Skip to content
L Legalize.pe
036-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 036-2025

22 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 036

Callao, 04 de Abril de 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 04 de abril de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Dictamen N° 003-2025-GRC/CAR de fecha 04 de marzo de 2025, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (a

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Artículo 13” de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el inciso i) del Artículo 15° de la citada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.”;

Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (... y”;

Que, el Artículo 20” del Decreto Legislativo N* 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, dispone: “La Administración de Bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende las siguientes actividades: 1. Almacenamiento de Bienes Muebles. 2. Distribución, 3. Mantenimiento. 4. Disposición final.”;

Que, el numeral 22.3 de! Artículo 22° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 217-2019-EF, respecto a la disposición final de bienes muebles, señala: “Los actos de disposición de bienes muebles implican el traslado de propiedad a título gratuito u oneroso, con la consecuente salida del patrimonio de las Entidades, mediante la donación, transferencia u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA. Los actos de disposición de bienes muebles requieren que previamente se haya realizado la baja de los mismos.”; .

Que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Resolución Directoral N° 008-2020-EF-54.01, aprueba la Directiva N° 001-2020-EF-54.01 denominada "Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE”, modificada por la Resolución Directoral N° 0008-2021-EF-54.01;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 denominada "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de DEL ORIGINAL 1 ES COPIA FIEL

Vi rraseserennnasasetnes QUÉ ALMERCO RIO ALTERNO

EA GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Reg.: ia ens Fecha...

identificación de los bienes muebles patrimoniales, el valor, identificación del solicitante y, Otros aspectos relevantes que se considere necesario.”;

Que, asimismo, el numeral 6.7 del acápite VI de la Directiva General señalada precedentemente, establece: “6.7.1. De ser procedente, el Gobernador Regional emitirá y suscribirá la Resolución Ejecutiva Regional que aprueba la ejecución del Acuerdo de Consejo que autoriza la donación o aceptación de donación de bienes muebles. (je: Que, a través del Oficio N° 000291-2024-GRC/DE-HSJ de fecha 23 de febrero de 2023, el Director Ejecutivo del Hospital San José de la Dirección Regional de Salud del Callao, deriva al Gobierno Regional del Callao el expediente para la aprobación de disposición final de ciento noventa y tres (193) bienes muebles — RAEE conteniendo entre otros documentos la Resolución Administrativa N° 000076-2023-GRC/OA de fecha 30 de octubre de 2023 mediante la cual se dan de baja a los bienes patrimoniales RAEE y, consecuentemente, solicita se apruebe el acto de disposición final de los bienes en mención;

Que, mediante el Informe N* 129-2024-GRC/GGR-OGP-UCP-SGPT de fecha 03 de octubre de 2024, el señor Santos Gilberto Príncipe Trujillo, trabajador CAS, Especialista de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, emite pronunciamiento sobre lo solicitado por el Hospital San José y, refiere: “(...) considero procedente la Donación de 193 bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE con valor neto S/. 36,413.04 (Treinta y seis mil cuatrocientos trece con 04/100 soles) que realiza el Hospital San José a favor del Sistema de Manejo RAEE “ELECTRO RAEE S.A.C.”; en tal sentido se recomienda derivar a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su informe legal del trámite de autorización de la donación de conformidad con el literal i} del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 6)

Que, con Informe N° 000464-2024-GRC/GGR-OGP-UCP de fecha 04 de octubre de 2024, el Coordinador de la Unidad de Control Patrimonial otorga la conformidad al pronunciamiento emitido por el Especialista de la mencionada Unidad a través del Informe N° 129-2024-GRC/GGR-OGP-UCP-SGPT de fecha 03 de octubre de 2024 y, remite los actuados a la Oficina de Gestión Patrimonial a efectos de que se continúe con el trámite administrativo correspondiente;

