Acuerdo Regional N.° 033-2021
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Gobierno Regional del Callao Acuerdo de Consejo Regional NI! 033 Callao, ZZ de Septiembre de 2021 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesi6n Ordinaria Virtual celebrada el 22 de septiembre de 2021, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N9 2786 y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO: El Dictamen Ni 0.19 - 2021 - GRC I eR - CAR de fecha 11 de junio de 2021, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurldicas de derecho público con autonomla polltiea, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que debe ser ejercida con sujeci6n al ordenamiento juridico vigente; de conformidad con lo previsto en los Articulas 1912 y 192 2 de la Constitución PoHtica del Estado y sus modificatorias, los Artlculos 8 y 31 de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el ArtIculo 2 de la Ley N9 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Que, el ArtIculo 39 de la Ley N9 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que: ni...) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos
Internos del Consejo RegIonal, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o normo institucional (... )"; Que, el Texto Onlto Ordenado de la Ley 1\1 2 29151, Ley General elel Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Ne 01l1- 2019 - VIVIENDA, establece en sU ArtIculo 112: "Las entidades
pabJicas que conjrJfman e/ Sistema Nacional de Bienes Estatales realizarán los actos de adquisición, administración, dIsposición, registro y supervisión de 105 bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por lo presente Ley y su reglamento·(... )",esto en conformidad con el Articulo 5e de la referida ley que prescribe que el Sistema Nacional de Bienes Estatales, es el conjunto de organismos, garantlas y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en los niveles de Gobiemo Nacional, regional y local, a fin de lograr una administraci6n ordenada, simplificada yeflclente; Que, mediante Decreto Supremo N9 008 - 2021- VIVIENDA de fecha 09 de abril de 2021 y publicado el 11 de abrJl de 2021 en el Diario Oficial " General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, se debe tener en cuenta lo dispuesto en .el Numeral 151.1 del Articulo 61 del Reglamento de la Ley N2 29151, Ley General del. Sistema Nacional de Bienes Estatales, 'lue establece que '7odos los actos de
adquisicIón, adminIstración y disposición de los predios estatf!tles deben estar sustentados por la entidad que los emIte medIante un informe técníco legal, en el cLlal se indiquen los hechos y la norma legal aplicable, asl como se analice la legalidad del acto y el benefir:io económico ylo social para el Estado, de acuerda con la finalidad asignada (... y. Bajo este· contexto, es necesario Indicar la importancia de que la unidad responsable del acto de disposición haga advertir sobre algunas deficiencias del mismo o por el contrario se pronuncie sobre la procedencia;
Que, mediante Resolución N9 046 - 2015 / SBN de fecha 03 de julio de 2015, se aprobó la Directiva N9
001 - 2015 ISBN, denominada "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales" y los Anexos del 01 al 16;
Que, conforme al Uteflll al del numerar 6.1.2. de la Directiva N9 001 - 2015 I SSN, que regula el "Procedimientos de GestIón de los Sienes Muebles Estatales", establece que "El alta se realizará al
emitir la resolucIón adminMrativa de adquisición par cualquiera de tos siguIentes actos; a. Aceptación de donación de bIenes,' (... )"; Que, de conformidad con lo previsto por el numeral 6.3.1.1 de la Directiva NQ 001- 2015 / SBN, que regula el "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", "La donación implica el traslada
voluntario y a tftulo gratuito de la propiedad de bienes, a favor de cualquIer otra entidad que conforma el SNBE. Dicho traslado puede provenir de otra entidad, una persona natural, sociedad conyugal, persona jurldica, (...t. En el numeral 6.3.1.3 establece: "Las resoluciones de aceptación de la donación de bIenes deben especificar el vator de los bIenes recibidos en donación"; asimismo el numeral 6.3.1.4 respecto al Procedimiento de aceptación de donaci6n proveniente de un particular señala: riLa oferta
de donacIón de un bien a fovor de cualquier entidad deberá ser remItida por escrito a la OGA, comunicando la decisión de donar un bien de su propiedad a favor de la entidad y precisando las earacterlstlcas que lo identifiquen. En caso 1" donante sea vna persona juridíca, deberá presentar documentos que acrediten su personerfa jurldtco, así coma la vigencia de poder del representante legal. I'f-Gl0"-l(. También debe presentarse la documentación con la que se acredite la propiedad del bien (... ) La UCP de '10 , la entidad deberá emitir un IT, pronuncIándose sobre ia procedencia o no de aceptar la dOMeión y lo ~ ••••• '!> levará a su OGA, quIen de considerarlo conforme, emitirá la resCllucián correspondiente aprobando: a. --- ¡¡' ~ Aceptar la donación del bien, b. El alta del bien en el registro patrimonial y contable de la entidad"; ~<J:
ROO~
Que, conrorme al numeral 6.5.1.3. de la DirectIva N2 001- 2015 I SaN, que regula el "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", establece que "La aprrmaclón de donación de bienes de
propiedad de 10$ gobiernas regionales y gobiernos locales, estClrá O cargo de los órganos que cuenten con la atribución, estipulada tanto en la Ley Orgónlca de Gobiernos RegIonales como en la Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente/Ji Que, de conformidad al inciso g del Articulo 21Q del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional NQ 001 de fecha 14 de enero de 2008 y modificatorias, establece que la Comisión de Administración Regional debe pronunciarse sobre: "La aceptoclón de las
Donaciones y Legados"; Que, medíante Ordenanza Regional N2 000001 de fecha 26 de enero de 2018, se aprobó el Nuevo Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organizaci6n V Funciones ROF del GobIerno Regional del Callao, y sus modificatorias con Ordenanza Regional NQ 000006 de fecha 08 de agosto de 2018 y la Ordenanza Regional NQ 000009 de fecha 11 de octubre de 2018; Que, el ArtIculo 412 del Nuevo TUO del ROF del Gobierno Regional der Callao, señala las funciones de la Gerencia de Asesoda Jurldlca; Que, mediante Acta de Entrega de ContraprestacIón, Convenio Específico de Cooperación Docente Asistencial celebran de una parte el Hospital San José del Canao, representado por el Director Ejecutivo M.C. Ever Ramiro Mitta Curav y de la otra parte la UniVersidad CatóJlc¡¡ Sedes Sapientiae, representada por su Re.ctor (e) Rvdo. P. Dr. César Antonio B.uendla Romero, da fecha 31 de enElro de 2020, se deja constancia que la UniversIdad Católica Sedes Saplentiae hace entrega como parte de las CDNTRAPRESTAC:IONES al Hospital San José del Can.o, el sIguiente bien:
Cont.
