Acuerdo de Consejo Regional N.° 024-2025
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N2 024
Callao, 17 de Marzo de 2025 El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Dictamen N° 002 - 2025 ~ GRC / CAR de fecha 11 de febrero de 2025, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191* de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (.., ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgana normativo y fiscalizador (...)”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
EE politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia (..)”; E -- ¿JQue, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y e y) fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley
y aquellas que le sean delegados. (..)”;
Que, el Artículo 39° de la Ley indicada precedentemente, señala: “(...) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés Público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional |...)”;
Que, el literal g) del Artículo 21° del Reglamento Interno de! Consejo Regional del Callao, aprobado mediante ia
Y A Ordenanza Regional N* 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificada a través de la Ordenanza Regional N* 002 de fecha 11 de junio de 2019, establece que la Comisión de Administración Regional debe pronunciarse sobre: “La aceptación de las Donaciones (...)”;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0015 ~ 2021 — EF / 54.01 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la Directiva N° 0006 — 2021 — EF / 54.01 denominada "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificada a través de la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01 y, otros;
Que, el Artículo 1° de la citada Directiva, respecto a su Objeto, establece que: “La Directiva tiene por objeto regular lo gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento.”;
Que, el Artículo 7” de la Directiva mencionada anteriormente, respecto a la donación, prevé: “A través de la donación, el donante transfiere a título gratuito bienes muebles de propiedad privada susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial a favor del donatario.”;
Que, asimismo, cabe señalar que, el Artículo 8° de dicha Directiva, señala: “8.1 El donante es cualquier persona notural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas nacionales o extranjeras, así como gobiernos extranjeros, organizaciones y organismos internacionales, entidades públicas o privadas establecidas en el extranjero que ofrece un bien mueble en donación. 8.2 El donatario es la Entidad u Organización de la Entidad que aprueba y recibe la donación para beneficio propio o de terceros. (..)”;
“CARLOS ALEJANDRO ome O ATARIO ALTERNO ARENAL DE cauto
APH... Fecha: 25 MAR. 2995
\
Que, de igual forma, el Artículo 9* de la referida Directiva, respecto al trámite para la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional, establece; "9.1 Para la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional, se requieren los siguientes documentos: a) Escrito del donante debidamente acreditado y que cuente con facultades para donar, según corresponda, comunicando la decisión de donar un bien mueble, indicando sus características y adjuntando los documentos que acrediten la propiedad sobre el mismo o en su defecto uno declaración jurada. En el caso de sociedad conyugal, el escrito es suscrito por las partes de la sociedad salvo que uno de las cónyuges acredite contar con poder especial para disponer del bien, Tratándose de persona jurídica, el escrito es suscrito por su titular, representante legal o apoderado, que acredite contar con facultades para donar. b) La documentación que contenga el valor del bien mueble, en caso el donante cuente con la misma. c} Número del documento de identidad del donante o la documentación que acredite la personería jurídica, de corresponder. (..) 9.3 La OCP, en coordinación con el órgano o unidad orgánica a la cual se asignen los bienes muebles materia de donación y con el Responsable de la gestión de almacenamiento y distribución, cuando corresponda, elabora el informe Técnico correspondiente, pronunciándose sobre la procedencia de aceptar la donación (...) 9.4 El donatario acepta la donación, mediante resolución del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o a quien este delegue. Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble, su valor, el beneficiario y dispone la incorporación del bien mueble al patrimonio, cuando corresponda (...)";
Que, el Artículo 10* de la citada Directiva, sobre el trámite para la aceptación de donación proveniente del extranjero, dispone: “10.1 Para la aceptación de donación proveniente del extranjero, se requiere que el donante presente un escrito dirigido al donatario comunicando su decisión de donar un bien mueble (...) El escrito contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) identificación del donante y domicilio, b) Beneficiario (s) en caso que el donante así decida declararlo, c) Lugar de origen o procedencia de la donación, d) Descripción y características de los bienes muebles, e) Cantidad y valor estimado de los bienes muebles, f) Finalidad de la donación (...) 10.2 Para la elaboración del informe Técnico se debe considerar lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 de la Directiva (...)”
