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025-2021 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo Regional N.° 025-2021

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Gobierno HClIlonal dol Colloo Acuerdo do Consejo nORlono' NU 025

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El Consejo del Gobierno RURlonal dal Cnllao, '"1 511111611 Ordlnn rln Vlrtll,,1 rl "lIr"II • • 137 11"

2021, con al voto mnyorltllrlo dft 101 Consejeros IhlRloll ll lttl y UIl II UU d~ 111 11 ' .. elllt/u/o. r.ollffl rldlll flor /1_ I.lty Or¡nlca do Gobiernos IhRlonnloll-lnv NO 27H6 V, nllloRlnrnonto Inl ""1 f.O/UIUJO n"Hlnn"I,I I r../I,.",

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VISTO: El Dictamen NQ 018 - 2021 - GHC I CR ,. CAR dI) foch~ 11 do Jllnlo do 2M 1, (lit 1ft Cornl ,lón dI, AcI",lnl. trar.llJn Regional del Consejo Regional del Gobierno Banlanol d.,1 Collllo; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurldlcll~ de cJ",,,c:ho rHíhllco COtl II lJtonom/o polltlclI, nr,on óml r, 1I y administrativa en los asuntos da su compatencl/J, Ilutonom(" CJUII cl eho 50r oJercld. con l uJeclón al ordenamiento jurldlco vigente; de conformidad con lo previsto en lo ~ Arlfculoll91a y 1!)2Q du 111 Con tlt ucl(m Pol(tlca del Estado y sus modificatorias, los Art(culos 8 y 31 de la Loy do Ouso, do la Doscentrallzacl6n - Ley NP 27783, dispositivo concordante con el Articulo 2 de la Ley N~ 27867 -I.ay Or¡¡Anlc:n da Goblern05 nP.Blon n l o ~ y sus modificatorias; Que, el Articulo 39 de la Ley N~ 27867 - Ley Oraánlca de Gobiernos Reclonales y !iU& modificatOriOs, ~ of~ n l n que: "(...) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este óroano ,robre asuntos Int,.rn06 r/,.I Consejo Regional, de Interts publico, cIudadano o InstItucional o declara su voluntad d~ prart /rGr IIn determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional (oo.)"; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley NR 29151, Ley General del SIstema Nacional de Bienes Estatlllos, aprobado por Decreto Supremo N!! 019 - 2019 - VIVIENDA, establece en su ArtIculo 11Q: "Las entIdades públicas que conforman el Sistema Nocional de Bienes Estatales realizarán los actos de adquisición, administración, disposIción, registro y supervIsión de los bienes estatales, de acuerdo con lo dIspuesto por la presente Ley y su reglamento (",)",esto en conformidad con el Articulo 59 de la referida ley que prescribe quo el Sistema Nacional de Bienes Estatales, es el conjunto de organismos, garantlas y normas Que reulan , de manera Intearal y coherente, los bienes estatales, en los niveles de Gobierno Nacional, regional y loenl, ti fil' de lograr una admlnistracfón ordenada, simplificada y eficiente; Que, mrdiante Decreto Supremo N!! 008 - 2021- VIVIENDA de fecha 09 de abril de 2021 y publicado 0111 da abril de 2021 en el Diario Oficial "El Perua.!lO", se aprueba el Reglamento de la Ley N 29151, Lev General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Numeral 61.1 del Artfculo 61 del Reglamento de la Ley NO 29151, Lev General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que establece que ''Todos lo.~ actos de adquisición, administración y disposición de los predios estatales deben estar sustentados por la entidad que los emite mediante un Informe técnico legal, en el cual se IndIquen los hechos y la norma legal aplicable, mI como se analice lo legalidad del acto y el benefIcio económIco y/o socfol poro el Estod(l, de acu(!rdn con In finalidad asIgnada (...)". Bajo este contexto, es necesario Indicar la Importancia de que la uninilr! rpnnn ;,hlr del acto de disposición haga advertir sobre algunas deficiencias del mismo o por el contrano se pl'onurH:lC sobre la procedencia; Que, mediante Resolución N!! 046 - 2015 / SBN de fecha 03 de Julio de 2015, se aprobó la DIrectIva NQ 001 2015/ SBN, denomInada "Procedlmlentos de Gestl6n 'de los Bienes Muebles Estatales" V los Anexos del 01 al

16;

Que, conforme al literal a) del numeral 6.1.2. de la Directiva N!l 001 - 2015 / SBN, que regula el "Procedimientos de Gestión de 105 Bienes Muebles Estatales", establece que "él alta se realizará al emitir la

resolución administrativa de adquisición por cualquIera de los siguientes actos: a. Aceptación de donación de bienes; (...)"; Que, de conformidad con lo previsto por el numeral 6.3.1.1 de la Directiva NII 001- 2015 / SBN, que regula el "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", "La donación implica el traslado voluntario y a

tItulo gratuito de la propiedad de bienes, a favor de cualquIer otra entidad que conforma el SNBE. Dicho traslado puede provenir de otra entidad, una persona natural, sociedad conyugal, persona jurfdlca, (...)". En el numeral 6.3.1.3 establece: hLas resoluciones de aceptación de la donación de bienes deben especificar el valor de los bienes recibfdos en donación':' asimismo el numeral 6.3 .1.4 respecto al Procedimiento de aceptación de donación proveniente de un particular se~ala: liLa ofena de donación de un bien a favor de cualquier entidad deberá ser remitida por escrito a la OGA, comunicando la decisión de donar un bien de su propiedad a favor de la entidad y precisando las caracter/sticas que lo identifiquen. En caso la donante sea una persona jurldica, deberó presentar documentos que acrediten su personerla jurldico, asl como la vigencia de poder del representante legal. También debe presentarse la documentación con la que se acredite la propfedad del bien (...) La UCP de la entidad deberá emitir un Ir, pronunciándose sobre la procedencia o no de aceptar Jo donación y lo elevará a su OGA, quien de considerarlo conforme, emitirá la resolución correspondiente aprobando: a. Aceptar la donación del bien. b. El alto del bien en el registro patrimonial y contable de la entidad"; Que, conforme al numeral 6.5 .1.3. de la Directiva Ng 001 - 2015 / SBN, que regula el "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales"} establece que "La aprobación de donación de bienes de propIedad de los gobiernos regionales y gobiernos locales, estará a cargo de los órganos que cuenten con la atribución,

estipulada tanto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales como en la Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamentellj Que, de conformidad al inciso g del ArtIculo 21!! del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N!l 001 de fecna 14 de enero de 2008 y modificatorias, establece que la Comisión de Administración Regional debe pronunciarse sobre: "La aceptación de las Donaciones y

