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033-2026 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 033-2026

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Gobierno Regional del Calld0 cto meno GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Acuerdo de Consejo Regional N° 033 een Fe ABR: 2626

Callao, 08 de abril de 2026

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria celebrada el 08 de abril de 2026, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTOS:

El Oficio N° 000064-2026-GRC/GR, de fecha 01 de abril de 2026, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao; el Informe N° 000082-2026-GRC/GGR, de fecha 01 de abril de 2026, emitido por la Gerencia General Regional; el Informe N° 000262-2026-GRC/GAJ, de fecha 01 de abril de 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000043-2026-GRC/GRECYD, de fecha 01 de abril de 2026, emitido por la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte; y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, {...)”;

Que, el Artículo 2* de la Ley N*27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Artículo 13” de la acotada Ley, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

REGION,

Que, el literal a. del Artículo 15” de la citada norma, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar,

Í modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del ES $ Gobierno Regional.”;

Lo cone

Que, el Artículo 37” de la Ley señalada precedentemente respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional. (...)”:

Que, el Artículo 38° de la mencionada Ley, dispone que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

(15

Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;

Que, el artículo 47” de la citada Ley, en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, establece entre otras, como funciones específicas de los Gobiernos Regionales las siguientes: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional. (...) 1) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos

id

E y los organismus correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región. (...)”;

Que, el Artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N.” 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N.° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;

Que, el Artículo 44° del citado Reglamento, respecto al pase a comisiones o dispensa, establece que: “(...) Cuando la naturaleza del asunto o la urgencia del caso lo requiera, se podrá dispensar el trámite de Comisiones”;

Que, el Artículo 67° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao antes señalado, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. (...)”;

Que, mediante el informe N° 000043-2026-GRC/GRECYD, de fecha 01 de abril de 2026, la Gerencia Regional de Educación Cultura y Deporte hace suyo el Informe N° 047-2026/KHO de fecha 01 de abril de 2026, emitido por la Especialista Legal de la Gerencia Regional en mención, el cual señala que la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional el reconocimiento del Club Sport Boys Association como patrimonio cultural deportivo inmaterial de la Provincia Constitucional del Callao contribuye al fortalecimiento de la identidad

SEVERE valor de referentes sociales y simbólicos vinculados a la memoria colectiva regional, incentivando el desarrollo LEGADO acciones culturales y deportivas en el marco de las competencias institucionales;

Que, asimismo, el citado Informe, concluye que: “(...) que la iniciativa resulta pertinente, en tanto reconoce la relevancia histórica, cultural y deportiva del Club Sport Boys Association y su contribución a la identidad regional siendo compatible con las competencias del Gobierno Regional del Callao en materia de promoción cultural y deportiva. 6.2 La propuesta bajo una declaración de interés y prioridad regional de carácter declarativo, permitirá, PRESIONA de ser el caso, impulsar las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Cultura, orientadas al reconocimiento 4 BA el Club Sport Boys Association como patrimonio cultural, (...)”; Y o

ue, a través del Informe N° 000262-2026-GRC/GAJ, de fecha 01 de abril de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional el reconocimiento del Club Sport Boys Association como patrimonio cultural y deportivo inmaterial de la Provincia Constitucional del Callao, concluye que: “(...) resulta procedente amparar la petición (...) toda vez que se cuenta con el sustento técnico favorable por parte de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte; y se enmarca en la atribuciones normativas del Gobierno Regional”;

Que, mediante el Informe N° 000082-2026-GRC/GGR, de fecha 01 de abril de 2026, el Gerente General Regional remite a la Gobernación Regional la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional el reconocimiento del Club Sport Boys Association como patrimonio cultural y deportivo inmaterial de la Provincia Constitucional del Callao, precisando que dicha remisión se fundamenta en el pronunciamiento favorable emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en su función de órgano de asesoramiento a la Gerencia General Regional, asegurando su coherencia bajo el marco jurídico establecido por la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, a través del Informe N° 000043-2026-GRC/GRECYD, para la continuación del trámite administrativo correspondiente;

Que, a través del Oficio N° 000064-2026-GRC/GR, de fecha 01 de abril de 2026, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao hace de conocimiento del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao la propuesta de Ordenanza materia de análisis, con la finalidad de que sea sometida a consideración del Consejo Regional conforme a sus atribuciones. Asimismo, señala que la propuesta se encuentra sustentada en la especial relevancia histórica, social, cultural y deportiva que representa dicha institución para la Provincia Constitucional del Callao, por cuanto constituye uno de los principales referentes de la identidad chalaca, con profundo arraigo en la memoria colectiva del primer puerto;

Que, en la Sesión Extraordinaria celebrada el día 08 de abril de 2026, se dispuso que, de acuerdo a la urgencia del caso, se dispense del trámite de comisión correspondiente respecto al presente expediente administrativo, en

virtud de lo previsto en el Artículo 44° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificada a través de la Ordenanza Regional N* 002 de fecha 11 de junio de 2019 y, consecuentemente, se evalúe la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional el reconocimiento del Club Sport Boys Association como patrimonio cultural y deportivo inmaterial de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N.° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N.° 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:

SE ACUERDA:

  1. APROBAR vía Ordenanza Regional, DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL EL RECONOCIMIENTO DEL CLUB SPORT BOYS ASSOCIATION COMO PATRIMONIO CULTURAL Y DEPORTIVO INMATERIAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO,

  2. ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.

  3. ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de

Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25* y siguientes de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

  1. ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional y la respectiva Ordenanza Regional a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.

