Acuerdo de Consejo Regional N.° 032-2026
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ES COPIA FIE¥ DEL ORIGINAL
FEDATARIO ALTERNO A
Gobierno Regional del Callag,S09'Ers REGIONAL DEL CALLAO BBL... Fecha:o-o-28R-2006
Acuerdo de Consejo Regional N°032
Callao, 30 de marzo de 2026
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2026, con el voto por unanimidad de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N*27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao,
VISTO:
El Dictamen N°0003-2026-GRC/CAR de fecha 05 de marzo de 2026, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191* de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;
: Rue, el Artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, sefiala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
CONSEJERO DELEGADO
Que, el Artículo 13* de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, (...)”;
Que, el literal g) del Artículo 21° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N°001 de fecha 14 de enero de 2008 y sus modificatorias, establece que la Comisión de Administración Regional debe pronunciarse sobre: “La aceptación de las Donaciones y Legados”;
REGION
Que, mediante Resolución Directoral N°0015-2021-EF/54.01 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la Directiva N°0006-2021-EF/54.01 denominada "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificada a través de la Resolución Directoral N°0006-2022-EF/54.01;
POS E
A
Que, el Artículo 1° de la citada Directiva, respecto a su Objeto, establece que: “La Directiva tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento.”;
Que, el Artículo 7” de la Directiva antes mencionada, respecto a la donación, indica que: “A través de la donación, el donante transfiere a título gratuito bienes muebles de propiedad privada susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial a favor del donatario.”;
Que, asimismo, cabe señalar que, el Artículo 8° de dicha Directiva, señala: “8.1 El donante es cualquier persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas nacionales o extranjeras, así como gobiernos extranjeros, organizaciones y organismos internacionales, entidades públicas o privadas establecidas en el extranjero que ofrece un bien mueble en donación. 8.2 El donatario es la Entidad u Organización de la Entidad que aprueba y recibe la donación para beneficio propio o de terceros. (...)”;
Que, de igual forma, el Artículo 9° de la referida Directiva, respecto al trámite para la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional, establece: “9.1 Para la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional, se requieren los siguientes documentos: a) Escrito del donante debidamente acreditado y que cuente con facultades para donar, según corresponda, comunicando la decisión de donar un bien mueble, indicando sus características y adjuntando los documentos que acrediten la propiedad sobre
el mismo o en su defecto una declaración jurada. En el caso de sociedad conyugal, el escrito es suscrito por las partes de la sociedad salvo que uno de los cónyuges acredite contar con poder especial para disponer del bien. Tratándose de persona jurídica, el escrito es suscrito por su titular, representante legal o apoderado, que acredite contar con facultades para donar. b) La documentación que contenga el valor del bien mueble, en caso el donante cuente con la misma. c) Número del documento de identidad del donante o la documentación que acredite la personería jurídica, de corresponder. (...) 9.4 El donatario acepta la donación, mediante resolución del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o a quien este delegue. Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble, su valor, el beneficiario y dispone la incorporación del bien mueble al patrimonio, cuando corresponda (...)”;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Fina! de la Directiva N"0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco el Sistema Nacional de Abastecimiento”, sobre Legislación especial para aprobación de actos y procedimientos de la gestión de bienes muebles patrimoniales, establece que: “Las Entidades que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Directiva y que por norma con rango de ley cuenten con disposiciones específicas para la aprobación de actos y procedimientos de la gestión sus bienes muebles patrimoniales, aplican dichas disposiciones y lo previsto en la Directiva en lo que fuere pertinente.”;
