Acuerdo de Consejo Regional N.° 027-2026
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 027
Callao, 20 de Marzo de 2026
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria celebrada el 20 de marzo de 2026, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Oficio N° 000073-2026-CG/OC5355 de fecha 27 de enero de 2026, emitido por el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao (e) de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;
ue, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, dispone: “(...) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, señala que: “Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nacién.”;
Que, el Artículo 15” de la citada Ley, señala entre otras que, son Atribuciones del Sistema: “(...) b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno. (...)”;
Que, el Artículo 16° de la Ley antes mencionada, establece que la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, que tiene como misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;
Que, conforme lo establece el Artículo 21” de la Ley antes citada, los Órganos del Sistema ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en dicha Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema; ES COPIA FIA
SERRA o
SOBIERN aa cm i ass OPS MAR, 2026
Que, mediante la Ley N° 31433, se aprueba la Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley antes señalada, sobre la Participación de la Contraloría General de la República en las sesiones de concejo municipal o consejo regional, establece que: “Los jefes de los órganos de control institucional de gobiernos regionales y gobiernos locales informan trimestralmente al consejo regional o al concejo municipal reunido en sesión acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional y para tomar conocimiento de las denuncias que se presenten, las cuales deben ser tramitadas de acuerdo con la normativa establecida por la Contraloría General de la República.”;
Que, el Artículo 67° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. (...).”;
Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG publicada el 07 de enero de 2021 en el Diario Oficial “El Péruano”, se aprueba la Directiva N° 020-2020-CG-NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, la cual iene por finalidad contar con un marco normativo que regule al Órgano de Control Institucional, al Jefe y su rsonal, y facilite su interrelación con la Contraloría General de la República y la entidad, con el propósito de o apegurar el ejercicio del control gubernamental oportuno, efectivo y eficiente;
CONSEIERO DELEGADO
Que, el inciso 6.2.7, del sub numeral 6.2 del numeral 6, de la Directiva antes citada, señala que son funciones del OCI entre otras: “(...) Para los OCI de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se debe incluir adicionalmente a las funciones descritas en los literales precedentes, la siguiente función: Emitir el Informe Anual al Consejo Regional o Concejo Municipal en cumplimiento a lo señalado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales o la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda y conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría. (...)”;
Que, mediante la Resolución de Contraloría N” 031-2023-CG publicada el 25 de enero de 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI “informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional y el Concejo Municipal”, la misma que tiene como finalidad establecer las disposiciones que egulan el proceso de elaboración y presentación del Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Ansejo regional o concejo municipal, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, Artículo 77° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Artículo 30° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, con el propósito de informar las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional, y tomar conocimiento de las denuncias, contribuyendo al ejercicio de las funciones de control y del estado del control del uso de los recursos y fondos públicos por parte del consejo » regional o concejo municipal;
Que, el numeral 6.4 de la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI, sobre el Período de emisión del informe del Jefe del OCI,
señala lo siguiente:
“El Jefe del OCI emite informes al consejo regional o al concejo municipal, según el siguiente detalle: Los informes trimestrales con fecha de corte al último día calendario de cada trimestre, son elaborados con información acumulada, correspondiente a los periodos siguientes: — Enero a marzo
- Enero a junio Roe
- Enero a setiembre ARIO Al — Enero a diciembre Qn COE oy 1018 Con el informe trimestral acumulado del período enero a diciembre, se cumple Bsn la obi e ación prevista en el artículo 77 de la Ley N° 27867 y el artículo 30 de la Ley N° 27972, respecto del informe anual que el Jefe del OCI emite al consejo regional o al concejo municipal, respectivamente.”;
Que, asimismo el numeral 6.6 del Acápite 6. de la Directiva antes señalada, sobre Reglas en la presentación del Informe del Jefe del OCI, de la Directiva antes citada, señala: “El Jefe del OCI, en sesión extraordinaria, informa al consejo regional o concejo municipal, el informe elaborado trimestralmente, y en el mismo acto, toma conocimiento de las denuncias que se presenten, relacionadas con el ámbito de su competencia, las cuales serán tramitadas conforme a la normativa aplicable emitida por la Contraloría General de la República. Adicionalmente, en la presentación del informe correspondiente a los períodos de enero a junio y de enero a diciembre, la exposición de los
resultados de control se efectúa, considerando las siguientes reglas: (...) — El Jefe del OCI del Gobierno Regional concurre a la sesión de consejo regional con el Gerente Regional de Control, a cuyo ámbito de control pertenece la referida entidad, o quien éste designe, quien expone los resultados de contro! que correspondan al ámbito nacional, regional y local, considerando su alcance territorial.”;
Que, el numeral 6.8 del Acápite 6. de la mencionada Directiva, sobre Obligaciones del Jefe del OCI, señala que: “El Jefe del OCI tiene las obligaciones siguientes: (...) h) Firmar el informe del Jefe del OCI y enviarlo al Presidente del consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo previsto en el numeral 7.1.2.; i) Coordinar con el Presidente del consejo regional o concejo municipal, según corresponda, la fecha de la sesión extraordinaria para la presentación del Informe del Jefe del OCI, considerando el plazo establecido en el numeral 7.2.; j) Presentar el Informe del Jefe del OCI en sesión extraordinaria ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones señaladas en el numeral 7.2; k) Tomar conocimiento, en la sesión extraordinaria de presentación del informe del Jefe del OCI, de las denuncias que presenten los consejeros regionales o regidores municipales, debiendo recomendar en este estadio que la sesión extraordinaria se deba desarrollar de manera reservada, (...)”;
za
Que, mediante el Oficio N° 000073-2026-CG/0C5355 de fecha 27 de enero de 2026, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao, en cumplimiento del numeral 6.4 de la Directiva N° 002-2023- CG/PREVI y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, remite el “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao”, correspondiente al Cuarto rimestre del Año 2025;
Que, en el numeral 4 del referido Informe se señalan las Limitaciones al Ejercicio del Control Gubernamental, de acuerdo al siguiente detalle:
N° : Limitaciones _ 1 | Demora en la atención de los requerimientos de información efectuados por los OCI's, los cuales no son atendidos en los plazos indicados y en algunos casos la información es remitida incompleta lo cual limita la ejecución de los servicios de control.