Deserl clón Pro ector Epson Power Lite X41+, 3500 Lúmenes
N!i'Parte
Serie
VllH843021
X4HS9601828
Que, mediante Acta de Recepción de Bienes Muebles de fecha 03 de febrero de 2020, se deja constancia que la Universidad Católica Sedes Sapientlae, representada por su Rector (e) Rvdo. P. Dr. César Antonio Buendía Romero, entrega al Hospital San José del Callao, representado por la Directora de la Oficina de Administración Dra. Rosaura Esperanza QUllle Oliva, y el Jefe de la Unidad de Control Patrimonial, Econ. Eleodoro Arcadio Pinto Laura, el bien que se detalla a continuación: N" ¡te
Cantidad
Descripción
Marca
Modelo
Serie
Tipo
Color
Estádo
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PROYECTOR EPSON POWER LITE X41+ 3600 LÚMENES Incluye: Unid. 01 Control remoto Marca, EPSON Serie: 21817 Unid. 01 Cable poder
I
EPSON
H843A
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Blanco
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Sintético
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tonector VGA
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X4HS9G01828
Que, el Expediente de dicha donación cuenta con Factura Electrónica Nº F001 - 00003724 de fecha de emisión V vencimiento 10 de febrero de 2020, de la Empresa Computadora y Telecomunicaciones SA~ COMPUTEL S.A., la misma que detalla el bien adquirido, siendo el total de USD 629.22 (SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 22/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, con Informe Nº 022 - 2020 - GPVP de fecha 09 de noviembre de 2020, la servidora del Hospital San José, informa al Jefe de la Unidad de Control Patrimonial del HSJ, que el 26 de octubre de 2020, ingresó por Mesa de Partes de la Institución documentos originales como el Acta de Entrega de Contraprestación V factura del Proyector Epson Power Lite X41+, 3600 Lúmenes, por parte de la Universidad Católica Sedes Saplentiae, para que por sU intermedio, se cumpla con el registro de Alta Institucional en el Sistema SIGA - Patrimonial, de acuerdo c.on la Directiva N2 001 - 2015 / SBN, que regula " Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", en aplicación del sub numeral 6.3.1.4 respecto al Procedimiento de aceptación de donación provenIente de un particular; Que, con Memo N~ 181 - 2020 - GRC / UCP - HSJ de fecha 10 de noviembre de 2020, el Jefe de la Unidad de Control Patrimonial del HSJ, informa a la Directora (e) de la Oficina de Administración, que, el 26 de octubre de 2020, ingresó por Mesa de Partes de la Institución documentos originales como el Acta de Entrega de Contraprestación y factura del Proyector Epson Power Lite X41+, 3600 Lúmenes, por parte de la Universidad Católica Sedes Sapientiae, documentos que actualmente se encuentra en la Unidad de Apoyo ~ la Docencia e Investigación UADI del HSJ - C, a fin de cumplir con los procedimientos de registro de control patrimonial, solicita que a través de su despachO dichos documentos sean remitidos a la Unidad de Control Patrimonial; Que, con Memo.rando N2 177 - 2020 - GRC / UADI- HSJ - C de fecha 10 de noviembre de 2020, el Jefe de la Unidad de A¡:>oyo a la Docencia e Investigación UADI del HSJ, remite a la Directora de la Oficina de AdmInistración el original del Acta de Entrega de Contraprestación del Proyector Epson Power LIte X41+, 3600 donado por la Universidad Católica Sedes Sapientiae, a fin que sea remitido a la Unidad de Control Patrimonial para el registro adecuado del bien; Que, mediante Informe Técnico N2 002 - 2021- UCP - HSJ - C de fecha 16 de febrero de 2021, el Jefe de la Unidad de Control PatrimonIal del HSJ, concluye y recomienda que: d8.l. Elevar el presen te
informe a la Oflcltta de Admlnistraci6n para su conformidad. con la finalidad de trasladar lo actuado al
Gobierno Regional del Callao en cumplimiento a lo descrito en el literal 6.5.1.3 Aprobación de lo donación en gobIernos regionales )' locales de la Directiva N9 001 - 2015 ISBN, que regulo "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales" {...}"; Que, con Informe Ne 004 - 2021 - GPVP de fecha 28 de enero de 2021, la servidora del Hospital San José, Informa al Jefe de la Unidad de Control Patrimonial del HSJ, que se sustenta el acto de disposición o adquisicl6n a realizar, el mismo que se elevar. a la Oficina de Administración o la que haga sus veces la que de encontrarlo conforme, emitirá la Resolución respectiva dentro de los quince (15) días de recibido el citado informe, mediante el cual se aprobara el Alta y Aceptación de Donación, según lo dispuesto en el Articulo 54 del Reglamento de la Ley N9 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N9 007 - 2008 - VIVIENDA, respecto a la aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un informe técnico -legal, se efectuar. por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad beneficiarla, la SBN o el Gobierno Regional, de acuerdo a sus competencias; Que, con Memo N" 037 - 20<1 - GRC / uCP - HSJ de fecha 16 de febrero de 2021, el Jefe de la Unidad de Control Patrimonial del HSJ, remite a la Directora (e) de la Oficina de Administración, el Memorando Na 177 - 2020 - GRC / UADI- HSJ - C, mediante el cual Informa sobre la donación de un (al) Proyector Epson Power Lite X41+, 3600 Lúmenes, por parte de la Universidad Católica Sedes Sapiantiaa, tal como se Indica en el Acta de Entrega de Contraprestación, de fecha 31 de enero de 2020, para lo cual se ha elaborado el Informe Técnico Nº 002 - 2021- UCP - HSJ - e, del Acto de Aceptación de Donación;