Que, en concordancia con ello, se debe mencionar que, a través de la Resolución Gerencial General Regional N°397- 2022-Gobierno Regional del Callao-GGR de fecha 20 de diciembre de 2022, se aprobó la Directiva General (Procedimiento para donación y aceptación de donación de bienes muebles por el Gobierno Regional del Callao” — Pirectiva General N*002-2022-GRC-GGR/OGP;
Que, el acápite Il de dicha Directiva General, respecto a su finalidad, establece: “Regular el procedimiento de las donaciones de bienes muebles que efectúa el Gobierno Regional del Callao; así como, la aceptación de donaciones de bienes muebles.”;
Que, el numeral 6.2 del acápite VI de la mencionada Directiva General, dispone: “6.2.1. A través del Informe Técnico del procedimiento de donación o aceptación de donación, el técnico encargado, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para los procedimientos (...) además, deberá recomendar la procedencia o no de la donación o aceptación de donación. (...) 6.2.4. El Informe Técnico será elaborado y suscrito por el Técnico responsable del procedimiento, y deberá contar con el visto bueno del Especialista de la Oficina de Gestión Patrimonial en señal de conformidad, el mismo que será elevado a la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial, debiendo contar con la conformidad respecto de la procedencia o no (...)”;
Que, el numeral 6.4 del acápite VI de la Directiva Genera! antes indicada, prevé: “6.4.2. La Gerencia de Asesoría Jurídica emitirá la opinión legal requerida (...) En el caso que la opinión legal sea favorable, remitirá el expediente a la Gerencia General Regional. 6.4.3. La Gerencia General Regional de considerarlo pertinente, derivará todo lo actuado a la Secretaría del Consejo Regional, para su entrega a la Comisión de Administración del Consejo Regional, para su evaluación y Dictamen correspondiente.”;
Que, asimismo, el numeral 6.5 del acápite VI de la mencionada Directiva General, dispone: “La Comisión de Administración del Consejo Regional emitirá el Dictamen correspondiente, y de ser el caso, conjuntamente con los actuados los elevará al pleno del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo de Consejo, autorizando la donación o aceptación de donación según corresponda.”;
Que, el numeral 6.6 del acápite VI de dicha Directiva General, establece: “6.6.1. El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, emitirá conforme a sus atribuciones, el correspondiente Acuerdo de Consejo autorizando o denegando la donación o aceptación de donación de bienes muebles. 6.6.2. El Acuerdo de Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao que aprueba la donación o aceptación de donación, contendrá la normatividad, identificación de los bienes muebles patrimoniales, el valor, identificación del solicitante y, otros aspectos relevantes que se considere necesario.”;
Que, asimismo, el numeral 6.7 del acápite VI de la Directiva General señalada precedentemente, establece: “6.7.1. De ser procedente, el Gobernador Regional emitirá y suscribirá la Resolución Ejecutiva Regional que aprueba la ejecución del Acuerdo de Consejo que autoriza la donación o aceptación de donación de bienes muebles. {...)” ;
Que, mediante la carta sin número de fecha 10 de marzo de 2025, la institución extranjera Dreaming & Working Together, representada por Paul D. Armstrong, expresó la voluntad de otorgar en calidad de donación, a favor del
bnal Daniel Alcides Carrión (HNDAC), insumos destinados a la especialidad de Medicina de DEL ORIGINAL
Rehabilitación y al Servicio de Neurocirugía, los insumos contemplados incluyen prótesis para la colocación en pacientes discapacitados, así como material quirúrgico para los pacientes que serán intervenidos durante la campaña. Dicha donación será utilizada en la actividad sanitaria sin fines de lucro que se llevará a cabo del 24 al 28 de marzo de 2025 en el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión (HNDAC), beneficiando a la población de la región Callao; los bienes donados, cuya especialidad, descripción, cantidad y valorización se detallan a continuación:
ITEM | ESPECIALIDAD DESCRIPCION CANTIDAD | VALOR US$ 1 TORNILLO POLYAXIAL 96 18,400.00 2 TAPAS DE BLOQUEO 100 5,000.00 3 | NEUROCIRUGIA VARILLA PRE CURVADA 10 1,750.00 4 VIA DERECHA 5.5 mm x 440 mm 10 2,000.00 5 OSSDSING 10 ML 18 9,000.00 6 JUEGO DE RETRACTORES CERVICALES 1 1,050.00 7 INJERTO DE FIJACION DE GEL 90 8,910.00 8 TECHFORM PREMIUM 30 1,200.00 g | MEDICINADE [Si OQUEO, RODILLA, UNIDAD DE PIE 45 4,500.00 10 | REHABILITACION POLIETILENO 15 150.00 di | MEDIAS PARA PROTESIS 360 2,520.00