Legados"; Que, mediante Ordenanza Regional N2 000001 de fecha 26 de enero dI!! 2018, se aprobó el Nuevo Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao. y sus modificatorias con Ordenanza Regional N!! 000006 de fecha 08 de agosto de 2018 y la Orden anza Regional N!I 000009 de fecha 11 de octubre de 2018;

Que, mediante Acta de Entrega y Recepc:ión de Equipos Varios de fecha 13 de mayo de 2020, se deja constancia que la Universidad Científica del Sur S.A.C., representada por su Gerente General Sr. Luis Javier Cardó Soria, entrega al Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión del Callao, representado por el Dr. Jesús América Briceño Vicuña, los bienes que se detallan a continuación, como apoyo al Hospital durante el Estado de Emergencia decretado por el Poder Ejecutivo, debido a la crisis Sanitaria por el COVIO 19:

CANTIDAD

EQUIPO

  • Modelo

Motobombas (atomlzadora) para fumlgllcl6n

Series COGto

--- ...

DETALLE

  • -: 423 Port (15 Iltr~-5f-: N!I 0984391 YNO 0984315 : $ 1600.00 (dólares americanos)

Que, con Informe NO 041 A - 2020 - OAOI- HNDAC de (echa 20 do mayo do 2020, 01 Jofe de la Oficina de Apoyo a la Docencia ~ Invstlgaclón dj!1 Hospital Naclon¡]I"Danl1 Alcldes Carrlón", hace de conocimiento al Director Adjunto de Gestión de la Produccl6n de Servicios de Salud que, la Gerencia de la Universidad elentrfles del Sur, con fecha 13 de mayo de 2020, hizo entrega de dos (02) Motobombas para fumigación; Que, medIante Acta de Entrega, de fecha 25 de mayo de 2020, se deja constancia que se entrega dos (02) Motobombas para fumigación, recibidas en calidad de Donacl6n por la Universidad Clentrflca del Sur S.A.C.• representada por su Sub Gerente de Servicios Académicos y Sedes Externas Sr. Marco Arbulú a favor del Hospital NacIonal Daniel Alcldes Carrlón del Callao. La entrega la realiza el Jefe de la Oficina de Apoyo ti la Docencia e Investlgacl6n (OADI), Dr. J.uan Hlyagon Klan, al Jefe de la Oficina de Infraestructura, Ingenierla Biomédica y Servicios Genrales, Sr. Jo1 Guillermo Prado Cadillo, del Hospital Nacional Daniel Ale/des earrlón del Callao; Que, a través de la Carta NI! 043 - SGSA - SE - U. CIENTIFICA - 2020 de fecha 25 de agosto de 2020, el Sub Gerente de Servicios Académicos y Sedes Externas de la Universidad Científica del Sur, se dirige al Director General del Hospital Nacional Daniel Alcldes Carrión, haciendo de su conocimiento que, como apoyo al Hospital durante el Estado de Emergencia decretado por el Poder Ejecutivo, debido a la crisis Sanitaria por el COVID 19, que se realizó la entrega de dos (02) Motobombas (atomizadora) para fumigación, Modelo: 423 Port (15 litros), Series: NI! 0984391 Y NI! 0984315, Costo: S1600.00 (dólares americanos)¡ Que, con Informe Ni 396 - 2020 - HNDAC / OAJ de fecha 08 de setiembre de 2020, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional Alcides Carrión, solicita el cumplimiento de los requisitos para el Procedimiento de aceptación de donación proveniente de un particular, en virtud a la Directiva NI! 001 2015 / SBN "Proct!dimlentos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", y continuar con el trámite correspondiente y recom ienda remitir a la Oficina de Control Patrimonial, a efectos de que elabore un Informe Técnico pronunCiándose por la procedencia o no de la aceptación de la donación, luego el Informe Legal, después elevar el expediente al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, para su revisión y de ser el caso, se formalice la aceptación de la donación mediante el correspondiente acto resolutivo; Que, a través del Informe NI! 016 - 2020 - OCP - RGBM - HNDAC de fecha 1& de setiembre de 2020, el servidor de la Oficina de Control Patrimonial del Hospital Nacional Alcídes Carrión, informa a la Jefe de la Ofidna que, la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación hace la entrega V el traslado de dos (02) Motobombas que han sido donadas por la Universidad Cientffica del Sur a la Oficina de Infraestructura, Ingeniería Biomédica y Servicios Generales, adjuntando copla de la Carta Nº 0032 - SGSA - SE - U. CIENTÍFICA - 2020, Inform~ Nll '041 A - '2020 - OADI- HNDAC, Acta de Entrega y fotograffa; Que, con Informe Técnico Nll 03 - 2020 - OCP lB - HNDAC - e de fecha 16 de diciembre de 2020, el Jefe de la Oficina de Control Patrimonial del Hospital Nacional Alcides Carrión, concluye y recomienda que: "La

Oficina dt Control Patrimonial, dentro de las atribuciones que le competen sustenta que el Informe Técnico, cuenta con los requisitos necesarios y recomienda proseguir con los trámites correspondientes del Procedimiento de Aceptodón de Donación de dos (02) Motobombas (atomizadora) para fumigación, efectuada por la UNIVERSIDAD OENTIFICA DEL SUR, a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión Callao" y de conformidad con lo dlspu~sto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Ng 27867 y contando con los Informes Técnicos V legales de la Oficina de Control Patrimonial y de la Oficina de Asesorla Jutldlca de la Institución, se deberá gestionar ante el Gobierno Regional del Callao, la AUTORIZACiÓN de la aceptación de la Donación a través del Consejo Regional V la aprobación con una Resolución Ejecutiva Regional; Que, a través del Informe NI! 177 - 2020 - OCP - HNDAC - C de fecha 16 de diciembre de 2020, el Jefe de la Oficina de Control Patrimonial del Hospital Nacional Alcides Carrión, remite al Director (e) de la Oficina

