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022-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 022-2025

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Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 022 Callao, 7 de Marzo de 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 7 de marzo de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO: El Pedido del señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomia política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, (...)”;

Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;

Que, mediante el Dictamen N° 004-2024-GRC/CSTYC de fecha 28 de noviembre de 2024, la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, resolvió:

“1. Recomendar al Consejo Regional, APROBAR, el proyecto de Ordenanza Regional que DECLARA de Interés

| Regional y de Necesidad Pública, la promoción de la salud mental, la prevención y el tratamiento integral (i de los problemas de salud mental y dicta medidas para su fortalecimiento en los tres (03) niveles de atención l en la Región Callao; el mismo que consta de 12 artículos (...)”

Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 156 de fecha 13 de diciembre de 2024, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, acordó entre otros, lo siguiente:

“1, APROBAR el Dictamen N° 004-2024-GRC/CSTYC de fecha 28 de noviembre de 2024, de la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; en consecuencia, apruébese vía Ordenanza Regional, DECLARAR de Interés Regional y de Necesidad Pública, la promoción de la salud mental, la prevención y el tratamiento integral de los problemas de salud mental y dicta medidas para su fortalecimiento en los tres (03) niveles de atención en la Región Callao. (...)”

Que, la Secretaría del Consejo Regional, a través del Oficio N° 000040-2025-GRC/SCR de fecha 3 de marzo de 2025, comunica al señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao que, en el marco de su funciones y/o atribuciones, ha revisado el proyecto de Ordenanza Regional aprobado mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 156 de fecha 13 de diciembre de 2024;

CARLOS ALEJANDRO MORA PUMA 1 FEDATARIO.ALTERNO

pm f=? REGIONAL DEL C.

LLAO Reg....073_.._. Fechas. 2d MAR, 2025

Que, de igual forma, la Secretaría del Consejo Regional, mediante el citado documento, refiere;

“(...) se aprecia que el proyecto de Ordenanza Regional mantiene una disposición contraria a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico, especificamente a lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, situación que imposibilita se continúe con el trámite administrativo correspondiente, esto es, la publicación de la misma. -

Asimismo, cabe mencionar que, de continuar con el trámite administrativo concerniente a dicho proyecto de Ordenanza Regional, esta podría ser objeto de nulidad, conforme a lo previsto en el numeral 1 del Artículo 10* del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. (...)”

Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 7 de marzo de 2025, el señor Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, pide que, en atención a lo señalado en el Oficio N° 000040-2025-GRC/SCR de fecha 3 de marzo de 2025 emitido por la Secretaría del Consejo Regional, se evalúe las acciones administrativas a seguir respecto al proyecto de Ordenanza Regional que declara de Interés Regional y de Necesidad Pública, la promoción de la salud mental, la prevención y el tratamiento integral de los problemas de salud mental y dicta medidas para su fortalecimiento en los tres (03) niveles de atención en la Región Callao, aprobado mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 156 de fecha 13 de diciembre de 2024;

Que, luego del debate respectivo, el Pleno del Consejo Regional del Callao, adopta la decisión de dejar sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional N° 156 de fecha 13 de diciembre de 2024 y, consecuentemente, se derive los actuados a la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao con la finalidad de que, evalúe las acciones administrativas a seguir respecto al proyecto de Ordenanza Regional indicada precedentemente;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Caliao, en uso de las atribuciones previstas en la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, estima pertinente aprobar por unanimidad:

SE ACUERDA:

  1. DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Consejo Regional N° 156 de fecha 13 de diciembre de 2024, mediante el cual, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, acordó entre otros, lo siguiente: “1. APROBAR el Dictamen N° 004-2024-GRC/CSTYC de fecha 28 de noviembre de 2024, de la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; en consecuencia, apruébese vía Ordenanza Regional, DECLARAR de Interés Regional y de Necesidad Pública, la promoción de la salud mental, la prevención y el tratamiento integral de los problemas de salud mental y dicta medidas para su fortalecimiento en los tres (03) niveles de atención en la Región Callao. (...)”.

2, ENCARGAR a la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, evalúe las acciones administrativas a seguir respecto al proyecto de Ordenanza Regional que declara de Interés Regional y de Necesidad Pública, la promoción de la salud mental, la prevención y el tratamiento

integral de los problemas de salud mental y dicta medidas para su fortalecimiento en los tres (03) niveles de atención en la Región Callao;

3, ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, derive el presente expediente administrativo y, sus antecedentes, a la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, a fin de que, dicha Comisión actúe conforme a lo señalado en el numeral que antecede.

  1. DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

ERI AKL ES COPIA EJEL DEL ORIGINAL SR. CLAUDIO FERNANDEZ Z ehasencesurssscesces ass a Y O

ANGULO CARDENAS sete iL CONSEJO REGIONAL CARLOS ALEJANDRO MORA PUMA

FEDATARIO.ALTERNO

meo dos Fecha: 2 A MÁ, 2995


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/6616589-022-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7847311/6616589-acuerdo-del-consejo-regional-n-022-2025.pdf