi) CONSULTORÍA & LOGÍSTICA INVERSA S.A.C. (RECOLECC) con fecha

02 de julio de 2024, y vii) ELECTRO RAEE PERU S.A.C. con fecha 02 de julio de 2024; presentaron sus solicitudes para ser donatarios al Hospital San José — Callao, respecto de la donación de bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

  • RAEE, adjuntando la documentación correspondiente; los sistemas de manejo RAEE; ajE & VTECH PERU S.A.C. es separado por ser beneficiario de la donación de 174 bienes muebles calificados como RAEE; b) ELECTRO RAEE PERU S.A.C. es separado por cuanto se ha beneficiado con la donación de 193 bienes muebles calificados como RAEE; por tanto, son descartadas del presente proceso de donación. Respecto de las dos empresas que si cumplen con la normatividad vigente: i) ECO TECNO E.LR.L y fi) ECOSISTEMA RAEE S.A.C., en aplicación del literal d) del numeral 7.2.6 de la Directiva N° 001-2020-EF/S4.01 “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE”, aprobada con Resolución Directoral N° 008- 2021-EF/54.01 y su modificatoria, se les invitó al sorteo vía la plataforma Zoom para el día 02 de agosto de 2024 a horas 10:00 am, resultando ganador el Sistema de Manejo de RAEE: ECO TECNO E.I.R.L, conforme al Acta del Sorteo de fecha 02 de agosto de 2024.

Que, mediante el Informe Técnico N° 025-2024-GRC/UCP-HS), de fecha 25 de setiembre de 2024, emitido por la Unidad de Control Patrimonial del Hospital San José Callao se considera procedente el acto de disposición final en la modalidad de donación de los referidos bienes muebles, asimismo, a través del Memorando N” 000316-2024-GRC/UFAJ, de fecha 01 de octubre de 2024, emitido por la Unidad Funcional de Asesoría Jurídica del Hospital San José Callao se declara procedente la donación de los bienes muebles dados de baja.

Que, mediante el Oficio N° 001661-2024-GRC/DE-HSJ, de fecha 09 de octubre de 2024, signado con Expediente N° 0052949-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, la Dirección Ejecutiva del Hospital San José - Callao, solicita a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao autorizar las acciones correspondientes para la aprobación de la disposición final en la modalidad de donación de 293 bienes muebles patrimoniales del Hospital San José - Callao, por la causal de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), a favor del Sistema de Manejo de RAEE “ECO TECNO E.I.R.L.”.

Que, con el Informe N* 000573-2024-GRC/GGR-OGP-UCP, de fecha 29 de noviembre de 2024, la Unidad de Control Patrimonial informa que mediante el Informe N° 146-2024- GRC/GGR-OGP-UC-SGPT, de fecha 29 de noviembre de 2024, el Especialista de la Unidad de Control Patrimonial advirtió que el procedimiento llevado a cabo se ajusta a la Directiva N* 001-2020-EF/54.01 aprobado por la Resolución Directoral N° 008-2020-EF/54.01, sin embargo, no se da cuenta de las razones por las que separaron a las tres empresas del Sistema de Manejo RAEE: i) REVIRESA E.I.R.L, ii) ECORAEE E.1.R.L. y iii) CONSULTORÍA 8: LOGÍSTICA INVERSA S.A.C. (RECOLECC); por lo que recomienda devolver el expediente y todo lo actuado al Hospital San José, para que subsanen la observación advertida.

Que, con el Informe N° 000052-2025-GRC/GGR-OGP-UCP, de fecha 22 de enero de 2025, la Unidad de Control Patrimonial informa que mediante el Informe N° 167-2024-GRC/GGROGP-UC-SGPT, de fecha 27 de diciembre de 2024, el Especialista de la Unidad de Control Patrimonial considera procedente la donación de 293 bienes muebles calificados como

ES COPIA FÍEL DEL ORIGINAL

GOBIERNO REGIONAL DE! Ca,

Reg.:

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, con valor neto S/. 45,024.42 soles a favor del Sistema de Manejo RAEE: “ECO TECNO E.L.R.L.”, y recomienda derivar todo lo actuado a la Gerencia General Regional para que de encontrar conforme el trámite del procedimiento del acto de donación remita el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal y posterior remisión a la Secretaria del Consejo Regional para el trámite de autorización de donación y su posterior ejecución mediante Resolución Ejecutiva Regional, de conformidad con el literal i) del artículo 15° y el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, mediante el Informe N° 000071-2025-GRC/OGP, de fecha 28 de enero de 2025, la Oficina de Gestión Patrimonial emite opinión señalando: “En tal sentido, con mi opinión de procedente al acto de Aceptación de Donación de 293 bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos ~ RAEE, con valor neto S/. 45,024.42 soles a favor del Sistema de Manejo RAEE: “ECO TECNO E.I.R.L.”, por lo que remite el expediente y todo lo actuado a la Gerencia General Regional, a fin de que remita el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal y posterior remisión a la Secretaría del Consejo Regional para el trámite de autorización de donación, de conformidad con el literal i) del artículo 150 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece como atribución del Consejo Regional: autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, y su posterior aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional.

Que, de acuerdo con la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE”, aprobada con Resolución Directoral N° 008-2021-EF/54.01 y su modificatoria, el Hospital San José y el Gobierno Regional del Callao, a través de sus unidades orgánicas han realizado el procedimiento para la donación de los bienes muebles calificados como RAEE. Así, mediante el Informe Técnico N° 025-2024-GRC/UCP-HSJ, de fecha 25 de setiembre de 2024, ampliado por el Informe Técnico N° 027-2024-GRC/UCP-HSJ, de fecha 04 de noviembre de 2024, la Unidad de Control Patrimonial del Hospital San José sustenta y recomienda aprobar la donación de los 293 bienes muebles calificados como RAEE, a favor del Sistema de Manejo RAEE “ECO TECNO E.LR.L.”; mediante el Memorando N° 000316- 2024-GRC/UFAJ, de fecha 01 de octubre de 2024, la Unidad Funcional de Asesoría Jurídica del Hospital San José, evalúa el expediente, declarando procedente la donación de los bienes muebles dados de baja; y mediante el Informe N* 000071-2025-GRC/OGP, de fecha 28 de enero de 2025, la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao emite opinión de procedente a la donación de 293 bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE, con valor neto S/. 45,024.42 soles a favor del Sistema de Manejo RAEE: “ECO TECNO E.L.R.L.”.

Que, mediante Informe N° 000139-2025-GRC/GAJ, de fecha 17 de febrero del 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente la autorización de la Donación de 293 bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE con valor neto S/ 45,024.42 (Cuarenta y cinco mil veinticuatro con 42/100 Soles), que realiza el

FEDAÑARIO ALTERN

Hospital San José a favor del Sistema de Manejo RAEE “ECO TECNO EJ.R,L”, al haber cumplido con la normativa que regula dicho acto; por lo que corresponde elevar el presente informe y sus antecedentes administrativos ante el Consejo Regional del Callao, para su evaluación y autorización de la Donación propuesta, de ser el caso.

Que, estando a las consideraciones expuestas, y a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Articulo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N“ 004 - 2019 — JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N“ 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N” 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, por las consideraciones expuestas y de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, la Comisión de Administración Regional, por UNANIMIDAD.

DICTAMINA:

  1. RECOMENDAR al Consejo Regional del Cailao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR la donación de doscientos noventa y tres (293) bienes muebles patrimoniales, calificados como “Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE” de propiedad del Hospital San José del Callao, a favor del sistema de manejo de RAEE “ECO TECNO E.I.R.L.”., por un valor neto S/ 45,024.42 (cuarenta y cinco mil veinticuatro con 42/100 soles), cuyos detalles se describen en el Anexo 1 que forma parte del presente Dictamen.

  2. Dispensar el presente Dictamen del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ES COPIA E)

JE ORIGINAL

“:@§¥lo del Bicentenario. de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batall

GOBIERNO REGIONAL DEL LALLAU DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO HOSPITAL “SAN JOSE”

ANEXO |

ls de Junin y Ayacucho”

RELACION DE BIENES CAUFICADOS COMO RAEE

Entidad: Hospital San José del Callao

Código Patrimonial (9

Denominación del Aparato Eléctrico y Electrónico.

Merca

Cuenta Contable

valor Neto si.

Ubicación

Cantida!