EjecutIva de AdminIstración. el Informe Técnico NI! 03 - 2020 - OCP I B - HNDAC - C. concerniente al ProcedImiento de Aceptación de Donación de Bienes. efectuada por la Universidad Clentlflca del Sur a favor del hospital; Que, con Informe N2 002 - 2021 - HNDAC - OAJ de fecha 06 de enero de 2021. el Jefe de la Oficina de Asesorla Jurldlca del Hospital Nacional Alcldes Carrlón, opIna que resulta procedente la aceptación de la Donación de la Universidad Clentlflca de? Sur a favor del hospItal. recomendando continuar con el trámite correspondiente ante el Gobierno Regional del Callao. en atención al Informe NI! 177 - 2020 - OCP - HNDAC -C;

Que, con Oficio N2 030 - 2021- DG - OAJ - HN.DAC.C de fecha 07 de enero de 2021 (H.R. N2 SGR - 000470). el DIrector General de la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcldes Carrlón. remite al Gobernador Regional del Callao, el Informe NQ 177 - 2020 - OCP - HN DAC - C, el mismo que concluye que, el expediente administrativo cuenta con los requisitos y elementos necesarios y recomienda proseguir con los trámites para la Aceptación de Donación de los bienes, ofrecidos por la Universidad Clentlflca del Sur, a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrlón - Callao, acorde a lo dispuesto por la Directiva NI! 001 - 2015 / SBN, que regula "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", asr como el pronunciamiento emItido por la Oficina de Asesoda JurldJca; Que, mediante Prove(do de fecha 11 de enero de 2021 reca(do en la H.R. NI! SGR - 000470. la misma que adjunta el Oficio Nº 030 - 2021 - DG - OAJ - HN.DAC.C, el Gobernador Rl!gional, remite el expediente materia, a la Gerencia General Regional, para su atención por corresponderle, a fin de que informe las acciones adoptadas; Que, mediante Proveido de fecha 12 de enero de 2021 recardo en la H.R. N9 5GR - 000470, la misma que adjunta el Oficio NI! 030 - 2021 - DG - DAl - HN.DAC.C, el Gerente General Regional (e), remite el expediente materia, a la Oficina de Gestión Patrimonial, para que informe por corresponderfe; Que, con Informe NIl 031 - 2021 - GRC / GGR - OGP - UAAP - SGPT de fecha 22 de febrero de 2021, el personal CAS de la Unidad de Adquisición y Administración Patrimonial de la Ofle/na de Gestión Patrimonial, emite Opinión Técnica considerando procedente el trámite para la Aprobación de la Aceptación de la Donación de dos (02) Motobombas, por un valor de S 1600.00 Dólares Americanos (Apéndice A), de acuerdo a los términos señalados en el Informe Técnico N!! 03 - 2020 - OCP I B- HNDAC - C, por lo que recomienda a la Secretaria del Consejo Regional continuar con el trámite para la autorización de la aceptación de la donaci6n de la Universidad Científica del Sur a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión; Que, mediante Informe Nº 197 - 2021 - GRC / GGR - OGP - UAAP de fecha 04 de marzo de 2021, el Encargado de la Unidad de Adquisición y Administración Patrimonial remite a la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial, el Informe Nº 031- 2021- GRC / GGR - OGP - UAAP - SGPT, luego de la evaluación del Oficio NIl 030 - 2021- DG - DAl - HN.DAC.C, por lo que se recomienda dar trámite respecto a la Aceptación de Donae/ón de la Universidad Científica del Sur a favor del Hospital Nacional Daniel Alcldes Carrión; Que, por Informe Nfl162 - 2021- GRC / GGR - OGP de fecha 04 de marzo de 2021, el Jefe (e) de la Oficina de Gestión Patrimonial. comunica al Gerente General RegIonal (e), que mediante el Informe N2 197 - 2021 GRC / GGR - OGP - UAAP y el Informe Nfl 031- 2021- GRC / GGR - OGP - UAAP - SGPT, se emiten Opin ión técnica favorable para la aprobación de aceptación de donación de bienes que ofrece la Universidad Científica del Sur a favor del Hospital Nacional Daniel Aleides Carrión, en atención al Oficio N2 030 - 2021DG - OAl - HN.DAC.C de la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, dando conformidad, para que se sirva dar trámite el expediente a las instancias correspondientes; Que, mediante Prove{do de fecha 05 de marzo de 2021 recardo en el Informe N2 162 - 2021 - GRC / GGROGP, el Gerente General Regional (e) remite el expediente materia de la aceptación de donación a la Gerencia de Asesor(a Jurídica para la emisión del Informe legal; Que, por Informe N2 292 - 2021- GRC / GAI de fecha 11 de marzo de 2021, el Gerente de Asesoría Jurídica, remite al Gerente General Regional (e) el expediente materia de la aceptación de donación, mediante el cual

