Skip to content
L Legalize.pe
035-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 035-2025

11 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N2 035

Callao, 4 de Abril de 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 4 de abril de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Dictamen N* 001 — 2025 ~ GRC / CAR de fecha 11 de febrero de 2025, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...) La estructura orgánica básica de estos

... gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (... )”; Oy: Y

A

AN

5|Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los $ Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía Oe. co 7 política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Artículo 13” de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el Artículo 39° de la Ley indicada precedentemente, señala: “(...) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (... Y;

Que, el literal g) del Artículo 21° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificada a través de la Ordenanza Regional N° 002 de fecha 11 de junio de 2019, establece que la Comisión de Administración Regional debe pronunciarse sobre: “La aceptación de las Donaciones (...)”;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0015 — 2021 ~ EF / 54.01 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la Directiva N° 0006 — 2021 - EF / 54,01 denominada "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificada a través de la Resolución Directoral N* 0006-2022-EF/54.01 y, otros;

Que, el Artículo 1° de la citada Directiva, respecto a su Objeto, establece que: “La Directiva tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimien to.”;

Que, el Artículo 7° de la Directiva mencionada anteriormente, respecto a la donación, prevé: “A través de la donación, el donante transfiere a título gratuito bienes muebles de propiedad privada susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial a favor del donatario.”;

Que, asimismo, cabe señalar que, el Artículo 8” de dicha Directiva, señala: “8.1 El donante es cualquier persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas nacionales o extranjeras, así como gobiernos extranjeros, organizaciones y organismos internacionales, entidades públicas o privadas establecidas en el extranjero que ofrece un bien mueble en donación. 8.2 El donatario es la Entidad u Organización de la Entidad que aprueba y recibe la donación para beneficio propio o de terceros. (...)”;

Que, mediante el Oficio Electrónico N* 1479-2022-FMH-D de fecha 20 de julio de 2022, el señor Oscar Emilio Martínez Lozano, Decano de la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Ricardo Palma, comunica a la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión que, entregará en calidad de donación cuatro (04) bienes, cuyas denominaciones y características son las siguientes:

DESCRIPCIÓN MARCA SERIE MODELO INVENTARIO PRECIO USS Equipo Ultrasonido Portátil Edge Il con dos SONOSOITE OS8MNY P20680-14 22-081576 532,500.00 Transductores (Lineal y Convexo)

Soporte Universal (Coche) con Conector para tres

Transductores en 22-081577 $5,000.00 Simultaneo Desfibrilador Monitor MINDRAY DZ-14014780 | BENEHEART D6 22-081425 $8,349.61 Coche para Desfibrilador 22-081424 $437.31

Que, a través del Informe Técnico N° 19-2024-OCP-HNDAC-C de fecha 7 de agosto de 2024, la Oficina de Control Patrimonial del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, emite análisis técnico respecto a la aceptación de donación de los bienes proporcionados por la Universidad Ricardo Palma y, concluye y recomienda:

Y...)

ACEPTAR LA DONACIÓN de los bienes muebles a favor del Hospital Naciona! Daniel Alcides Carrión, consistente en: Un (1) Equipo de ultrasonido portátil EDGE Il con dos transductores (lineal y convexo), valorizado en 32,500.00 dólares americanos; un (1) Soporte Universal (coche) con conector para tres transductores en simultaneo, valorizado en 5,000.00 dólares americanos; un Desfibrilador monitor Beneheart D6 Mindray, valorizado en 8349.61 dólares Americanos; un coche para desfibrilador, valorizado en 437.31 dólares americanos; haciendo un total de $/189,082.07 (...) donados por la Universidad Ricardo Palma, cuyos detalles técnicos se describen en el apéndice 01, que forma parte integrante del presente informe. (...)” (sic)

Que, mediante el Informe N° 698-2024-OAJ-HNDAC de fecha 9 de agosto de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, emite opinión legal respecto a la aceptación de donación de los bienes otorgados por la Universidad Ricardo Palma y, concluye:

“Esta Oficina de Asesoría Jurídica, es de OPINIÓN declarar PROCEDENTE la donación solicitada y la remisión del presente expediente a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso g del artículo 21* del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao (...) En ese sentido, es el Gobierno Regional del Callao quien, a través del Consejo Regional, debe aceptar la donación consistente en: Un (1) Equipo de ultrasonido portátil EDGE I! con dos transductores (lineal y convexo), valorizado en 32,500.00 dólares americanos; un (1) Soporte Universal (coche) con conector para tres transductores en simultaneo, valorizado en 5,000.00 dólares americanos; un Desfibrilador monitor Beneheart D6 Mindray, valorizado en 8349.61 dólares americanos; un coche para desfibrilador, valorizado en 437.31 dólares americanos; haciendo un total de 5/189,082.07, donados por la Universidad Ricardo Palma, a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, cuyos detalles técnicos se describen en el Anexo N° 01, que forma parte del Informe Técnico de la referencia.” (sic)

Que, a través del Oficio N° 2441-2024- HNDAC/DG/OEA de fecha 28 de agosto de 2024, la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión deriva los actuados al Gobierno Regional del Callao, con la finalidad de que tome conocimiento de la petición efectuada por la Universidad Ricardo Palma y, solicita se realice los trámites administrativos que permitan viabilizar la aceptación de donación de los bienes proporcionados por la citada entidad universitaria;

Que, mediante el Informe N° 157-2024—GRC/GGR-OGP-UCP-SGPT de fecha 4 de diciembre de 2024, el señor Santos Gilberto Principe Trujillo, profesional de la Unidad de Control Patrimonial perteneciente a la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, emite pronunciamiento técnico, referido a la solicitud de aceptación de donación efectuado por la Universidad Ricardo Palma y, señala:

ES COPIA FIEL

SHIROQUE: LTERNO

EEOATARI GOBIERNO} PaGaL DEL CA! Reg.: l Fecha.,,,..