Peso Neto Total (Kg)

Peso Neto Total (9,

Estado del RAEEC)

Condición del RAEE()

742208630008

CAMARA FOTOGRAFICA.

RICOH

1803020104

1.00]

DEPOSITO

3.00]

9.00300]

COMPLETO

INOPERATIVO

742223580003

EQUIPO MULTIFUNCIONAL COPIADORA FAX | IMPRESORA SCANNER

‘SHARP

1509020101

1.00|

DEPOSITO

40.00|

0.04000|

COMPLETO

INOPERATIVO

"742251340001

MAQUINA REGISTRADORA

UNWELL

1508020101

4.00]

DEPOSITO

12.00}

0.01209]

‘COMPLETO

INOPERATIVO

742294150003

RELOJ MARCADOR FECHADOR ELECTRONICO

HAMODU

1509020101

1.00]

DEPOSITO

200|

0.00209}

COMPLETO

INOPERATIVO

742294150004

RELOJ MARCADOR FECHADOR ELECTRONICO.

HAMODU

1803020101

1.00]

DEPOSITO

2.00}

1.00209}

COMPLETO

INOPERATIVO

742204180005

RELOJMARCADOR FECHADOR ELECTRONICO.

HAMODU

1503020101

1.00]

DEPOSITO

2.00}

0.00209}

‘COMPLETO

INOPERATIVO

742294150008

(CADOR F=CHADOR ECTRONICO

HAMODU

1503020101

DEPOSITO

200}

9.00200]

COMPLETO

INOPERATIVO

74226820001

RELOJ MARCADOR FECHADOR MECANICO

SUPREMA.

1509020101

DEPOSITO

3.00]

0.00309]

‘COMPLETO.

INOPERATIVO

"740536600037

IMPRESORA A INYECCION DE TINTA

HP

1503020301

1.00]

DEPOSITO

9.0;

0.00600}

COMPLETO.

INOPERATIVO

"740888500022

IMPRESORA A INYECCION DE TINTA

HEWLETT PACKARD

1503020904

1.00]

DEPOSITO

9.00800}

COMPLETO

INOPERATIVO

"740834500020

IMPRESORA A INYECCION DE TINTA

HEWLETT PACKARD

1508020901

1.00]

DEPOSITO

900]

0.00800]

COMPLETO

INOPERATIVO

7740836500000

TMSRESORA A INVECOTON DE TINTA BLANCO Y NEGRO.

EPSON

1803020801

1.00]

DEPOSITO

2.00}

0.00809}

COMPLETO.

INOPERATIVO

740836500104

TMPRESORA A INYECCION DE TINTA BLANCO Y NEGRO

EPSON

150802080

1.00]

DEPOSITO

9.09}

0.0090]

‘COMPLETO

INOPERATIVO

‘740838750002

IMPRESORA DE CODIGO DE BARRAS

SAMSUNG

1503020301

4.00]

DEPOSITO

9.00}

0.0090]

‘COMPLETO

INOPERATIVO

‘740898750004

IMPRESORA DE CODIGO DE BARRAS

BIXOLON

1503020901

4.00]

DEPOSITO

9.00}

0.00800}

COMPLETO

INOPERATIVO

740836750011

IMPRESORA DE CODIGO DE BARRAS.

BIXOLON

1503020301

1.00]

DEPOSITO

9.00]

0.00000!

COMPLETO

INOPERATIVO

740845500144

IMPRESORA MATRIZ DE PUNTO

EPSON

150902030f

4.00]

DEPOSITO

9.00]

2.00800}

COMPLETO

INOPERATIVO

‘740845600151

IMPRESORA MATRIZ DE PUNTO

EPSON

1508020301

1.00]

DEPOSITO

9co|

0.0090]

COMPLETO.

INOPERATIVO

TAORASSCO1AT.

IMPRESORA MATRIZ DE PUNTO

EPSON

1509020901

DEPOSITO

ojajajo

9.00}

0.0090]

COMPLETO

INOPERATIVO

TADSABSUOOSO.

TMIPRESORA MATRIZ DE FUNTO CARRO. ANGOSTO,

EPSON

1509020801

3.00

DEPOSITO

9.09}

0.00900]

‘COMPLETO

INOPERATIVO.