concluye que, por lo expuesto, yen atención 11 lo solicitado por la Gerencia GenNal Regional, y de acuerdo a lo provisto on 01 Articulo 41 del Realamento de OraonlzClclón y Funclonos - ROF, IIproblldo por Ordenanlrl Reg ional NV 000001 de (echa 26 de enero de 2018, la Gerencia de Asesoda Jurldlca es de opinión que, resultarla procedente, aceptar 111 donación do dos (02) Motobombas (atomlzadora para fumlgllcl6n) por un valor de $1600.00 Dólares Americanos, en calidad do donación por pluto do la Unlver!)ldad Clentlflcé! del Sur, en favor del Hospital Nacional Donlol Alcldos Carrlón, 011 cOl1cordancla con los Informes tócnicos favorables emitidos por las unidades org4nlcas correspondientes; Que, mediante Proverdo de fecha 11 de marzo de 2021 recaldo en el Informo NQ 292 - 2021 - GRC / GAJ, el Gerente General Regional (e) remite el expediente materia de In aceptación de donación a la SecretarIa del Consejo Regional para el trámite correspondiente; Que, mediante ProveIdo de fecha 11 de merzo de 2021 recaldo en el Informe NO 292 - 2021 - GRC / GAJ p.1 Secretario del Consejo Regional remite el expediente materIa de la aceptación de d()naclón al Consejero Delegado para su conocimiento y trámite correspondiente; Que, por Dictamen NP 018 - 2021 - GRC / CR - CAR de fecha 11 de Junio de 2021, la Comlsl6n de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, recomienda al Consejo Regional, aprobar la Aceptacl6n de la Donacl6n efectuada por la Universidad Clentlflca del Sur S.A.C., a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrlón¡ consistente en dos (02) Motobombas, por un valor de $ 1600.00 D61ares Americanos, cuyas caracterlsticas técnicas se encuentran descritas en la Factura Electrónica FDD1 0007871 de fecha 09 de mayo de 2020, de la Empresa Solo del Perú S.A.C., el mismo que será para uso exclusivo de la Oficina de Infraestructura, Ingeniería Biomédica y Servicios Generales del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Articulo 15 de la Ley N!! 27867, Ley Otgánlca de Gobiernos Regionales, en virtud de los conslderandos establecidos, por mayoría: SE ACUERDA: 1, Aprobar el Dictamen N2 018 - 2021 - GRC / CR - CAR de fecha 11 de junio de 2021, de la Comisión de

Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; en consecuencia, aprobar la Aceptación de la Donación efectuada por la Universidad Científica del Sur S.A,C., a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión; consistente en dos (02) Motobombas, por un valor de $ 1600.00 Dólares Americanos, cuyas características técnicas se encuentran descritas en la Factura Electrónica F001 0007871 de fecha 09 de mayo de 2020, de la Empresa Solo del Perú S.A.C., el mismo que será para uso exclusivo de la Oficina de Infraestructura, Ingeniería Biomédica y Servicios Generales del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte conslderatlva del presente. 2. Encargar a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Gestión Patrimonial y a la Dirección General del

Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. 3, Encargar a la Gerencia General Regional el seguimient~, supetvisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artfculo 25 y siguientes de la ley N2 27867 - ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

4, Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO MANDO SE REGISTRE YCUMPLA

.. GOBIE"NO REGIONAL Del CAllAO

~ GOBIERNO REGIONAL Da CALLAO

'8 'A'" G" S'CA'R'J.¡ijiE:q'ZEGAARA·CÚj'·' .... CRETAAIO DEL CONSEJO REGIO

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GOBIERNO REGlor~AL DEL CALLAO DICTAMEN N' 018 - 2021 - GRC I CR - CAR Callao. 11 do Junio de 2021 COMISIÓN DE ADMINISTRACiÓN REGIONAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:

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La Carta N° 0032 - SGSA - SE - U. CIENTIFICA - 2020 de focho 13 de mayo de 2020, del Sub Gerente de Servicios Adémlcos y Sedes Externas de la Universidad Clentlfica del Sur; el Infonna N° 041 A - 2020 - OADI - HNDAC de fecha 20 de mayo de 2020, el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación del HNDAC; la Carta NO 043 - SOSA - SE - U. CIENTrFICA - 2020 de facha 25 de agosto de 2020. del Sub Gerente de Servicios Académicos y Sedes Extemas de la UniversIdad Clentln del Sur: el Informe N° 396 - 2020 - HNDAC I OAJ de fecha 08 de setlembre de 2020, de la Oflclna de Asesorla Jurldica del HNDAC, el Informe N° 016 - 2020 - OCP - RGBM - HNDAC de fecha 18 de setiembre de 2020, de la Oflcina de Control Patrimonial del HNDAC, el Informe Técnico N° 03 - 2020 - OCP I B HNDAC - C de fecha 16 de diciembre de 2020, de la Oficina de Conlrol Patrimonial del HNDAC, el Informe N° 177 - 2020 - OCP - HNDAC - C de fecha 16 de diciembre de 2020, de la Oficina de Control Patrimonial del HNDAC, el Informe N° 002 - 2021 - HNDAC - ON de fecha 06 de enero de 2021, da la Oficina de Asesor~a Jurldlca del HNDAC. el Oficio N° 030 2021 - DG - OAJ - HN.DAC.C de fecha 07 de enero de 2021 (H.R. N° SGR - 000470), de la Dirección General del HNDAC: el Informe N° 031 - 2021 - GRC I GGR - OGP - UAAP SGPT de fecha 22 de febrero de 2021, de la Unidad de Adquisición y Administración Patrimonial de la Oficina de Gestión Patrimonial. el Informe N° 197 - 2021 - GRC I GGR OGP - UAAP de fecha 04 de marzo de 2021, de la Unidad de Adquislci6n y Administración Patrimonial, el Informe N° 162 - 2021- GRC I GGR - OGP de fecha 04 de marzo de 2021, de la Oficina de Gestión Patrimonial y el Informa N° 292 - 2021 - GRC I GAJ de fecha 11 de marzo de 2021, de la Gerencia de Asesorfa Jurfdlca; CONSIDERANDO:

QUB, los Gobiernos Regionales son personas Jurldlcas de derecho público con autonomfa polltica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomla que debe

ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurfdico vigente; de conformidad con lo previsto en los ArUcu/os 191° y 19~ de la Constitución Polltica del Estado y sus modificatorias, los Articulas 8 y 31 de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Na 27783, dispositivo concordante con el Articulo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Numeral 7.1 del Artrculo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004 - 2019 - JUS, establece: -Los aetas de administración Interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios ya/os fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser flsica y jurldícamente posible, su motivación es facultativa cuando (os superiOrfJS jerárquicos impartan fas órdenes a sus subalternos en la forma 199s/mente prevista. E/ njgimen de eficacia anticipada de los Bctos administrativos previsto en e/ artIculo 17 es susceptible de ser aplicackJ a los aclos de administración Interna, siempre que no se violen normas de orden, público ni afecte a terceros'~ concordante con el Numeral 17.1 del Artrculo 17° del Texto Unlco Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Na 004 - 2019 JUS, establece: tiLa autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eñcacia anticipada 8 su emisi6n, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamenta/es o Intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a /a que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justiñcativo para su adopci6n~