%" Que, por OficiO Nº 443 - 2021- GRCI DE - OA UCP - HSJ de fe.cha OS de marao de 2021 (H.R. N2 SGR_'¡¡ 004594), el Director E1ecutlvo del Hospital San José del Callao, hace de conocimiento al Gerente General
;-~ Regional del Gobierno Regional del Callao, que mediante Memo NS 037 - 2021 - GRC / UCP - HSJ, la ~:o;u""",,,€
Unidad de Control Patrimonial del HSJ, solicita que el Gobierno Regional del Callao, emita la Resolución de Aceptación de Donación de Bienes, del bien entregado el 31 de enero de 2020 por la Universidad Católica Sedes Sapientiae, un (01) Proyector Epson Power lite X41+, 3600 Lúmenes, valorizado en USD 629.22 (Seiscientos Veintinueve con 22/100 Dólares Americanos) y al tipo de cambio es equivalente a SI 2,126.76 (Dos Mil Ciento Veintiséis con 76/100 Soles), en atención al numeral 6.5.1.3. de la Directiva N9 001- 2015 / SBN, qUe regula el "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", establece que "La aprobación de donación de bienes de propiedad de los gobiernos regionales y gobiernos loeo/es,
estará a cargo de los órganos que cuenten con la atribución, estipulada tanto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales como en /0 te)' Orgánica de Municipalidades, respectivamente", en tal sentido, V en base a lo expuesto, solicita la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional respectiva para la aceptación de la donación efectuada por la Universidad Católica Sedes Sapientlae; Que, con Informe Nº 053 - 2021 - GRC / GGR - OGP - UAAP - SGPT de fecha 08 de abril de 2021, el personal CAS de la Unidad de AdquiSición y Administración Patrimonial de la Oficina de Gestión Patrimonial, emite Opinl6n Técnica considerando procedente el trámite para la Aprobación de la Aceptación de la Donación de un (01) Proyector Epson Power Lite X4l+, 3600 Lúmenes, de Marca: Epson; Nº de Parte: VllH843021; Serie: X4HS9601828; valorizado en USO 629.22 (Seiscientos VeintinueVe con 22/100 Dólares Americanos) y al tipo de cambio es equivalente a 5/2.126.76 (Dos Mil Ciento Veintiséis con 76/100 Soles), de acuerdo a los términos señalados en el Informe Técnico Ng 0022021 - UCP - HSJ - C, por lo que recomienda a la Secretaria del Consejo Regional continuar con el trámite para la autorización de la aceptación de la donación de la Universidad Católica Sedes Sapientiae a favor del Hospital San José del Callao; Que, mediante Informe Nº 352 - 2021 - GRC I GGR - OGP - UAAP de fecha 23 de abril de 2021. el Encargado d. la Unidad de Adquisición y Administración Patrimonial remite a la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial, el Informe NQ 053 - 2021 - GRC / GGR - OGP - UAAP - SGPT, luego de la evaluación del Oficio Nº 443 - 2021 - GRC / DE - OA UCP - HSJ, por lo que se recomienda dar trámite
para la Aceptación de Donación de la Universidad Católica Sedes Sapientiae a favor del Hospita l San José del Callao; Que, por Informe NQ 322 - 2021- GRC I GGR - OGP de fecha 26 de abril de 2021, la Jefe (e) de la Oficina de Gestión Patrimonial, comunica al Gerente General Regional (e), que mediante el Informe Na 352 2021 - GRC I GGR - OGP - UAAP y el Informe N9 053 - 2021 - GRC I GGR - OGP - UAAP - SGPT, se emiten Opinión técnica favorable para la aprobación de aceptación de donación de un (01) Proyector Epson Power Lite X41+, 3600 Lúmenes, de Marca: Epson; Nº de Parte: VllH843021¡ Serie: X4HS9601828; valorizado en USD 629.22 (Seiscientos Veintinueve con 22/100 Dólares Americanos) y al tipo de cambio es equivalente a S/ 2,126.76 (Dos Mil Oento Veintiséis con 76/100 Soles), que ofrece la Universidad Católica Sedes Sapientiae a favor del Hospital San José del Callao, en atención al Oficio Nº 443 - 2021- GRC / DE - OA UCP - HSJ de la Dirección Ejecutiva del Hospital San José del Callao, dando conformidad, para que se sirva dar trámite el expediente a las instancias correspondientes; Que, mediante Provefdo de fecha 26 de abril de 2021 recaido en el Informe NQ 322 - 2021 - GRC / GGR
- OGP, el Gerente General Regional (el remite el expediante mateña de la aceptaCión de donación a la Gerencia de Asesorla Jurfdica para la emisión del Informe Legal; Que, por Informe Ni 487 - 2021 - GRC I GAl de fecha 3:0 de abril de 2021, el Gerente de Asesoría Jurrdica, remite al Gerente General Régional (e) el expediente materia de la aceptación de donación. mediante el cual concluye que, por lo expuesto, y en atención a lo solicitado por la Gerencia Genera l Regional, V de aCUerdo a lo previsto en el Articulo 41 del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado por Ordenanza Regional NQ 000001 de fecha 26 de enero de 2018, la Gerencia de Asesoria Jurldlca es de opinión que, resultarfa procedente, aceptar la donación de un (01) Proyector Epson Power LIte X41+, 3600 Lúmenes, Marca Epson, NS de Parte V11H8430Z1, Serie X4HS96018Z8, un valor de USD 629.22 (Seiscientos Veintinueve con 22/100 Dólares Americanos), segun Factura Electrónica Ne FOOl - 00003724 de RUC 20125356517 de fecha 10 de febrero de 2020, en calidad de donación por parte de la Universidad Cat61ica