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Directiva, respecto a la Legislación especial para aprobación de actos y procedimientos de la gestión de bienes muebles patrimoniales, establece: “Las Entidades que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Directiva y que por norma con rango de ley cuenten con disposiciones específicas para la aprobación de actos y procedimientos de la gestión sus bienes muebles patrimoniales, aplican dichas disposiciones y lo previsto en la Directiva en lo que fuere pertinente.”;
Que, en concordancia a ello, se debe mencionar que, a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 397- 2022-Gobierno Regional del Callao-GGR de fecha 20 de diciembre de 2022, se aprobó la Directiva General “Procedimiento para donación y aceptación de donación de bienes muebles por el Gobierno Regional del Callao” — Directiva General N* 002-2022-GRC-GGR/OGP;
Que, el acápite || de dicha Directiva General, respecto a su finalidad, establece: “Regular el procedimiento de los donaciones de bienes muebles que efectúa el Gobierno Regional del Callao; así como, la aceptación de donaciones de bienes muebles.”;
Que, el numeral 6,2 del acápite Vi de la mencionada Directiva General, dispone: “6.2.1. A través del Informe Técnico del procedimiento de donación o aceptación de donación, el técnico encargado, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para los procedimientos (...) además, deberá recomendor la procedencia o no de la donación o aceptación de donación. (...) 6.2.4, El Informe Técnico será elaborado y suscrito por el Técnico responsable del procedimiento, y deberá contar con el visto bueno del Especialista de la Oficina de Gestión Patrimonial en señal de conformidad, el mismo que será elevado o la Jefatura de la Oficina de Gestión Patrimonial, debiendo contar con la conformidad respecto de la procedencia o no (...”;
Que, el numeral 6.4 del acápite VI de la Directiva General antes indicada, prevé: “(...) 6.4.2. La Gerencia de Asesoría Juridica emitirá la opinión legal requerida (...) En el caso que la opinión legal sea favorable, remitirá el expediente a la Gerencia General Regional. 6.4.3. La Gerencia General Regional de considerarlo pertinente, derivará todo lo actuado a la Secretaría del Consejo Regional, para su entrego a la Comisión de Administración del Consejo Regional, para su evaluación y Dictamen correspondiente.”
Que, asimismo, el numeral 6.5 del acápite VI de la mencionada Directiva General, dispone: “La Comisión de Administración del Consejo Regional emitirá el Dictamen correspondiente, y de ser el coso, conjuntamente con los actuados los elevará al pleno del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo de Consejo, autorizando la donación
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o aceptación de donación según corresponda.”;
Que, el numeral 6.6 del acápite VI de dicha Directiva General, establece: "6.6.1. EJ Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, emitirá conforme a sus atribuciones, el correspondiente Acuerdo de Consejo autorizando o denegando la donación o aceptación de donación de bienes muebles. 6.6.2. El Acuerdo de Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao que aprueba la donación o aceptación de donación, contendrá la normatividad,
identificación de los bienes muebles patrimoniales, el valor, identificación del solicitante y, otros aspectos relevantes que se considere necesario.”
Que, mediante la Carta s/n de fecha 24 de marzo de 2024, el señor Paul D. Armstrong, Presidente de Dreaming & Working Together, comunica a la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, lo siguiente:
.) preciso la voluntad de otorgar en calidad de donación A favor del Hospital Naciona! Daniel Alcides Carrión (HNDAC), procedente de los Estados Unidos de Norte América (..) (1188) insumos con el valor referencial de US$ 183,499.19 |...) detallado en el siguiente cuadro:
[rem DESCRIPCIÓN CANTIDAD ESPECIALIDAD VALOR USS 1 CAJA INTERSOMATICA VERTICAL 60 NEUROCIRUGIA 14,171.82 | 2 CAJA DE IMPLANTES INTERSOMATICOS 65 NEUROCIRUGIA 25,790.71 LUMBARES IMPLANTES TRANSPEDICULARES | 540 NEUROCIRUGIA 61,679.01 INSTRUMENTAL LUMBAR [39 NEUROCIRUGIA 12,053.38 PLACA CERVICAL [318 NEUROCIRUGIA 43,996.72 | OPCIONES DE LINEA MEDIA 58 NEUROCIRUGIA 9,127.55 INJERTO OSEO NANOSINTETICO 10CC 18 NEUROCIRUGIA 9,000.00 | | INJERTO DE FUACIÓN DE GEL 40 MED. DE REHABILITACIÓN | 5,080.00 | TECHFORM PREMIUM 10 MED. DE REHABILITACIÓN | 400.00 ] BLOQUEO, RODILLA, UNIDAD DE PIE 10 MED. DE REHABILITACIÓN | 1,000.00 BLOQUEO, UNIDAD DE PIE 10 | MED. DE REHABILITACIÓN | 1,000.00 POLIETILENO 20 MED. DE REHABILITACIÓN | 200.00 | TOTAL 1188 183,499.19 |
La presente donación será utilizada en la actividad sanitaria sin fines de lucro que se realizará del 25 al 29 de marzo del 2024 en el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión (HNDAC) para las atenciones médicas en las especialidades de Rehabilitación y Neurocirugía que beneficiará a la población de bajos ingresos económicos en la Región Callao. (...)”
Que, mediante el Oficio N° 000121-2024-GRC/OGP de fecha 5 de abril de 2024, la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, comunica a la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, lo siguiente:
on)
Que los blenes materia de la donación deben tramitarse como el acto de ACEPTACIÓN DE DONACIÓN.
El trámite debe llevarse a cabo conforme lo dispone con la Directiva General N° 002-2022-GRC/GGR-OGP “Procedimiento para lo Donación y aceptación de Donación de Bienes Muebles por el Gobierno Regional del Callao, aprobado por la Resolución Gerencial General Regional N° 397-2022-Gobierno Regional del Callao - GGR y supletoriamente la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistemo Nacional de Abastecimiento” aprobado por la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01.