Que, mediante Informe N° 000847-2024-GRC/OGP de fecha 13 de noviembre de 2024, la Oficina de Gestión Patrimonial respecto a la aprobación de la donación de bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos

léctricos y Electrónicos — RAEE, emite opinión y señala que: “/...) considero procedente la Donación de 193 bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE con valor neto S/. 36,413.04 soles (Treinta y seis mil cuatrocientos trece con 04/100 soles) que realiza el Hospital San José a favor del Sistema de Manejo RAEE “ELECTRO RAEE PERU S.A.C.”; en tal sentido se remite el presente y todo lo actuado a su despacho para que de encontrarlo conforme el trámite del procedimiento del acto de donación previo informe de Asesoría Jurídica con su opinión legal de procedencia, se remita a la Secretaría del Consejo Regional”;

Que, con Informe N* 001096-2024-GRC/GAJ de fecha 26 de noviembre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto a lo solicitádo por la Dirección Ejecutiva del Hospital San José y, concluye: “/...) de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 “del Nuevo Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional N2 000001 de fecha 26 de enero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica amplia el Informe N° 000656-2024- GRC/GAI, de fecha 22 de julio de 2024, y se ratifica considerando PROCEDENTE la solicitud de autorización de la donación de 193 bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE con valor neto S/. 36,413.04 soles [Treinta y seis mil cuatrocientos trece con 04/100 soles) que realiza el Hospital San José a favor del Sistema de Manejo de RAEE “ELECTRO RAEE PERU S.A.C”; RECOMENDANDO: Remitir los actuados administrativos al Consejo Regional del Callao para su debate y autorización de la donación propuesta, de así considerarlo, emitiendo el correspondiente Acuerdo de Consejo Regional aprobatorio, (...)”;

Que, mediante el Oficio N° 000059-2025-GRC/CAR-JRSDB de fecha 27 de marzo de 2025, el señor José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Presidente de la Comisión de Administración Regional, deriva al Consejero Delegado el Dictamen N° 003-2025-GRC/CAR de fecha 04 de marzo de 2025, dictamen aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de la Comisión de Administración Regional de fecha 04 de marzo de 2025; el cual, resuelve: “RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR la donación de ciento noventa y tres (193) bienes muebles patrimoniales, calificados como “Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE” de propiedad del Hospital San José del Callao, a favor de sistema de manejo RAEE: ELECTRO RAEE PERÚ S.A.C., por un valor neto de s/. 36,413.04 (treinta y seis mil cuatrocientos trece con 04/100 soles), cuyos detalles se describen en el

d ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

JEFFREYJEHIRO O /ARIO ALTERN'

LGALLAO « EGIONAL DEL Gf ÑO

ita E Fee tawrs

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DICTAMEN N° 003-2025-GRC/CAR Callao, 04 de marzo de 2025 COMISIÓN DE ADMINISTRACION REGIONAL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:

El Oficio N° 000291-2024-GRC/DE-HSJ, de fecha 23 de febrero de 2024, emitido por la Dirección Ejecutiva del Hospital San José — Callao; el Informe N” 000098-2024-GRC/GGROGP-UCP de fecha 06 de marzo de 2024, emitido por la Unidad de Control Patrimonial; el Informe N° 000195-2024-GRC/OGP, de fecha 18 de marzo de 2024, emitido por la Oficina de Gestión Patrimonial; el Memorando N° 000204-2024-GRC/GAJ de fecha 19 de marzo de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Oficio N° 000120-2024-GRC/OGP de fecha 05 de abril de 2024, emitido por la Oficina de Gestión Patrimonial; el Oficio N° 000967- 2024-GRC/DE-HS), de fecha 13 de junio de 2024, emitido por el Hospital San José ~ Callao; el Informe N° 000580-2024-GRC/OGP de fecha 28 de junio de 2024, emitido por la Oficina de Gestión Patrimonial; el Informe N° 000656-2024-GRC/GAJ, de fecha 22 de julio de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Juridica; el Informe N° 000463-2024-GRC/GGR, de fecha 25 de julio de 2024, emitido por la Gerencia General Regional; el Informe N° 000367-2024- GRC/GGR-OGP-UCP, de fecha 09 de agosto de 2024, emitido por la Unidad de Control Patrimonial; el Informe N° 000635-2024-GRC/OGP de fecha 09 de agosto de 2024, emitido por la Oficina de Gestión Patrimonial; el Oficio N° 000115-2024-GRC/CAR-SMS-PCA, de fecha 19 de agosto de 2024, emitido por el Presidente de la Comisión de Administración Regional; el Informe N° 000464-2024-GRC/GGR-OGP-UCP, de fecha 04 de octubre de 2024, emitido por la Unidad de Control Patrimonial; el Informe N° 000847-2024-GRC/OGP de fecha 13 de noviembre de 2024, emitido por la Oficina de Gestión Patrimonial; el Proveído N° 022624-2024-GRC/GGR, de fecha 18 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia General Regional; y, el Informe N° 001096-2024-GRC/GAJ, de fecha 26 de noviembre del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, dispone: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