TOTAL 775 54,480.00
Que, a través del Oficio N°910-2025-HNDAC-DG/OEPE, de fecha 20 de marzo de 2025, la Dirección General del Hospital Daniel Alcides Carrión, informa que la institución extranjera “Dreaming & Working Together” llevará a cabo una misión humanitaria del 24 al 28 de marzo de 2025 en las especialidades de Medicina y Rehabilitación y Neurocirugía para atender a pacientes de bajo recursos; asimismo, de acuerdo al Informe N°016-2025-OEPE/EPIYCT -HNDAC el responsable de la Oficina de Cooperación Técnica del Hospital Daniel Alcides Carrión del Callao, informa que es necesario se expida el Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, en cumplimiento con los parámetros normativos vigentes, para formalizar la aceptación de donación;
Que, mediante el Oficio N2040-2025-GRC/DIRESA/DFCVS, de fecha 24 de marzo de 2025, la Dirección Regional de Medicamentos, Insumos y Drogas, emitió opinión técnica respecto del internamiento de materiales e insumos médicos arribados al país en calidad de donación por parte de la institución extranjera Dreaming and Working
ogether, a favor del Hospital Daniel Alcides Carrión del Callao, destinados a la realización de actividades sanitarias Uefa in fines de lucro, en dicho pronunciamiento se evaluaron los productos de medicina ortopédica y neurocirugía, verificándose su conformidad para el uso previsto, conforme se constituye en el Acta de Inspección de Productos Puestos a Disposición por Aduanas o de Donación Extranjera N2004-2025 de fecha 24 marzo de 2025 y las Actas de Entrega de los Productos Donados a los Beneficiarios Finales que se realizó el 27 y 28 de marzo de 2025, informando al director general que resulta procedente el internamiento de los referidos productos en calidad de donación mediante Oficio N%1279-2025-GRC/DIRESA-DG/DEMID, de fecha 27 de marzo de 2025;
Que, mediante el Memorando N2D000587-2025-HNDAC/OEPE, de fecha 04 de noviembre de 2025, la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, informa que la institución extranjera Dreaming & Working Together realizó una misión humanitaria en el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión del Callao, del 24 al 28 de marzo de 2025, beneficiando a pacientes de los servicios de Medicina de Rehabilitación y Neurocirugía; en cuyo marco se efectuó la donación de setecientos setenta y cinco (775) insumos médicos, valorizados en US$ 54,480.00 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta con 00/100 dólares americanos), cuyo detalle se consigna en el Informe N2D000023-2025- HNDAC/OEPE-APICT, que sustenta la referida donación; por lo que se solicita gestionar ante la Oficina de Control Patrimonial la atención de lo requerido mediante Oficio N°116-2025-GRC/OGP a la Unidad de Control Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, a fin de continuar con los trámites de regularización de la aceptación de donación;
Que, mediante el Informe N°D000065-2025HNDAC/OEA-OCPC de fecha 06 de noviembre de 2025, la Oficina de
Control Patrimonial del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, emite opinión respecto a la aceptación de donación
de los bienes donados por la institución extranjera Dreaming & Working Together, concluyendo y recomendando:
“Habiendo cumplido con realizar la evaluación y determinado que el Informe Técnico es procedente: (...) LA
ACEPTACIÓN DE DONACIÓN de los insumos a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión del Callao,
recomendando (...) REMITIR los mismos a la Oficina de Asesoría Jurídica, A, realizada su evaluación se E
EL DEL ORIGINAL
ERIKA MIRANDA RIE SA com ¿EDATARIO ALTERNO
Reg. et? BFGIONAL DEL CALLAO
Fecha:
YESSEN;
pronuncien también con respecto a la procedencia o no de la Aceptación de Donación, teniendo en cuenta el marco normativo vigente, para que con su pronunciamiento se remitan los actuados al Gobierno Regional del Callao para la suscripción del Acuerdo de Consejo Regional en vía de regularización de la aceptación de la donación”;