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Qu , al R uhullonlo d In l.ny Nft 20 W1, l.oy GOllorol dol UI 1","11 NHolonul <Ja OIOflO Esl InlOl, "probndo por Doorolo Ollprorno N° 001 - 2000 - VIVIENDA Y modlnQoao pl')r Doololo SUJ)romo N° 013 - 2012 - VIVieNDA, quu dllOlotfJ 11111111 Alllfllllo 1 V on IIU ArUoulo 2: '( .. J Modlncl1so fJllnc/so e) dol I/I//IIorol (J,3 dol ClrllolJf() P, fncloo 1) l/ol arlloulo 10 YIon ml/ctlloo 25, 3~, 70, 74, 77, 78, 7(), 100, 107, 100 Y 121 (/nl Rn(Jlo/1/onl() (/0 In I.oy Gonorol d,,1 Slotomo NncYonlJ/oo BlCllo.' estntnlos, nprobar/o por Docrulo 51lpromo N° 007 - 2000 - VIVIENDA (.. .)" o (.. .) Incorpóf8s8 10$ 81t/Clllos 4Q- A, n - A, 70-A , 70-8, 70- C, 121- A, 128-A Y 111 Torearo DIsposición ComplttlllOnlRf111 Trllnsllor/a 81 ROO/lItIIOII/O e/o In Lay Gonornl dol Slntomo Nocfonol ~ BIenes Esttttlf/os, 8probndo por Docroto Suprnmo N° 007 - 2008 - VIVIENDA (.. .)" rospoctlvnmonlo; Quo, so dobo lonor on ouento lo dispuesto en el Artloulo 34 eJol Reglamento de la Ley W 29151, Loy Gonorol dol Sistema Nocional de Blenos Estatales, que establece que -todos los actos dé adqulslclóI/, admInIstracIón y dIsposicIón de los blones osta/al08 deben estar sustentados por la ontldad quo los dlspono medIante un Informe Tf)cnlco - Logal qUfJ anallco el beneficio económIco y soclsl para e/ Estado (...)". Bajo este contexto, es necesario IndIcar la Importancia de qua la unIdad responsable del acto da disposición haga advertir sobre algunas doficlonclas dol mismo o por el oontrarlo se pronuncia sobre la procedencia; asimIsmo, ostablece on su Artloulo 53 respeoto al ofrecimiento de donación a favor del Estado se presenta ante el Gobierno Regional, la SBN o lo entidad benenclarla, acampanando los documentos que acrediten la propiedad del bien as( como su valor comercial; concordante con el ArtIculo 54 del mismo cuerpo legal respeco a la aceptación de la donacIón, previa evaluación de los documentos presentados y emIsión de un Informe técnico - legal, se efectuaré por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad beneficiaria, la SBN o el Gobierno Regional, de acuerdo a sus competencias, y ArtIculo 118 0 de los órganos responsables la Oficina de General de Administración o la que haga sus veces de cada entidad es el órgano responsable del correcto registro, admlnlstraolón y disposición de sus bienes muebles; Quo, 01 ArtIculo 12B-:-A del Roglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007 - 2008 - VIVIENDA e Incorporado mediante Decreto Supremo N° 013 - 2012 - VIVIENDA, el mismo que regula la aceptación de donación dentro del territorio nacional, establece que: nLa donación de bienes muebles dentro del territorio nacIonal, que sea efectuada por persona natural o ¡ur/dica, entidad privada, gobierno extranjero, sociedad conyugal o /a conjunción de cualqulere de ellas, a favor d9 una entIdad pública o del Estado, serAn aceptadas mediante Resoluci6n Administrativa d8 la entIdad pública donalarla, salvo disposIción especial en contrar/o¡ Que, mediante Resolución N° 046 - 2015 J SBN de fecha 03 de Julio de 2015, se aprobó la DirectIva ND 001 - 2015/ SBN, denominada "Procedimientos de Gestión de 108 Bienes Muebles Estatales" y 109 Anexos del 01 8116; Quo, conforme el literal a) del numeral 6.1.2, de la Direotlva N° 001 - 2015/ SBN, que regula el 'Procedlmlentos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", establece que -El a"a se f9a/lze"J s/ emitir la resolución admlnlstrsllva de adqulslcl6n por cualquIera de fos siguientes sctos: a. Aceplaci6n de donacl6n de bienes,' (" .)'~ Que, de conformidad ~on lo prevIsto por el numeral 6.3.1 .1 de la Directiva N° 001 - 2015 / SBN, que regula el 'ProcGdlmlentos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", "La donaci6n Implica el traslado voluntarIo y a tltufo gratuIto de /a propIedad da bienes, e favor de cualquIer

otra entidad que conforma el SNBE. Dicho trs$lsdo puede provenIr de otra enl/dad, ulla persona natural, sociedad conyugal, persons jur(cJjca, ( ...)". En 01 numoral 6.3.1.3 ostabloco: "Las resoluciones de aceptación de la donación de bIenes dooon ospoclficar 01 volor do los bienes recibidos en donaci6n·.. asln\lsmo el numeral 6.3.1.4 respocto al Procodlmlonto do aceptación de donación proveniente de un particular senalA: "Ltt oferla de donacl6n do un blon B favor de cualquIer entidad deber~ ser remitida por escrito 8 (o OGA, comunicando lo doclslón de donar un bien de su propiedad a favor d9 18 entidad y pr8cisando lBS cBrsclerlstic8S qU9 lo identifiquen. En caso la donante S9a una persona jurfdicll, deberli presentor documentos qua acrediten su personerfB jurfdiC8, as( como la vIgencia da poder del representante legal. TsmbilJn debe presentarse la documentación con /a que so lJcredite la propiedad dol blon ( .. ,) La UCP de la entidad deberá emitir un IT, pronunclt:1ndoso sobro ID procodoncla o no do aceptar la donación y lo elovarE) a su OGA, quien da consldarorlo conforme, omltfr(J la resoluci6n correspondiente aprobando: 8. Aceptar la donación del bien. b. El alta del bIen en el registro patrimonial y contable de la entidad";