‘740845500118

IMPIRESORA MATRIZ DE PUNTO CARRO ANGOSTO

EPSON

1503020301

1.00]

DEPOSITO

o

9.00]

0.00900}

COMPLETO

INOPERATIVO

"740848500161

IMPRESORA MATRIZ DE PUNTO CARRO ANGOSTO

EPSON

11603020801

1.00]

DEPOSITO

0.0900]

COMPLETO

INOPERATIVO

7A08E5S00185

MPRESORAMATRIZ ANGOSTO

TO CARRO

EPSON

11603020301

1.00]

DEPOSITO

9,09]

‘0.00900

‘COMPLETO

INOPERATIVO

74083500007.

LECTORA DE CODIGO 2E BARRAS.

SYMBOL.

1508020801

1.00|

DEPOSITO

0.00200|

COMPLETO.

INOPERATIVO

740877000235

MONITOR A COLOR

SAMSUNG

‘1809020301

1.0|

DEPOSITO

3.09}

0.00300}

COMPLETO.

INOPERATIVO

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO

HOSPITAL “SAN JOSE”

ANEXO |

RELACIÓN DE BIENES CALIFICADOS COMO RAEE Entidad: Hospltal San José del Callao

Código. Patrimonial ()

Denominación del Aparato Eléotrioo y Electrónico

Marca

A Ubicación

fisica del ha RAEE

Valor Neto Si.

Categorí

af)

Subcatego

ving’)

'Cantida |

e

Peso Neto. Total (Ka)

Peso Neto Total (9

Estado del

RAEE()

Condición del RAEE()

‘740877000185

MONITOR A GOLOR

ADVANCE

1509020901 1.00| DEPOSITO

3.09]

0.00300}

COMPLETO

INOPERATIVO

"740877000158

MONITOR A COLOR

Lo

1503020001 1.00| DEPOSITO

300]

0.00300]

COMPLETO

INOPERATIVO

TADESSOOO1RO

TECLADO - KEYBOARD

HALION

4808020001 4.00] DEPOSITO

0.59}

0.00050}

COMPLETO

INOPERATIVO

7740895000172

TECLADO - KEYBOARD

HALION

1503020301 1.00| DEPOSITO

at

so}

0.0050]

COMPLETO

INOPERATIVO

‘749896000162

TECLADO - KEYBOARD

LOGITEC!

H 1503020301 1.00| DEPOSITO

at

0.59}

0.00059}

COMPLETO

INOPERATIVO

TADRGSODO187

TECLADO - KEYBOARD

HALION

1803020301 1.00] DEPOSITO

at

159}

0.00059}

COMPLETO

INOPERATIVO

740889500325

UNIDAD CENTRAL DE PROCESO - CPU

HALION

1503020801 1.00] DEPOSITO

10.00}

0.0100!

COMPLETO

INOPERATIVO

‘740899500382

UNIDAD CENTRAL DE PROCESO - CPU

COMPATIBLE

1503020001 1.00) DEPOSITO

at

10.00}

0.01000}

COMPLETO.

INOPERATIVO.

"740899500240

UNIDAD CENTRAL DE PROCESO - CPU

ADVANCE

1509020901 1.00| DEPOSITO

aa

10.00}

0.01000)

COMPLETO.

INOPERATIVO

"740889500054

UNIDAD GENTRAL DE PROCESO - CPU

COMPATIBLE

1509020301 1,00] DEPOSITO

10.00]

9.01009]

COMPLETO

INOPERATIVO

"7aoge9s00249

UNIDAD CENTRAL DE PROCESO - CPU

MICRONICS

1503020801 1.00| DEPOSITO

at

1000]

0.91000]

COMPLETO

INOPERATIVO.

"740899500243

UNIDAD CENTRAL DE PROCESO - CPU

ADVANCE

1509020901 1.00| DEPOSITO:

1000]

0.01000}

COMPLETO

INOPERATIVO

740890500047

UNIDAD CENTRAL DE PROCESO - CPU

COMPATIBLE

1503020901 1.00} DEPOSITO

at

0.0100]

COMPLETO

INOPERATIVO

"740899500358

UNIDAD CENTRAL DE PROCESO - CPU

BOOMER

1503020301 4.00] DEPOSITO

10.00|

0.01000)

COMPLETO

INOPERATIVO

652214670010

CAMARA DE VIDEO

TWIDA

1503020008 | 50.06| DEPOSITO:

1.00|

2.00100)

‘COMPLETO

INOPERATIVO

Ez/alslalalals|s|sls|s|slsi|sialels

962214670011

CAMARA DE VIDEO

1503020303 | 50.08] DEPOSITO.

