Acuerdo de Consejo Regional N.° 029-2026
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YESSENIA HRIKA MIRANDA RIEGA FEQATARIO ALTERNO
Gobierno Regional del Callag.5°°"= 3.3... Fecha: 5
Acuerdo de Consejo Regional N° 029
Callao, 30 de Marzo de 2026
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2026, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Oficio N° 000129-2025-GRC/CR-SMS de fecha 15 de diciembre de 2025, presentado por el Sr. Salvatore Salpietro Macchiavello, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen
autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;
Que, el Artículo 2” de la Ley N.* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 13” de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. {...}”;
Que, el Artículo 15° de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: “(...) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización. {...)";
Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...J”;
Que, el Artículo 3* del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N.° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N.* 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;
Que, el Artículo 67° del mencionado Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. (...)”;
Que, a través de la Ley N.° 31812, se modifica la Ley N.” 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales;
Que, el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.* 31433, modificada por el Artículo 3 de la Ley N.° 31812, establece que: “Los consejos regionales (...) aprueban, dentro del primer trimestre de
ES COPIA FIB/. DEL ORIGINAL
TARIO ALTERNO REGIONAL DEL CALLAO
cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”;
Que, en ese sentido, a través del Acuerdo de Consejo Regional N.* 021 de fecha 07 de marzo de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1, APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF} del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, correspondiente al año 2025 adjunto al presente Acuerdo de Consejo Regional, en el marco de lo previsto en el literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N* 31433, modificada por el Artículo 3° de la Ley N° 31812. (...)”;
Que, asimismo, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N.* 080 de fecha 16 de septiembre de 2025 y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR la Actividad de Fiscalización denominado: “FISCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA DE LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS PROGRAMADAS EN EL POI 2024, A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2024”, propuesta por el Sr. Salvatore Salpietro Macchiavello, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao a través del Plan de rabajo de Actividad de Fiscalización — PTAF; en cumplimiento de lo previsto en el sub numeral 6.4.3 del umeral 6.4 de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI - “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros egionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG de fecha 16 de julio de 2024, (0%
CONSEJERO . DELEGADO
Que, mediante el Oficio N.° 000129-2025-GRC/CR-SMS de fecha 15 de diciembre de 2025, el Sr. Salvatore Salpietro Macchiavello, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, presenta el informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “FISCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA DE LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS PROGRAMADAS EN EL POI 2024, A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2024”, con la finalidad de poner a conocimiento del mismo al Consejo Regional del Callao y, consecuentemente se dé por culminada dicha Acción de Fiscalización;
Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el Informe Final antes mencionado, por lo que el citado Consejero Regional procedió a sustentar el Informe Final de la Acción de Fiscalización indicada y, posteriormente, se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la finalización de la Acción de Fiscalización aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N.° 080 de fecha 16 de septiembre de 2025 y modificada por Acuerdo de Consejo Regional N.° 089 de fecha 06 de octubre de 2025 y N.° 092 de fecha 15 de octubre de 2025;
Que, en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “FISCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA DE LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS PROGRAMADAS EN EL PO! 2024, A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2024”, cuyo objetivo fue: “Verificar la correspondencia y coherencia entre las actividades operativas programadas en el Plan Operativo Institucional (POI) 2024 de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y las metas presupuestales registradas en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), evaluando su alineamiento con los procesos de planeamiento estratégico y presupuestario, a fin de determinar el impacto en el cumplimiento de objetivos institucionales.”, se vertieron en el Acápite XI las siguientes conclusiones (pp. 49-51):
“
- Se verificó una inconsistencio estructural entre la planificación operativa y la programación
presupuestal de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico [GRDE) durante el ejercicio fiscal 2024. La existencia de 30 actividades operativas programadas frente a solo 15 actividades con financiamiento evidencia una afectación directa a la consistencia programática establecida por el Decreto Legislativo N° 1440 y los lineamientos de CEPLAN, lo cual compromete la viabilidad real de la programación institucional y genera riesgos de inejecución.
- Los metas físicos reportadas no guardan correspondencia con la disponibilidad presupuestal ni con lo trazabilidad documental registrada en los sistemas administrotivos. En diversos casos se consignó ejecución física al 100 % sin evidencia mínima requerida (informes, productos,
fotografías, sustentos técnicos), lo que constituye un riesgo de registro no confiable y limita la capacidad de control interno y seguimiento institucional.
Se identificaron diferencias sustantivas entre el PIA, el PIM y los montos registrados en el SIAF y Consulta Amigable, sin evidencia de conciliaciones internas sistemáticas. Esta situación genera incertidumbre respecto a la integridad del registro presupuestal y evidencia debilidades en la articulación entre la GRDE y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
Las tres unidades de organización analizados (GRDE, OAP y OCTEM) presentan niveles heterogéneos de cumplimiento y consistencia en la ejecución operativa y financiera, lo que revela ausencia de un modelo de gestión integrado y debilidades en los mecanismos de coordinación interna, seguimiento y control de la ejecución del PO! 2024.