2 | Bajo nivel de atención para ejecutar acciones correctivas o preventivas, en el marco de las normativas del seguimiento a la implementación de las situaciones adversas, las que son remitidas a los OCI's fuera del plazo establecido en la normativa indicada.
3 | Limitada asignación de presupuesto, lo cual impide adquirir instrumentos de medición de obras, útiles de oficina necesario para los servicios de control.
Que, asimismo el numeral 5 del mencionado informe, señala como Recomendación que: “En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley n.° 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”, adoptar las acciones correspondientes, que contribuyan con la gestión regional en el marco de los hechos, situaciones y/o limitaciones expuestas en el presente informe.”;
Que, en la Sesión la Extraordinaria de la fecha, el Sr. Gerald Luis Flores Morán Gerente Regional de Control del Callao (e) de la Contraloría General de la República, el Sr. Fidel Iván Andrade Quiroz, Jefe del Órgano de Control Institucional (e) del Gobierno Regional del Callao y los demás Jefes de OCI de las Unidades Ejecutoras adscritas al Gobierno Regional del Callao, expusieron ante el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional! del Callao, el “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao”, en atención a la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI, correspondiente al Cuarto Trimestre del Año 2025, periodo enero a diciembre de 2025, contenido en el Oficio N° 000073-2026-CG/OC5355 de fecha 27 de enero de 2026, en cumplimiento a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433 y del numeral 6.4 del Acápite 6 de la Directiva N° 002-2023- CG/PREVI, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 031-2023-CG;
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002 de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:
SE ACUERDA: ES COPIA FIEK DEL ORIGINAL
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POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
DAR POR RECIBIDO la presentación y sustentación del “informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao”, correspondiente al Cuarto Trimestre del Año 2025, periodo enero a diciembre de 2025, remitido mediante el Oficio N° 000073-2026-CG/OC5355 de fecha 27 de enero de 2026, por el Jefe del Órgano de Control institucional del Gobierno Regional del Callao, en cumplimiento de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433 y el numeral 6.4 de la Directiva N° 002-2023- CG/PREVI, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 031-2023-CG.
ENCARGAR a la Gerencia General Regional que, en coordinación con las unidades orgánicas competentes, adopte las acciones administrativas correspondientes para la atención de la recomendación contenida en el “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao”, correspondiente al Cuarto Trimestre del Año 2025, periodo enero a diciembre de 2025, debiendo informar al Consejo Regional, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, sobre las medidas adoptadas y el estado de su implementación.
ENCARGAR a la Gerencia General Regional que, en coordinación con las unidades orgánicas competentes adopte las acciones administrativas correspondientes orientadas a mitigar las limitaciones al ejercicio del control gubernamental, señalados en el numeral 4 del “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao”, correspondiente al Cuarto Trimestre del Año 2025, periodo enero a diciembre de 2025, debiendo informar al Consejo Regional, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, sobre las medidas adoptadas y el estado de su implementación, respecto de las siguientes limitaciones:
N° a Ya Limitaciones
1 | Demora en la atención de los requerimientos de información efectuados por los OCI's, los cuales no son atendidos en los plazos indicados y en algunos casos la información es remitida incompleta lo cual limita la ejecución de los servicios de control.
2 | Bajo nivel de atención para ejecutar acciones correctivas o preventivas, en el marco de las normativas del seguimiento a la implementación de las situaciones adversas, las que son remitidas a los OCI's fuera del plazo establecido en ta normativa indicada,
3 | Limitada asignación de presupuesto, lo cual impide adquirir instrumentos de medición de obras, útiles de oficina necesario para los servicios de control.
RECOMENDAR a la Gerencia General Regional que impulse, fortalezca y regule la elaboración, aprobación, implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno en el Gobierno Regional del Callao, a fin de cautelar los sistemas administrativos y operativos mediante acciones de contro! previo, simultáneo y posterior, propendiendo, orientadas al cumplimiento de los fines, objetivos y metas institucionales, en observancia del marco normativo vigente, promoviendo la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como la adecuada protección y resguardo de los recursos y bienes del Estado.
ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión, control y fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de la recomendación consignada en el “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao”, en atención a la Directiva N° 002-2023-CG/PREVI, correspondiente al Cuarto Trimestre del Año 2025, periodo enero a diciembre de 2025.
ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo que efectúe la notificación del presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional, a la Gerencia General Regional y a las demás Unidades
Orgánicas del Gobierno Regional del Callao que correspondan, para su conocimiento y fines pertinentes.
DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
A GARGS. ANGULO CARDENAS aes SECRETARIG DEL CONSEJO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/8026860-027-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9823366/8026860-acuerdo-del-consejo-regional-n-027-2026.pdf