Sedes Sapientiae con RUC 20505378620, en favor de la DIRESA - Hospital San José, en concordancia con los Informes técnicos favorables emitidos por las unidades orgánicas correspondientes; Que, mediante Proveido de fecha 30 de abril de 2021 recaído en el Informe NQ 487 - 2021- GRC / GAl, el Gerente General Regional (e) remite el expediente materia de la aceptación de donación a la Secretaria del Consejo Regional para el trámite correspondiente; Que, mediante ProveIdo de fecha 03 de mayo de 2021 recardo en el Informe N2 487 - 2021- GRC / GAl el Secretario del Consejo RegIonal remite el expediente materia de la aceptación de donación al Consejero Delega.clo para su conocimiento y fines; Que, por Dictamen Ne 019 - 2021 - GRC I CR - CAR de fecha 11 de Junio de 2021, la Comisión de AdmInistracIón Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, recomienda al Consejo Regional, aprobar la Aceptaci6n de la Donación efectuada por la Universidad Católica Sedes Sapientiae, a favor del Hospital San José del Callao; consistente en un (01) proyector Epson Power Lite X41+, 3600 Lúmenes, MarCa Eplon, NA de Parte VllH843021, Serie X4HS9601828, valorizado en USO 629.22 (Seiscientos Veintinueve con 22/100 D61ares Americanos), cuyas características técnicas se encuentran descritas en la Falrtura Electrónica NQ FOo1- 00003724 de fecha de em i'i6n y vencimiento 10 de febrero de 2020, de la Empresa Computadora y telecomunicaciones S.A. - COMPUTEL S.A. el mismo que será para uso exclusIvo del Hospital San José del Callao, por los fundamentos expuestos en la parte conslderatlva del presente; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el ArtIculo 15 de la ley NR 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en virtud de los considerandos establecidos, por unanimidad:
SE ACUERDA:
Aprobar el Dictamen Na 019 - 2021 - GRC / CR - CAR de fecha 11 de Junio de 2021, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; en consecuencia, aprobar la Aceptación de la Donación efectuada por la Universidad Católica Sedes Sapientiae, a favor del Hospital San José del CallilO; oonslstente en un (01) Proyector Epson Power Lite )(41+, 3600 Lúmenes, Marca Epson, Na de Parte Vl1H843021, Serie X4H$9601828, valorizado en USO 629.22 (Seiscientos Veintinueve con 22/100 Dólares Americanos), cuyas caracterlsticas técnicas se encUentran descritas en la Factura Electrónica NQ FOOl - 00003724 de fecha ¡le emisión y vencimiento 10 de febrero de 2020, de la Empresa Computadora y Telecomunicaciones S.A. COMPUTEL SA el mismo que será para uso exclusivo del Hospital San José del Callao, por los fundamentos expuestos en la parte conslderativa del presente.
Encargar a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Gestión Patrimonial y a la Dirección General del Hospital San José, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional .
Encargar a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Articulo 25 y siguientes de la Ley Ng 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO
MANDO SE REG1STRE y CUMPLA
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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DICTAMEN N° 019 ~ 2021 - GRC I CR - CAR Gallao, 11 de junio de 2021
COMISiÓN DE ADMINISTRACiÓN REGIONAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: El Memo Na 181 - 2020 - GRC I UCP - HSJ de fecha 10 de noviembre de 2020, de la Unidad de Control Patrlmonlel del HSJ, el Memorando N° 177 - 2020 - GRC I UADI - HSJ de fecha 10 de noviembre de 2020, de le Un/dad de Apoyo e la Docencia e Investlgación UADI del HSJ, el Informe Técnico N°002-2021- UCP-HSJ -C de fecha 16 da febrero de 2021, de la Unidad de ContraJ Patrimonial del Hs.I, el Memo N° 037 - 2021 - GRC I UCP - HSJ de fecha 16 de febrero de 2021, de la Unidad de Control Patrimonial del HSJ, el OfIcio N° 443 - 2021 GRC , DE - 01'. UOP - H$J de fecha 05 de marzo de 2021 (H. Ro N° SGR - 004594), del Director Ejecutivo del Hospital San José del Gallao; el Informe N° 053 - 2021 - GRO' GGR OGP - UAAP - SGPT de fecha 08 de ebril de 2021, de la Unidad de Adquisici6n y Administración Patrimonial de la Oficina de Gestión Patrimpnlal, el Informe N° 352 - 2021 GRC I GGR - OGP - UAAP de fecha 23 de abril de %021, de la Unidad de Adqulslci6n y Administración Patrimonial, e/Informe N" 322 - 2021 - GRO I GGR - OGP de fecha 26 de abril de 2021, de la Oficina de Gestión Patrimonial, y el Informe N° 487 - 2021 - GRC I GAJ de fecha 30 de abril de 2021, de la Gerencia de Asesorla Jurldlcaó
e
CONSIDERAN.DOI Que, los Gobiernos Regionales son personas ¡urldlces de derecho pÚblico con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomla que debe ser ejerCida con sujeción al ordenamiento Jurrdico vigente; de conformidad con lo previsto en los Arlículos 191° y 192" de la Constitución PoHtica del Estado y sus modificatorias, los Artloulos 8 y 31 de la Ley de Bases de la Oescentralizaclón - Ley N° 27183, dispositivo concordante con el Arllculo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Numeral 7.1 del Arllculo 7° del Texto Onleo Ordenado da la Ley N° 27444 - Ley del I"rooedlmlenlo Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004 - 2019 -JUS, establece: "Lo$aclos de admln/stnlc/ón Interna $8 orIenten a la eflcac~ y eficiencia de /lis $8rviClcs y a los fines permanentBs dfl IflB entirlBdes. SOn emitidos por al