ES COPIAFIFL DEL ORIGINAL

Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden tas funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (....)”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2020-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 001- 2020-EF/54.01, modificada con Resolución Directoral N° 0008-2021-EF/54.01, que modifica la denominación; “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE”, en el cual se desarrollan los procedimientos a seguir para la disposición de bienes RAEE y el destino de estos, los cuales podrán ser domados a favor de los Sistemas de Manejo de RAEE.

Que. respecto de la Disposición Final de los Bienes, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF, establece en el numeral 22.3 del artículo 22°: “Los actos de disposición de bienes muebles implican el traslado de propiedad a título gratuito u oneroso, con la consecuente salida del patrimonio de las Entidades, mediante la donación, transferencia u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA. Los actos de disposición de bienes muebles requieren que previamente se haya realizado la baja de los mismos”.

Que, en concordancia con el inciso a) del sub numeral 7.2.5 del numeral 7.2 de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01, denominada “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE”, y su modificatoria aprobada con Resolución Directoral N° 0008-2021-EF/54.01, la solicitud de donación se dirige a la entidad propietaria de los bienes calificados como RAEE incluye la identificación completa del Sistema de Manejo de RAEE, la Copia del Certificado de Vigencia de Poder del representante legal del Sistema de Manejo de RAEE, el número del Documento Nacional de Identidad o del Carnet de extranjería del representante legal, la copia del documento que aprueba el PMRAEE expedido por el MINAM, y la Declaración Jurada, que indica el Operador de RAEE con el que se realizará la valorización, los medios logísticos con los que se realizará la recolección y transporte de los RAEE y el plazo estimado para su recojo.

Que, mediante Oficio N° 000291-2024-GRC/DE-HSJ, de fecha 23 de febrero de 2024, la Dirección Ejecutiva del Hospital San José - Callao, solicita a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao autorizar las acciones correspondientes para la aprobación de la disposición final en la modalidad de donación de 193 bienes muebles patrimoniales del Hospital San José - Callao, por la causal de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) a favor del Sistema de Manejo de RAEE “ELECTRO RAEE PERÚ S.A.C”; Precisando que la Unidad de Control Patrimonial con Informe Técnico N° 03-2024-G' RC/UCP-HASJ, sustenta la disposición final en la modalidad de donación de los referidos bienes muebles.

Que, la Unidad de Control Patrimonial, con Informe N° 000098-2024-GRC/GGR-OGP-UCP de fecha 06 de marzo de 2024, informa que mediante Informe N* 029-2024-GRC/GGR-OGPUCP-SGPT de fecha 06 de marzo de 2024, el Especialista de la Unidad de Control Patrimonial considera procedente el trámite para la aprobación de la Donación de 193 bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE a favor del Sistema

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

ARO ALTERNO

JONAL DEL Bans Reg... cla Fecha:..(hueaiy* ‘

de Manejo RAEE “ELECTRO RAEE PERU S.A.C."; y recomienda derivara la Gerencia de Asesoría Jurídica para informe legal.