(a)
Por lo tanto, la Unidad de Control Patrimonial o quien haga sus veces del donatario Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, deberá cumplir la normatividad líneas arriba señalado en la Aceptación de donación.
a)”
Que, en atención a ello, el jefe de la Oficina de Control Patrimonial del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, a través del Informe Técnico N* 025-2024-OCP-HNDAC-C de fecha 27 de noviembre de 2024, emite análisis técnico respecto a la aceptación de donación de los insumos proporcionados por la organización sin fines de lucro Dreaming & Working Together y, concluye:
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“CARLOS ALÉ 3 FEDATARIO.ALTERNO A ES ;GIONAL DEL CALLAS
CN - Fecha:..2-F-MAR--2025
Y.)
4.3 Se evaluó la documentación que sustenta la donación y se considera PROCEDENTE la aceptación de Donación de mil ciento ochenta y ocho (1,188) insumos que ascienden a un valor de US$183,499.19 4.4 Por lo tanto, de acuerdo a los actuados esta oficina concluye que es PROCEDENTE el acto de aceptación de donación de mil ciento ochenta y ocho (1188) insumos con un valor de US$ 183,499.19 (...) a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión (...)”
Que, mediante el Informe N° 1001-2024-OAJ-HNDAC de fecha 29 de noviembre de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, emite opinión legal respecto a la aceptación de donación de los insumos otorgados por la organización sin fines de lucro Dreaming & Working Together y, concluye:
“Esta Oficina de Asesoría Jurídica, es de OPINIÓN declarar PROCEDENTE la donación solicitada todo vez que lo actuado guarda sustento en la Directiva General N° 002-2022-GRC/GGR-OGP |...) En ese sentido, es el Gobierno Regional del Callao, quién, a través del Consejo Regional, debe aceptar la Donación de Mil ciento ochenta y ocho (1188) insumos pora las especialidades de Medicina de Rehabilitación y Neurocirugía por un valor de US$ 183,499.19 |...) donados por LA INSTITUCIÓN EXTRANJERA DREAMING AND WORKING TOGETHER, a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión,”
Que, mediante el Oficio N° 3340-2024-DG-OAJ-HNDAC-C de fecha 2 de diciembre de 2024, la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión deriva los actuados a la Gerencia General del Gobierno Regional del Callao, con la finalidad de que tome conocimiento de la petición efectuada por la organización sin fines de lucro Dreaming & Working Together y, solicita se realice los trámites administrativos que permitan viabilizar la aceptación de danación de los insumos proporcionados por la citada organización;
Que, a través del Informe Técnico N* 027-2024-GRC/GR-OCTI-CAQG de fecha 11 de diciembre de 2024, el especialista de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional del Callao, emite pronunciamiento respecto a la petición de aceptación de donación efectuada por la organización sin fines de lucro Dreaming & Working Together y, refiere entre otros, lo siguiente:
on) 10. La introducción de las “donaciones provenientes del exterior” en el Sistema Nacional de Abostecimiento se realiza a través de la Directiva N° 0006-2021-EF-54.01-DGA (...)
De otro lado, debe significarse que la Directiva N° 0006-2021-EF-54,01-DGA (...) refiere en su artículo 10° las acciones administrativos de aceptación de donaciones provenientes del exterior {...)”
Que, con Memorando N° 000393-2024-GRC/GR-OCTI de fecha 11 de diciembre de 2024, la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, refiere a la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, lo siguiente:
“(...) Por lo expuesto, esta oficina, emite opinión favorable respecto al procedimiento implementado en la Donación al Hospital Nacional Daniel A. Carrión proveniente del exterior (ONGD de EE.UU. Dreaming & Working Together) (...)”
Que, mediante el Informe N* 163-2024—GRC/GGR-OGP-UCP-SGPT de fecha 12 de diciembre de 2024, el señor Santos Gilberto Principe Trujillo, profesional de la Unidad de Control Patrimonial perteneciente a la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, emite pronunciamiento técnico, referido a la solicitud de aceptación de donación efectuado por la organización sin fines de lucro Dreaming & Working Together y, señala:
*(...) Por lo expuesto el suscrito, considera PROCEDENTE la Aceptación de Donación de 1,188 insumos para la Especialidad de Neurocirugía y Medicina de Rehabilitación por el valor de USS 183,499.19 (...) que realizo Dreaming & Working Together a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión (...)”