ÓTgflno competente, IIU objeto debe ser fI$ice y Jurldloamimte posible, IIU motivación es facultBliva cuando /os superfore$ Jerárquicos imparlan las órdflneB a SU$ subalternos en la forma lege/mentB prevista. El régimen dfl flficacia anticipada dfl 10$ actos administrativos previsto en el ertfculo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interne, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros"; concordante con el Numeral 17.1 del Articulo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del ProcedimIento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004 - 2019JUS, estableoe: aLa autoridad podrá disponer en el mlmno acto admln/sfretlvo que tenga eficacia anticipada a IIU emisión, s610 si fuera más favorabfB a los administrados, y siempre que no lesione derechos filndamentales o intereses de buena fe /egalmflnte protegidos a tflrceros y qUfl existiera en la fflcha a la qUfl pretBnda rt1trotraerse Ta eficacia del acto el supuesto de hecho Justificativo para su adopción"; Que, el Texto Únieo Ordenado de la Ley N" 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por Decreto Supremo N" 019 - 2019 - VIVIENDA, establece en su
Articulo 11°: "Las entidades públicas que conforman el Sill/frola Nacional de Bienes Estata/es realizarán los actos da adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la pre${lnle Ley y su raglamflnto (.•.)esto en confonnidad con el Articulo 5° de la referida ley que prescribe que el Sistema Nacional de Bienes Estatales, es el conjunto de organismos, garantias y normas que regulan, de manera Integral y coherente, los bienes estatales, en 105 niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, slmpliflcada y eficiente; Que, el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Sienes Estatales, a¡:¡robado por Decreto supremo N° 007 - 2008 - VlVIENDA y modiflcado por Decreto SuprImo N° 013 - 2012 - VIVIENDA, que decreta en su Arlfeulo 1 yen su Articulo 2: "(...) Mod1ff08${l el Inciso e) del numeral 9.3 del artloulo 9, Inciso f} del artfWlo 10 y los artículos 25, 36, 70, 74, 77, 78, 79, 100, 107, 10B Y 121 del ReglamentQ dfl ta Lfly General del Sistema Nacional e/a Sienes éstatales, aprobado por Decreto Supremo NO 007 - 2008 - VIVIENDA (•..)" e "(...) Incorpórese los artlaulQS 49-A, 77-A, 78-A , 78-8, 78-C, 121-A, 128-A Y la Terof1ra Dlsposiolón Cclmplementaria Transitoria al ReglamentQ de la Ley Gflnerel dal Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Deoreto Supremo N° 007 - 2008 - VIVIENDA (. ..)" respectivamente; Que, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Articulo 34 del Reglamento de la Ley N° 29161, Ley General del Sistema Nlilcional de Bienes Estatales, que establece que "twos los IIctos dfl adquisición, administración y disposición de los bienes esleta/es deben estar sustentados por la entidad que los dispone mediante un Informe Técnico - Legal que anal/oe el beneficio eoonómico y SQOla/ pere el Estado (.• .)". Bajo este contexto, es neeesario indicar la Importancia de que la unidad responsable del acto de disposición haga advertir sobre algunas deficiencias del mismo o por el contrario se pronuncie sobre la procedencllil; asimismo, establece en su Articulo 53 respecto al ofrecimiento de donación a favor del Estado se presenta ante el Gobierno Regional, la SBN o la entidad beneficiaria, acompal'lando los documentos que acrediten la propiedad del bien as! como su valor comercial; coneordante con el Articulo 64 del mismo cuerpo legal respecto a la aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un Informe técnico - legal, se efectuará por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad beneficiaria, la SSN o el Gobierno Regional, de acuerdo a sus competencias, y Articulo 1180 de los órganos responsablas la Oficina da Ganeral de Administración o la que haga sus veces de cada entidad es al órgano responsable del correcto registre, adminl$!ración y dlsposlolón de sus bienes muebles; Que, el Articulo 128-A del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007 - 2008 - VIVI ENDA e incorporado mediante Decreto Supremo N° 013 - 2012 - VIVIENDA, el mismo que regula la aceptación de dcmación dentro del territorio nacional, establece que: "La donaci6n de bienes muebles dentro dfll territorio nacional, que sea efectuada por persona naturel o jur(dica, flntidad privada, gobiflrno extranjero, sociedad conyugal o la conjunción de cualquiera de ellas, a favor de una entidad pÚblloa o del Estado, serán aceptadas mediante Resolución Administrativa de la entidad pública donatarill, salvo dispQS/clón espeoial en contrarlo Que, medlente Resolución N° 046 - 2015 ISBN de facha 03 de Julio de 2015, se aprObó la Directiva NO 001 - 2015/ SBN, denominada 'Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales' y los Anexos del 01 al 16; Que, conforme al literal a) del numeral 6.1.2. de la Directiva N° 001 - 2015 ISBN, que regula el "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales', establece que "El alta se realizará al emitir la resoluoión administrativa de adquisición por cualquiera de los siguientes
actos: a. Aoeptaoión da donaoión de bienes; (. ..)~