  2. DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

FEPATARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL. add ARR

ROG neg AAB. Fecha: ) 7. ABR.2026

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional N* 001

Callao, 08 de Abril de 2026 ES COPIA FI L ORIGINAL

YESSENIA ERAKA MIRANDA RIEGA RUANO come: oDATARIO ALTERNO k E NO REGIONAL DEL CALLAO 2026

REG IB. o Fecha:,, El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de Extraordinaria de fecha 08 de abril de 2026.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Artículo 5” de la norma antes citada, establece: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegados, (...) para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”;

Que, el Artículo 13” de la acotada Ley, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el literal a. del Artículo 15° de la citada norma, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”;

Que, el Artículo 37° de la Ley señalada precedentemente respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional. (...)”:

Que, el Artículo 38° de la mencionada Ley, dispone que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”;

Que, el Artículo 47” de la citada Ley, en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, establece entre otras, como funciones específicas de los Gobiernos Regionales las siguientes: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional.(...) |) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región. (...)”;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

YESSENIA EMEA MIRANDA RIEG 7 FEDATARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DF! CALLAO SN

Que, mediante el Informe N° 000043-2026-GRC/GRECYD, de fecha 01 de abril de 2026, la Gerencia Regional de Educación Cultura y Deporte hace suyo el informe N° 047-2026/KHO de fecha 01 de abril de 2026, emitido por la Especialista Legal de la Gerencia Regional en mención, el cual señala que la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional el reconocimiento del Club Sport Boys Association como atrimonio cultural y deportivo inmaterial de la Provincia Constitucional del Callao contribuye at talecimiento de la identidad regional chalaca, al promover el reconocimiento y valoración de una nifestación de especial relevancia histórica, cultural y deportiva para la Provincia Constitucional del Callao.

Que, asimismo, el citado Informe, concluye que: “(...) que la iniciativa resulta pertinente, en tanto reconoce la

e levancia histórica, cultural y deportiva del Club Sport Boys Association y su contribución a la identidad [=]

orientadas al reconocimiento del Club Sport Boys Association como patrimonio cultural, (...)”;

Que, a través del Informe N° 000262-2026-GRC/GAJ, de fecha 01 de abril de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional el reconocimiento del Club Sport Boys Association como patrimonio cultural y deportivo inmaterial de la Provincia Constitucional del Callao, concluye que: “(...) resulta procedente amparar la petición (...) toda vez que se cuenta con el sustento técnico favorable por parte de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte; y se enmarca en la atribuciones normativas del Gobierno Regional”;

Que, mediante el Informe N° 000082-2026-GRC/GGR, de fecha 01 de abril de 2026, el Gerente General Regional remite a la Gobernación Regional la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional el reconocimiento del Club Sport Boys Association como patrimonio cultural y deportivo inmaterial de la Provincia Constitucional del Callao, precisando que dicha remisión se fundamenta en el pronunciamiento favorable emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en su función de órgano de asesoramiento a la Gerencia General! Regional, asegurando su coherencia bajo el marco jurídico establecido por la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, a través del Informe N° 000043-2026-GRC/GRECYD, para la continuación del trámite administrativo correspondiente;

Que, a través del Oficio N° 000064-2026-GRC/GR, de fecha 01 de abril de 2026, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao hace de conocimiento del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao la propuesta materia de análisis, con la finalidad de que sea sometida a consideración del Consejo Regional conforme a sus atribuciones. Asimismo, señala que la propuesta se encuentra sustentada en la especial relevancia histórica, social, cultural y deportiva que representa dicha institución para la Provincia Constitucional del Callao, por cuanto constituye uno de los principales referentes de la identidad chalaca, con profundo arraigo en la memoria colectiva del primer puerto; precisando, además, que la iniciativa cuenta con trece (13) adhesiones formuladas por ciudadanos vinculados al Club Sport Boys Association, entre ellos ex presidentes, ex dirigentes, ex jugadores, socios, hinchas y representantes de colectivos identificados con dicha institución, quienes expresan su respaldo a la propuesta y destacan su valor emblemático para la historia, la cultura y el deporte chalaco, lo cual refuerza el interés público regional que reviste la iniciativa;

Que, asimismo, en el referido Oficio N° 000064-2026-GRC/GR se señala que el Club Sport Boys Association, fundado el 28 de julio de 1927, se encuentra próximo a conmemorar sus cien (100) años de vida institucional, circunstancia que otorga mayor relevancia y oportunidad a la presente iniciativa, en tanto permitirá brindar reconocimiento institucional a una entidad emblemática cuya trayectoria se encuentra estrechamente vinculada a la historia, identidad y sentimiento popular de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y en mérito a los considerandos expuestos precedentemente, por unanimidad ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL EL RECONOCIMIENTO DEL CLUB SPORT BOYS ASSOCIATION COMO PATRIMONIO CULTURAL Y DEPORTIVO INMATERIAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

ARTÍCULO 1”. ~ DECLARAR, de interés y prioridad regional el reconocimiento del Club Sport Boys Association como patrimonio cultural y deportivo inmaterial de la Provincia Constitucional del Callao, en atención a su especial relevancia histórica, social, cultural y deportiva, así como por su estrecha vinculación con la memoria colectiva, la identidad cultural y la tradición deportiva del pueblo chalaco.

ARTÍCULO 2°.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, promueva acciones orientadas a la difusión, preservación y puesta en valor del legado histórico, cultural, social y deportivo del Club Sport Boys Association, incluyendo actividades de coordinación interinstitucional, recopilación documental, promoción cultural y demás acciones que contribuyan a fortalecer su reconocimiento público en el ámbito regional

ARTÍCULO 3°.- PRECISAR, que la presente Ordenanza Regional tiene carácter declarativo, institucional y promocional, y no constituye por sí misma declaración de patrimonio cultural de la Nación.

ARTÍCULO 4°,- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Institucional.

ARTÍCULO 6”. - ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

SENIA KA MIR ves FEDATARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

REG... QP d- Fecha, ABR:2026


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