Que, con Informe N° 000801-2024-GRC/GGR-OGP-UCP de fecha 12 de diciembre de 2024, el señor Stive Azañero Mendo, Coordinador de la Unidad de Control Patrimonial, comunica a la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, la conformidad a la opinión técnica emitida por el profesional de la citada Unidad mediante el Informe N° 163-2024 —GRC/GGR-OGP-UCP-SGPT de fecha 12 de diciembre de 2024;
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E. FEDATARIO.ALTERNO GOBIERYR)REGIONAL DEL CALLAO
Reg....f - Fecha: ...geJ-MAR, 2025
Que, a través del Informe N* 001057-2024-GRC/OGP de fecha 12 de diciembre de 2024, la Oficina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, emite pronunciamiento técnico relacionado a la solicitud de aceptación de donación efectuado por la organización sin fines de lucro Dreaming & Working Together y, señala:
*..)
En tal sentido, soy de opinión PROCEDENTE la Aceptación de Donación de 1,188 insumos para la Especialidad de Neurocirugía y Medicina de Rehabilitación por el valor de US$ 183,499.19 (...) que realiza ONG Dreaming 8 Working Together a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión (..)”
Que, con Informe N° 001130-2024-GRC/GAJ de fecha 13 de diciembre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica del
Gobierno Regional del Callao, emite opinión legal, respecto a la petición de aceptación de donación efectuada por la organización sin fines de lucro Dreaming & Working Together y, concluye:
11...) la Gerencia de Asesoría Juridica opina que resulta PROCEDENTE que el Consejo Regional en uso de las facultades (...) apruebe la aceptación de donación que realizo la ONG DREAMING & WORKING TOGETHER, a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, de 1,188 insumos para la Especialidad de Neurocirugía y Medicina de Rehabilitación por el valor de US$ 183,499.19 (...J"
Que, mediante el Dictamen N* 076-2024-GRC/CR-CAR de fecha 26 de diciembre de 2024, la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao, resuelve:
(...) RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao (...) AUTORIZAR la petición de Aceptación de Donación de mi ciento ochenta y ocha (1188) insumos para las especiolidades de Medicina de Rehabilitación y Neurocirugía por un valor dé US$ 183,499.19 (...) donados por la institución extranjera Dreaming and Working Together de los Estados Unidos de Norteamérica a favor del Hospital Nacional Doniel Alcides Carrión, cuyos detalles se describen en el Anexo N° 1 del Informe Técnico N027-2024-GRC/GR-OCTI-CAQG.”
Que, mediante el Oficio N* 000038-2025-GRC/CAR-JRSDB de fecha 21 de febrero de 2025, el Gral. EP (r) José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Presidente de la Comisión de Administración Regional, deriva al Consejero Delegado el Dictamen N* 002-2025-GRC/CAR de fecha 11 de febrero de 2025, dictamen aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de la Comisión de Administración Regional de fecha 11 de febrero de 2025; el cual, resuelve:
“1. RATIFICAR el Dictamen N° 076-2024-GRC/CR-CAR de fecha 26 de diciembre del 2024; y, en consecuencia RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, AUTORIZAR la aceptación de donación de mil ciento ochenta y ocho (1,188) insumos para las especialidades de Medicina de Rehabilitación y Neurocirugía por un valor de US$ 183,499.19 (...) donados por la institución extranjera (...) Dreaming And Working Together de los Estados Unidos de Norteómerica a favor del Hospital Nactonal Daniel Alcides Carrión, cuyos detalles se describen en el Anexo N* 01 del Informe Técnico N* 027-2024-GRC/GR-OCTI-CAQG. (...)”
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, conforme a lo establecido en la Directiva General denominada “Procedimiento para donación y aceptación de donación de bienes muebles por el Gobierno Regional del Callao” - Directiva General N° 002-2022-GRC-GGR/OGP y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:
SE ACUERDA:
1, APROBAR el Dictamen N* 002 - 2025 — GRC / CAR de fecha 11 de febrero de 2025, emitido por la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; por tanto, RATIFÍQUESE el Dictamen N° 076-2024-GRC/CR-CAR de fecha 26 de diciembre de 2024, emitido por la citada Comisión; en consecuencia, AUTORÍCESE la Aceptación de la Donación de mil ciento ochenta y ocho (1188) insumos para las especialidades de Medicina de Rehabilitación y Neurocirugía, valorizados en US$ 183,499.19 (Ciento Ochenta y ‘Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve con 19/100 Dólares Americanos), donados por la organización sin fines de lucro Dreaming & Working Together a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, cuyos detalles se encuentran descritos en el Anexo N° 1 del Informe Técnico N° 027-2024-GRC/GR-OCTI-CAQG de fecha 11 de diciembre de 2024, emitido por el especialista de la Oficina de Cooperación Técnica internacional del Gobierno Regional del Callao.