Que, de confonnldad con lo previsto por el numeral 6.3.1.1 de la DirectIVa Na 001 - 2015/ SBN, que regula el "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales', "La donación implica el trasJs.do voluntario y a titulo gratuito de la propietlad de bienes, a (evor de cuelquier otra entidad que conforma el SNBE. Dicho tras/ado puede provenir de otra entlded, una persona na/ural, sociedad conyugal, persona jurldica, (...j". En el numeral 6.3.1.3 establece: "La8 resoluciones de aceptación de la donación de blene.s deben especifloar el valor de los bienes reolbldos en donación'~ asimismo el numeral 6.3.1.4 respecto al Procedimiento de aceptación de donación proveniente de un particular señala: "La oferta de donación de un bien El favor de cualquier entidad deberá ser remitida por escrito a la OGA, comunicando la decisión de donar un bien de su propiedad a favor de la entidad y precisando las carao/erls/ices que lo Identifiquen. En caso la donante sea una persona juridillB, deberá presentar documentos que acrediten su personerla juridk:a, asl como la vigencia de poder del repreeentante legel. También debe presentarse le documental1ión con la que se ecredlte le propiedad del bien (...) Le UCP de le entidad deberá smltlr un Ir, pronunclándrilllS sobre la procedencia o no de aceptar la donacl6n y lo slevar{¡ a su OGA, qulan IÚ considerarlo conforme. emitirá /a rescluclón correspondlante eprobando: a. Aceptar la donaaKm del bien. b. El alta del bien en el ,,¡¡gis/ro patrimonial y contable de la entIdad~ Que, conforme al numeral 6.5.1.3. de la Directiva N" 001 - 2015 ISBN, que regula el 'Procedimlentos de Gestlón de 108 Bienes Muebles Estatales·, establece que "La aprobación de donaolón de bienes de propleded de /os gobiernos reglonEl/es y gobIernos loca/es, estará a cargo de /0$ órganos que cuenten con la atribución, estipulada tanto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales como en la Ley Orgánica de Municipalidades, respectfvamente"; Que. de conformidad al Inciso g dal Articulo 21 0 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional ND 001 de fecha 14 de enero de 2008 y modificatorias, establace que la Comisión de Administración Regional debe pronunciarse sobre: "La aceptación de las Donaciones y Legados": Que, mediante Ordenanza Regional N' 000001 de fecha 26 de enero de 2018, se aprobó el Nuevo Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao. y sus modificatorias con Ordenanza Regional N· 000006 de fecha 08 de agQsto de 2018 y la Ordenanza Regional N° OOOOOg de facha 11 de octubre de 2018; Que. el Articulo 41· del Nuevo TUO del ROF del Gobierno Regional del Callao. seflala las funcionas da la Gerencia de Asesarla Jurldlca; Que, mediante Acta de Entrega de Contraprestación, Convenio Especifico de Cooperación Docente AsistencIal celebran de una parta al Hospital Sen José del Callao, representado por al Director EJecu~vo M.C. Evar RemIro Mltta Curay y de la otra perte la Unlverstdad católica Sedes Saplentlae, rapresentada por su Rector (el R!do. P. Dr. César Antonio Buendia Romero, de faena 31 de enero da 2020, se deja constancia que la Universidad Católica Sedes Sapientlae haoé entrega como parta de las CONTRAPRESTACIONES al Hospital San José del Callao, el siguiente bien: Canto
DescrIpción Proyector Epson Power Lita X41+. 360.0 LlÍmenes
Marca
N·Parte
Seria
EPSON
V11H843021
X4HS9601828
Que. medlanta Acta da Recepción dé Bienes Muebles de facha 03 de febrero d.e 202.0, se deja constancia que la Universidad Católica Sedes Sapiantlae, reprasentada por su Rector (el Rvdo. P. Dr. César Antonio Buendla Romero, entrega al Hospital San José del Callao, representado
por la Directora de la Oficina de Administración Dra. RosElUra Esperan2EI Quine Oliva, y el Jefe de la Unidad de Control Patrimonial, Econ. Eleodoro Arcadio Pinto Laura, el bien que se detalla a continuación:
N°
Imm
Cenlldad
Descripcl6n
PROYECTOR EPSON POWERLITE )(41+ 3600 LÚMENI;S Induye: Unid. 01 Control remoto Marca: EPSON Serie: 21817 Unid. Ql Cable poder Unid. 01 Cable conector
Marca
Modelo
serie
Tipo
Color
Estado
EPSON
H843A
X4HS9501828
Slntét~
Blanco
Nuevo
VGA
Que, el Expediente de dicha donación cuenta con Factura Electrónica N· FDDI - 00003724 de fecha de emisión y vencimiento 10 de febrero de 2020, de la Empresa Computadora y Telecomunicaciones S.A. - COMPUTEL S.A., la misma que detalla el bien adquirido. siendo el total de USD 629.22 (SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 221100 DÓLARES AMERICANOS); Que, con Informe N" 022 - 2020 - GPVP de fecha 09 de noviembre de 2020, 111 servldorll del Hospitlll San José, Informa al Jefe de la Unidad de Control Patrimonial del HSJ, que el 26 de octubre de 20:20, ingresó por Mesa de Partes de la Institución documentos originales come el Acta dE! Entrega de Contraprestación y faotura del Proyeotor Epson Power Lite X41+, 3600 Lúmenes, por parte dE! la Universidad Católica Sedes Sapientlae, para que por su Intermedio, se cumpla con el registro de Alta Institucional en el Sistema SIGA - Patrlmonlel, de aouerdo con la Directiva NC 001 - 2015 ISBN, que regula 'Procedimlentos de Gestión de los Bienes Muebles estatales·, en aplicación del sub numeral 6.3.1.4 respecto al ProcE!dlmiento de aceptación de donación proveniente de un particular; Que, con Memo N° 181 - 2020 - GRC I UCP - HSJ de fecha 10 de noviembre de 