1.00]

2.00109]

COMPLETO

INOPERATIVO

‘952214870012

CAMARA DE VIDEO

TWIDA

1503020003 | $0.06] DEPOSITO.

at

1.00]

0.0010]

COMPLETO

INOPERATIVO:

982214670013

CAMARA DE VIDEO

TWIDA

1503020308 | 50.06] DEPOSITO

1.00]

0.0010]

COMPLETO

INOPERATIVO

CENTRAL TELEFONICA.

NORTEL

1503020003 1.00| DEPOSITO.

3.00]

0.00309}

COMPLETO

INOPERATIVO

52237910010

FACSIMI

PANASONIC

1503020008 1.00| DEPOSITO:

5.00)

0.00509}

COMPLETO

INOPERATIVO

as | eszatser0001 ss pS

‘952288120002

MONITOR (OTROS)

MINDRAY

11503020308 1.00| DEPOSITO

4.00]

0.0040]

COMPLETO

INOPERATIVO.

PROCESADOR (OTROS)

1509020308 1.00| DEPOSITO

aa

5.00)

0.00509}

COMPLETO

INOPERATIVO

RADIO TRANSMISOR RECEPTOR

1503020008 1.00] DEPOSITO

1.50

0.00150|

COMPLETO

INOPERATIVO

TELEFONO

1508020003 1.00| DEPOSITO

ojojojajojojojojojojojojo|>=|e<|=|[e=fjajojolojojojo

1.00]

0.00100]

COMPLETO

INOPERATIVO

TELEFONO

1503020309 1.00| DEPOSITO

1.00]

0.0010]

COMPLETO

INOPERATIVO.

ES COPIA Fl!

L ORIGINAL

CALLAO

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO HOSPITAL “SAN JOSE”

ppendencia. y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ANEXO |

9:4 MR: 2025.

RELACION DE BIENES CALIFICADOS COMO RAEE Entidad: Hospital San José del Callao

Código Patrimonial ()

Denominación del Aparato Eléctrico y Electrónico.

Marca

Cuenta Contatle

Valor Neto Si.

Ubicación fisica dat RAEE

Categor a)

Subeatego. via?)

Peso Neto. Fatal (Kg)

Peso Neto Total (t)

Estado del RAEE()

Condición del RABEL)

1952282870005

TELEFONO

MERIDIAN

1509020908

1.00]

DEPOSITO

a

1.00)

00moa]

COMPLETO

INOPERATIVO

952282870098,

TELEFONO

NORSTAR

1503020300

1.09]

DEPOSITO

1.00]

0.00109

COMPLETO

INOPERATIVO

‘952282570218

TELEFONO SOBRE VOZ IP

MITEL

1506020303

184.04

DEPOSITO

1.00|

000100]

COMPLETO

INOPERATIVO

952282870195

MITEL

1508020303

1.00]

DEPOSITO

1.00]

0.0010]

COMPLETO

INOPERATIVO.

‘9520851 40001

TELEVISOR A COLORES.

SHARP

1503020908

1.00]

DEPOSITO

20.09]

‘.02000

COMPLETO

'NOPERATIVO

532201880001

AGITADOR DE BOLSAS DE SANGRE

PRESVAG

1503020402

4.00)

DEPOSITO

1.89]

0.00150)

COMPLETO

INOPERATIVO.

53220820007

ASPIRADOR DE SECRECIONES PORTATIL

THOMAS

ssos02002

1.00]

DEPOSITO

at

350}

1.00250

COMPLETO

INOPERATIVO

332208420046

ASPIRADOR DE SECRECICNES PORTATIL

CIMA.