Que, conforme al numeral 6.5.1.3. de la DIrectIva N° 001 - 2015 ISBN, que regula el ·Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales·, establece que -La eprobaclón de donación de bienes de propiedad de los gobiernos regIonales y goblemos locales, estsrd 8 cargo de los órganos que cuenten con la atribución, estfpulada tanto en la Ley OrgnlcB de Gobiernos Regionales como en la Ley Orgánica de Municipalidades, respectiv8m(Jnt(J Que, de confonnldad al inciso 9 del Articulo 21° del Reglamento Inlemo del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008 y modificatorias, establece que la Comisión de AdmInistración Regional debe pronunciarse sobre: -La aceptaci6n de 18s Donaciones y Legados~ Que, mediante Ordenanza Regional N° 000001 de fecha 26 de enero de 2018, se aprobó el Nuevo Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y funciones ROf del Gobierno Regional del Callao, y sus modificatorias con Ordenanza Regional N° 000006 de fecha 08 de agosto de 2018 y la Ordenanza Regional N° 000009 de fecha 11 de octubre de 2018; Que, el Articulo 41° del Nuevo TUO del ROF del Gobierno Regional del Callao, senala las funciones de la Gerencia de Asesorla Jurldica; Que, dicha donación cuenta con factura Electrónica F001 - 0007871 de fecha 09 de mayo de 2020, de la Empresa Solo del Perú S.A.C. y como Cliente la UnIversIdad Clentlflca del Sur S.A.C., por un Importe total de US $ 1,600.00 (UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, 8 través de la Carta N° 0032 - SGSA - SE - U. CIENTIFICA - 2020 de fecha 13 de mayo de 2020, el Sub Gerente de Servicios Académicos y Sedes Externas de la Universidad Cientlfica del Sur, se dirige al Jefe de la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación del Hospital Nacional "DanIel Alcldes Carrlón·, haciendo de su conocimiento que, en atención al Oficio N° 011 - 2020 - HN - DAC - C - OADI Y en cumplimiento al Convenio Especifico de Cooperación entre las instituciones, se rea6za la donación de dos (02) Motobombas (atomizadora) para fumigación. Modelo: 423 Port (15 litros), Series: N° 0984391 Y N° 0984315; Que, mediante Acta de Entrega y Recepción de Equipos Varios de fecha 13 de mayo de 2020, se deja constancia que la UniversIdad CienUfica del Sur S.A.C., representada por su Gerente General Sr. Luis Javier Cardó SOria, entrega al Hospital Nacional Daniel Alcides Cerrión del Callao, representado por el Dr. Jesús América Bricei'lo Vicuna, los bienes que se detallan a continuación, como apoyo al Hospital durante el Estado de Emergencia decretado por el Poder Ejecutivo, debido a la crisis Sanitaria por el COVlD 19: CANTIDAD