2020, el Jefe de la Unidad de Control Patrimonial del HSJ, Informa a la Directora (e) de la OfICina de Admlnllltraol6n, que, el 26 de octubra de 2020, Ingresó por Mesa de Partes de lalnsfltuolón documentos originales como el Acta de Entrega de Contraprastaclón y factura del Proyector Epson Power LKe )(41 +, 3S00 Lilmenes, por parte de la Universidad Católica Sedes Sapientiae, documentos que aotualmE!nte SE! encuentra en la Unidad de Apoyo a la Docencia e InvestigaCión UADI del HSJ - C, a fin de cumplir con los procedimientos de registro de control patrimonial, solicita qUE! a través dE! su despacho dichos documentos sean remitidos a la Unidad dE! Control Patrimonial; Que. con Memorando N° 177 - 2020 - GRC I UAOI- HSJ - C de fecha 10 de noviembre de 2020, el Jefe de le Unidad de Apoyo a la Docencia e Investigación UADI del HSJ, remite a la Directora de la Oficina da Administración el original del Acta de Entrega de Contraprestación del Proyector Epson Power LHe X41+, 3600 donado por la Universidad Católica SedE!$ Sapienliae, a fin que sea remitido a la Unidad de Control Patrimonial para el registro adecuado del bien; Que, mediantE! Informe Técnico NQ 002 - 2021 - UCP - HSJ - C dE! fecha 16 de febrero de 2021. el Jefe de la Unidad de Control Patrimonial del HSJ, ooncluye y recomienda que: "13.1. Elevar el presente informe a le OficIna de AdmInIstración pera su conformidad, con le finalidad de trasladar lo ectuado al Gobierno Regional del Callao en cumplimiento a lo descrito en el literal 6.5.1.3 Aprobación de la donación en gobiernos regionales y locales de la Directiva N°
001 - 2016 / SSN, que regula 'Procedimientos de GesUón de los Bienes Muebles Estatales' (...)~
Que, con Informe N° 004 - 2021 - GPVP de fecha 2S de enero de 2021, la servidora del Hospital San José, Informa al Jefe de le Unidad de Control Patrimonial del HSJ, que se sustenta el acto de disposición o adquisición a realizar, el mismo que se elevará a la OfIcina de Admlnistraolón o la que hagil sUs V8()eS la que de encontrarlo conforme, emitirá la ResoluciÓn respectiva dentro de los quince (15) días de recibido el citado informe, mediante el cual se aprobará el Alta y Ac:eptaclón de O.onaclón, según lo dispuesto en el Articulo 54 del Reglamento de la Ley N° 29161, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.eoreto Supremo N° 007 - 2008 - VIVIENDA, respecto a la aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un Informe técnico legal, se efectuará por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad beneficiaria, la SBN o el Goblemo Regional, de acuerdo a sus competencias;
f
Que, con Memo N° 037 -2021 -GRC} UCP- HSJ de fecha 16 de febrero de 2021, el Jefe de la Unidad de Control Patrimonial del HSJ, remite a la Oirectore (e) de la OfIcina de Administración. el Memorando N° 177 - 2020 - GRC / UADI - HSJ - C. mediante el cual informa sobre la donadón de un (01) Proyector Epson Power Lite X4H, 3600 Lúmenes, por parte de la Universidad Católica Sedes Saplentlae, tal como se indica en el Acta de Entrega de Contraprestación, de fecha 31 de enero de 2020, para lo cual se ha elaborado el Informe Técnico N° 002 - 2021 - UCP - HSJ - e, del Acto de Aceptación de Donación; Que, por Oflclo N° 443 - 2021 - GRO / DE - OA UCP - HSJ de fecha 05 de marzo de 2021 (H.R. N° SGR - 004594), el Director Ejecutivo del Hospital San José del Callao, hace de conocimiento al Gerente General Regional del Gobierno Regional del Callao, que mediante Memo N° 037 - 2021 - GRC / UCP - HSJ, la Unidad de Control Patrimonial del HSJ, solicita que el Gobierno Regional del Callao, emita la Resolución de Aceptación de Donación de Bienes, del bien entregado el 31 de enero de 2020 por la Universidad Católica sedes Sapientiae, un (01) Proyector Epson Power Lite X41+. 3600 Lúmenes, valorizado en USO 629.22 (Seiscientas Veintinueve con 22/100 Dólares Americanos) y al tipo de cambio es equivalente a 5/2,126.76 (Dos Mil Ciento Veintiséis con 76/100 Soles), en atención al numeral 6.5.1.3. de la Dlreotlva NO 001 - 2015/ SSN, que regula el 'Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", establece que OLa aprobación de donación de blenés de propiedad de los gobIernos regionales y gobiernos locales, estarl!! a cargo de los 6rganos que cuantan con le atrlbuolÓn, eatlpulada mnto en la Ley OrgánIca da Gobiernos Regionales como en la Ley Orgánica de Mun/clpalldades, respectivamente», en tal sentido, y en bese a lo expuesto, solicita la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional respeclt'ola para la aceptaCión de la donación efectuada por la Unlvensldad Católica Sedes Sapientiae; Que, con Informe N° 053 - 2021 - GRC I GGR - OGP - UAAP - SGPT de fecha 08 de abril de 2021, el personal CAS de la Unidad de Adquisición y Administración Patrimonial de la Oficina de Gestión Patrimonial, emite Opinión Técnica considerando procedente el trámite para la Aprobación de la Aceptación de la Donación de un (01) Proyector Epson Power Lite X41+, 3600 Lúmenes, de Marca: Epson; N° de Parle: V11 H843021; Serie: X4HS9601828; valorizado en USO 629.22 (Seiscientos Veintinueve con 22/100 Dólares Amerloanos) y al tipo de cambio es equivalente a SI 2,12'6.76 (Dos Mil Ciento Veintiséis oon 76/100 Soles), de acuerdo a los términos seflalados en el Informe Técnico N° 002 - 2021 - UCP - HSJ - C, por lo que recomienda a la Secretaria del Consejo Regional continuar con el trámite para la autorización de la aceptación de la donadón de la Universidad Católica Sedes Sapiantiae a favor del Hospital San Josa del callao; Que, mediante Informe N° 352 - 2021 - GRC / GGR - OOP - UAAP de fecha 23 de abril de 2021, el Enoargado de la Unidad de Adquisición y Administración Patrimonial remite a la
