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028-2026 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 028-2026

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Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 028

Callao, 20 de Marzo de 2026

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria celebrada el 20 de marzo de 2026, con el voto en mayoría de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Informe N° 000050-2026-GRC/STPAD, de fecha 23 de enero de 2026, emitido por la Abg. Natalia Milagros Huallanca Ortiz, en calidad de Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao; el Informe N° 000644-2026-GRC/ORH, de fecha 04 de marzo de 2026, emitido por la Oficina de _—Rétursos Humanos perteneciente a la Gerencia de Administración; el Informe N° 000057-2026-GRC/GGR, de fecha 12 de marzo de 2026, de la Gerencia General Regional; el Memorando N° 000025-2026-GRC/GR, de fecha 12 de arzo de 2026, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao; y el Informe N° 000219-2026- GRC/GAJ, de fecha 17 de marzo de 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;

CONSEJERO DELEGADO

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;

Y Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los -Pye” E Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

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Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el Artículo 15” de la citada Ley establece como atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) t, Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario (...)”;

Que, el Artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, reconoce entre otras como atribución del Gobernador Regional: “(...) w. Proponer al consejo regional las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario (...)”;

Que, el Artículo 39° de la Ley mencionada precedentemente, señala: “(...) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (IES

Que, el Artículo 3” del Reglamento interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;

Que, el Artículo 67° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. (...).”;

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'ARIO ALTERNO

AE Ecce. 1.0. MAR. 2016

Que, el Artículo 92° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, respecto a las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario, establece que: “...) En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, la designación del secretario técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional o acuerdo de concejo municipal, según corresponda, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. (...)”;

Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 014, de fecha 20 de febrero de 2024, el Consejo Regional del Callao, acordó entre otros, lo siguiente: “1. APROBAR el Dictamen N° 003-2024-GRC/CR-CAR de fecha 12 de febrero de 2024, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao; en consecuencia: (...) — DESIGNAR a la Abg. Natalia Milagros Huallanca Ortiz, servidora CAS -- Decreto Legislativo N° 1057, en adición a sus funciones, como Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal t. del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias. (...)”;

ue, mediante el Informe N° 000050-; 2026- GRC/STPAD, de fecha 23 de enero o de 2026, la Abe. Natalia Milagros

Que, mediante Informe N” 000644-2026-GRC/ORH, de fecha 04 de marzo de 2026, la Oficina de Recursos Humanos, respecto a la propuesta de terna para designación del Secretario/a Técnico/a de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional del Callao, concluye: “5.1. Que, al haberse cumplido el plazo legal de dos años de haberse designado al Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario, esta oficina emite la propuesta de terna para la elección de un secretario técnico que tendrá una vigencia legal de dos años conforme lo establecido en la Ley N° 31433. Resulta jurídicamente obligatorio proceder con una nueva designación para evitar la nulidad de las actuaciones disciplinarias por falta de competencia de la autoridad, garantizando así la continuidad de la potestad sancionadora de la entidad. (...)”;

Que, mediante Informe N° 000057-2026-GRC/GGR, de fecha 12 de marzo de 2026, la Gerencia General Regional pone de conocimiento al Gobernador Regional, que la Oficina de Recursos Humanos informo que se ha cumplido el plazo legal de dos años de haberse designado a la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, por lo que corresponde que en cumplimiento de sus atribuciones realice la propuesta de terna para la elección de un secretario técnico con vigencia legal de dos (02) años, conforme a la Ley N° 31433;

Que, mediante Memorando N” 000025-2026-GRC/GR, de fecha 12 de marzo de 2026, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao, en ejercicio de la atribución prevista en el literal w. del Artículo 21” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, remite a la Secretaría del Consejo Regional la propuesta de terna de tres (03) candidatos para la designación del/la Secretario/a Técnico/a de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional del Callao, a fin de que sea puesta a consideración del Consejo Regional;

Que, mediante Informe N° 000219-2026-GRC/GAJ, de fecha 17 de marzo de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la propuesta de terna para designación del Secretario/a Técnico/a de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional del Callao, señala entre otros que: “3.5 Por tanto, los Gobiernos Regionales se rigen por un procedimiento especial para la designación del Secretario Técnico conforme la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433. En ese sentido, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao deberá presentar una terna de candidatos ante el Consejo Regional, a efectos de que dicho órgano colegiado elija entre uno de ellos. Se debe considerar que, la terna puede ser presentada hasta en dos (02) oportunidades, si no se designa a ninguno de los integrantes, será el Gobernador Regional quien elegirá al Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario entre los candidatos de la segunda terna.”

Que, asimismo, del citado informe, la Gerencia de Asesoría concluye que: “Estando al Informe Técnico emitido por la Oficina de Recursos Humanos y bajo los términos del Memorando N° 000025-2026-GRC/GR, emitido por el Gobernador Regional; la Gerencia de Asesoría Jurídica (...) considera procedente se eleve al Consejo Regional del Callao, la propuesta de terna realizada por el Gobernador Regional, para la designación de nuevo (a) Secretario (a) Técnico (a) del Procedimiento Administrativo Disciplinario, conforme a lo señalado en la Ley N° 31433 que, modifica

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la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867; el artículo 92° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y demás disposiciones complementarias.”;

Que, de la revisión integral de los actuados administrativos que obran en el expediente, se advierte que, no obstante haberse comunicado oportunamente el vencimiento del plazo de designación del/de la Secretario/a Técnico/a del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, la tramitación administrativa destinada a viabilizar la nueva designación no fue promovida ni impulsada con la debida diligencia, oportunidad y celeridad, generándose una dilación en la continuidad de dicha designación; situación que reviste especial relevancia institucional, considerando que la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario cumple una función necesaria en el desarrollo y conducción de los procedimientos administrativos disciplinarios de la Entidad, por ello, corresponde disponer que los actuados pertinentes sean remitidos a la instancia competente, a fin de que evalúe el deslinde de responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, conforme al marco normativo aplicable;

Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 20 de marzo de 2026, se sometió a consideración del Pleno la propuesta de terna remitida por el Gobernador Regional para la designación del/la Secretario/a Técnico/a de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional del Callao;

Que, luego del debate correspondiente y en uso de la atribución conferida en el literal t. del Artículo 15° de la Ley

A

( CONSEJERO LEGADO

N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, la elección para designar al Secretario/a Técnico/a del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento

Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002 de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por mayoría:

SE ACUERDA:

DESIGNAR a la Abg. NATALIA MILAGROS HUALLANCA ORTIZ, servidora sujeta al régimen del Decreto Legislativo N° 1057 - Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en adición a sus funciones, como Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, por el plazo de dos (02) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo de Consejo Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal t. del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 92° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, modificado por la Ley N° 31433,

ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional poner en conocimiento del señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao el presente Acuerdo de Consejo Regional, a fin de que disponga las acciones administrativas correspondientes para su cumplimiento.

ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo la notificación del presente Acuerdo de Consejo Regional a la Abg. NATALIA MILAGROS HUALLANCA ORTIZ, servidora sujeta al régimen del Decreto Legislativo N° 1057 - Contratación Administrativa de Servicios - CAS, para su conocimiento y fines correspondientes.

ENCARGAR a la Gerencia General Regional que remita copia del presente Acuerdo de Consejo Regional y de los actuados pertinentes a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Callao, a fin de que evalúe el deslinde de responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, respecto de la demora advertida en la tramitación de la designación del/de la Secretario/a Técnico/a del Procedimiento Administrativo Disciplinario, conforme a sus atribuciones y al marco normativo aplicable.

DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal instituciona] de! Gobierno Regional del Callao.

  1. DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

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