1503020402

1.00|

DEPOSITO

at

3.50}

0.00360)

COMPLETO

INOPERATIVO

582210020001

BOMBA DE INFUSION

CODAN ARGUS AG

1503020402

1.00]

DEPOSITO

Ba

400]

2.00400)

COMPLETO

INOPERATIVO

532720490009

CENTRIFUGA PARA TUBOS

HETTICH

1803020402

1.00|

DEPOSITO

at

11.09}

0.01100)

COMPLETO

INOPERATIVO

532227630002

CUNA DE CALOR RADIANTE

MEDIX

1502020402

1.00|

DEPOSITO

at

115.00]

0.11800)

COMPLETO

INOPERATIVO

53223770011

ELECTROCARDIOGRAFO

ESAOTE

1509020402

1.00|

DEPOSITO

at

5.00}

2.00500)

COMPLETO

INOPERATIVO

‘532284770018

ELECTROCARDIOGRAFO

NIHON KOHDEN

1503020402

1.00]

DEPOSITO

aa

5.09}

0.90500)|

COMPLETO

INOPERATIVO

1582034770012

ELECTROCARDIOGRAFO.

ESAOTE

1503020402

1.00]

DEPOSITO

ar

8.09}

9.00500)

COMPLETO

INOPERATIVO

932224770007

ELECTROCARDIOGRAFO

‘TRISMED

1503020402

1710.00

DEPOSITO

an

5.00)

00600}

COMPLETO

INOPERATIVO.

832236720001

ELEGTROFORESIS COMPUTARIZADO.

UMECO

1502020402

5008]

DEPOSITO

4.00}

.00400|

COMPLETO

INOPERATIVO

s3226s970008

EQUIPO DE ELECTROTERAPIA DE CORRIENTES MULTIPLES

CHATTANOOGA

1508020402

1.09]

DEPOSITO

an

‘.00300)

COMPLETO

INOPERATIVO

532250000003

EQUIPO ECOGRAFO - ULTRASONIDO

ELECTROMEDICARIN

1508020402

1.00]

DEPOSITO

at

7:50)

2.00750)

COMPLETO

INOPERATIVO

1882255710004

EQUIPO NEBULIZADOR

GAST

1508020402

1.00]

DEPOSITO

at

10.00]

0.01000|

COMPLETO

INOPERATIVO

532255710005

EQUIPO NEBULIZADOR

sm

1502020402

1.00]

DEPOSITO

4000]

9.01000)

COMPLETO

INOPERATIVO

1532260470004

ESTERILIZADOR

MEMMERT

1509020402

1.0]

DEPOSITO

4.00]

9.00400]

COMPLETO

INOPERATIVO

1532264280005

FIBROSCOPIO - BRONCOFIBROSCOPIO

OLYMPUS

508020402

1.00]

DEPOSITO

at

sal

2.00800}

COMPLETO

INOPERATIVO

532768890003

HEMOGLOBINOMETRO

HEMOCUE

1603020402

1.0]

DEPOSITO

1.50)

1.00160}

COMPLETO

INOPERATIVO

‘932270840008

LAMPARA CIALITICA

DRAGER

1805020402

1.00]

DEPOSITO

el

130.00)

0.13000}

COMPLETO

INOPERATIVO

532271470003

LAMPARA DE HENDIDURA

TOPGON

1503020402

120]

DEPOSITO

Ba

0.02500|

COMPLETO

INOPERATIVO

ES COPIA Eli

EL ORIGINAL

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO

ANEXO |

"RELACION DE BIENES CALIFICADOS COMO RAEE Entidad: Hospital San José del Cattao

Código. Patrimontat ()

Denominación del Aparato Eléctrico y Electrónico

Marea

Cuenta Contable

Ubicación

datos | fisica det

Noto si | "even

ral)

Peso Neto. Total (Kg)

Peso Neto Total (2)

Estado del RAEE()

Condición del

RAEE()

832271990001

LAPAROSCOFIO

KARL STORZ

1603020402

1.00| DEFOSITO

Bt

10.00}

0.01000]

COMPLETO

INOPERATIVO

532272850001

LECTOR DE MICROPLACAS

VIRCELL

1503020402

1.00| DEPOSITO

at

10.00]

0.01000}

COMPLETO

INOPERATIVO

‘832278560019

MICROSCOPIO (OTROS)

NIKON

1503020402

4.00} DEPOSITO

0.03000)

COMPLETO

INOPERATIVO

532278560014

MICROSCOPIO (OTROS)

Wesco

1503020402

1.00) DEPOSITO

30,00)

0.08000]

COMPLETO.

