Acuerdo de Consejo Regional N.° 017-2025
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ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
_Fecha.,.,,
07 MAR 2075
Acuerdo de Consejo Regional N° 017
Callao, 07 de Febrero de 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 07 de febrero de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Oficio N.° 000034-2025-GRC/CR-JRSDB de fecha 6 de febrero de 2025, presentado por el señor Gral. EP (r) Jose Remigio Sosa Dulanto - Badiola, Consejero Regional dei Gobierno Regional del Ca!lao;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos
gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)%
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 13” de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...}”;
Que, el Artículo 15” de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: “(...) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización. (...)”;
Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (... ) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. [...)”;
Que, el Artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;
Que, el Artículo 67° del mencionado Reglamento interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. (...)”;
Que, a través de la Ley N° 31812, se modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales;
Que, el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3 de la Ley N° 31812, establece que: “Los consejos regionales (...) aprueban, dentro del primer trimestre de coda año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literoles a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”;
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Que, en ese sentido, a través del Acuerdo de Consejo Regional N” 112 de fecha 16 de setiembre de 2024, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR, la Actividad de Fiscalización denominada: “Verificación del cumplimiento de las normas para la contratación de servicios y/o consultorías en general por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT en la Dirección Regional de Salud de! Callao, durante el segundo semestre del año 2023 y el primer semestre del año 2024”, propuesta por el señor Gral. EP (r) José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao a través del Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización — PTAF (...)”;
Que, mediante el Oficio N.° 000034-2025-GRC/CR-JRSDB de fecha 6 de febrero de 2025, el señor Gral. EP (r} José Remigio Sosa Dulanto - Badiola, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, presenta el Informe Final de la Accion de Fiscalización denominada “Verificación del cumplimiento de las normas para la contratación de servicios y/o consultorías en general por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT en la Dirección Regional de Salud del Callao, durante el segundo semestre del año 2023 y el primer semestre del año 2024”, con la finalidad ae poner a conocimiento del mismo al Consejo Regional del Callao y, consecuentemente se dé por culminada dicha Acción de Fiscalización,
Que en la Sesión Ordinaria de la fecha, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el Informe Final antes mencionado, por lo que el citado Consejero Regional procedió a sustentar el Informe Final de la Acción de Fiscalización indicada y, posteriormente, se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la finalización de 'a Acuón de Fisca'izaciór aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 112 de fecha 16 de setiembre de 2024,
Que, en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Verificación del cumplimiento de las normas para la contratación de servicios y/o consultorías en general por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT en la Dirección Regional de Salud del Callao, durante el segundo semestre del año 2023 y el primer semestre del año 2024”, se vertieron las siguientes conclusiones:
“ Durante la ejecucion de la Actividad de Fiscalización (...) se han advertido dos (2) irregularidades detalladas en el punto IV del presente informe, que contravienen y vulneran los principios de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley 30225 y la Directiva N° 006-2015-GRC/DIRESA/OL “Procedimiento de Contratación Directa de Bienes y Servicios en la Dirección Regional de Salud del Callao”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 664-2015-GRC/DIRESA/DG.”
Que, as mismo, a través del citado Informe Final, se vertieron las recomendaciones siguientes:
“6 1 En atención a lo antes expuesto, se recomienda hacer de conocimiento el presente informe, a la Procuraduría Pública Regional, para que en atención a sus funciones realice acciones de su competencia, por ser el area competente para representar y defender los intereses del Gobierno Regional del Callao, ante los organos jurisdiccionales y administrativos y otros de similar naturaleza en lo que es parte.
6 2 Asimisma, se remita al Organo de Control Institucional (OC!) de la Dirección Regional de Salud de! Callao y al Órgano Regional de Contro! del Callao de la Contraloría General de la República, toda vez que es la encargada de la supervisión, vigilancia de la correcta gestión y utilización de los recursos del Estado.
63 Se recomienda remitir el presente informe a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Salud del Callao o la que haga sus veces, para que conforme a sus atribuciones realice acciones de su competencia respecto a los actos de neghgencia en los que habría incurrido los funcionarios de la Dirección Regional de Salud del Callao, de ser el caso
64 Finalmente se recomienda remitir el presente informe al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado {OSCE}, para que como ente supervisor tome conocimiento de las irregularidades advertidas.”
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso ae las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:
SE ACUERDA:
2,
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
DAR POR FINALIZADA, la Acción de Fiscalización denominada “Verificación del cumplimiento de las normas para la contratación de servicios y/o consultorías en general por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT en la Dirección Regional de Salud del Callao, durante el segundo semestre del año 2023 y el primer semestre del año 2024”, del señor Gral. EP (r) José Remigio Sosa Dulanto - Badiola, Consejero Regiona! del Gobierno Regional del Callao, la misma que fue aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 112 de fecha 16 de setiembre de 2024.
DISPONER, que la Gerencia General Regional, en el marco de sus funciones y/o atribuciones, cumpla las recomendaciones efectuadas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Verificación del cumplimiento de las normas para la contratación de servicios y/o consultorías en general por montos iguales O inferiores a ocho (8) UIT en la Dirección Regional de Salud del Callao, durante el segundo semestre del año
2023 y el primer semestre del año 2024”, las mismas que se precisan en el considerando catorce (14) del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional, al señor Gral. EP (r) José Remigio Sosa Dulanto - Badiola, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao y, al Encargado del Registro de Información para el año 2025, con la finalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Consejo Regional del Callao.
ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y contro! del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgárica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Verificación del cumplimiento de las normas para la contratación de servicios y/o consultorías en general por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT en la Dirección Regional de Salud del Callao, durante el segundo semestre del año 2023 y el primer semestre del año 2024”.
DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta
‘AUDIO FER ci CR NSEJERO DELEGADO
CONSEJO REGIONAL
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