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
“CARLOS ACÉJANDRO MORA PUMA 5 FEDATARIO.ALTERNO SOBIECNO REGIONAL DEL CALLAO
Reg... ADA... Focha:2.2-MAR-2075
ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Gestión Patrimonial, a la Oficina de Cooperación Técnica Internacional y, a la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión del Callao, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo
Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
- DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
ES COPIA FIE DEL ORIGINAL
EDATARIO. ALTERNO A EEE SAS DEL CALLAO
REG +n Fecha: -.2-2-MAR.-2025
Re MALE
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DICTAMEN N* 002-2025-GRC/CAR Callao, 12 de febrero de 2025 COMISIÓN DE ADMINISTRACION REGIONAL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO VISTO:
El Dictamen 076-2024-GRC/CR-CAR de fecha 26 de diciembre del 2024, de la Comisión de Administración Regional.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;
Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, dispone: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 13” de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en fa presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el literal g) del Artículo 21° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 001 de fecha 14 de enero de 2008 y sus modificatorias, establece que la Comisión de Administración Regional debe pronunciarse sobre: “La aceptación de las Donaciones y Legados”;
Que, en Sesión Ordinaria de la Comisión de Administración Regional fecha 11 de febrero de 2025, el Gral. (r) José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Presidente de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; sometió a consideración del colegiado, la ratificación del Dictamen N* 076-2024-GRC/CR-CAR de fecha 26 de diciembre de 2024, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao relacionado a la Aceptación de la Donación realizada por la Institución Extranjera Dreaming And Working Together a favor del Hospital Nacional Danie! Alcides Carrión;
Que, estando a las consideraciones expuestas, y a la información contenida en tos documentos de la materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Articulo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N” 004 - 2019 —
ES COPIA EJEL DEL ORIGINAL
“CARLOS ALAJANDRO MOR FEDATARIO.ALTERNO GOBIERNQ REGIONAL DEL CALLAO
Reg... ¿:12... Fecha:--2.7-MAR> 7095
JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N“ 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N“ 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
Que, por las consideraciones expuestas y de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, la Comisión de Administración Regional, por UNANIMIDAD.
DICTAMINA:
RATIFICAR el Dictamen 076-2024-GRC/CR-CAR de fecha 26 de diciembre del 2024; y, en consecuencia RECOMENDAR al Consejo Regional del Callao, AUTORIZAR la aceptación de donación de mil ciento ochenta y ocho (1,188) insumos para las especialidades de Medicina de Rehabilitación y Neurocirugía por un valor de US$ 183,499.19 (ciento ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve con 19/100 dólares americanos) donados por la institución extranjera la institución extranjera Dreaming And Working Together de los Estados Unidos de Norteamérica a favor del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, cuyos detalles se describen en el Anexo N° 01 del Informe Técnico N° 027-2024-GRC/GR-OCTI-CAQG.
Dispensar el presente Dictamen del trámite de lectura y aprobación del Acta.
ció
CONSEJERO REGIONAL
ES COPIA FIHL DEL ORIGINAL "CARLOS ho MORA PUMA
FEDATARIO.ALTERNO Sosisnyo: :GIONAL DEL CALLAO
Reg... LIT Focna:--2-2-MAR-2095
ANEXO N° 4
ied
DETALLE ITEM 1 nen ra DESCRIPCION ‘CANTIDAD 5129 Y .esruical, grado 6, Sm, 200 £mm 20 Soja intersomatica cervical, grado 6, Zam 20. Cole intersomatice cervical, arado 6. 8mm E 5 20-0608, Caja intersomatica cervical, grado 6, 9mm 3 ja 6 20-0610 Caja intersomatica cervical, grado 6, 10mm_ 3 7 220-0611 ‘Caja intersomalica cervical, grado 6, 11mm 3 E 20-0612, Caja intersomatica cervical, grado 6, 12mm_ 3 E 20-1005, Caja intersomatica cervical, grado 10, 5mm El 10, 20-1006, ‘Caja intersomatica cervical, grado 10, 6mm. 3 11] 20-107. Caja inorsometica cervical, grado 10, 7mm 3 12 20-1008 ‘Cala intersomatica cervical, grado 10, mm. 3 13 | 20-109 Ceja intersomatica cervical grado 10, 9mm 3 14 20-1010 Caja intersomatica cervical, grado 10, 10mm 3 15 20-1011 ‘Caja intersomatica cervical, grado 10, 1imm. 3 16 1012 Caja intersomatica cervical, grado 10, 12mm 3 1720: y Caja intersomatica cervical medidor, 6 °, 6 & 6 mm 1 18 | 20-2000-02| Ca intersometica cervical medidor, 6, 7 & mm. + 19 [20-200003| Caja intersomatica cervical medidor, 6 -, 9 & 10mm 4 20] 20-2000-04] Caja intersomatica cervical medidor, 6 *, 11 &12mm_ 5) 21 —[20-2000-05 | — Caja ierzomatica conca! medidor, grado 10, 5 & 6mm 1 22 | 20-2000-06 | Caja intersomatica cervical medidor, grado 10, 7 & 8mm 4 23 | 20-2000-07 | Caja intersomatica cervical medidor, grado 10, 9 & 10mm. 1 ‘24 | 20-2000-05| Cala intersomatica cervical medidor, grado 10, 11 4 12mm + 25 20-2001 Caja Intersomatica cervical Rasp 4 $ 210.98 219.98 26. 20-2002-1 Mango insertador_ 1 $ 273.50 _ 273.50 27 '20-2002-2 Varlla de torsión del insertor 4 $ 150.16 150.16 28 "20-2003 oe ‘intersomatica cervical Tamp — 4 $ 182.24 482.24, AL 60 44,171.82
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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO.