DETALLE

EQUIPO Motobombas (atomizadora) para fumigación

Modelo Series

Costo

423 Port (15 litros) N° 0984391 Y N° 0984315 $ 1 600.00 (dólares americanos)

... _


OUO, can In(armo N° 04,1 A - 2020 - OAOI ... HNOAO ,1 ruuhi:W 11 .. IlIuyO 1111 ()20 1 I 1ft onol!m do Apovo ,,1 000 noll1 u. IIIVOUllouulólI dol Ionflll I NllolollllI .DII11\l1 'Ai~~(I(!tl e rrlón, hnOft lIn oonoolmlonto ,,1 Dlroolor AdJulllo 110 0 ..,,1I6n (I ~ I Prnduooltm dI fl6 lvl{ IfJli 1" Salud quo,lo Ooronolo do In Unlvorohhlll Ohllllllloll el I Ollr, oon fMII" 1 1.1 " nlllyo 1111 ~oio hizo ontrogo tlo tlOtA (02) Motobornblll p rll hllnIUfHI!()"; , Que, modlnnlo Aot do I:nlroo", do rooho ~a do mllyo (In 2020, tiC) tlolu oonl\tl\1I0In qll" M entrogo dos (02) Motobombn pnrn flJmlnnolón, rnnlhlrln O" onlldod eln [')OlllWlólI Ilor 1" Unlvol'ftldod ClonUnau dol Gur G,A.O " ropr" "nllulo por nll ()lIh GtlrlJIIlo do OOlvlolon Aoodómlooll V Sodol E)(tornoa Gr, Mnroo Arbll!tl n Invnr cJol HOllpllnl Nllolonlll Dnnlul Aloltlittl Catrlón del Cftll 0 , Ll\ AnlroaD lo rl).,II1.1] 01 Jofn do In Ollolnlt UO Apoyo 11 111 Doonnol" " Invostlgaolón (OADI), Dr. Junn Hlyngon Kloll, ul ,lofu Iln In Ofl(ll1ln (jolnfrnonlrunlllrll, InyllnlfHhl Blomódlon y SorvlololJ Gonomloo, Sr. Jool Glullhmnu Prlldo O"ulllo, df.ll Ho pllul Nuolorml 01111101 Alcldol Carrlón dol C lino; Que. a tJavó8 do lo Oorla N° 043 - BG8A - oe - U. OIl3.NTlr IOA - 2020 el fooho ~ B do "OOllto de 2020, 01 Sub Gou'lntn de ServloloR Aondfunlo()" y O d"" ext rnoft <Jft 111 LJ IIIv tU,,11 Ifu I Clentlnca dol Sur, RO dlrlgo 01 Dlraolor Glonornl d011-10 pllol Noolonnl Oonlol Alallloft OnfrlÓIl, haciendo do su oonoolmlonto quo, como "poyo ni Houpltlll UlIrllnto ni Ealntlo dQ erO(u09nclo deoretado por 01 Podar EJooutlvo, dobldo 11 lu ollnlfl Bllnllorln por 01 OOVID 10, '1110 fW rooll zó lo ontrega do dos (02) MotobombDI (ntomlzadoro) paru rllmlguol6n, Modolo: 423 Port (1 (} litro ), Sarios: N° 0964391 YN° 0964315, Coato: $1600,00 (d6loro8 ornorlconou)j Que, con Informo N° 3Q6 - 2020 - HNDAC I OA•.J do rooho 06 do nollombro <Jo 2020, 01 Jnfo do la Onclna de Aaeaorlo Jurldlon dol Hospital Noolonal AloldoD Cnrrlón, 60110110 01 oumpllmlonlo do loe roqulsltos para 01 Prooodlmlonto do aooptaolón do donaolón provonlonto do un p&lrlloulor, n virtud a la Dlreotlva N° 001 - 2015 ISBN MProoodlmhHltol'l do Q08t16n do 101 BI 11 ft Mu bl .. Estatale8 W, y continuar con el trámite corrGapondlol1to y rooomlondo romltlr n In Onolno do Control Pl!ltrimonlal, t\ efeotos de que el8boru un Informo T60nloo prol1unol6ndoM por In procedencia o no de la aoeptaolón de la donaolón, luogo 01 Informo LO(Jnl, doupuÓll olovnr 01 expediente al Consejo Roglonal del Goblorno Roglonol dol Colloo, paro su rovlBlón y do nor 01 08BO, oa formalloe la aoeptaolón de la donaolón l11odlonto 01 oorronpondlonto ooto rOBolutlvo; Que, a través del Informe N° 016 - 2020 - OCP - RGBM - HNDAC d'l foollu 18 tlu uotlijlllblO de 2020, olsorvldor do la Oficina do Control Potrlmonlol dol HOIlpltal Nocional Aloldoo Carrl61l. Informa a la Jefe de la Onolna que, la Onolna do Apoyo a la Doconalo o Il1vo8t1guolón hftot\ In entrega y el traslado de d08 (02) Motobombao quCI hnn nleJo danadlilD por In UnlvorlJllIl\d Clentlftca del Sur Q la Onclno do Infrooetructuro. Inoonlorlo Blomódloo y Sorvlolot\ Oemornlo , adjuntando copio do la Carto N° 0032 - SaSA - SE - U. CIENTlplCA - 2020, InformQ N° 041 A.

  • 2020 - OADI - HNDAC, Acta de Entrega y fotoorafla; Que, con Informa T'cnlco N° 03 - 2020 - OCP I B - HNDAC - C do fooho 16 do cJlolombrn do 2020, 01 Jef" de la Oflolna de Control Patrimonial dol Honpltal Nnolonul Aloldol\ CoulllO, concluye y recomienda que: -Lo Onalna de Conlrol Patrlmonlol, don/ro e/o 108 utr/buclotlOl) quo le compelen sustenta que 01 Informo T6cn/oo, c:uonla 00" 108 rOC/u/sltos /l000 Dor108 y recomlonda proseguIr con los trámite! oorroopondlolltoa dol PrococJ/mlonto do Acoptoo/(m do Donacldn de do! (02) MotobombtJ8 (stomIZlldoro) para fumigación, o(octuodu por In UNIVERSIDAD CIENTlplCA DEL SUR, 8 favor dol Hospital Noclonol Don/ol A/o/don ClIrrlón Ca/lao" y d. conformidad oon lo dllpUllto por lo Loy Org6nlon do Goblnmon RoolunoloQ - L"y N0 27887 Y oontando oon 101 Informe, TóonlcoG V Logaloo do ID Ollolno dn Control Polrlmonlol y de la Oftelna do Asetorra Jurldloa d, la InaUtuolón, 10 dabou\ UUBtlonor canto 0\ Goblorno Regional del Clllao, 1, AUTORIZACI6N do la Dooptftcl6n do 1 Donool6" l\ trov6fJ tI"\ COImnlo Regional y la aprobación oon una Re,oluclón EJooUtlVD R. glonol; Qua, a través del Informe N° 177 - 2020 - OCP - HNDAC ... C do foohn 10 do dlolombro do 2020, el Jafe de lo Onolna de Control Patrlmonlol dal Ha pllal Noolonal Aloldoo Corrl6n. romllo al Director (e) de la Onolna EJeoutlvl di Admlnlltruclón l ollnrorm Tócnloo N° 03 - 2020 OOP I B - HNDAO - 0 1 concornlente 111 Proaldlmlcmlo do Aoo plocl6n dn 00n6016n do 0161161, ef otuada por 1ft Unlvlr,ldad Clontlnoa dol Sur 8 favor dol houpltol~

Que, con Informe N° 002 - 2021 - HNDAC - oAJ de facha 06 de enero de 2021, el Jefe de la Oficina de Asesorla Jurrdlca del Hospital Nacional Alcldes Carrlón, opina que resulta procedente la aceptación de la Donación da la UnIversidad Clentlfica del Sur a favor del hospital, recomendando continuar con el trámite correspondiente ante el Gobierno Regional del Callao, an atención al Informe N° 1n - 2020 - OC? - HNDAC - C; Que, con Ofielo N° 030 - 2021 - DG - OAJ - HN.DAe.C de fecha 07 de enero de 2021 (H.R. N° SGR - 000470), el Director General de la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, remite al Gobernador Regional del Callao, el Informe N° 1n - 2020 - O~~ HNDAC - e, el mismo que concluye que, el expediente administrativo cuenta con los reqUisitos y elementos necesarios y recomienda proseguir con los trámites para la Aceptación de Donación de los bienes, ofrecidos por la Universidad Cientlfica del Sur, a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carnón - Callao, acorde a lo dispuesto por la Directiva N° 001 - 2015/ SBN, que regula "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales·, asl como el pronunciamiento emitido por la Oficina de Asesorrs'Jurldlca;

