Acuerdo de Consejo Regional N.° 040-2025
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. VESSEÑA Gobierno Regional del Callao cop Re:
Acuerdo de Consejo Regional N° 040
LAR EGIONAL
Callao, 14 de Mayo de 2025 El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 14 de mayo de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Dictamen N° 004-2025-GRC/CAR de fecha 26 de marzo de 2025, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica bósica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomia politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...”;
Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el inciso i) del Artículo 15° de la citada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Autorizar Ja transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.”;
Que, el Artículo 39* de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...} Los Acuerdos Regionales serón aprobados por mayoria simple de sus miembros. (...)”;
Que, el Artículo 20° del Decreto Legislativo N* 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, dispone: “La Administración de Bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende las siguientes actividades: 1. Almacenamiento de Bienes Muebles. 2. Distribución. 3. Mantenimiento. 4, Disposición final.”;
Que, el numeral 22.3 del Artículo 22* del Reglamento de! Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 217-2019-EF, respecto a la disposición final de bienes muebles, señala: “Los actos de disposición de bienes muebles implican el traslado de propiedad o título gratuito u oneroso, con la consecuente salida del patrimonio de las Entidades, mediante lo donación, transferencia u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA. Los actos de disposición de bienes muebles requieren que previamente se haya realizado la baja de los mismos.”;
Que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Resolución Directoral N° 008-2020-EF-54.01, aprueba la Directiva N° 001-2020-EF-54.01 denominada "Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE”, modificada por la Resolución Directoral N* 0008-2021-EF-54.01;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 denominada "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de
Abastecimiento”, modificada a través de la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01 y la Resolución Directoral N* 0016-2023-EF/54.01;
Que, el Artículo 1° de la citada Directiva, respecto a su Objeto, establece que: “La Directiva tiene por objeto regular lo gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento.”
Que, el Artículo 61° de la Directiva antes mencionada, refiere: “Son tipos de actos de disposición de bienes muebles patrimoniales: (...) b} Donación. (...)';
Que, asimismo el Artículo 64° de dicha Directiva, dispone: “La donación es el otorgamiento voluntario y a título gratuito de lo propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una persona jurídica sin fines de lucro 0 instituciones religiosos.”
Que el Artículo 65* de la citada Directiva, respecto al trámite de la donación, establece: “65.1 Lo solicitud de donación es suscrita por el donatario y se dirige a la Entidad u Organización de la Entidad propietaria de los bienes muebles patrimoniales. (...) 65.3 La OCP emite el informe Técnico evaluando la procedencia o no de la donación, y remite la documentación a la OGA para que emita la resolución que aprueba la donación, en los casos que corresponda. (...)”;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para le gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco el Sistema Nacional de Abastecimiento”, sobre Legislación especial pera aprobación de actos y procedimientos de la gestión de bienes muebles patrimoniales, establece que: “Las Entidades que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Directiva y que por norma con rango de ley cuenten con disposiciones específicas para la aprobación de actos y procedimientos de la gestión sus bienes muebles patrimoniales, aplican dichos disposiciones y lo previsto en la Directiva en lo que fuere pertinente.”;
Que, en concordancia a ello, se debe mencionar que, a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 397- 2022-Gobierno Regional del Callao-GGR de fecha 20 de diciembre de 2022, se aprobó la Directiva General “Procedimiento para donación y aceptación de donación de bienes muebles por el Gobierno Regional del Callao” — Directiva General N° 002-2022-GRC-GGR/OGP;
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Que, el acápite Il de dicha Directiva General, respecto a su finalidad, establece: “Regular el procedimiento de las donaciones de bienes muebles que efectúo el Gobierno Regional del Callao; asi como, la aceptación de donaciones de bienes muebles.”;
Que, el numeral 6,2 del acápite VI de la mencionada Directiva General, dispone: “6.2.1. A través del Informe Técnico del procedimiento de donación o aceptación de donación, el técnico encargado, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para los procedimientos (...) además, deberá recomendar la procedencia o no de la donación o aceptación de donación. (..) 6.2.4. El Informe Técnico será elaborado y suscrito por el Técnico responsable del procedimiento, y deberá contar con el visto bueno del Especialista de la Oficina de Gestión Patrimonial en señal de conformidad, el mismo que será elevado a la Jefotura de la Oficina de Gestión Patrimonial, debiendo contar con la conformidad respecto de la procedencia o no (...)';
Que, el numeral 6.4 del acápite VI de la Directiva General antes indicada, prevé: “6.4.2. La Gerencia de Asesoría Jurídica emitirá la opinión legal requerida (..) En el caso que la opinión legal sea favorable, remitirá el expediente a lo Gerencia General Regional. 6.4.3, La Gerencia General Regional de considerarlo pertinente, derivará todo lo actuado a la Secretaría del Consejo Regional, para su entrega a la Comisión de Administración del Consejo Regional, para su evaluación y Dictamen correspondiente.”;
Que, asimismo, el numeral 6.5 del acápite VI de la mencionada Directiva General, dispone: “La Comisión de Administración del Consejo Regional emitirá el Dictamen correspondiente, y de ser el caso, conjuntamente con los actuados los elevará al pleno del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo de Consejo, autorizando la donación 0 aceptación de donación según corresponda.”
Que, el numeral 6.6 del acápite VI de dicha Directiva General, establece: “6.6.1. El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, emitirá conforme a sus atribuciones, el correspondiente Acuerdo de Consejo autorizando o denegondo la donación o aceptación de donación de bienes muebles. 6.6.2. El Acuerdo de Consejo Regional del
Gobierno Regional del Callao que aprueba la donación o aceptación de donación, contendrá la normatividad, ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
Identificación de los bienes muebles patrimoniales, el valor, identificación del solicitante y, otros aspectos relevantes que se considere necesario.”