INOPERATIVO

‘932278580027

MICROSCOPIO BINOCULAR

OLYMPUS

1509020402

1.00| DEPOSITO

at

COMPLETO

INOPERATIVO

532281880020

MONITOR FETAL

BIsTOS

‘1503020402

549.22] DEPOSITO

0.0085 |

COMPLETO

INOPERATIVO

fz|e|rjefjejeloje

1532281880021

MONITOR FETAL.

aistos

1503020402

549.22] DEPOSITO

at

0.00560}

| comeLero

INOPERATIVO

1837281880004

MONITOR FETAL

DANATECH

1508020402

1.00) DEPOSITO

0.00850)

COMPLETO.

INOPERATIVO

532281880008

MONITOR FETAL

BIONET

1508020402

1.00| DEPOsITO

5:50]

COMPLETO

INOPERATIVO

‘532281970018

MONITOR MULTI PARAMETRO

MENNEM MEICAL.|

1509020402

1.00| DEPosiTO

et

8.00]

EX

COMPLETO

INOPERATIVO

‘832281070013

MONITOR MULTI PARAMETRO

MENNEN MEDICAL

‘1503020402

1.00] DEPOSITO

2.00800) COMPLETO

INOPERATIVO

1532281670001

MONITOR MULTI PARAMETRO

WELCH ALLYN

1503020402

1.00] DEPOSITO

at

8.00)

ove] COMPLETO

iNOPERATIVO

532281970008

MONITOR MULTI PARAMETRO

PHILIPS

1503020402

4.00] DePosiro

st COMPLETO

INOPERATIVO

532281970005

MONITOR MULTI PARAMETRO

PHILIPS.

1509020402

1.00] DEPOSITO

‘.00800| COMPLETO

INOPERATIVO

532281970009

BIONET

1800020402

1832.31] DEPOSITO

6.00]

000800] COMPLETO

INOPERATIVO

532287600014.

OTOSCOPIO

WELCH ALLYN,

1508020402

1.00) DEPOSITO

at

1.004

0.00100}

COMPLETO

INOPERATIVO

532288390098

OXIMETRO DE PULSOS

MINDRAY

1608020402

100] DEPOSITO

at

oso]

0.00050|

COMPLETO

INOPERATIVO

532288390040

OXIMETRO DE PULSOS PARA ADULTO

NONIN

1503020402

til oerosro

at

0.00050}

COMPLETO

INOPERATIVO

3jejejsjejeleís|jsje]s

‘GXIMETRO DE PULSOS PORTATIL

BLT

1509020402

  1. DEPOSITO

El

0.00050}

COMPLETO

INOPERATIVO

eur

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SITO

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COMPLETO

INOPERATIVO

LT

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2.000509)

COMPLETO

INOPERATIVO

OXIMETRO DE PULSOS PORTATIL

BLT

1503020402

77:50| DEPOSITO

aa

0.50|

0.00050|

COMPLETO

INOPERATIVO

OXIMETRO DE PULSOS PORTATIL

MEDIAID

1603020402

1.00] DEPOSITO

at

0.50}

0.000509)

COMPLETO

INOPERATIVO

CXIMETRO DE PULSOS PORTATIL.

BLT

1503020402

  1. DEPOSITO

¡Categorí af e

B

a

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0.50)

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COMPLETO

INOPERATIVO

'CXIMETRO DE PULSOS PORTATIL

Bu

1603020402

177750] DEPOSITO.

at

50}

2.09050 |

COMPLETO

INOPERATIVO

ES COPIA PIEL DEL ORIGINAL

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO HOSPITAL “SAN JOSE”

ANEXO |

IEWA del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho”

RELACION DE BIENES CALIFICADOS COMO RAEE Entidad: Hospltat San José del Callao

Cuenta Contable

Valor Neto Sí.

Y Uiicación | fisica dot

RAEE

Catogorí

at)

Peso Neto Total (Kg)

Peso Neto Total (Y)

Subcatago |cantiga

mad) a

Estado del RAEEC)

Condición del RAEE()

1508020402

123975]

DEPOSITO

81 oso


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