Que, con informe N° 000195-2024-GRC/OGP, de fecha 18 de marzo de 2024, la Oficina de Gestión Patrimonial remite el expediente con todo lo actuado a la Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal; señalando: “En tal sentido, con mi opinión de procedente la donación de 193 bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE”.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Memorando N° 000204-2024-GRC/GAJ de fecha 19 de marzo de 2024, manifiesta que, previamente a la emisión de opinión legal sobre el tema de interés, la Oficina de Gestión Patrimonial deberá solicitar al Hospital San José - Callao, cumpla con emitir el correspondiente informe de la Unidad Funcional de Asesoría Jurídica, precisando de manera clara y expresa su opinión por la procedencia, o no, de la donación propuesta.

Que, con Oficio N° 000120-2024-GRC/OGP de fecha 05 de abril de 2024, la Oficina de Gestión Patrimonial devuelve el expediente y todo lo actuado al Hospital San José - Callao, para que se sirva subsanar la observación.

Que, el Hospital San José - Callao, con Oficio N° 000967-2024-GRC/DE-HSJ, de fecha 13 de junio de 2024, pone de conocimiento del Informe N° 000091-2024-GRC/UFAJ de fecha 05 de junio de 2024, emitido por la Unidad Funcional de Asesoría Jurídica del Hospital San José

  • Callao, subsanado la observación.

Que, la Oficina de Gestión Patrimonial con Informe N° 000580-2024-GRC/OGP de fecha 28 de junio de 2024, subsana las observaciones formuladas a través del Memorando N° 00476- 2024-GRC/GAJ, de fecha 28 de junio de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; señalando que, considera procedente la donación de 193 bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE con valor neto S/. 36,413.04 soles (Treinta y seis mil cuatrocientos trece con 04/100 soles) que realiza el Hospital San José a favor del Sistema de Manejo de RAEE “ELECTRO RAEE PERÚ S.A.C”; remite lo actuado para el informe legal del trámite de autorización de donación.

Que, con Informe N° 000656-2024-GRC/GAJ, de fecha 22 de julio de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión, considerando procedente la autorización de la donación de 193 bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE con valor neto S/. 36,413.04 soles (Treinta y seis mil cuatrocientos trece con 04/100 soles) que realiza el Hospital San José a favor del Sistema de Manejo de RAEE “ELECTRO RAEE PERÚ S.A.C”; al haber cumplido con la normativa que regula dicho acto; remitiendo lo actuado para el trámite de autorización de donación.

Que, la Gerencia General Regional con informe N° 000463-2024-GRC/GGR, de fecha 25 de julio de 2024, remite el expediente a la Secretaría del Consejo Regional para que, en el

marco de sus funciones, de así considerarlo, remita los mismos para la autorización de la ES COPIA vy, DEL ORIGINAL

10 ALTERNO REGIONAL DEL CALLAO

Res. ah _ Fecha’. jLileayesre) (1/9

donación propuesta, mediante la emisión del correspondiente Acuerdo de Consejo Regional.

Que, mediante Informe N° 000367-2024-GRC/GGR-OGP-UCP, de fecha 09 de agosto de 2024, la Unidad de Control Patrimonial, manifiesta que: “(...) a la revisión del punto 2. de la Agenda del documento de la Citación Múltiple N° 000014-2024-GRC/CAR-SMS-PCA, no s percatamos que el número de expediente en mención del Sistema de Gestión Documentario (SGD), Exp: 2024-0033283, es el expediente que por ERROR MATERIAL conllevo todos los actuados sobre el pronunciamiento de la donación del Hospital San José del Callao, respecto de los 193 Bienes Muebles Patrimoniales, Calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE. (...) Esta confusión de debió a que, el expediente que contiene el trámite de donación del Hospital San José del Callao, respecto de los 193 Bienes Muebles Patrimoniales, calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, se encuentran en el EXP: 2024-0030283, siendo que el expediente que viajo en físico hasta la Comisión de Administración Regional como corresponde, pero no fue así como se remitió en el SGD, terminando el trámite en el EXP: 20024-0033283”.

Que, precisando la Unidad de Control Patrimonial en el informe antes señalado que, producto de lo informado es necesario solicitar la devolución del expediente físico y la secuencia de todo lo actuado en el EXP: 2024-0033283, a fin de pronunciarse y realizar la subsanación correspondiente, a efecto de continuar con el trámite iniciado.