Que, asimismo, el numeral 6.7 del acápite VI de la Directiva General señalada precedentemente, establece: “6.7.1 De ser procedente, el Gobernador Regional emitirá y suscribirá la Resolución Ejecutiva Regional que aprueba la ejecución del Acuerdo de Consejo que autoriza la donación o aceptación de donación de bienes muebles. (...”;
Que, a través del Oficio N° 001661-2024-GRC/DE-HS de fecha 09 de octubre de 2024, el Director Ejecutivo del Hospital San José de la Dirección Regional de Salud del Callao, deriva al Goblerno Regional del Callao e expediente administrativo para la aprobación de disposición final de doscientos noventa y tres (293) bienes muebles — RAEE conteniendo entre otros documentos la Resolución Administrativa N° 000015-2024-GRC/OA de fecha 27 de marzo de 2024 mediante la cual se dan de baja a los bienes patrimoniales RAEE y, consecuentemente, solicita se apruebe el acto de disposición final de los bienes en mención;
Que, mediante el Informe N° 167-2024-GRC/GGR-OGP-UC-SGPT de fecha 27 de diciembre de 2024, el señor Santos Gilberto Príncipe Trujillo, trabajador CAS, Especialista de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, emite pronunciamiento sobre lo solicitado por el Hospital San José y, refiere: “(...) considero procedente la Donación de 293 bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos ~ RAEE, con valor neto S/. 45,024.42 Soles a favor del Sistema de Manejo RAEE “ECO - TECNO E.LR.L.”; en tal sentido, recomiendo derivar el presente y todo lo actuado a la Gerencia General Regional para que de encontrar conforme el trámite del procedimiento del acto de donación remita el expediente y todo lo actuado a lo Gerencia de Asesoría Juridica para su opinión legal y su posterior remisión a la Secretaría del Consejo Regional para el trámite de autorización de donación de conformidad con el literal i} del artículo 15° que establece como otribución del Consejo Regional: autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; (...)”;
Que, con Informe N° 000052-2025-GRC/GGR-OGP-UCP de fecha 22 de enero de 2025, el Coordinador de la Unidad de Control Patrimonial otorga la conformidad al pronunciamiento emitido por el Especialista de la mencionada Unidad a través del Informe N° 167-2024-GRC/GGR-OGP-UC-SGPT de fecha 27 de diciembre de 2024 y, remite los actuados a la Oficina de Gestión Patrimonial a efectos de que se continúe con el trámite administrativo correspondiente;
Que, mediante Informe N° 000071-2025-GRC/OGP de fecha 28 de enero de 2025, la Oficina de Gestión Patrimonial respecto a la aprobación de la donación de bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE, emite opinión y señala: (...) procedente al acto de Aceptación de Donación de 293 bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE, con valor neto S/. 45,024.42 Soles a favor del Sistema de Manejo RAEE: “ECO - TECNO E.I.R.L.”, cumplo con remitir el presente expediente y todo lo actuado a su despacho a fin que de encontrar conforme la tramitación de! procedimiento remita el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal y su posterior remisión a la Secretaría del Consejo Regional pora eltrámite de autorización de donación de conformidad con el literal i), del artículo 15° que establece como atribución del Consejo Regional: autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; (.)';
Que, con informe N° 000139-2025-GRC/GAJ de fecha 17 de febrero de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto a lo solicitado por la Dirección Ejecutiva del Hospital San José y, concluye: ”/..) estando a los informes técnicos y administrativos emitidos por el Hospital San José - Callao, a los informes emitidos por la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41* del Nuevo Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Collao, aprobado por Ordenanza Regional N° 000001 de fecha 26 de enero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente la autorización de la Donación de 293 bienes muebles calificados como Residuos de Aporatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE con valor neto S/ 45,024.42 (Cuarenta y cinco mil veinticuatro con 42/100 soles), que realiza el Hospital San José a favor del Sistemo de Manejo de RAEE “ECO TECNO E.1.R.L.”, al haber cumplido con la normativa que regula dicho acto; por lo que corresponde elevar el presente informe y sus antecedentes administrativos ante el Consejo Regional del Callao, para su evaluación y autorización de la Donación propuesta, (...)”;
Que, mediante el Oficio N° 000066-2025-GRC/CAR-JRSDB de fecha 21 de abril de 2025, el señor José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Presidente de la Comisión de Administración Regional, deriva al Consejero Delegado el Dictamen N° 004-2025-GRC/CAR de fecha 26 de marzo de 2025, dictamen aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de la
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Comisión de Administración Regional de fecha 26 de marzo de 2025; el cual, resuelve: “1. RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR la donación de doscientos noventa y tres (293) bienes muebles patrimoniales, calificados como “Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE” de propiedad del Hospital San José del Callao, a favor de sistema de manejo RAEE “ECO TECNO E.I.R.L.”, por un valor neto de S/ 45,024.42 (cuarenta y cinco mil veinticuatro con 42/100 soles), cuyos detalles se describen en el Anexo 1 que forma parte del presente Dictamen. (...)”;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos, por unanimidad
SE ACUERDA:
APROBAR, el Dictamen N* 004-2025-GRC/CAR de fecha 26 de marzo de 2025, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; en consecuencia, autoricese la Transferencia en la Modalidad de Donación de Doscientos Noventa y Tres [293) Bienes Muebles Patrimoniales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE, de propiedad del Hospital San José del Callao, valorizados en S/ 45,024.42 (Cuarenta y Cinco Mil Veinticuatro con 42/100 Soles) a favor del Sistema de Manejo RAEE “ECO TECNO E.1.R.L.”, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo | del citado dictamen,
ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Gestión Patrimonial y, a la Dirección Ejecutiva del Hospital San José del Callao, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25* y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
PORTANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
HL,
de
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DICTAMEN N° 004-2025-GRC/CAR
Callao, 26 de marzo de 2025 COMISION DE ADMINISTRACION REGIONAL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:
El Informe Técnico N° 025-2024-GRC/UCP-HSJ, de fecha 25 de setiembre de 2024, emitido por la Unidad de Control Patrimonial del Hospital San José Callao; el Memorando N° 000316- 2024-GRC/UFAJ, de fecha 01 de octubre de 2024, emitido por la Unidad Funcional de Asesoría Juridica del Hospital San José Callao; el Oficio N° 001661-2024-GRC/DE-HSJ, de fecha 09 de octubre de 2024, emitido por la Dirección Ejecutiva del Hospital San José Callao; el Informe N° 167-2024-GRC/GGR-OGP-UC-SGPT, de fecha 27 de diciembre de 2024, emitido por el Especialista de la Unidad de Control Patrimonial; el Informe N° 000052-2025- GRC/GGR-OGP-UCP, de fecha 22 de enero de 2025, emitido por la Unidad de Control Patrimonial; el Informe N° 000071-2025-GRC/OGP, de fecha 28 de enero de 2025, emitido por la Oficina de Gestión Patrimonial; el Informe N° 000071-2025-GRC/OGP, de fecha 28 de enero de 2025, emitido por la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao; el Informe N° 000139-2025-GRC/GAI, de fecha 17 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;
Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, dispone: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 13” de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2020-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 001- 2020-EF/54.01, modificada con Resolución Directoral N° 0008-2021-EF/54.01, que modifica la denominación; “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE”, en el cual se desarrollan los
procedimientos a seguir para la disposición de bienes RAEE y el destino de estos, los cuales podrán ser domados a favor de los Sistemas de Manejo de RAEE.
Que. respecto de la Disposición Final de los Bienes, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF, establece en el numeral 22.3 del artículo 22”: “Los actos de disposición de bienes muebles implican el traslado de propiedad a título gratuito u oneroso, con la consecuente salida del patrimonio de las Entidades, mediante la donación, transferencia u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA. Los actos de disposición de bienes muebles requieren que previamente se haya realizado la baja de los mismos”.
Que, en concordancia con el inciso a) del sub numeral 7.2.5 del numeral 7.2 de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01, denominada “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE”, y su modificatoria aprobada con Resolución Directoral N° 0008-2021-EF/54.01, la solicitud de donación se dirige a la entidad propietaria de los bienes calificados como RAEE incluye la identificación completa del Sistema de Manejo de RAEE, la Copia del Certificado de Vigencia de Poder del representante legal del Sistema de Manejo de RAEE, el número del Documento Nacional de Identidad o dei Carnet de extranjería del representante legal, la copia del documento que aprueba el PMRAEE expedido por el MINAM, y la Declaración Jurada, que indica el Operador de RAEE con el que se realizará la valorización, los medios logísticos con los que se realizará la recolección y transporte de los RAEE y el plazo estimado para su recojo.
Que, de acuerdo con el numeral 6.6 de la Directiva General N° 002-2022-GRC-GGR/OGP, Procedimiento para Donación y Aceptación de Donación de Bienes Muebles por el Gobierno Regional del Callao, aprobado por Resolución Gerencial General N° 397-2022 Gobierno Regional del Callao-GGR, “El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao emitirá conforme a sus atribuciones, el correspondiente Acuerdo de Consejo autorizando o denegando la donación o aceptación de donación de bienes muebles”.
Que, sobre el particular, mediante la Resolución Administrativa N° 000015-2024-GRC/OA de fecha 27 de marzo 2024, modificada por la Resolución Administrativa N” 000036-2024- GRC/OA de fecha 11 de junio de 2024, se aprueba la baja patrimonial y contable de Doscientos Noventa y Tres (293) bienes muebles patrimoniales de propiedad del Hospital San José — Callao, por la causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, cuyos valores contables ascienden a la suma de S/ 45,024.42 (Cuarenta y cinco mil veinticuatro con 42/100 Soles), cuyas características y valores se detallan en el Anexo | de
la referida Resolución.
Que, a las publicaciones realizadas, y dentro del plazo establecido, los representantes legales de las empresas: i) REVIRESA E.|.R.L con fecha 01 de julio de 2024, ii) ECO TECNO E.I.R.L con fecha 01 de julio de 2024, iii) ECOSISTEMA RAEE S,A.C, con fecha 01 de julio de 2024, iv) E 8. V TECH PERU S.A.C. con fecha 02 de julio de 2024, v) ECORAEE E.1.R.L. con fecha 02 de julio de 2024, vi) CONSULTORÍA & LOGÍSTICA INVERSA S.A.C. (RECOLECC) con fecha
02 de julio de 2024, y vii) ELECTRO RAEE PERU S.A.C. con fecha 02 de julio de 2024; presentaron sus solicitudes para ser donatarios al Hospital San José — Callao, respecto de la donación de bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
- RAEE, adjuntando la documentación correspondiente; los sistemas de manejo RAEE; ajE & VTECH PERU S.A.C. es separado por ser beneficiario de la donación de 174 bienes muebles calificados como RAEE; b) ELECTRO RAEE PERU S.A.C. es separado por cuanto se ha beneficiado con la donación de 193 bienes muebles calificados como RAEE; por tanto, son descartadas del presente proceso de donación. Respecto de las dos empresas que si cumplen con la normatividad vigente: i) ECO TECNO E.LR.L y fi) ECOSISTEMA RAEE S.A.C., en aplicación del literal d) del numeral 7.2.6 de la Directiva N° 001-2020-EF/S4.01 “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE”, aprobada con Resolución Directoral N° 008- 2021-EF/54.01 y su modificatoria, se les invitó al sorteo vía la plataforma Zoom para el día 02 de agosto de 2024 a horas 10:00 am, resultando ganador el Sistema de Manejo de RAEE: ECO TECNO E.I.R.L, conforme al Acta del Sorteo de fecha 02 de agosto de 2024.
