Acuerdo de Consejo Regional N.° 019-2026
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elosoramar SObierno Regional del Callao
auiare,.,. Acuerdo de Consejo Regional N° 019 5 MARE 026 Callao, 11 de Marzo de 2026
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de marzo de 2026, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTOS:
El Memorando N° 000042-2026-GRC/GAJ, de fecha 21 de enero de 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000045-2026-GRC/OPT, de fecha 19 de enero de 2026, emitido por la Oficina de Presupuesto y Tributación, perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, el Informe N° 000111-2026-GRC/ORH, de fecha 14 de enero de 2026, emitido por la Oficina de Recursos Humanos, perteneciente a la Gerencia de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191* de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (..) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (.,.)”;
Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el literal f. del Artículo 15° de la Ley antes mencionada, señala que es atribución del Consejo Regional: “Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros.”;
Que, el literal a) del Artículo 19° de la citada Ley, prescribe: “Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. (...)”;
Que, el Artículo 20” de norma legal señalada precedentemente, establece: *(..) El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y Su monto.”;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone: “El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia (...) Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas.”;
Que, el Artículo 39° de la norma legal antes mencionada, señala: “(...) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;
Rog: Que, el Articulo 1° de la Ley N° 28212 y, sus modificatorias, establece que: regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado.”;
Que, el Artículo 2° del mismo texto legal, hace referencia a la jerarquía de los altos funcionarios y autoridades el Estado, señalando que: "El Presidente de la República tiene la mas alta jerarquia en el servicio de la Nación (...). Le siguen, en el siguiente orden: (...) i) Los Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales, (...) 2. Los presidentes de los Gobiernos Regionales y los alcaldes provinciales y distritales son fas máximas autoridades dentro de sus circunscripciones. (...)”;
Que, el literal c) del Artículo 4° de la Ley N° 28212 y sus modificatorias establece que los Gobernadores Regionales reciben una remuneración mensual fijada por el Consejo Regiona! cuyo monto máximo equivale a cinco y media unidades de remuneración del sector público;
Que, asimismo, el numeral 5.2 del Artículo 5° del citado dispositivo legal señala que: “Los Consejeros Regionales (...) reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales (...), de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional (...)”;
Que, mediante Decreto Supremo N” 112-2025-PCM, publicado el 28 de agosto de 2025, en el Diario Oficial “El ano”, se estableció el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2025, el cual se fijó en la suma de S/ 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Soles);
Que, el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece expresamente que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”;
Que, mediante el Informe N° 000111-2026-GRC/ORH, de fecha 14 de enero de 2026, la Oficina de Recursos Humanos, emite opinión técnica respecto a la remuneración mensual del Gobernador Regional, de la Vicegobernadora Regional y la dieta de los/as Consejeros/as Regionales para el Ejercicio Presupuestal 2026, y concluye que: “(...) en aplicación de los mencionados artículos 15°, 19° y 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, y dentro del primer trimestre del año 2026, se debe fijar la remuneración del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, osí como las dietas de los Consejeros Regionales para el ejercicio presupuestal 2026, debiendo publicarse dicho acuerdo en el diario oficial “El Peruano” (...)”;
Que, a través del Informe N° 000045-2026-GRC/OPT, de fecha 19 de enero de 2026, la Oficina de Presupuesto y Tributación, perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión técnica respecto a la asignación presupuestal para la aprobación y pago de remuneración mensual del Gobernador Regional del Callao, Vicegobernadora y las dietas de los/as Consejeros/as Regionales y, señala:
“(..)
3.3 (...) la Oficina de Recursos Humanos remitió información a ser considerada en la Programación Multianual de Presupuesto y en la formulación anual del Presupuesto, entre las cuales se encontraban las remuneraciones para el Gobernador Regional y Vicegobernador regional, siendo su monto anual (incluyendo incrementos según normativa) de S/ 332 979.00, así como para los Señores Consejeros Regionales el monto anual de S/ 463 320.00, los mismos que se encuentran considerados en el Presupuesto Institucional 2026. (...)”.
Que, asimismo, mediante el referido Informe, la citada Oficina, concluye: “4,1 De acuerdo a lo requerido en los documentos de la referencias, esta Oficina informa que, el monto
anual para la remuneración solicitada para el Gobernador y Vice Gobernador es de S/ 332 979.00, en tanto el monto anual para los Consejeros Regionales asciende ol monto de S/ 463 320.00”
ES COPIA F (DEL ORIGINAL
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Que, mediante el Memorando N° 000042-2026-GRC/GAJ, de fecha 21 de enero de 2028 ds Geren Sa ñ HE 025
Jurídica emitió opinión legal respecto a fijar de la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernadora Regional y las dietas de los/as Consejeros/as Regionales del Gobierno Regional del Callao, y concluye entre otros aspectos lo siguiente:
“(...)
4.1 Que, el monto a fijar respecto a la remuneración del Gobernador Regional para el Ejercicio Presupuestal 2026, deberá tener en consideración el monto máximo de cinco y media Unidad de Ingreso del Sector Público, que fijado en S/ 2 600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Soles), da un tope máximo de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles), por todo concepto; así como para fijar la remuneración de la Vicegobernadora; además respecto de las dietas de los/as Consejeros/as Regionales, estas no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional.
(u..)
4.3 De conformidad con el literal f) del artículo 15° y el artículo 39° de Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, resulta procedente fijar el monto de la remuneración del Gobernador Regional y Vicegobernadora Regional, así como fijar el monto de las dietas de los Consejeros Regionales; por lo que correspondería elevar los octuados al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao para su deliberación y acuerdo respectivo”.
Que, en ese contexto, corresponde al Consejo Regional fijar, para el Ejercicio Presupuestal 2026, la remuneración mensual del Gobernador Regional, la remuneración mensual de la Vicegobernadora y la dieta de los/as Consejeros/as Regionales del Gobierno Regional del Callao, dentro de los parámetros legales y presupuestarios vigentes;
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso delas atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:
SE ACUERDA:
- FIJAR para el Ejercicio Presupuestal 2026 la Remuneración Mensual del Gobernador Regional y de la Vicegobernadora del Gobierno Regional del Callao, según el siguiente detalle:
Gobernador Regional S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles) Vicegobernadora Regional S/ 12,635.00 (Doce Mil Seiscientos Treinta y Cinco Y 00/100 Soles)
- FIJAR para el Ejercicio Presupuestal 2026 la Dieta Mensual de los señores/as Consejeros/as Regionales en el treinta por ciento (30%) de la Remuneración Mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao, según el siguiente detalle:
| Consejeros/as Regionales ] S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles) ‘|
ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia de Administración, el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, en lo que corresponda de acuerdo a sus competencias.
ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “ de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias.
DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
} DEL CALLAO
BAO/REGIONAL,
“CAEGSALVATCRE SÁLHETRO MACCHAVAL CONSEJERO DELEGADO
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