Acuerdo de Consejo Regional N.° 034-2026
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VESSENTA ERIKA MIRANDA RIEGA
GOBIERNO ESIQNAL DEL CALLAO Gobierno Regional del Callao A ARA : 3 08 WWW Acuerdo de Consejo Regional N° 034
Callao, 27 de Abril de 2026
El Consejo Regional del Gobierno Reglonal del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de abril de 2026, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales presentes y en uso de las facultades conferidas por la Ley N°
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento interno del Consejo Reglonal del Callao.
VISTOS:
El Memorando N* 000450-2026-GRC/GRDNDCYSC, de fecha 26 de marzo de 2026, emitido por la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana; el Informe N° 000983-2026-GRC/OPT, de fecha 07 de abril de 2026, emitido por fa Oficina de Presupuesto y Tributación; el Memorando N° 001095-2026- GRC/GRPPYAT, de fecha 07 de abril de 2026, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamlento Territorial; el Informe N* 000272-2026-GRC/GAJ, de fecha 09 de abril de 2026, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N* 000090-2026-GRC/GGR, de fecha 13 de abril de 2026, emitido por la Gerencia General Regional; y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía político, económica y administrativa en asuntos de su competencia {...)"3
Que, el Artículo 13° de la acotada Ley, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del goblerno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegados. (...)"; °
Que, el Artículo 37° de la Ley señalada precedentemente respecto a las normas y disposiciones regionales, "establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional. (...)”;
Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;
Que, el Artículo 3° del Reglamento interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N.* 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N.* 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Reglonal las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;
Que, el Artículo 44* del citado Reglamento, respecto al pase a comisiones o dispensa, establece que: “/...) Cuando la noturalezo del asunto o la urgencia del caso lo requiera, se podrá dispensar el trámite de Comisiones”;
Que, el Artículo 67* del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao antes señalado, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. (...)";
2S COPIA MEL DEL ORIGINAL
ATARIO ALTERING, EURO. Que, el Artículo 46° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativozdel Sister ha Nacional cies be 226 Público, sobre las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, establece: “46,1 Constituyen modificaciones presupuestarios en el Nivel institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley: 1. Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público {...) 46.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos suplementarios que se aprueben en el marco del párrafo 50.4 del artículo 50 y del artículo 70 se aprueban por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso.”;
Que, en el numeral 50.4 del Artículo 50° del mencionado Decreto Legislativo, señala que: “Las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto iniciol de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se aprueban por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso.”;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 de fecha 9 de febrero de 2024, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, la cual, es modificada por la Resolución Directoral N* 0001-2025- EF/50.01;
8, Artículo 25° de la citada Directiva, respecto a las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, dispone: “25,1 En las modificaciones presupuestarias a nivel institucional por créditos suplementarios o incorporación de mayores ingresos públicos, se debe considerar lo siguiente: (...) li) “La incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y por donaciones, se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional, en el murco de lo dispuesto por el numeral 50,4 del artículo 50 y artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1440, y es promulgado por el Gobernador Regional a través de Resolución Ejecutiva Regional, utilizando el Modelo N° 1/GR.”;
YB NSEJERO CONEGADO
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 130-2022-GRC/CR de fecha 01 de setiembre de 2022, el Consejo PEOR. Regional del Callao, aprueba ta lista de priorizada de doce (12) proyectos para su financiamiento y ejecución bajo la “presets de Obras por Impuestos en el que se encuentra comprendido el Proyecto denominado: “AMPLIACIÓN Neveneens DEL SERVICIO DE VIDEO VIGILANCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA DEL vB” SÍ CALLAO” con CUI N° 2339718, en el marco del TUO de la Ley N° 29230, reglamento y modificatorias; an conte
Que, con fecha 19 de octubre de 2023, el Gobierno Regional del Callao y, la empresa privada MAFERSA COMPANY SAC, suscribieron el Convenio de Inversión Pública Regional N° 001-2023-GRC/OXI, cuyo objeto, es que la empresa antes indicada, elabore el expediente técnico, financie la supervisión y ejecute el Proyecto señalado anteriormente;
Que, la Cláusula Quinta del citado Convenio, señala: “5.1 El monto total de la inversión objeto del presente Convenio, es igual al monto de inversión adjudicado que asciende a $/11,116,700.17 (...)”;
Que, con fecha 27 de agosto de 2024, el Gobierno Regional del Callao y la empresa privada MAFERSA COMPANY SAC, suscribleron la Adenda N° 01 al Convenio de Inversión Pública Regional, cuya Cláusula Tercera, establece: “Por la presente Adenda, LAS PARTES acuerdan modificar los numerales 5.1 y 5.2 de la Cláusula Quinta (...) DEL CONVENIO referidas al monto total de la inversión (...) conforme al siguiente detalle: “(...) 5.1 El monto total de inversión.objeto del presente Convenio, es igual al monto de inversión adjudicado que asciende a 5/16,652,513.13
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 047, de fecha 23 de mayo de 2025, se aprobó: ”(... APROBAR la solicitud de la Incorporación de Recursos Via Crédito Suplementario en la Fuente de Financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, por la Ejecución del Proyecto de Inversión: “Ampliación del Servicio de Video Vigilancia de Seguridad Ciudadana en el Distrito del Callao, Provincia del Callao”, con CUI N° 2339718 (...)”;