Que, mediante el Informe Técnico N° 025-2024-GRC/UCP-HS), de fecha 25 de setiembre de 2024, emitido por la Unidad de Control Patrimonial del Hospital San José Callao se considera procedente el acto de disposición final en la modalidad de donación de los referidos bienes muebles, asimismo, a través del Memorando N” 000316-2024-GRC/UFAJ, de fecha 01 de octubre de 2024, emitido por la Unidad Funcional de Asesoría Jurídica del Hospital San José Callao se declara procedente la donación de los bienes muebles dados de baja.
Que, mediante el Oficio N° 001661-2024-GRC/DE-HSJ, de fecha 09 de octubre de 2024, signado con Expediente N° 0052949-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, la Dirección Ejecutiva del Hospital San José - Callao, solicita a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao autorizar las acciones correspondientes para la aprobación de la disposición final en la modalidad de donación de 293 bienes muebles patrimoniales del Hospital San José - Callao, por la causal de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), a favor del Sistema de Manejo de RAEE “ECO TECNO E.I.R.L.”.
Que, con el Informe N* 000573-2024-GRC/GGR-OGP-UCP, de fecha 29 de noviembre de 2024, la Unidad de Control Patrimonial informa que mediante el Informe N° 146-2024- GRC/GGR-OGP-UC-SGPT, de fecha 29 de noviembre de 2024, el Especialista de la Unidad de Control Patrimonial advirtió que el procedimiento llevado a cabo se ajusta a la Directiva N* 001-2020-EF/54.01 aprobado por la Resolución Directoral N° 008-2020-EF/54.01, sin embargo, no se da cuenta de las razones por las que separaron a las tres empresas del Sistema de Manejo RAEE: i) REVIRESA E.I.R.L, ii) ECORAEE E.1.R.L. y iii) CONSULTORÍA 8: LOGÍSTICA INVERSA S.A.C. (RECOLECC); por lo que recomienda devolver el expediente y todo lo actuado al Hospital San José, para que subsanen la observación advertida.
Que, con el Informe N° 000052-2025-GRC/GGR-OGP-UCP, de fecha 22 de enero de 2025, la Unidad de Control Patrimonial informa que mediante el Informe N° 167-2024-GRC/GGROGP-UC-SGPT, de fecha 27 de diciembre de 2024, el Especialista de la Unidad de Control Patrimonial considera procedente la donación de 293 bienes muebles calificados como
ES COPIA FÍEL DEL ORIGINAL
GOBIERNO REGIONAL DE! Ca,
Reg.:
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, con valor neto S/. 45,024.42 soles a favor del Sistema de Manejo RAEE: “ECO TECNO E.L.R.L.”, y recomienda derivar todo lo actuado a la Gerencia General Regional para que de encontrar conforme el trámite del procedimiento del acto de donación remita el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal y posterior remisión a la Secretaria del Consejo Regional para el trámite de autorización de donación y su posterior ejecución mediante Resolución Ejecutiva Regional, de conformidad con el literal i) del artículo 15° y el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, mediante el Informe N° 000071-2025-GRC/OGP, de fecha 28 de enero de 2025, la Oficina de Gestión Patrimonial emite opinión señalando: “En tal sentido, con mi opinión de procedente al acto de Aceptación de Donación de 293 bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos ~ RAEE, con valor neto S/. 45,024.42 soles a favor del Sistema de Manejo RAEE: “ECO TECNO E.I.R.L.”, por lo que remite el expediente y todo lo actuado a la Gerencia General Regional, a fin de que remita el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal y posterior remisión a la Secretaría del Consejo Regional para el trámite de autorización de donación, de conformidad con el literal i) del artículo 150 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece como atribución del Consejo Regional: autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, y su posterior aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional.
Que, de acuerdo con la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE”, aprobada con Resolución Directoral N° 008-2021-EF/54.01 y su modificatoria, el Hospital San José y el Gobierno Regional del Callao, a través de sus unidades orgánicas han realizado el procedimiento para la donación de los bienes muebles calificados como RAEE. Así, mediante el Informe Técnico N° 025-2024-GRC/UCP-HSJ, de fecha 25 de setiembre de 2024, ampliado por el Informe Técnico N° 027-2024-GRC/UCP-HSJ, de fecha 04 de noviembre de 2024, la Unidad de Control Patrimonial del Hospital San José sustenta y recomienda aprobar la donación de los 293 bienes muebles calificados como RAEE, a favor del Sistema de Manejo RAEE “ECO TECNO E.LR.L.”; mediante el Memorando N° 000316- 2024-GRC/UFAJ, de fecha 01 de octubre de 2024, la Unidad Funcional de Asesoría Jurídica del Hospital San José, evalúa el expediente, declarando procedente la donación de los bienes muebles dados de baja; y mediante el Informe N* 000071-2025-GRC/OGP, de fecha 28 de enero de 2025, la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao emite opinión de procedente a la donación de 293 bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE, con valor neto S/. 45,024.42 soles a favor del Sistema de Manejo RAEE: “ECO TECNO E.L.R.L.”.