I

Que, medIante ProveIdo de fecha 11 de enero de 2021 recardo en la H.R. N° SGR - 000470, la mIsma que adjunta el Oficio N° 030 - 2021 - DG - OAJ - HN.DAC.C, el Gobernador Regional, remite el expediente materia, a la Gerencia General Regional, para su atención por corresponderle, a fin de que informe las acciones adoptadas; Qua, mediante Provefdo de fecha 12 de enero de 2021 recaldo en la H.R. N° SGR - 000470, la misma que adjunta el Oficio N° 030 - 2021 - OG - OAJ - HN.DAC.C, el Gerente General RegIonal (e), remite el expediente materia, a la Oficina de Gestión Patrimonial, para que Informe por corresponderle; Que, con Informe N° 031 - 2021 - GRe I GGR - OGP - UAAP - SGPT de fecha 22 de febrero de 2021, el personal eAS de la UnIdad de AdquisicIón y Administración Patrimonial de la Oficina de Gestión Patrimonial, emite Oplni6n TécnIca considerando procedente el trámite para la Aprobacl6n de la AceptacIón de la DonacIón de dos (02) Motobombas, por un valor de $ 1600.00 Dólares Americanos (Apéndice A), de acuerdo a los términos senalados en el Informe TécnIco N° 03 - 2020 - OCP I B - HNDAC - e, por lo que recomienda a la SecretarIa del Consejo Regional contfnuar con el trámite pera la autorizacl6n de la aceptación de la donación de la Universidad C/entrfica del Sur a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión; Que, mediante Informe N° 197 - 2021 - GRe I GGR - OGP - UAAP de fecha 04 de marzo de 2021, el Encargado de la Unidad de AdquisicIón y AdminIstracIón Patrimonial remtte a la Jefatura de la Onelna de Gestión Patrimonial, el Informe N° 031 - 2021 - GRC I GGR - OGP UAAP - SGPT, luego de la evaluacIón del Oficio N° 030 - 2021 - OG - OAJ - HN.DAC.C, por lo que se recomienda dar trámite raspacto a la Aceptación de Donacl6n de la Universidad elentrtlea del Sur a favor del Hospital Nacional Daniel Alcldes Carri6n; Que, por Infoone N° 162 - 2021 - GRC / GGR - OGP de fecha 04 de marzo de 2021, el Jefe (e) de la Oficina de Gestión Patrimonial, comunica al Gerente General Regional (e), que mediante ellntorme N° 197 - 2021 - GRC I GGR - OGP - UAAP y el Informe N° 031 - 2021 GRC I GGR - OGP - UAAP - SGPT, se emiten Opinión técnica favorable para la aprobación de aceptación de donación de bienes que ofrece la Universidad Cientrfica del Sur a favor del Hospital Nacional Daniel A/cides Carrión, an atención al Oficio N° 030 - 2021 - DG - OAJ HN.DAC.C de la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcldes Carrión, dando confonnidad. para que se sirva dar trámite el expediente a las instancias correspondientes; Que, mediante ProveIdo de fecha 05 de marzo de 2021 recafdo en el Informe N° 162 - 2021 GRC I GGR - OGP, el Gerente General Regional (e) remite el expediente materia de la aceptación de donación a la Gerencia de Asesorra Jurldlca para la emisión del Informe Legal; Que, por Informe ~ 292 - 2021 - GRC I GAJ de fecha 11 de marzo de 2021, el Gerente de Asesorra Jurldica, remite al Gerente General Regional (e) el expediente materia de la aceptación de donación, mediante el cual concluye que, por lo expuesto, y en atención a lo solicitado por la Gerencia General Regional, y de acuerdo B lo previsto en el ArtIculo 41 del

s

Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Ordenanza Regional N° 000001 de fecha 26 de enero de 2018, la Gerencia de Asesorla Jurrdlca es de opinión que, resu/tarfs procedente, aceptar la donación de dos (02) Motobombas (atomlzadora para fum/gacl6n) por un valor de $ 1600.00 Dólares Americanos, en calidad de donación por parte de la Universidad Clentrflca del Sur, en favor del Hospital Nacional Daniel Alcldes Carrión, en concordancia con los informes técnicos favorables emitidos por las unidades orgénicas correspondientes;

Que, mediante ProveIdo de fecha 11 de marzo de 2021 reca/do en el Informe N° 292 - 2021 GRC I GAJ, el Gerente General Regional (e) remite el expediente materia de la aceptación de donacIón a la Secretar(a del Consejo Regional para el trámite correspondiente; Que, mediante Proveido de fecha 11 de marzo de 2021 reca/do en el Informe N° 292 - 2021 GRC I GAJ el Secretario del Consejo Regional remite el expediente materia de la aceptación de donaclón al Consejero Delegado para su conocimiento y trámite correspondiente; Que, estando a las consideraciones expuestas, y a la Información contenida en los documentos de la materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Articulo IV del TItulo Preliminar del Decreto Supremo N° 004 - 2019 - JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, de conformidad por lo dispuesto en la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N° 27867 - Ley Orgénlca de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional: Que, por las consideraciones expuestas y de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley ND 27867, la Comisión de Administración RegIonal, por UNANIMIDAD:

DICTAMINA:

  1. Recomendar al Consejo Regional aprobar la Aceptación de la Donación efectuada por la UniversIdad Clentfflca del Sur S.A.C., a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión; consistente en dos (02) Motobombas, por un valor de $ 1600.00 Dólares Americanos, cuyas caraderfsticas técnicas se encuentran descritas en la Factura Electrónica F001 - 0007871 de fecha 09 de mayo de 2020, de la Empresa Solo del Perú SA.C., el mismo que será para uso exclusivo de la Oficina de Infraestructura, Ingeniarta Biomédica y Servicios Generales del Hospital Nacional Daniel Alcldes Carrión respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente,

  2. Dispensar el presente Dictamen del trémite de lectura y aprobación del Acta.

~ GOBlEAAO REGtOHAl DEL CAl..


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