Acuerdo de Consejo Regional N.° 035-2026
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 035
Callao, 27 de Abril de 2026.
El Consejo Regionai del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de abril de 2026, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTOS:
El Oficio N° 000428-2025-GRC/CR-CFZ de fecha 30 de diciembre de 2025, emitido por el señor Claudio Fernández Zapata Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao; el Informe N° 000020-2026-GRC/OAT de fecha 03 de marzo de 2026, emitido por la Oficina de Acondicionamiento Territorial; el Oficio N° 000042-2026-GRC/GRPPYAT de fecha 03 de marzo de 2026, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y 2 Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 000277-2026-GRC/GA) de fecha 13 de abril de 2026, emitido por la “e Gerencia de Asesoría Jurídica; el Oficio N° 000660-2026-GRC/GGR de fecha 14 de abril de 2026, emitido por la
€, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos obiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;
ue, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 13° de la citada Ley, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el literal a. del Artículo 15” de la citada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las narmas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala: “(...) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;
Que, el Artículo 53” de la Ley mencionada precedentemente, respecto a las funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial, entre otras establece que: ”...) f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. (...)”;
Que, el literal k) del Artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, es: “Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia.”;
Que, mediante la Ley N” 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, se establecen las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial; asimismo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, y sus modificatorias aprobadas, entre otras,
REVES BAER ORIROQUE ALMERCO BARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DEf CALLAO
Rea: 49 ES Fecha. 3.1. MAYO 2026
mediante Decreto Supremo N° 133-2023-PCM y Decreto Supremo N° 074-2025-PCM, regulan el marco legal vigente aplicable a las acciones de demarcación y organización territorial, incluyendo la creación de distritos;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 000033, de fecha 05 de mayo de 2015, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao aprobó: “(...) declárese de prioridad e interés regional, el proceso de creación del Distrito de Ventanilla Norte en la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se sujetará a la normatividad vigente en la materia y a las directivas emitidas por el órgano rector. (...)”;
Que, mediante el Oficio N° 000428-2025-GRC/CR-CFZ, de fecha 30 de diciembre de 2025, el señor Claudio Fernández Zapata Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, remitió a la Secretaría del Consejo Regional los actuados correspondientes al Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que declara de interés público y necesidad regional el inicio del proceso de creación del Distrito de Ventanilla Norte, para el tramite administrativa que corresponda, conforme al marco de competencias del Gobierno Regional del Callao;
ue, mediante el Oficio N° 000042-2026-GRC/GRPPYAT de fecha 03 de marzo de 2026, la Gerencia Regional de aneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, hace suyo y deriva el Informe N° 000020-2026- RC/OAT de fecha 03 de marzo de 2026, emitido por la Oficina de Acondicionamiento Territorial, relacionado al proyecto de Acuerdo de Consejo Reglonal que Declara de interés público y necesidad regional el inicio del proceso de creación del Distrito de Ventanilla Norte, el cual concluye que: “(...) en su calidad de Unidad Técnica de Demarcación Territorial, analizó los procedimientos y requisitos para la creación distrital, vinculados al Proyecto de
Acuerdo de Consejo Regional que declara de interés público y necesidad regional el inicio del proceso de creación
E distrito de Ventanilla Norte, no formulando observaciones al proyecto. (...)”;
fie, a través del Informe N° 000277-2026-GRC/GAI de fecha 13 de abril de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, ite opinión legal y concluye que: “(...) considera viable la petición formulada por el señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Callao, orientada a la actualización del Acuerdo del Consejo Regional N° 000033 de fecha 05 de mayo de 2015. Dicha viabilidad se sustenta en que, conforme a lo manifestado expresamente por el citado Consejero Regional, la propuesta posee una naturaleza estrictamente declarativa y tiene como único propósito adecuar la declaración de interés regional al marco legal vigente en materia de organización territorial; asimismo, cabe precisar que dicha medida no constituye un acto de creación distrital ni implica la asignación de recursos financieros al pliego. (...)”;
Que, con Oficio N° 000660-2026-GRC/GGR de fecha 14 de abril de 2026, la Gerencia General Regional, deriva el expediente administrativo y la opinión legal conteniendo la viabilidad de la actualización del Acuerdo de Consejo Regional N° 000033, de fecha 05 de mayo de 2015 relacionado a la declaración de prioridad e interés regional del proceso de creación del Distrito de Ventanilla Norte, precisando que la propuesta posee una naturaleza declarativa y político-administrativa, no generando efectos constitutivos ni compromete recursos presupuestales, siendo competencia del Consejo Regional su evaluación y pronunciamiento;
Que, mediante el Oficio N° 000117-2026-GRC/CR-CFZ, de fecha 14 de abril de 2026, el señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, a través del Consejero Delegado, solicita que: “(...) se someta a consideración la aprobación de la iniciativa normativa antes indicada, orientada a ratificar y actualizar la declaración de prioridad e interés regional del proceso de creación del Distrito- de Ventanilla Norte, en atención a que la misma se encuentra debidamente sustentada en sus componentes técnico y legal, y resulta compatible con el marco legal vigente en materia de organización territorial, conforme ha sido opinado por los órganos competentes de la administración regional. (...)”;
Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Consejero Regional antes mencionado, sustentó su solicitud antes señalada y, posteriormente se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la aprobación de la misma;
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N” 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL.
SE ACUERDA:
4,
APROBAR, la actualización del Acuerdo de Consejo Regional N° 000033, de fecha 05 de mayo de 2015; en consecuencia, RATIFICAR la declaración de prioridad e interés regional del proceso de creación del Distrito de Ventanilla Norte en la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se sujetará a la normatividad vigente en la materia y a las directivas emitidas por el órgano rector competente.
PRECISAR, que el presente Acuerdo de Consejo Regional tiene naturaleza estrictamente declarativa, por lo que no constituye acto jurídico de creación distrital, no genera efectos constitutivos inmediatos, no dispone por sí mismo la ejecución de acciones administrativas o técnicas específicas, ni compromete recursos presupuestales del Pliego Gobierno Regional del Callao.
ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional al señor Claudio Fernández Zapata Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.
DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
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ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
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