Que, mediante el Informe N2D000302-2025-HNDAC/OAJ-DG, de fecha 03 de diciembre de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye: (...) es de OPINION declarar PROCEDENTE la donación propuesta toda vez que lo actuado guarda sustento en la Directiva General N°002-2022-GRC/GGR-OGP “Procedimiento para Donación y Aceptación de Donación de Bienes Muebles por el Gobierno Regional del Callao”; asimismo, (...) REMITIR el presente expediente a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso g), del artículo 21° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N°001 de fecha 14 de enero de 2008 y modificatorias, que establece que la Comisión de Administración Regional debe pronunciarse sobre: “LA ACEPTACION DE LAS DONACIONES Y LEGADOS”, toda vez que lo actuado guarda sustento en la Directiva General N°002-2022-GRC/GGROGP “Procedimiento para Donación y Aceptación de Donación de Bienes Muebles por el Gobierno Regional del Callao”. En ese sentido, es el Gobierno Regional del Callao quien, a través del Consejo Regional, debe aceptar la Donación con el valor referencial del US$ 54,480.00 (Cincuenta y cuatro mil, cuatrocientos ochenta con 00/100 dólares americanos), donados por LA INSTITUCION EXTRANJERA DREAMING & WORKING TOGETHER, a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, recomendado remitir el expediente al Gobierno Regional del Callao;
e, mediante Oficio N°¢3278-2025-HNDAC-C-DG-OAJ, de fecha 05 de diciembre de 2025, el Director General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, remite a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao el expediente con sus actuados, en relación con la aceptación de donación de bienes muebles efectuada por la institución extranjera Dreaming & Working Together a favor del citado nosocomio, la cual cuenta con un valor
CONSEJERO rbferencial ascendente a USS 54,480.00 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta con 00/100 dólares DELEGADO Americanos);
Que, mediante Informe N2139-2025-GRC/GGR-OGP-UCP-SGPT, de fecha 11 de diciembre de 2025, el señor Santos Gilberto Principe Trujillo, trabajador bajo el régimen CAS, en su calidad de Especialista de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, emite pronunciamiento respecto de lo solicitado por la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, señalando que: “(...) considera PROCEDENTE la aceptación de la donación consistente en setecientos setenta y cinco (775) bienes muebles patrimoniales, valorizados en US$54,480.00 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta con 00/100 dólares americanos), donados a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión”; recomendando, remitir el expediente y bus actuados a la Oficina de Cooperación Técnica internacional del Gobierno Regional del Callao para ta emisión de su opinión respecto a la referida aceptación de donación, trasladado mediante el Informe N2001087-2025-GRC/OGP, de fecha 16 de diciembre de 2025;
Que, mediante Informe N*000155-2025-GRC/GR-OCTIC, de fecha 17 de diciembre de 2025, la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, informa a la Gerencia Genera! Regional respecto de la donación de insumos destinados a la especialidad de Medicina de Rehabilitación y al Servicio de Neurocirugía del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, efectuada del 24 al 28 de marzo de 2025, precisando que mediante Informe N°000039-2025- GRC/GR-OCTI, de fecha 21 de marzo de 2025, emitió oportunamente el informe correspondiente, el cual ratifica en todos sus extremos, concluyendo que la referida cooperación mantiene congruencia con el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2027 Ampliado por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N°0000055, de fecha 26 de abril de 2024;
Que, mediante Informe N°001106-2025-GRC/GGR-OGP, de fecha 22 de diciembre de 2025, la Oficina de Gestión Patrimonial otorga conformidad al pronunciamiento emitido por el Coordinador de la Unidad de Control Patrimonial, contenido en el Informe N°000674-2025-GRC/GGR-OGP-UCP, de la misma fecha, así como al informe elaborado por el especialista de dicha unidad, mediante Informe N°145-2025-GRC/GGR-OGP-UCP-SGPT, de fecha 19 de diciembre de 2025, en los cuales se concluye que resulta procedente la aceptación de la donación efectuada por la institución extranjera Dreaming and Working Together, consistente en setecientos setenta y cinco (775) bienes muebles patrimoniales, valorizados en US$ 54,480.00 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta con 00/100 dólares americanos), a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión; asimismo, se recomienda derivar el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión del informe legal correspondiente respecto al citado acto administrativo, de conformidad con el inciso g), del artículo 21° de la Ordenanza Regional N*001, de fecha 14 de enero de 2008, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional;
YESSENI FEDATARIO ALTERNO ©
- Pech DAN
GOBI Reg.