Que, mediante Informe N° 000139-2025-GRC/GAJ, de fecha 17 de febrero del 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente la autorización de la Donación de 293 bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE con valor neto S/ 45,024.42 (Cuarenta y cinco mil veinticuatro con 42/100 Soles), que realiza el
FEDAÑARIO ALTERN
Hospital San José a favor del Sistema de Manejo RAEE “ECO TECNO EJ.R,L”, al haber cumplido con la normativa que regula dicho acto; por lo que corresponde elevar el presente informe y sus antecedentes administrativos ante el Consejo Regional del Callao, para su evaluación y autorización de la Donación propuesta, de ser el caso.
Que, estando a las consideraciones expuestas, y a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Articulo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N“ 004 - 2019 — JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N“ 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N” 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
Que, por las consideraciones expuestas y de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, la Comisión de Administración Regional, por UNANIMIDAD.
DICTAMINA:
RECOMENDAR al Consejo Regional del Cailao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR la donación de doscientos noventa y tres (293) bienes muebles patrimoniales, calificados como “Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE” de propiedad del Hospital San José del Callao, a favor del sistema de manejo de RAEE “ECO TECNO E.I.R.L.”., por un valor neto S/ 45,024.42 (cuarenta y cinco mil veinticuatro con 42/100 soles), cuyos detalles se describen en el Anexo 1 que forma parte del presente Dictamen.
Dispensar el presente Dictamen del trámite de lectura y aprobación del Acta.
ES COPIA E)
JE ORIGINAL
“:@§¥lo del Bicentenario. de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batall
GOBIERNO REGIONAL DEL LALLAU DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO HOSPITAL “SAN JOSE”
ANEXO |
ls de Junin y Ayacucho”
RELACION DE BIENES CAUFICADOS COMO RAEE
Entidad: Hospital San José del Callao
Código Patrimonial (9
Denominación del Aparato Eléctrico y Electrónico.
Merca
Cuenta Contable
valor Neto si.
Ubicación
Cantida!
Peso Neto Total (Kg)
Peso Neto Total (9,
Estado del RAEEC)
Condición del RAEE()
742208630008
CAMARA FOTOGRAFICA.
RICOH
1803020104
1.00]
DEPOSITO
3.00]
9.00300]
COMPLETO
INOPERATIVO
742223580003
EQUIPO MULTIFUNCIONAL COPIADORA FAX | IMPRESORA SCANNER
‘SHARP
1509020101
1.00|
DEPOSITO
40.00|
0.04000|
COMPLETO
INOPERATIVO
"742251340001
MAQUINA REGISTRADORA
UNWELL
1508020101
4.00]
DEPOSITO
12.00}
0.01209]
‘COMPLETO
INOPERATIVO
742294150003
RELOJ MARCADOR FECHADOR ELECTRONICO
HAMODU
1509020101
1.00]
DEPOSITO
200|
0.00209}
COMPLETO
INOPERATIVO
742294150004
RELOJ MARCADOR FECHADOR ELECTRONICO.
HAMODU
1803020101
1.00]
DEPOSITO
2.00}
1.00209}
COMPLETO
INOPERATIVO
742204180005
RELOJMARCADOR FECHADOR ELECTRONICO.
HAMODU
1503020101
1.00]
DEPOSITO
2.00}
0.00209}
‘COMPLETO
INOPERATIVO
742294150008
(CADOR F=CHADOR ECTRONICO
HAMODU
1503020101
DEPOSITO
200}
9.00200]
COMPLETO
INOPERATIVO
74226820001
RELOJ MARCADOR FECHADOR MECANICO
SUPREMA.
1509020101
DEPOSITO
3.00]
0.00309]
‘COMPLETO.
INOPERATIVO
"740536600037
IMPRESORA A INYECCION DE TINTA
HP
1503020301
1.00]
DEPOSITO
9.0;
0.00600}
COMPLETO.
INOPERATIVO
"740888500022
IMPRESORA A INYECCION DE TINTA
HEWLETT PACKARD
1503020904
1.00]
DEPOSITO
9.00800}
COMPLETO
INOPERATIVO
"740834500020
IMPRESORA A INYECCION DE TINTA
HEWLETT PACKARD
1508020901
1.00]
DEPOSITO
900]
0.00800]
COMPLETO
INOPERATIVO
7740836500000
TMSRESORA A INVECOTON DE TINTA BLANCO Y NEGRO.
EPSON
1803020801
1.00]
DEPOSITO
2.00}
0.00809}
COMPLETO.
INOPERATIVO
740836500104
TMPRESORA A INYECCION DE TINTA BLANCO Y NEGRO
EPSON
150802080
1.00]
DEPOSITO
9.09}
0.0090]
‘COMPLETO
INOPERATIVO
‘740838750002
IMPRESORA DE CODIGO DE BARRAS
SAMSUNG
1503020301
4.00]
DEPOSITO
9.00}
0.0090]
‘COMPLETO
INOPERATIVO
‘740898750004
IMPRESORA DE CODIGO DE BARRAS
BIXOLON
1503020901
4.00]
DEPOSITO
9.00}
0.00800}
COMPLETO
INOPERATIVO
740836750011
IMPRESORA DE CODIGO DE BARRAS.
BIXOLON
1503020301
1.00]
DEPOSITO
9.00]
0.00000!
COMPLETO
INOPERATIVO
740845500144
IMPRESORA MATRIZ DE PUNTO
EPSON
150902030f
4.00]
DEPOSITO
9.00]
2.00800}
COMPLETO
INOPERATIVO
‘740845600151
IMPRESORA MATRIZ DE PUNTO
EPSON
1508020301
1.00]
DEPOSITO
9co|
0.0090]
COMPLETO.
INOPERATIVO
TAORASSCO1AT.
IMPRESORA MATRIZ DE PUNTO
EPSON
1509020901
DEPOSITO
ojajajo
9.00}
0.0090]
COMPLETO
INOPERATIVO
TADSABSUOOSO.