s
Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial, el Informe N° 053 - 2021 - GRe / GGR - OGP UAAP - 5GPT, luego de la evaluación del Oficio N" 443 - 2021 - GRe / DE - OA UCP - HSJ, por lo que se recomienda dar trámlta para la Aceptación de Donación de la Universidad Católica Sedes Sapientlaa a favor del Hospital San José del Callao; Que, PQr Informe N° 322 - 2021 - GRC I GGR - OGP da fecha 26 de abril de 2021. la Jefe (e) de la Oficina de Gestión Patrimonial, comunica al Gerente General Regltll1al (e). que mediante el Informe N° 352 - 2021 - GRC I GGR - OOP - UAAP y el Informe N° 053 - 2021 - GRe / GGR - OGP - UAAP - SGPT, $.e emiten Opinión técnica favorable para la aprobación de aoeptaclón de donación dI!! un (D1) Proyector Epson Power Lije X41+, 3600 Lúmenes. de Marca: Ep80n; N° de Parle: V11H843021; Serie: X4HS9661828; valorizado en USO 829.22 (Seisciento8 Veintinueve con 22/100 Dólares Americanos) y al tipo de cambio es equivalente e 512,126.76 (Dos Mil Ciento VelnUséis con 76/100 Soles). que ofrece la Unlversrdad Católica Sedes Saplentiae a favor del Hosp~aI San José del CeReo, en atencI6n al Oficio N° 443 - 2021
- GRe I DE - OA UOP - HSJ de la Olrec<)ión Ejecutiva del Hospital San José del Callao, dando conformidad, para que se sirva dar trámite el expediente a las Instancias correspondientes; Que, mediante Provefdo de fecha 26 de abril de 2021 reoaldo en el Informe N° 322 - 2021 GRC I GGR - OGP, el Gerenle Generill Regional (e) remite el expedlenle materIa de la aoeplaclón de donacl6n a la Gerenola de Asesorfa JurrdlciI para la emisión del Informe Legal; Que. por Informe NO 487 - 2021 - GRC I GAJ de fecha 30 de abril de 2021, er Garente de Asesorla Jurldica. remite al Gerenle General Regional (e) el expediente materia de la aceptación de donación. mediante el cual concluye Que. por lo expullsto. y en atención a lo solicitado por la Gerencia General Regional, y de acuerdo a lo pravlsto en el Articulo 41 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, eprobaclo por Ordenanza Regional N° 000001 de fecha 26 de enero de 2018, la Gerencia de Asesorla Jurrdlca es de opini6n que, resultarla prooeclente. aeElpter la donaci6n de un (01) Proyeemr Epson Pówer Lite X41+, 3600 L"men••, Marea Epeon. N" da Parte V11H843021, Selle X4HS9lJ01828. por un valor de USD 629.22 (SeIscIentos Veintinueve con 22/100 06181'8 Amerlcanu), según Fastura E1ectr6nlca N° F001 - 00003724 de RUC 20125356517 de fecha 10 de febrero de 2020. en calidad de donac16n por parte <le le Universidad Católica Sedes Saplentiae con RUC 20505376620. en favor de la DIRESA - Hospital San José. en concordancia con los Informes técnicos favorables emitidos por las unidades orgánicas correspondientes; Que. mediante Proveido de fecha 30 de abril de 2021 recaldo en el Informe N° 487 - 2021 GRC I GAJ, el Gerente General Regional (e) remite el expediente materia de la aoeptación de donación a la Secretaria del Consejo Regional para el trámije correspondiente; Que. mediante ProveIdo de fecha 03 de mayo de 2021 recaldo en el Informe N" 487 - 2021 aRC I GAJ el Secretario del Consejo Regional ramite el expediente materia de la aoepteción de donación al Consejero Delegado para su conocimiento y fines; Que. estando a las consideraciones expuestas, y a la Información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios da Legalidad. de Buena Fe Procedimental. Presunción de VeraCidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Artlcul~ IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo N° 004 - 2019 - JUS que apruebe el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, de conformidad por lo dispuesto en la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N" 27667 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
Que. por las consideraciones expuestas y de conformidad con las atribucicnes otorgadas por la Ley Orgánica dé Gobiernas Regionales - Ley N° 27857. la Comla16n de Admlnlstraci6n Regional. par UNANIMIDAD:
DICTAMINA:
- Recomender al Consejo Regional aprobar la Al::eptaoión de la Donación efectuada por la UniverlIldad Católica Sedes Saplentiae, a favor del Hospital San José del Callao; consistente en un (01) Proyector Epson Power Lite X41+, 3800 LiimanM, Marca EP8on, N" de Parte Vii H84302i, Se.... X4HS9601828, valorizado en USD 629.22 (Seiscientos Veintinueve con 221100 Dólares Americanos), cuyas caractarlstlcas técnicas se encuentran descritas en la Factura Electrónica N° FOOi - 00003124 de fecha de emlsl6n y vencimiento 10 de febrero de 2020, de Is Empresa Computadora y Telecomunicaciones SA - COMPUTEL S.A. el mlamo que ......, para USO exclusivo del Hospital Ssn José del Csllao, por los fundamentos expuestos en la parte 00fl8lderallva del presente.
- Dispensar el presente Dictamen del trámHe de lectura y aprobaci
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