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DETALLE ITEM 3 NERO PRECIO | PRECIO Wed Seen CANTIDAD! UNirario | TOTAL 102003 Toril de bloqueo Ra ESE 72 82257 57102008 Conector de verla axial, 5 SE. Om 2 {$350.00 | 700,00 5 | 10.2010 “Tomilo de Bloqueo del conector de vara 70s 68.75 | 687.50 7 [102011 Conector de varia axial, abierto, 5 56.0mm 2 ——[§ —300,00-| 600.00 Z| 1201 Soe NS EEE 67 3] 102013 de varia abierto, 5.516.0mm 2 |5 30000| 600.00 14] 10-4525 ormilo polanal 45m x 25mm 4 | § 150.00] 606.00 15 | 10-4530 Tomilo poll, 4.5mm x 30mm 4 7100.00 [400-00 16 | 10-4535 Tomilo potaial.4.Smm x 35mm 4 100.00] — 400 00 171024540 Tomilo polexel 4 5mm x 40mm 5 "100,00 | 800.00 18] 10-4545 Tomilo potaxial,4 5mm x 45mm 8 7100,00-| 600.00 19110-1550 Tomilo potaxial-4.Smm x 50mm 5 700.00. 600.00 20 | 10-4555 Tomilo poladal 4.5 x 55mm Ed 700,00.| 5.3001 21 [10.8825 “Tomi pedicular 6.5 x 25mm. 20 700.00-| 2,000.00 2210-5550 Tomilo polea! 5.5mm x 30m 20 100.00] 2.0004 23 | 10.5585 Tomilo polea, 6.5mm x 35mm 20 100.00 | 2,000.00 24 | 70.5540 Tomilo poli, 6.5mm x 40mm za [$ —100.00-| 2,400.00 25 | 10.5565 “Toriio poll, §.Smm x 45mm 24 [s 100. 2400.00 26 | 105880 Tormilo pola 5-Smmx SOmm 24 00.00 | 2,400.00 27 | 105555. “Tomi potaxial,§ 5mm x 55mm 20 700. 2,000.00, 28 [10-5560 Toro posaxal 5.5mm x 6Omm 20 760. 3,000.00 23 | 1056, E Sm, 42-56mm Rod Connector 3 7300.00 | 600.00] 30 | 105525 “Tomilo pedir 6.5 25mm da [$ —100.00| 7,400.00. 3i—| 105530. Tomilo polaxal 6.5mm x 30m 61 § 100,001 7,600.00. 32 [10535 Tomilo pola, 6.5em x 35mm. 48 —[$§ 150,00. 2,700.00. 33] 10-6540, Tomilo pola, 6 Smm x 4Omm 22 [$150.00 | 3,300.00 | 34 | 10545 Tomilo potexial,6 5mm x ASmm 22 [150,00 | 3,300.00 35 | 10550 “Torilo polenal, 6 Smm x 50mm 22 [150,00 | 3,300.00 Se [oases Torii peal 6 Sram x 65mm 48 —[s 150.00] 2700 3717105500 “Tomilo poladal6Smm x 6Omm 16 —T$ 150.00] 2,400.00. 38] 107550 Tomilo polaal 8 Smm x 30mm 4 ]6 160,00 | 600.0 30 [107635 omilo pollo, 6.5mm x S5mm 6 450,00 | 200.00, 40 | 107540 Tomilo polldal-8 Smm x dOmm 4 150,00. 600.00, 41 [10-7545 Tormo pofaxal 8.5mm x 45mm 4 450,00 [600.00 a2 | 107 “ornile posse 6.5mm x 50mm 4 450,00-| 600.00, 43 [107 Tomilo potarial- 6.5mm x 55m Ts 80,00 200.00 4a | 107580 Torito pola! 6 Sm x 60mm 4—]5 —1450,00-| 600.00 33 | 40-C035. Vario pre doblado, 5.5mm x 35mm 2s —t1216| 22420 4 [100040 ‘Varia pre doblada, 5.5mm x 4Omm 2—[s — 8875. 477.50 $5 | 10-c045 ‘Vala pre doblada, 5 5mm x 45mm. 3] Tae 157.27 56 | 10-c050_| Varia pre doblada, 5 5mm x 50mm. 275 71.60] 148.00 57 [10-0055 Varia pre doblado, 5.5mm x 65mm 2] 50 185.00 52110-6060. Varila pre doblada. 5 5mm x6Omm 2157000 140.00 59 | 10-0065 Varia pre doblada, 5 5mm x 65mm 3 p5 0250 | 185.00 60] 10-c070. Varila pre doblado, 5 5mm x 7Omm E CI 1 | 168.33 | 100075 Varila pe doblado, 5 5mm x 75mm. CI EIA 21429 67 —| 10-6080. Varia pre doblada, 5 5mm x 80mm 2 TE 1333] 0087 63. 10-CD85 —Varilla pre doblada, 5.5mm x £Smm. 2 $ 9500 190.00 | ‘e4—| 10-6090. Varlla pre doblada, 5 Smm x 6mm 21s 63.13 | 16625. 5 | 10-6100. Varia pre doblada, 5 Som x 100mm 2—[s 80.00 | 160.00. ISI Varila pre doblada, 5 5mmx 110mm 2] 148.33 67 —|40-c120. Varia pre doblada, 55mm x 120mm 2—[s 85.00 | ——170.00 68 | 10-5040. Verit reco, rem x 40mm 2 [$100.00 |——20000: 69105050. Varia recta, 5.5mm x 0mm 2 190,00. 200.00. 70—|~10-S060. ‘Vala recta, 5 ¿mm x 6Omm 2 100,00 200.00. 71 —[-10s070 Varia recta, 5.5mm x 7Omm 2 85.00.| 170.00. 72 | 10-5080 ‘Varia recta, 5.5mm x 60mm 21s 00. 200.00 73 | 10-8090 ‘Vala recta, 5.5mm x 90mm ‘70,00 | 140,00 7a [10-8100 Varila recta, 5 ¿mm x 100mm 21s 700,00. | 200.00. 75 | 108110 Varia recta, 6.5mm x 10mm, 2 [$70.00 140,00 76 | 10-8120 Varllareca§.5mm x 120mm 2 Ts 70.00. 140.90 7 | 108150 Varila recta. 5.Gmmox 150mm ‘$75.00 150.00 7e—| 10.8200 Varia recta, 5 5mm x 200mm 25 —ms0 155.00 79—|10:8450 Vara recta, 6.5mm x 450mm 2 [$8077 161.54 TOTAL EN Gl we . 7 ‘ ES COPIAJFIEL DEL ORIGINAL
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DICTAMEN N° 076-2024-GRC/CR-CAR Callao, 26 de diciembre de 2024. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO
VISTOS.