Que, con Informe N° 000635-2024-GRC/OGP de fecha 09 de agosto de 2024, la Oficina de Gestión Patrimonial, solicita a la Secretaría del Consejo Regional, la devolución del Expediente Físico y la secuencia de todo lo actuado en el EXP: 2024-0033283, a fin de pronunciarse y realizar la subsanación correspondiente, a fin de continuar con el trámite.

Que, con Oficio N” 000115-2024-GRC/CAR-SMS-PCA, de fecha 19 de agosto de 2024, el Consejero Regional del Callao Salvatore Salpietro Macchiavello, Presidente de la Comisión de Administración Regional, cumple con remitir el Expediente N° 0033283-2024 con los actuados en forma física, que consta de doscientos cuarenta y cuatro (244) folios, para conocimiento y fines pertinentes.

Que, fa Unidad de Control Patrimonial con Informe N° 000464-2024-GRC/GGR-OGP-UCP, de fecha 04 de octubre de 2024, informa que, en atención al informe N° 129-2024-GRC/GGROGP-UCP-SGPT, de fecha 03 de octubre de 2024, del Especialista de la Unidad de Control Patrimonial, en el que concluye: “(...) que por error se consignó en el Sistema de Gestión Documental el Expediente N” 2024-0033283, que trata ba sobre el Aceptación de Donación de 50 ítems bienes muebles y 04 dispositivos médicos, cuando debería consignarse el Expediente N° 2024-0030283 el cual versa sobre la Donación de 193 bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE favor de un Sistema de Manejo RAEE”. Subsanada la observación, considera procedente la Donación de 193 bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE con

valor neto S/. 36,413.04 soles (Treinta y seis mil cuatrocientos trece con 04/100 soles) que A L DEL ORIGIN

heat 1/4 weil Fechdadeeesseeeetth) 9

realiza el Hospital San José a favor del Sistema de Manejo RAEE “ELECTRO RAEE PERU S.A.C.”; y recomienda derivar todo lo actuado a la Gerencia General Regional.

Que, con Informe N° 000847-2024-GRC/OGP de fecha 13 de noviembre de 2024, la Oficina de Gestion Patrimonial, pone de conocimiento de la Gerencia General Regional que se ha subsanado la observación y, considera procedente la Donación de 193 bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE con valor neto s/. 36,413.04 soles (Treinta y seis mil cuatrocientos trece con 04/100 soles) que realiza el Hospital San José a favor del Sistema de Manejo RAEE “ELECTRO RAEE PERU S.A.C.”; remite todo lo actuado para que de encontrarlo conforme el trámite del procedimiento del acto de donación previo informe de Asesoría Jurídica con su opinión legal de procedencia, se remita a la Secretaría del Consejo Regional.

Que, con Proveído N° 022624-2024-GRC/GGR, de fecha 18 de noviembre de 2024, la Gerencia General Regional deriva el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para atención en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional del Callao aprobado por Ordenanza Regional N° 000001 de fecha 26 de enero de 2018. En relación con el procedimiento de donación de 193 bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), cuya valoración asciende a S/. 36,413.04 soles, realizada por el Hospital San José a favor del Sistema de Manejo RAEE "ELECTRO RAEE PERU S.A.", como se ha expuesto, el expediente en cuestión ha sido objeto de observaciones.

Que, mediante Informe N° 001096-2024-GRC/GAJ, de fecha 26 de noviembre del 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica se ratifica considerando PROCEDENTE la solicitud de autorización de la donación de 193 bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos — RAEE con valor neto S/. 36,413.04 soles (Treinta y seis mil cuatrocientos trece con 04/100 soles) que realiza el Hospital San José a favor del Sistema de Manejo de RAEE “ELECTRO RAEE PERÚ S.A.C”; RECOMENDANDO: Remitir los actuados administrativos al Consejo Regional del Callao para su debate y autorización de la donación propuesta, de así considerarlo, emitiendo el correspondiente Acuerdo de Consejo Regional aprobatorio, para su posterior remisión de los actuados al Titular de la Entidad para la ejecución de la transferencia en la modalidad de donación.