TMIPRESORA MATRIZ DE FUNTO CARRO. ANGOSTO,
EPSON
1509020801
3.00
DEPOSITO
9.09}
0.00900]
‘COMPLETO
INOPERATIVO.
‘740845500118
IMPIRESORA MATRIZ DE PUNTO CARRO ANGOSTO
EPSON
1503020301
1.00]
DEPOSITO
o
9.00]
0.00900}
COMPLETO
INOPERATIVO
"740848500161
IMPRESORA MATRIZ DE PUNTO CARRO ANGOSTO
EPSON
11603020801
1.00]
DEPOSITO
0.0900]
COMPLETO
INOPERATIVO
7A08E5S00185
MPRESORAMATRIZ ANGOSTO
TO CARRO
EPSON
11603020301
1.00]
DEPOSITO
9,09]
‘0.00900
‘COMPLETO
INOPERATIVO
74083500007.
LECTORA DE CODIGO 2E BARRAS.
SYMBOL.
1508020801
1.00|
DEPOSITO
0.00200|
COMPLETO.
INOPERATIVO
740877000235
MONITOR A COLOR
SAMSUNG
‘1809020301
1.0|
DEPOSITO
3.09}
0.00300}
COMPLETO.
INOPERATIVO
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO
HOSPITAL “SAN JOSE”
ANEXO |
RELACIÓN DE BIENES CALIFICADOS COMO RAEE Entidad: Hospltal San José del Callao
Código. Patrimonial ()
Denominación del Aparato Eléotrioo y Electrónico
Marca
A Ubicación
fisica del ha RAEE
Valor Neto Si.
Categorí
af)
Subcatego
ving’)
'Cantida |
e
Peso Neto. Total (Ka)
Peso Neto Total (9
Estado del
RAEE()
Condición del RAEE()
‘740877000185
MONITOR A GOLOR
ADVANCE
1509020901 1.00| DEPOSITO
3.09]
0.00300}
COMPLETO
INOPERATIVO
"740877000158
MONITOR A COLOR
Lo
1503020001 1.00| DEPOSITO
300]
0.00300]
COMPLETO
INOPERATIVO
TADESSOOO1RO
TECLADO - KEYBOARD
HALION
4808020001 4.00] DEPOSITO
0.59}
0.00050}
COMPLETO
INOPERATIVO
7740895000172
TECLADO - KEYBOARD
HALION
1503020301 1.00| DEPOSITO
at
so}
0.0050]
COMPLETO
INOPERATIVO
‘749896000162
TECLADO - KEYBOARD
LOGITEC!
H 1503020301 1.00| DEPOSITO
at
0.59}
0.00059}
COMPLETO
INOPERATIVO
TADRGSODO187
TECLADO - KEYBOARD
HALION
1803020301 1.00] DEPOSITO
at
159}
0.00059}
COMPLETO
INOPERATIVO
740889500325
UNIDAD CENTRAL DE PROCESO - CPU
HALION
1503020801 1.00] DEPOSITO
10.00}
0.0100!
COMPLETO
INOPERATIVO
‘740899500382
UNIDAD CENTRAL DE PROCESO - CPU
COMPATIBLE
1503020001 1.00) DEPOSITO
at
10.00}
0.01000}
COMPLETO.
INOPERATIVO.
"740899500240
UNIDAD CENTRAL DE PROCESO - CPU
ADVANCE
1509020901 1.00| DEPOSITO
aa
10.00}
0.01000)
COMPLETO.
INOPERATIVO
"740889500054
UNIDAD GENTRAL DE PROCESO - CPU
COMPATIBLE
1509020301 1,00] DEPOSITO
10.00]
9.01009]
COMPLETO
INOPERATIVO
"7aoge9s00249
UNIDAD CENTRAL DE PROCESO - CPU
MICRONICS
1503020801 1.00| DEPOSITO
at
1000]
0.91000]
COMPLETO
INOPERATIVO.
"740899500243
UNIDAD CENTRAL DE PROCESO - CPU
ADVANCE
1509020901 1.00| DEPOSITO:
1000]
0.01000}
COMPLETO
INOPERATIVO
740890500047
UNIDAD CENTRAL DE PROCESO - CPU
COMPATIBLE
1503020901 1.00} DEPOSITO
at
0.0100]
COMPLETO
INOPERATIVO
"740899500358
UNIDAD CENTRAL DE PROCESO - CPU
BOOMER
1503020301 4.00] DEPOSITO
10.00|
0.01000)
COMPLETO
INOPERATIVO
652214670010
CAMARA DE VIDEO
TWIDA
1503020008 | 50.06| DEPOSITO:
1.00|
2.00100)
‘COMPLETO
INOPERATIVO
Ez/alslalalals|s|sls|s|slsi|sialels
962214670011
CAMARA DE VIDEO
1503020303 | 50.08] DEPOSITO.
1.00]
2.00109]
COMPLETO
INOPERATIVO
‘952214870012
CAMARA DE VIDEO
TWIDA
1503020003 | $0.06] DEPOSITO.
at
1.00]
0.0010]
COMPLETO
INOPERATIVO:
982214670013
CAMARA DE VIDEO
TWIDA
1503020308 | 50.06] DEPOSITO
1.00]
0.0010]
COMPLETO
INOPERATIVO
CENTRAL TELEFONICA.
NORTEL
1503020003 1.00| DEPOSITO.
3.00]
0.00309}
COMPLETO
INOPERATIVO
52237910010
FACSIMI
PANASONIC
1503020008 1.00| DEPOSITO:
5.00)
0.00509}
COMPLETO
INOPERATIVO
as | eszatser0001 ss pS
‘952288120002
MONITOR (OTROS)
MINDRAY
11503020308 1.00| DEPOSITO
4.00]
0.0040]
COMPLETO
INOPERATIVO.
