Acuerdo de Consejo Regional N.° 017-2026
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 017 Callao, 24 de Febrero de 2026
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de febrero de 2026, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorlas; y, el Reglamento interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
La Notificación N° 17894-2026-JNE de fecha 28 de enero de 2026, del Jurado Nacional de Elecciones, recepcionada por la mesa de partes del Gobierno Regional del Callao con fecha 30 de enero de 2026;
CONSIDERANDO:
e, el Artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos
+) gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”;
'
/ Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...}”;
Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el inciso g) del Artículo 15° de la citada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros.”;
Que, el Artículo 31° de la Ley antes señalada, dispone que, el cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por: “1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. (...) La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un periodo no mayor de ciento veinte (120) días en el caso de los numerales 1 y2(..)”;
Que, el Artículo 39° de la Ley mencionada precedentemente, señata: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (ES
Que, el Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece: “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal 6 administrativa que la ley señala. (...) No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”.
Que, a través de la Notificación N° 5986-2023-JNE de fecha 19 de octubre de 2023, el Jurado Nacional de Elecciones deriva al Consejo Regional del Callao el Auto N* 1 de fecha 12 de octubre de 2023, concerniente al expediente N° JNE.2023002708, mediante el cual los magistrados de dicha entidad, resuelven entre otros, lo siguiente: “TRASLADAR al Consejo Regional del Callao la solicitud de suspensión formulada por don Benjamín Christiam Peralta Ojeda en contra de doña Edita Gladys Vargas Cerón, vicegobernadora del Gobierno Regional del Callao, a fin de que ta eae iit a lo establecido en el numeral 1 del artículo 31 Pele be, Ae BELERRURÉN ICA de Gobiernos Regionales. (...)”;
2 EN ROQUE ALMERCO D RIO ALTERNO HERNO/REGIONAL DEL CALA legs. A OEE
Que, en atención a ello, el Consejo Regional del Callao emitió el Acuerdo de Consejo Regional N° 100 de fecha 22 de diciembre de 2023, a través del cual, se acordó lo siguiente: “1. INICIAR el trámite administrativo de la solicitud de suspensión presentada por el señor Benjamín Christiam Peralta Ojeda, contra la señora Edita Gladys Vargas Cerón, Vicegobernadora del Gobierno Regional del Callao, derivada por el Jurado Nacional de Elecciones a través de la Notificación N° 5986-2023-JNE de fecha 19 de octubre de 2023 (Expediente N° JNE.2023002708), recepcionada por la meso de partes del Gobierno Regional del Callao con fecha 26 de octubre de 2023.”
Que, frente a lo acordado en el citado Acuerdo de Consejo Regional, la señora Edita Gladys Vargas Cerón, Vicegobernadora Regional del Callao, interpuso una demanda de amparo con fecha 6 de noviembre de 2023 (Expediente N* 01755-2023). En dicho proceso constitucional, la autoridad regional sostuvo que el Protocolo de Pericia Psicológica N° 009078-2023-PSC, utilizado como medio probatorio en la solicitud de suspensión, posee der reservado conforme a ley; wtf
“Ay 71008 mediante pronunciamiento definitivo que pone fin al referido proceso judicial, la Primera Sala Civil de la Corte a Superior de Justicia del Callao emitió la Resolución N° 15 de fecha 3 de octubre de 2025 (Sentencia de Vista), a través . de la cual, resolvió entre otros, lo siguiente: “(...) 4.2 CONFIRMARON LA SENTENCIA contenida en la resolución número siete, del 8 de abril de 2024, en el extremo que declaró FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA contra el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao y Benjamín Christiam Peralta Ojeda (...) 4.4 REVOCARON LA MISMA SENTENCIA (...) REFORMANDOLA |...) declararon la NULIDAD del acto sobreviniente consistente en el Acuerdo de Consejo Regional n° 100, adoptado el 22 de diciembre de 2023 por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, que dio inicio al procedimiento administrativo de suspensión de la amparista; en consecuencia, NULO TODO LO ACTUADO A PARTIR DE ESTE ACUERDO inclusive, debiendo el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao emitir nuevo acuerdo, debidamente motivado y sin considerar el Protocolo de pericia psicológica n° 009078-2023-PS Cni los hechos que fluyen de dicha pericia, al tratarse de una prueba ilícita que no tiene vinculación directa con la
causal de suspensión alegada”; (sic)