Que, mediante el Informe N°00031-2026-GRC/GAJ de fecha 12 de enero de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a la aceptación de donación de bienes muebles que ofrece la institución extranjera Dreaming and Working Together; y, concluye: Y...) estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 39* del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional N°00001, de fecha 26 de enero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta PROCEDENTE que el Consejo Regional en uso de las facultades previstas en el literal g), del artículo 21° de la Ordenanza Regional N°001, de fecha 14 de enero de 2008, apruebe la aceptación de donación que realiza la ONG DREAMING & WORKING TOGETHER, a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, de 775 insumos para la Especialidad de Neurocirugía y Medicina de Rehabilitación por el valor de US$ 54,480.00 dólares americanos(...)”; asimismo, señala que corresponde derivar los actuados a la Secretaría del Consejo Regional para la prosecución del trámite correspondiente;
Que, através del Memorando N°000079-2026-GRC/GGR de fecha 13 de enero de 2026, la Gerencia General Regional remite a la Secretaria del Consejo Regional el expediente administrativo respecto a la aceptación de donación que realiza la ONG DREAMING & WORKING TOGETHER a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, en uso de sus facultades previstas en el literal g), del artículo 21° de la Ordenanza Regional N°001, de fecha 14 de enero 2008, apruebe el citado acto administrativo;
Que, mediante el Dictamen N*0003-2026-GRC/CAR, dictamen aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de la fomisión de Administración Regional de fecha 05 de marzo de 2026 ; el cual, resuelve: “1. RECOMENDAR al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao APROBAR la aceptación de la donación efectuada por la institución levis ¢xtranjera Dreaming 8: Working Together, a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión del Callao, consistente
ESO en setecientos setenta y cinco (775) bienes muebles (insumos médicos) destinados a las especialidades de Neurocirugía y Medicina de Rehabilitación, valorizados en US$ 54,480.00 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta con 00/100 dólares americanos), cuyas características técnicas se encuentran descritas en el Anexo N*01 — Descripción de Bienes Muebles para Aceptación de Donación, del Informe N°040-2025-GRC/DIRESADEMID/OFCVS de fecha 24 de marzo de 2025, emitido por la Dirección Regional de Medicamentos, Insumos y Drogas del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión del Callao, los mismos de uso exclusivo para la actividad sanitaria sin fines de lucro llevado a cabo el 24 al 28 de marzo de 2025;
Que, en Sesión Ordinaria N*05 de fecha 30 de marzo de 2026, el abogado Salvatore Salpietro Macchiavello,
Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; sometió a consideración del Pleno del
Consejo Regional, la aprobación del Dictamen N°0003-2026-GRC/CAR de fecha 05 de marzo de 2026, de la Comisión
de Administración Regional del Consejo Regional del Callao relacionado a la Aceptación de la Donación realizada por a institución extranjera Dreaming & Working Together a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión;
g/AQue, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad;
SE ACUERDA:
APROBAR, la Aceptación de la Donación realizada por la institución extranjera Dreaming & Working Together a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, consistente en setecientos setenta y cinco (775) bienes muebles patrimoniales, valorizados en US$ 54,480.00 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta con 00/100 dólares americanos), cuyas características técnicas se encuentran descritas en el Anexo N°01 — Descripción de Bienes Muebles para Aceptación de Donación, del Informe N°040-2025-GRC/DIRESADEMID/DFCVS de fecha 24 de marzo de 2025, emitido por la Dirección Regional de Medicamentos, Insumos y Drogas del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión del Callao, los mismos de uso exclusivo para la actividad sanitaria sin fines de lucro llevado a cabo el 24 al 28 de marzo de 2025.
ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Gestión Patrimonial y, a la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de
Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25” y siguientes de la Ley N*27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
5 YESSENIA BR ¡KA MIRANDA RIEGA FEQATARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Rezo... Fecha:g.0-ABR--2826
ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.
DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
FEDAJARIO ALTERNO GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Reg-:..9.3 4s. Fecha:..Q.9..ABR-.2026
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/8026572-032-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9823034/8026572-acuerdo-del-consejo-regional-n-032-2026.pdf