El Oficio N° 942-2024-HNDAC-DG/OEPE de fecha 22 de marzo de 2024, emitido por la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión; el Oficio N* 000121-2024- GRC/GGR-OGP de fecha 05 de abril de 2024, emitido por la Oficina de Gestión Patrimonial; el Oficio N° 1942-2024-HNDAC-DG/OEPE de fecha 09 de julio de 2024, emitido por la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión; el Informe N° 001128-2024-GRC/GGROGP de fecha 05 de abril de 2024, emitido por la Oficina de Gestión Patrimonial; el Memorando N° 000296-2024- GRC/GR-OCTI de fecha 06 de setiembre de 2024, emitido por la Oficina de Cooperación Técnica Internacional; el Memorando N° 000296-2024-GRCIGAJ de fecha 09 de setiembre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000785-2024- GRC/GGR-OGP de fecha 20 de setiembre de 2024, emitido por la Oficina de Gestión Patrimonial; el Proveido N° 018816-2024-GRC/GGR de fecha 20 de setiembre de 2024, emitido por la Gerencia general Regional; el Informe N° 000986-2024-GRC/GAJ de fecha 22 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe N° 000593-2024-GRC/GGR de fecha 25 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia General Regional; el Proveído N° 001948-2024-GRC/SCR de fecha 25 de octubre de 2024, el Secretario del Consejo Regional; el Proveído N° 000478-2024-GRC/CD-JELC de fecha 28 de octubre de 2024, la Consejera Delegada; el Informe N° 000931-2024-GRC/GGR-OGP de fecha 06 de noviembre de 2024, emitido por la Oficina de Gestión Patrimonial; el Proveído N° 002095-2024-GRC/SCR de fecha 06 de noviembre de 2024, emitido por la Secretaria del Consejo Regional; el Proveído N° 000482-2024-GRC/CD-JELC de fecha 06 de noviembre de 2024, emitido por la Consejera Delegada; el Oficio 000219-2024-GRC/CAR-SMS-PCA de fecha 08 de noviembre de 2024, emitido por el Presidente de la Comisión de Administración Regional; el Oficio N° 3340-2024- DG-OAJ-HNDAC-C de fecha 02 de diciembre de 2024, emitido por la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión; el Informe N° 001044-2024-GRC/GGR-OGP de fecha 10 de diciembre de 2024, emitido por la Oficina de Gestión Patrimonial; el Memorando N° 000393-2024-GRC/GR-OCTI de fecha 11 de diciembre de 2024, emitido por el Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional; el Informe N° 001057-2024-GRC/GGR-OGP de fecha 12 de diciembre de 2024, emitido por la Oficina de Gestión Patrimonial; el Informe N° 001130-2024-GRC/GAJ de fecha 13 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Juridica; el Informe N° 000667-2024-GRC/GGR de fecha 17 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia General Regional; el Proveído N° 002644-2024-GRC/SCR de fecha 17 de diciembre de 2024, emitido por la Secretaria del Consejo Regional; el Proveido N° 000538- 2024-GRC/CD-JELC de fecha 17 de diciembre de 2024, emitido por la Consejera Delegada: Y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece, que la descentralización es UN proceso permanente que tiene por objeto el desarrollo integral del país. Por otro lado, el artículo 3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del pals, mediante separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población;
Que, el artículo 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;
Que, el artículo 2 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Goste GIONAL DEL CALLA
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asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.”;
Que, el articulo 13 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que: "El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...).”;
Que, el literal a) del articulo 15 de ta Ley NY 2/86/, Ley Urganica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el numeral 1 del literal b) del artículo 45 de la citada Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales se ejercen elaborando y aprobando normas de alcanza regional;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional 001, de fecha 14 de enero de 2018, establece en el literal g) del artículo 21, que corresponde pronunciarse sobre la aceptación de las donaciones y legados al Consejo Regional:
Que, el Decreto Legislativo N” 1439, Decreto Legislativo del Sistema nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento Publico se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados. Siendo de aplicación para todos los Gobiernos Regionales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema nacional de Abastecimiento, que tiene como finalidad regular los mecanismos para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0006- 2021-EF/54.01 "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, cuyo objetivo es regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento, establecido respecto de los actos de adquisición de Bienes Muebles susceptibles de a ser incorporados al registro patrimonial, señalando respecto de aceptación de donaciones:
“Artículo 7.- Alcance
A través de la donación, el donante transfiere a título gratuito bienes muebles de propiedad privada susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial a favor del donatario.*
“Artículo 8.- Del donante, donatario y beneficiarios de la donación
8.1 El donante es cualquier persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas nacionales o extranjeras, así como gobiernos extranjeros, organizaciones y organismos internacionales, entidades públicas o privadas establecidas en el extranjero que ofrece un bien mueble en donación.
8.2 El donatario es la Entidad u Organización de fa Entidad que recibe y aprueba la donación para beneficio propio o de terceros.
8.3 Los beneficiarios de la donación pueden ser la Entidad u Organización de la Entidad, personas naturales, empresas públicas u otras organizaciones que recibirán los bienes donados para su uso O para el cumplimiento de los fines institucionales de la Entidad u Organización de la Entidad.”;
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Que, por otro lado, el artículo 18 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, establece:
“Artículo 18.- Supuesto de excepción para el alta
(.)
18.2 En caso de aceptación de donación de bienes muebles, cuyo beneficiario es un tercero no es necesario que el donatario realice el alta de dichos bienes como acto previo a su entrega.”:
Que, asimismo, la Directiva General N° 002-2022-GRC/GGR-OGP “Procedimiento para donación y aceptación de donación de bienes muebles por el Gobierno Regional del Callao”, aprobada mediante Resolución Gerencial General Regional N° 397-2022-Gobierno Regional del Callao-GGR de fecha 20 de diciembre de 2022, establece lo siguiente:
“8.6 En caso de las Unidades Ejecutoras, se aplicará la presente directiva, por carencia de norma regulatoria similar o existiendo una, podrá aplicarse supletoriamente en lo que corresponda. En ambos casos, se adecuará a su aplicación de acuerdo al sistema de trabajo o sistema administrativo que cada Unidad Ejecutora ha establecido, en el marco de aplicación de Jas normas del Sistema Nacional de Abasfecimiento.”;
Que, la Ley N° 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exterior, tiene por objeto facilitar el despacho aduanero de las mercancias provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de cooperación internacional no reembolsable a título de donación; asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 021-2008-EF, que aprueba el reglamento de la Ley N° 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exterior, señala: "Para la expedición de la Resolución de aprobación de donación, los donatarios deberán presentar ante el sector correspondiente, los documentos Índicados en el artículo 4 del Reglamento para la afectación del Impuesto general a las Ventas, Impuesto Selectivo el Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2007-EF”;
Que, asimismo, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 021-2008-EF, que aprueba el reglamento de la Ley N° 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancias Donadas Provenientes del Exterior, establece que: "Transcurrido el plazo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 28906, sin que la Aduana haya recibido comunicación escrita o electrónica del sector correspondiente sobre la aprobación o denegatoria de la donación, se considerara aprobada la donación por parle del sector correspondiente y se regularizara el despacho para efectos tributarios y aduaneros.';
Que, mediante el Oficio N° 942-2024-HNDAC-DG/OEPE de fecha 22 de marzo de 2024, emitido por la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, solicita al Gobierno Regional del Callao, se expedida el Acuerdo de Consejo Regional de la Aceptación de Donación de mil ciento ochenta y ocho (1188) insumos médicos, valorizados en US$ 183,498.19 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 19/100 DOLARES AMERICANOS) de parte de la institución Dreaming and Working Together de los Estados Unidos de Norteamérica, para la atención de pacientes discapacitados que se atienden en el Departamento de Medicina de Rehabilitación y Neurocirugía del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrió
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