Acuerdo de Consejo Regional N.° 021-2026
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 021
Callao, 11 de Marzo de 2026 El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de marzo de 2026, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTO: El Pedido del Abg. Salvatore Salpietro Macchiavello, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía
“politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos
, gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;
, RO ¡Que, el Artículo 2° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los f Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el Artículo 15° de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: “(...) d. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. (...)”;
he cos
Que, el literal n. del Artículo 21° de la Ley indicada precedentemente, dispone que, es atribución del Gobernador Regional: “Presentar (...) los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional.”;
Que, el Artículo 39° de la Ley N.* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducto o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;
Que, el Artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N.* 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N.° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;
Que, el Artículo 44” del citado Reglamento, respecto al pase a comisiones o dispensa, establece que: *(...) Cuando la naturaleza del asunto o la urgencia del caso lo requiera, se podrá dispensar el trámite de Comisiones”;
Que, el Artículo 67° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao antes señalado, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se hoya constituido quórum. (...)”;
Que, el numeral 10. del Artículo 60° del Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao, aprobado a través de la Ordenanza Regional N.° 000001 de fecha 26 de enero de 2018 y sus modificatorias, establece que, es función de fa Oficina de Contabilidad: “Preparar los Estados Financieros y Presupuestarios a nivel de Unidad Ejecutora y del Pliego Presupuestal, y remitir a las instancias superiores de conformidad a la normatividad vigente.”;
DEL ORIGINA.
Y FEDATARIO ALTÍ si aes Bet Cau '0
oe GP tem) MAR, LLO
Que, en atención a dicha función, el señor Orlando Huahuasonco Palomino, Jefe de la Oficina de Contabilidad, mediante el Informe N.* 000142-2026-GRC/OC de fecha 05 de marzo de 2026, emite pronunciamiento técnico respecto a los Estados Financieros y Presupuestario del ejercicio fiscal 2025 del Gobierno Regional del Callao y, refiere:
“(...)
3.3 Que, los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego Gobierno Regional del Callao correspondiente al ejercicio fiscal 2025 son de transición y han sido preparados de acuerdo con el Marco NICSP (...) los cuales han sido elaborados por las Unidades Ejecutoras e integrados a nivel de Pliego Presupuestal, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del Artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao {...)
(.)
a 3.5 Que, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economia y Finanzas l...) establece los plazos de presentación de la Información financiero y presupuestaria al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2025, para las entidades del Sector Público, de acuerdo a dicho cronograma, la fecha de presentación de los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego Gobierno Regional! del Callao correspondiente al ejercicio 2025, a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, corresponde el día 04 de marzo de 2026.
3.6 Que, mediante correo electrónico de fecha 26.02.2026, la Oficina de Contabilidad, solicitó (...) la ampliación del plazo de presentación de la información financiera e información presupuestaria (...) la cual fue aprobada por la Dirección de Gobierno Nacional y Gobierno Regional, otorgdndose como nueva fecha de presentación el día 11 de marzo de 2026. (...)"
“4.1 Que, los Estados Financieros y Presupuestarios correspondiente al ejercicio fiscal 2025, han sido elaborados por las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego Gobierno Regional del Collao (...)
4.2 Que, conforme lo establece el literal n) del ortículo 21° de la Ley N° 27867 — ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde al Gobernador Regional remitir la carpeta física conteniendo los Estados Financieros y Presupuestarios del ejercicio fiscal 2025 del Pliego Gobierno Regional del Callao al Consejo Regional,
4.3 Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, corresponde al Consejo Regional aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios correspondiente al ejercicio fiscal 2025 (...)”.
Que, a través del Informe N.° 000203-2026-GRC/GAJ de fecha 09 de marzo de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concerniente a los Estados Financieros y Presupuestarios del ejercicio fiscal 2025 del Gobierno Regional del Callac y, concluye:
“1. Que, mediante el Informe N° 000142-2026-GRC/OC de fecha 05 de marzo de 2026, la Oficina de Contabilidad, señala que de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Contabilidad y con el Morco NICSP (...), se procedió a elaborar los Estados Financieros y Presupuestarios del año 2025,
fo.)
En ese sentido, de acuerdo al literal n) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde derivar los actuados al Gobernador Regional del Callao a fin que presente el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional del Callao elaborados por la Oficina de Contabilidad ante el Consejo Regional del Catiao.
Finalmente, de acuerdo al literal d) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde al Consejo Regional aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios del Goblerno Regional del Callao 2025 (...J” .
Que, mediante el Memorando N.” 000024-2026-GRC/GR de fecha 09 de marzo de 2026, el señor Ciro Ronald Castillo Rojo Salas, Gobernador Regional del Gobierno Regional de! Callao, en cumplimiento de su atribución prevista en el literal n. del Artículo 21* de la Ley N.* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, presenta a la Secretaría del Consejo Regional, los Estados Financieros y Presupuestarios del Gobierno Regional del Callao correspondiente al ejercicio fiscal 2025;
Que, en la Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de marzo de 2026, se dispuso que, de acuerdo a la urgencia del caso, se dispense del trámite del presente expediente administrativo a fa comisión respectiva, en virtud de lo previsto en el Artículo 44” del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N.* 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificada a través de la Ordenanza Regional N° 002 de fecha 11 de junio de 2019 y, consecuentemente, se evalúe la aprobación de los Estados Financieros y Presupuestarios de esta entidad regional relacionados al ejercicio fiscal 2025, conforme al pedido realizado por el Abg. Salvatore Salpietro Macchiavello, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao;
Que, en la citada Sesión Ordinaria, el señor Orlando Huahuasonco Palomino, en su calidad de Jefe de la Oficina de Contabilidad del Gobierno Regional del Callao, sustentó los Estados Financieros y Presupuestarios del Gobierno Regional det Callao concernientes al ejercicio fiscal 2025, presentados al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao y, manifestó entre otros que, los mismos han sido elaborados por las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego Gobierno Regional del Callao e integrado por la Oficina de Contabilidad en el marco de sus funciones y/o atribuciones;
Que, adicionalmente, el mencionado funcionario señaló que, los Estados Financieros y Presupuestarios del Gobierno Regional del Callao correspondientes al ejercicio fiscal 2025 contiene información relacionada al estado de ejecución del presupuesto de ingresos y gastos, estado de fuentes y uso de fondos clasificación funcional del gasto, distribución del gasto, reporte de saldos de cuentas de gestión por operaciones recíprocas entre unidades del mismo pliego y, otros;
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N.° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N.* 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:
SE ACUERDA:
APROBAR, los Estados Financieros y Presupuestarios del Gobierno Regional del Callao, concernientes al ejercicio fiscal 2025, los que en anexo adjunto forman parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el marco de lo previsto en el literal d. del Artículo 15* de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
ENCARGAR, a la Gerencia General Regional la presentación de los Estados Financieros y Presupuestarios del Gobierno Regional del Callao, concernientes al ejercicio fiscal 2025, a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, la notificación del presente Acuerdo de Consejo Regional a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.
DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y QUMPLA
GLANGULO CARDENAS JOEL CONSEJO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/8026763-021-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9823259/8026763-acuerdo-del-consejo-regional-n-021-2026.pdf