PROCESADOR (OTROS)
1509020308 1.00| DEPOSITO
aa
5.00)
0.00509}
COMPLETO
INOPERATIVO
RADIO TRANSMISOR RECEPTOR
1503020008 1.00] DEPOSITO
1.50
0.00150|
COMPLETO
INOPERATIVO
TELEFONO
1508020003 1.00| DEPOSITO
ojojojajojojojojojojojojo|>=|e<|=|[e=fjajojolojojojo
1.00]
0.00100]
COMPLETO
INOPERATIVO
TELEFONO
1503020309 1.00| DEPOSITO
1.00]
0.0010]
COMPLETO
INOPERATIVO.
ES COPIA Fl!
L ORIGINAL
CALLAO
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO HOSPITAL “SAN JOSE”
ppendencia. y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ANEXO |
9:4 MR: 2025.
RELACION DE BIENES CALIFICADOS COMO RAEE Entidad: Hospital San José del Callao
Código Patrimonial ()
Denominación del Aparato Eléctrico y Electrónico.
Marca
Cuenta Contatle
Valor Neto Si.
Ubicación fisica dat RAEE
Categor a)
Subeatego. via?)
Peso Neto. Fatal (Kg)
Peso Neto Total (t)
Estado del RAEE()
Condición del RABEL)
1952282870005
TELEFONO
MERIDIAN
1509020908
1.00]
DEPOSITO
a
1.00)
00moa]
COMPLETO
INOPERATIVO
952282870098,
TELEFONO
NORSTAR
1503020300
1.09]
DEPOSITO
1.00]
0.00109
COMPLETO
INOPERATIVO
‘952282570218
TELEFONO SOBRE VOZ IP
MITEL
1506020303
184.04
DEPOSITO
1.00|
000100]
COMPLETO
INOPERATIVO
952282870195
MITEL
1508020303
1.00]
DEPOSITO
1.00]
0.0010]
COMPLETO
INOPERATIVO.
‘9520851 40001
TELEVISOR A COLORES.
SHARP
1503020908
1.00]
DEPOSITO
20.09]
‘.02000
COMPLETO
'NOPERATIVO
532201880001
AGITADOR DE BOLSAS DE SANGRE
PRESVAG
1503020402
4.00)
DEPOSITO
1.89]
0.00150)
COMPLETO
INOPERATIVO.
53220820007
ASPIRADOR DE SECRECIONES PORTATIL
THOMAS
ssos02002
1.00]
DEPOSITO
at
350}
1.00250
COMPLETO
INOPERATIVO
332208420046
ASPIRADOR DE SECRECICNES PORTATIL
CIMA.
1503020402
1.00|
DEPOSITO
at
3.50}
0.00360)
COMPLETO
INOPERATIVO
582210020001
BOMBA DE INFUSION
CODAN ARGUS AG
1503020402
1.00]
DEPOSITO
Ba
400]
2.00400)
COMPLETO
INOPERATIVO
532720490009
CENTRIFUGA PARA TUBOS
HETTICH
1803020402
1.00|
DEPOSITO
at
11.09}
0.01100)
COMPLETO
INOPERATIVO
532227630002
CUNA DE CALOR RADIANTE
MEDIX
1502020402
1.00|
DEPOSITO
at
115.00]
0.11800)
COMPLETO
INOPERATIVO
53223770011
ELECTROCARDIOGRAFO
ESAOTE
1509020402
1.00|
DEPOSITO
at
5.00}
2.00500)
COMPLETO
INOPERATIVO
‘532284770018
ELECTROCARDIOGRAFO
NIHON KOHDEN
1503020402
1.00]
DEPOSITO
aa
5.09}
0.90500)|
COMPLETO
INOPERATIVO
1582034770012
ELECTROCARDIOGRAFO.
ESAOTE
1503020402
1.00]
DEPOSITO
ar
8.09}
9.00500)
COMPLETO
INOPERATIVO
932224770007
ELECTROCARDIOGRAFO
‘TRISMED
1503020402
1710.00
DEPOSITO
an
5.00)
00600}
COMPLETO
INOPERATIVO.
832236720001
ELEGTROFORESIS COMPUTARIZADO.