ue, mediante la Notificación N° 17894-2026-JNE, recibida el 30 de enero de 2026, el Jurado Nacional de Elecciones mitió el Auto N° 4 de fecha 22 de diciembre de 2025, correspondiente al Expediente N° JNE.2023002708. En dicho ronunciamiento, el máximo organismo electoral dispuso lo siguiente: “(...) 2. REQUERIR al consejero delegado y a los miembros del Consejo Regional del Callao para que cumplan con tramitar la documentación remitida conforme al procedimiento legal regulado, con especial atención a lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15, 16 y 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (...) asi como lo dispuesto en la Resolución N° 15, del 3 de octubre de 2025, emitida por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el Expediente Judicial N° 01755-2023- 0-0701-JR-CI-04 (...)”;
Que, mediante el Informe N° 000164-2026-GRC/GA) de fecha 20 de febrero de 2026, la Gerencia de Asesoría Juridica emite opinión legal y, concluye: “4.1 La declaración de suspensión del cargo de Gobernador, Vicegobernador o Consejeros es competencia exclusiva del Consejo Regional, conforme a lo establecido en el artículo 31° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (...) 4.2 A razón de la invocación de una conducta tipificada en el numeral 1 del artículo 31° de la Ley N° 27867 (...} el Consejo Regional deberá observar los criterios dispuestos en el numeral 4.4 de la parte decisoria de la Resolución N° 15 emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao (...)”. Dicha postura fue ratificada y expuesta de manera integral por el Gerente del área ante el Pleno del Consejo en la Sesión Extraordinaria de la fecha;
Que, conforme al marco legal vigente y a la Resolución N° 0599-2020-JNE de fecha 11 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, la suspensión por incapacidad física o mental temporal debe acreditarse de manera fehaciente mediante un certificado médico expedido por la autoridad competente que demuestre la imposibilidad de ejercer el cargo; requisito que no se cumple en el presente expediente, toda vez que el único medio probatorio adjuntado, el Protocolo de Pericia Psicológica N° 009078-2023-PSC, ha sido excluido por mandato del órgano jurisdiccional;
Que, los miembros del Consejo Regional del Callao debatieron ampliamente el tema, manifestando que, conforme al Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda autoridad está obligada a acatar las decisiones judiciales en sus propios términos; por lo que, se debe proceder conforme al mandato emitido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao en la Resolución N° 15 de fecha 3 de octubre de 2025 (Expediente N° 01755-2023);
Que, en ese sentido, mediante decisión unánime, el Pleno concluyó que, al haberse declarado la nulidad del Acuerdo de Consejo Regional N* 100 de fecha 22 de diciembre de 2023 y carecer la solicitud de medios probatorios válidos que acrediten la causal de incapacidad física o mental temporal, corresponde declarar la improcedencia del pedido de suspensión presentado por el señor Benjamin Christiam Peralta Ojeda contra la Vicegobernadora Regional del Callao, señora Edita Gladys Vargas Cerón;
Que, estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
SE ACUERDA:
DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia del Callao mediante Resolución N° 15 de fecha 3 de octubre de 2025 (Exp. N° 01755-2023); y, en consecuencia, RECONOCER LA NULIDAD del Acuerdo de Consejo Regional N° 100 de fecha 22 de diciembre de 2023, por disposición expresa del órgano jurisdiccional.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de SUSPENSIÓN DE CARGO por la causal de incapacidad física o mental temporal, interpuesta por el señor Benjamín Christiam Peralta Ojeda contra la Vicegobernadora Regional del Callao, señora Edita Gladys Vargas Cerón.
PRECISAR que la improcedencia se fundamenta en la inexistencia de medios probatorios emitidos por la autoridad competente que acrediten la causal de incapacidad física o mental temporal, conforme a lo exigido en el numeral 1 del Artículo 31° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notifique el presente Acuerdo de Consejo Regional, al señor Benjamín Christiam Peralta Ojeda, a la señora Edita Gladys Vargas Cerón, Vicegobernadora Regional del Callao.
ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, derive el presente Acuerdo de Consejo Regional a cada uno de los señores/as Consejeros/as Regionales del Callao, para su conocimiento y los fines correspondientes.
DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
O CARDENAS REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/8026451-017-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9822886/8026451-acuerdo-del-consejo-regional-n-017-2026.pdf