Que, con Memorando N° 000450-2026-GRC/GRDNDCYSC de fecha 26 de marzo de 2026, la Gerencia Regional de Defensa Naclonal, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana deriva a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el Informe N° 000161-2026-GRC/GRDNDCYSC-CHD de fecha 26 de marzo de 2026 emitido por el Coordinador de Proyectos de Inversión de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Gerencia Regional en mención, y concluye que: “El Proyecto de Inversión “Ampliación del Servicio de Video
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ser culminada en el periodo 2025, en tal sentido para su culminación se regulere solicitar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Habilitación Presupuestal del saldo presupuestal no ejecutado en el periodo 2025, correspondiente a un monto de S/ 7,747,278.96 (Siete millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y ocho can 96/100 soles), para la ejecución en el presente año fiscal 2026":
Que, mediante el informe N* 000983-2026-GRC/OPT de fecha 07 de abril de 2026, la Oficina de Presupuesto y Tributación, perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondiclonamiento Territorial, con respecto a la incorporación de recursos vía crédito suplementario por la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito solicitada por la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Clvil y Seguridad Ciudadana, concluye que: “/...) 4,3 Del análisis realizado, en base al nivel de ejecución presupuestal presentado en el año 2025, al principio de anualidad presupuestaria y a lo solicitud presentado por la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridod Ciudadano, se puede concluir que resulta viable cumplir con el trámite de la habilitación del saldo presupuesto! no ejecutado en el periodo 2025, correspondiente a un monto de S/ 2,247,278.96 (Siete millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y ocho con 96/100 soles), para continuar con la ejecución en el presente año fiscal 2026 del PI, “AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE VIDEO VIGILANCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN El DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, CALLAO”, CUÍ.2339718, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley N* 29230; Ley que Impulsa la inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado y el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. (...)”;
CONSEJERO DELEGADO
Que, a través del Memorando N* 001095-2026-GRC/GRPPYAT de fecha 07 de abril de 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000983-2026-GRC/OPT de fecha 07 de abril de 2026, emitido por la Oficina de Presupuesto y Tributación, donde informa sobre la Incorporación de recursos vía Crédito Suplementario por la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito para la continuación de la ejecución del Proyecto de Inversión denominado: “AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE VIDEO VIGILANCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, CALLAO”, CUI N* 2339718 bajo la modalidad de Obra por Impuestos, coria finalidad que en el marco de la normativa legal se realicen las acciones correspondientes;
Que, mediante el Informe N* 000272-2026-GRC/GAJ, de fecha 09 de abril de 2026, fa Gerencia de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento sobre la Incorporación de Recursos Vía Crédito Suplementario por la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por la Ejecución del Proyecto de Inversión “Ampliación del Servicio de Video Vigilancia de Seguridad Ciudadana en el Distrito del Callao, Provincia del Callao, Callao”, Con CUI N° 2339718 bajo la modalidad de obra por impuestos, y concluye que: “(...) en atención a las opiniones favorables de la Oficina de Presupuesto y Tributación y de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial respecto a la Incorporación de Recursos Vía Crédito Suplementario por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por la ejecución del Proyecto de Inversión: “AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE VIDEO VIGILANCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA DEL CALLAO, CALLAO”, CUI.2339718; ésta Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente la aprobación de la incorporación de recursos vía crédito suplementario por la fuente de Operaciones Oficiales de Crédito ascendente a 5/ 7,747,278.96 (Siete millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y ocho con 96/100 soles), de conformidad con el marco legal vigente”;
Que, a través del Informe N* 000090-2026-GRC/GGR, de fecha 13 de abril de 2026, la Gerencia General Regional remite a la Secretaría del Consejo Regional el pedido de Incorporación de Recursos Vía Crédito Suplementario por la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por la Ejecución del Proyecto de Inversión “Ampliación det Servicio de Video Vigilancia de Seguridad Ciudadana en el Distrito del Callao, Provincia del Callao, Callao”, con CUI N° 2339718 bajo la modalidad de obra por impuestos, con la finalidad de ser puesto a consideración del Pleno del Consejo Regional para la.aprobación de la incorporación presupuestal solicitada, conforme al numeral 50.4 del D.L. N° 1440 y el numeral 25,1 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, en concordancia con los informes técnicos y legales precedentes;
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15* de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad de los presentes:
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AO SE ACUERDA: GOBIERNO REGIONAL DEL CALL. Reg ZO lecerr Fecha:.0-2-HA10"2026
APROBAR, la solicitud de la incorporación de Recursos Vía Crédito Suplementario en la Fuente de
Financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, por la Ejecución del Proyecto de Inversión “Ampliación del Servicio de Video Vigilancia de Seguridad Ciudadana en el Distrito del Callao, Provincia del Callao”, con CUI N* 2339718, por el monto de S/ 7'747,278.96 (SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 96/100 SOLES).
ENCARGAR, a la Geréncia General Regional, a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y a la Gerencia de Administración el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25” y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notificar el presente Acuerdo de Consejo Reglonal a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.
DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA °
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