DEL ORIGINAL

Que, mediante el Oficio N° 000037-2025-GRC/CAR-JRSDB de fecha 21 de febrero de 2025, el Gral. EP (r) José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Presidente de la Comisión de Administración Regional, deriva al Consejero Delegado el Dictamen N° 001-2025-GRC/CAR de fecha 11 de febrero de 2025, dictamen aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de la Comisión de Administración Regional de fecha 11 de febrero de 2025; el cual, resuelve:

“1. RATIFICAR el Dictamen N° 075-2024-GRC/CR-CAR de fecha 26 de diciembre del 2024; y, en consecuencia RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, AUTORIZAR la aceptación de donación solicitada por el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión de Bienes Muebles consistentes en un (01) Equipo de Ultrasonido Portátil EDGE i! con dos Transductores (lineal y conexo), Un (01) Soporte Universal (Coche) Con Conector Para tres Transductores en simultaneo, Un (01) Desfibrilador Monitor Beneheart D& Mindray, y Un (01) Coche para Desfibrilador (Incluye Accesorios) Valorizados por un total de 5/189,082.07 |...) donados por la Universidad Ricardo Palma a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión. (...)” (sic)

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, conforme a lo establecido en la Directiva General denominada “Procedimiento para donación y aceptación de donación de bienes muebles por el Gobierno Regional del Callao” - Directiva General N° 002-2022-GRC-GGR/OGP y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:

SE ACUERDA:

  1. APROBAR el Dictamen N° 001 — 2025 — GRC / CAR de fecha 11 de febrero de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Calla que, ratifica el Dictamen N° 075- 2024-GRC/CR-CAR de fecha 26 de diciembre de 2024 emitido por la citada Comisión; en consecuencia, AUTORÍCESE la Aceptación de la Donación de los bienes muebles siguientes: un (01) Equipo de Ultrasonido Portátil Edge !l con dos Transductores (lineal y convexo), un (01) Soporte Universal (Coche) con conector para tres Transductores en simultaneo, un (01) Desfibrilador Monitor Beneheart D6 Mindray y; un (01) Coche para Desfibritador (Incluye Accesorios), valorizados por un total de S/. 189,082.07 (Ciento Ochenta y Nueve Mil Ochenta y Dos con 07/100 Soles), donados por la Universidad Ricardo Palma a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, cuyos detalles se encuentran descritos en el Anexo N° 1 del Informe Técnico N° 19-2024-OCPHNDAC-C de fecha 7 de agosto de 2024, emitido por la Oficina de Control Patrimonial del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión.

  2. ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Gestión Patrimonial y, a la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión del Callao, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.

  3. ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo

Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25” y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

  1. DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

ÍNDEZ ZAPATA

le] (TARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DEE CALLAO . Ras Mente Us éuLe

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DICTAMEN N° 001-2025-GRC/CAR Callao, 11 de febrero de 2025 COMISIÓN DE ADMINISTRACION REGIONAL

CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO VISTO:

El Dictamen 075-2024-GRC/CR-CAR de fecha 26 de diciembre del 2024, de la Comisión de Administración Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191* de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, dispone: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (y;

Que, el Artículo 13” de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el literal g) del Artículo 21” del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008 y sus modificatorias, establece que la Comisión de Administración Regional debe pronunciarse sobre: “La aceptación de las Donaciones y Legados”;

Que, en Sesión Ordinaria de la Comisión de Administración Regional fecha 11 de febrero de 2025, el Gral. (r) José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Presidente de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; sometió a consideración del colegiado, la ratificación del Dictamen N° 075-2024-GRC/CR-CAR de fecha 26 de diciembre de 2024, de la Comisión de Administración Regional! del Consejo Regional del Callao relacionado a la Aceptación de la Donación realizada por la Universidad Ricardo Palma a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión; -

Que, estando a las consideraciones expuestas, y a la información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Articulo IV del Título Preliminar del Decreto S NE 004 2019 —

JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N“ 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N” 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, por las consideraciones expuestas y de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N* 27867, la Comisión de Administración Regional, por UNANIMIDAD.

DICTAMINA:

  1. RATIFICAR el Dictamen 075-2024-GRC/CR-CAR de fecha 26 de diciembre del 2024; y, en consecuencia RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, AUTORIZAR la aceptación de donación solicitada por el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión de Bienes Muebles consistentes en un (01) Equipo de Ultrasonido Portátil Edge ll con dos Transductores (lineal y convexo), Un (01) Soporte Universal (Coche) con conector para tres Transductores en simultaneo, Un (01) Desfibrilador Monitor Beneheart D6 Mindray; y, Un (01) Coche para Desfibrilador (Incluye Accesorios) Valorizados por un total de S/. 189,082.07 (Ciento Ochenta y Nueve Mil Ochenta y Dos con 07/100 Soles), donados por la Universidad Ricardo Palma a favor del Hospital! Nacional Daniel Alcides Carrión.

  2. Dispensar el presente Dictamen del trámite de lectura y aprobación del Acta.

BIE Ei PRE CALLAO

AL. EP (RJ JOSEREMÍSIO SOSADULANTO BADIOLA

DN CARLOS AMAYA BÚALON ABG. SALVATORE SALPIETRO MACCHAVELLO

  • ES seo CONSEJERO REGIONAL

Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/6775097-035-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8075496/6775097-acuerdo-del-consejo-regional-n-035-2025.pdf