Que, estando a las consideraciones expuestas, y a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Articulo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N“ 004 - 2019 — JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N” 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N” 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, por las consideraciones expuestas y de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, la Comisión de Administración Regional, por UNANIMIDAD.

DICTAMINA:

  1. RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, en razón de las consideraciones expuestas, AUTORIZAR la donación de ciento noventa y tres (193) bienes muebles patrimoniales, calificados como “Residuos de Apartaos Eléctricos y Electrónicos — RAEE” de propiedad del Hospital San José del Callao, a favor del sistema de manejo RAEE: ELECTRO RAEE PERÚ S.A.C., por un valor neto de s/. 36,413.04 (treinta y seis mil cuatrocientos trece con 04/100 soles), cuyos detalles se describen en el Apéndice A — Ficha de Descripción de los Bienes Muebles Patrimoniales, del Informe Técnico N° 03- 2024- GRC/UCP-HSJ; y, como Anexo 1, forma parte del presente Dictamen.

  2. Dispensar el presente Dictamen del trámite de lectura y aprobación del Acta.

PIETRO MACCHIAVELLO ERO REGIONAL

DEL ORIGINAL

ES COPIA 7 7

Paro io. mues ‘Vela eto 3. Cañigónta | Su rg

¿

i ii

Els

g dll ¿ls

ALL B UBB OB DOBLE

sjajafols[5i8lel=[Sjofalafs[s[afafs[ejefalala i 5/2] 3/8/8]2/ 8/8 3 3 s]3|3 i}2) 5) 8/5 |$13)8) 8) | 1818) 5| 818118) 8) 81818) S| |e

UNIDAD CENTRAL DE PROCESO - CPU

UNIDAD CENTRAL Og PROCESO - CPU

UNIDAD CENTRAL DE PROCESO CPU

UNIDAD CENTRAL DE PROCESO - CPU

‘COMPLETO UNIDAD CENTRAL DE PROCESO CPU

UNIDAD CENTRAL DE PROCESO - CPU

i Adal JU Nella Ja|e[aa [21 [5[a1[2[

olsjalajojo/f5/8/5f=f=[=[e[efefelofofof=[=[=[e[=[=/=>12/2

CITELINK GATEVIAY3308 ‘CONTROL PATAMOMAL

TEL EQUIPO DOPPLER a 6368 ALOR E CONTROL PATRIMOMAL

a (CONTROL PATAMIOAAL,

ajafofajaja[=[ejajajsja[z[3[afelal|Slelz[efejelejo 3/5/8 AE AARAE ¿sn slelsisiz £)3)5) 812121218) 2) 312181 8)5) 2] 8] 3) S1RIIEvEHEVEUELS

i

AU

AL

B

HEEB EEE Be

; Slelz slil,

EII SASS SAS

ES COPIA El Aj h DEL ORIGINAL E

27 pe sah yo 205

= TELEVISORA ETT paco.

| AUDE

COMPLETO

SEULULU

UAE EEE SVU EC ELUM LU ajdf3 i i i

‘CONTROL PATRRIONAL

|

i Jl

i i] 5] 8) 3) 3] 8] 31 #|}4)8) 3] 813} 8) 8) 2) £1818) 8) 8) 8] 8] 818) 8) 8) 8) 5) 5] 8] 8) 8) 218) 8) gg

a

NU ABEL HE

i i! El Il

TÍ ABE

ah

3 aly E ajaja aja

8j8 EjejSjsja ajajaja B

A

sjs[8jejsje[2|8 eea ee eiaie sjajajajaja

[ i

i

II

ABBA BREA 3) BBB BB H} HE) O)E EEE

TIA

FEDATARIO ALTERNO ae GOBIERHOREGIONAL DEL CALEAQ 311% (1/5

ema o Ch Lacan a DO

E | _sazzatraoar DETECTOR DE HUMO

ABE aja

i

aE i

sora O

| | |

alajele|eials EVES AHEIEIRIED ale

É

]

ajalslalejslal3 AHHHBBBBBBBBE

His}

g}-]-jala/alala|s]/ 313] alg

| i BOE

|

s}g}3|s/alg/2|3|e/alalg SEE REVEEINEE

Eefals|§fs{s|s|s|alx|x[le|s]s

| i

  1. | 3}8|2|3)3/8/818| 8) 2|3 sjajalsfajajajajajalajala

¿ $ AABHB RAN BATE HPP

HA 3l3|8/2|8 AHBBHBEEE

iE

olalelivletateltelelelleleletee (QU eafei(aterG tM etetatee fete stg AERA EEE

38] 8/815 danna alalalala

E i i i E i i

BRE pjaja

COMPLETO.