Respecto a la Oficina de Agricultura y Producción (OAP), si bien se observaron casos de eficiencia
en el uso de recursos (cumplimiento de metas fisicas con 59 % de ejecución presupuestal),
también se identificaron limitaciones en la estandorización de sustentos técnicos y en la acreditación de los productos asociados a determinadas actividades operativas.
En la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas (OCTEM), la información remitida resultó
incompleta, careciendo de detalle sobre ejecución física, financiera y evidencias documentarias,
lo que imposibilita realizar una evaluación técnica integral y limita la rendición de cuentas sobre los recursos asignados.
La elevada concentración del gasto en contratación de servicios (más de 350 órdenes de servicio
entre GRDE, OAP y OCTEM) evidencia una dependencia operativa excesiva de personal externo,
lo que debilita la capacidad institucional de sostenibilidad operativa y afecta el enfoque productivo que debería liderar la Gerencia.
Se constató una débil incorporación del enfoque territorial y productivo en la programación y ejecución del PO! 2024. Las actividades ejecutadas se orientaron predominantemente al sostenimiento administrativo, sin evidenciar una estrategía territorial que priorice sectores económicos, cadenas de valor o zonas con potencial productivo.
Las situaciones adversas identificadas comprometen los principios de eficiencia, consistencia programática, transparencia y responsabilidad en el uso de recursos públicos, generando riesgos institucionales que requieren acciones correctivas y preventivas en los sistemas de planeamiento, presupuesto y seguimiento operativo.
El proceso de fiscalización permitió confirmar la necesidad urgente de fortalecer los mecanismos
de coordinación, la calidad del registro de evidencias, la articulación entre unidades orgánicas y
la confiabilidad de la información reportada para la toma de decisiones. Se requieren mejoros
estructurales para garantizar que lo GRDE diseñe, ejecute y evalúe actividades operativas con impacto real en el desarrollo económico regional.
Los hallazgos descritos justifican lo adopción de medidas correctivas institucionales por parte del
titular del pliego, así como la implementación de acciones de supervisión periódica por parte del
Consejo Regional a fin de asegurar la mejora continua del Sistema de Planeamiento y
Presupuesto en la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.”
Que, en el Informe Final de la mencionada Acción de Fiscalización, en el Acápite XII se realizaron las siguientes recomendaciones (pp. 51):
«
Al titular de la Entidad: Gobernador Regional
Correr traslado del presente informe y sus anexos a las entidades correspondientes del Gobierno Regional del Callao, a fin de adoptar las acciones que correspondan, en el marco de sus competencias, a fin de superar los hechos presumiblemente irregulares, evidenciados como resultado de la acción de Fiscalización.
Se recomienda, proponer al Consejo Regional del Gobierno Regional del Collao, se establezca, la periodicidad con la que las diferentes Gerencias Regionales informen, sobre el desarrollo, seguimiento, monitoreo y control de las actividades realizadas.”
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N.° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N.* 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:
'ATARIO A O REGIONAL DEL CALLAO
PFJ... Fecha:,.9.ApR..2075
Fl GOBIE! Reg.:....
GOBIERN! REGIO!
errar
MIRANDA RIEGA
REG QPF” Fechay-g-apR 2076
SE ACUERDA:
DAR POR FINALIZADA, la Acción de Fiscalización denominada “FISCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA DE LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS PROGRAMADAS EN EL POI 2024, A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2024”, del Sr. Salvatore Salpietro Macchiavello, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, la misma que fue aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N.” 080 de fecha 16 de septiembre de 2025 y modificada por Acuerdo de Consejo Regional N.° 089 de fecha 06 de octubre de 2025 y N.° 092 de fecha 15 de octubre de 2025.
DERIVAR, el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “FISCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA DE LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS PROGRAMADAS EN EL POI 2024, A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2024”, a la siguiente Instancia, para los fines que se mencionan a continuación:
a) Gobernación Regional, con la finalidad que se adopten las acciones que correspondan, en el marco de sus competencias, a fin de superar los hechos presumiblemente irregulares, evidenciados como resultado de la acción de Fiscalización.
b) Órgano de Control Institucional — OCI del Gobierno Regional del Callao, con la finalidad que se remita el presente Informe de Fiscalización a la Contraloría General de la República para que, en el marco de sus competencias, tome conocimiento de su contenido y de creerlo pertinente realicen una auditoría especializada que determine las responsabilidades funcionales, civiles o penales que correspondan a los funcionarios de ser el caso.
ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “FISCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA DE LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS PROGRAMADAS EN EL POI 2024, A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2024”.
ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, la notificación del presente Acuerdo de Consejo Regional y el informe Final de Fiscalización denominada: “FISCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA DE LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS PROGRAMADAS EN EL POI 2024, A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2024”, conforme al siguiente detalle:
a) Al Sr. Salvatore Salpietro Macchiavello, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao.
b) A las instancias señalada en el segundo numeral, para el cumplimiento de sus funciones y acciones inmediatas.
c) Ala Gerencia General Regional, con la finalidad de que actúe conforme a lo mencionado en el tercer numeral.
d) Al Encargado del Registro de Información, para su debida gestión administrativa,
DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
" CONSEJERO DELEGAD:
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