UMECO
1502020402
5008]
DEPOSITO
4.00}
.00400|
COMPLETO
INOPERATIVO
s3226s970008
EQUIPO DE ELECTROTERAPIA DE CORRIENTES MULTIPLES
CHATTANOOGA
1508020402
1.09]
DEPOSITO
an
‘.00300)
COMPLETO
INOPERATIVO
532250000003
EQUIPO ECOGRAFO - ULTRASONIDO
ELECTROMEDICARIN
1508020402
1.00]
DEPOSITO
at
7:50)
2.00750)
COMPLETO
INOPERATIVO
1882255710004
EQUIPO NEBULIZADOR
GAST
1508020402
1.00]
DEPOSITO
at
10.00]
0.01000|
COMPLETO
INOPERATIVO
532255710005
EQUIPO NEBULIZADOR
sm
1502020402
1.00]
DEPOSITO
4000]
9.01000)
COMPLETO
INOPERATIVO
1532260470004
ESTERILIZADOR
MEMMERT
1509020402
1.0]
DEPOSITO
4.00]
9.00400]
COMPLETO
INOPERATIVO
1532264280005
FIBROSCOPIO - BRONCOFIBROSCOPIO
OLYMPUS
508020402
1.00]
DEPOSITO
at
sal
2.00800}
COMPLETO
INOPERATIVO
532768890003
HEMOGLOBINOMETRO
HEMOCUE
1603020402
1.0]
DEPOSITO
1.50)
1.00160}
COMPLETO
INOPERATIVO
‘932270840008
LAMPARA CIALITICA
DRAGER
1805020402
1.00]
DEPOSITO
el
130.00)
0.13000}
COMPLETO
INOPERATIVO
532271470003
LAMPARA DE HENDIDURA
TOPGON
1503020402
120]
DEPOSITO
Ba
0.02500|
COMPLETO
INOPERATIVO
ES COPIA Eli
EL ORIGINAL
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO
ANEXO |
"RELACION DE BIENES CALIFICADOS COMO RAEE Entidad: Hospital San José del Cattao
Código. Patrimontat ()
Denominación del Aparato Eléctrico y Electrónico
Marea
Cuenta Contable
Ubicación
datos | fisica det
Noto si | "even
ral)
Peso Neto. Total (Kg)
Peso Neto Total (2)
Estado del RAEE()
Condición del
RAEE()
832271990001
LAPAROSCOFIO
KARL STORZ
1603020402
1.00| DEFOSITO
Bt
10.00}
0.01000]
COMPLETO
INOPERATIVO
532272850001
LECTOR DE MICROPLACAS
VIRCELL
1503020402
1.00| DEPOSITO
at
10.00]
0.01000}
COMPLETO
INOPERATIVO
‘832278560019
MICROSCOPIO (OTROS)
NIKON
1503020402
4.00} DEPOSITO
0.03000)
COMPLETO
INOPERATIVO
532278560014
MICROSCOPIO (OTROS)
Wesco
1503020402
1.00) DEPOSITO
30,00)
0.08000]
COMPLETO.
INOPERATIVO
‘932278580027
MICROSCOPIO BINOCULAR
OLYMPUS
1509020402
1.00| DEPOSITO
at
COMPLETO
INOPERATIVO
532281880020
MONITOR FETAL
BIsTOS
‘1503020402
549.22] DEPOSITO
0.0085 |
COMPLETO
INOPERATIVO
fz|e|rjefjejeloje
1532281880021
MONITOR FETAL.
aistos
1503020402
549.22] DEPOSITO
at
0.00560}
| comeLero
INOPERATIVO
1837281880004
MONITOR FETAL
DANATECH
1508020402
1.00) DEPOSITO
0.00850)
COMPLETO.
INOPERATIVO
532281880008
MONITOR FETAL
BIONET
1508020402
1.00| DEPOsITO
5:50]
COMPLETO
INOPERATIVO
‘532281970018
MONITOR MULTI PARAMETRO
MENNEM MEICAL.|
1509020402
1.00| DEPosiTO
et
8.00]
EX
COMPLETO
INOPERATIVO
‘832281070013
MONITOR MULTI PARAMETRO
MENNEN MEDICAL
‘1503020402
1.00] DEPOSITO
2.00800) COMPLETO
INOPERATIVO
1532281670001
MONITOR MULTI PARAMETRO
WELCH ALLYN
1503020402
1.00] DEPOSITO
at
8.00)
ove] COMPLETO
iNOPERATIVO
532281970008
MONITOR MULTI PARAMETRO
PHILIPS
1503020402
4.00] DePosiro
st COMPLETO
INOPERATIVO
532281970005
MONITOR MULTI PARAMETRO
PHILIPS.
1509020402
1.00] DEPOSITO
‘.00800| COMPLETO
INOPERATIVO
532281970009
BIONET
1800020402
1832.31] DEPOSITO
6.00]
000800] COMPLETO
INOPERATIVO
532287600014.
OTOSCOPIO
WELCH ALLYN,
1508020402
1.00) DEPOSITO
at
1.004
0.00100}
COMPLETO
INOPERATIVO
532288390098
OXIMETRO DE PULSOS
MINDRAY
1608020402
100] DEPOSITO
at
oso]
0.00050|
COMPLETO
INOPERATIVO
532288390040
OXIMETRO DE PULSOS PARA ADULTO
NONIN
1503020402
til oerosro
at
0.00050}
COMPLETO
INOPERATIVO
3jejejsjejeleís|jsje]s
‘GXIMETRO DE PULSOS PORTATIL
BLT
1509020402
- DEPOSITO
El
0.00050}
COMPLETO
INOPERATIVO
eur
1509020402
SITO
at
050!
.00050|
COMPLETO
INOPERATIVO
LT
1505020402
at
oso]
2.000509)
COMPLETO
INOPERATIVO
OXIMETRO DE PULSOS PORTATIL
BLT
1503020402
77:50| DEPOSITO
aa
0.50|
0.00050|
COMPLETO
INOPERATIVO
OXIMETRO DE PULSOS PORTATIL
MEDIAID
1603020402
1.00] DEPOSITO
at
0.50}
0.000509)
COMPLETO
INOPERATIVO
CXIMETRO DE PULSOS PORTATIL.
BLT
1503020402
- DEPOSITO
¡Categorí af e
B
a
a e
a
El
e
e
0.50)
0.00050}
COMPLETO
INOPERATIVO
'CXIMETRO DE PULSOS PORTATIL
Bu
1603020402
177750] DEPOSITO.
at
50}
2.09050 |
COMPLETO
INOPERATIVO
ES COPIA PIEL DEL ORIGINAL
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO HOSPITAL “SAN JOSE”
ANEXO |
IEWA del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho”
RELACION DE BIENES CALIFICADOS COMO RAEE Entidad: Hospltat San José del Callao
Cuenta Contable
Valor Neto Sí.
Y Uiicación | fisica dot
RAEE
Catogorí
at)
Peso Neto Total (Kg)
Peso Neto Total (Y)
Subcatago |cantiga
mad) a
Estado del RAEEC)
Condición del RAEE()
1508020402
123975]
DEPOSITO
81 oso
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