i É

dead {

El

| E

É á E

CARA AA ARA AAA AAA AAA pe UE AH AA BT ET Sale slate jajaja sjajsjs[sisja d ele Blalslelelalsisieis BLS slelelelalalelaiale sisfjojo ale ale

E i )a] a] }8} 8] 8) 3]8] 8) 3) 8] 8) 3) €]8)$] £18] 8) 8] 8] a) 8] g]8] 8) 3/8181 8) 5] 2) 8) 8] 8) 8] 8/6) 818) 8) 8] 8) |) 8) 8) S18) 8) alae) Rave Ey aaa) 8

ale alz als s|sfajs R/S sjajsjajejejajelo Soles is lsisialslslalá dias Sie lalalalslalslsjs ajajajajsiaja(2/Sfajajafajajajajajajajofojajajajaja

slajejealele|s Eja/3[Afe[sjs sjojajajajola

TEE i

FTE REE CUES E CE ECU EU SEER PEE PEELE EL EEE EEL CEBU BEREEREGL

0y pre meyosy "7 hata yn a Boy ov lA 1WNOIDÍ8 O ONMALTV OINVIMO dE > ODUIWAY ADORA

od

ore TA E E E IT E Ce cuore Ca COD OMOPAML Y TOMINGD cr E Vora saree CAYO - COVA, ror o E O [cove EN CI CO 0098 E “WHORALLYE TOULNOD ‘SICK en MACON MOTOS Y OLMO CDOOL DOS EJ E | cums | coe ta LORO vate wate EN TIMOR Vd TOMINOD wee E) ¡CLON MOI) Y VOLÓ EEOOALDO vat ween E E re Te E Ca E TOOL PONLO Ona. ES ona] Y MOLINO PARRAL o a ME Mc ES E CO O iocssots WORRY TORINOD LUPA E] e. EMOL O wenrTioa OU OSI UOOVTUNGA CROBOBIEZEA EN aa | camaro | seeor0 En O E | cuore E WORMS TOMINOD E ol se OHZAL verve OIL NOQV TINA DORA y A A O En EX | sree O EN MOP VA TOMANDO, ms wor! EJ ‘Cad VAYA OL NOCYHLNA ¡DAI By E oe En pesusooz | come | wore ocre WHORALLYE TOULNOD E aver E] ORIVA VAYA COMITE HOOYULNAA pecenec ect sa oa | pcgramoo | 99000 En Te CO E ONCE TOMINOD ves EJ e ENTERO PODACIE ‘oor Ea DIS TEHCS 299000 Ex a) 2090/18 0. EN WNOPMLLYd WOMLNOD ne A, os OBS Yelvd OOWLDITI WOOVLNGA CA o a | cumano> | rasa = ee O 3 WHORL TOMINOO EN E) y UBA vere COLITA BOCILNA O | sar omen | ousWnOS | sos00D 9 weve | ars | «cos co WHORALL Ve TOMLNOD E Ava E ‘OBRd VAIS OIMLIITA WOGYWLNA baeeeecece EN wanes | pros | croon rusos | coros E Eon WHORRLLYES TOMLNOD ves ATADO ADO, a ‘Bid 30 0 VENIAN OORILDE Ta NOY MANERA or co E | cuarwrioo | too00 E | coves CO 1ens8e WINOMALL ved TOMLNOD EJ E ue VARIA A VARO 3a OLI etn creeze8 5


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/6775104-036-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8075505/6775104-acuerdo-del-consejo-regional-n-036-2025.pdf