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016-2025 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 016-2025

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ES COPIA FIR

PS JEFFRE We PEDÁTARIO ALTERNO

Gobierno Regional del Callao

Acuerdo de Consejo Regional N° 016 07 MAR

Callao, 07 de Febrero de 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 07 de febrero de 2025 con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Oficio N.* 000033-2025-GRC/CR-JRSDB de fecha 6 de febrero de 2025, presentado por el señor Gral. EP (r) José Remigio Sosa Dulanto - Badiola, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

DOS Que, el Artículo 15° de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: “/...) k. Fiscalizar la gestión Y

E ública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno

Lun gional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la

‘apacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización. (...)”;

Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;

Que, el Artículo 3* del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;

Que, el Artículo 67” del mencionado Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum. (...)”;

Que, a través de la Ley N° 31812, se modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales;

Que, el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3 de la Ley N° 31812, establece que: “Los consejos regionales (...) aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”;

. SOBIE EGIONAL DEL CALLAO Reg. WB Fecha .

DEL ORIGINAL

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E 'ARIO ALTERNO GOBIERNO E EGIONAL DEL GALLAO

oa pb) .. Fecha:

Que, en ese sentido, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo de 2024 y sus modificatorias, e Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, el cual incluye la Tabla N* 01 denominada “Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo del Gobierno Regional del Callao, correspondiente al año 2024” y, la Tabla N° 02 denominada “Cronograma de Ejecución de Acciones de Fiscalización 2024” y, el Anexo 8-5 del Aplicativo CEPLAN V.01, (...)”;

Que, mediante el Oficio N.° 000033-2025-GRC/CR-JRSDB de fecha 6 de febrero de 2025, el señor Gral. EP (r) José Remigio Sosa Dulanto - Badiola, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, presenta el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Verificación del cumplimiento de las normas para la contratación de servicios y/o consultorías en general por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT en la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao durante el segundo semestre del año 2023”, con la finalidad de poner a conocimiento del mismo al Consejo Regional del Callao y, consecuentemente se dé por culminada uicha Acción de Fiscalización;

Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el Informe F nal artes mencionado, por lo que el citado Consejero Regional procedió a sustentar el Informe Final de la Acción ae fiscalización indicada y, posteriormente, se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la finalización de la Acción de Fiscalización aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo ce 2024;

Que, en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Verificación del cumplimiento de las normas para la contratación de servicios y/o consultorías en general por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT en la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao durante el segundo semestre del año 2023”, se vertieron las siguientes conclusiones:

Durante la ejecucion de la Actividad de Fiscalización (...) se han advertido seis (6) irregularidades detallados en el punto !V del presente informe, que contravienen y vulneran los principios de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley 30225 y la Directiva General “Normas y Procedimientos para la Contratación de Bienes, Servicios y/o Consultorías en General por montos iguales o inferiores a ocho (8) Unidades impositivas Tributarias”, aprobada mediante Resolución Gerencial General Regional N° 119-2019 Gobierno Regional del Callao — GGR.”

Que, as.mismo, a través del citado Informe Final, se vertieron las recomendaciones siguientes:

“6 1 En atención a lo antes expuesto, se recomienda hacer de conocimiento el presente informe, a

; la Procuraduria Publica Regional, pora que en atención a sus funciones realice acciones de su

competencia, por ser el area competente para representar y defender los intereses del Gobierno

Regional del Callao, ante los órganos jurisdiccionales y administrativos y otros de similar naturaleza en lo que es parte.

6.2 Asimismo, se remita al (...) Órgano Regional de Contro! de! Callao de la Contraloría General de la Republica, toda vez que es la encargada de la supervisión, vigilancia de la correcta gestión y utilización de los recursos del Estado.

6.3 Se recomienda remitir el presente informe a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Discipiinarios (...) para que conforme a sus atribuciones realice acciones de su competencia respecto a los actos de negligencia en los que habria incurrido los funcionarios de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones.

64 Finalmente se recomiendo remitir el presente informe al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que como ente supervisor tome conocimiento de las irregularidades advertidas.”

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008,

modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:

SE ACUERDA:

DAR POR FINALIZADA, la Acción de Fiscalización denominada “Verificación del cumplimiento de las normas para la contratación de servicios y/o consultorías en general por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT en la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao durante el segundo semestre del año 2023”, del señor Gral. EP (r) José Remigio Sosa Dulanto - Badiola, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, la misma que fue aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo de 2024.

DISPONER, que la Gerencia General Regional, en el marco de sus funciones y/o atribuciones, cumpla las recomendaciones efectuadas en el informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Verificación del cumplimiento de las normas para la contratación de servicios y/o consultorías en general por montos igua es o inferiores a ocho (8) UIT en la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao durante el segundo semestre del año 2023”, las mismas que se precisan en el considerando catorce (14) del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional, al señor Gral, EP (r) José Remigio Sosa Dulanto - Badiola, Consejero Regional de! Gobierno Regional dei Callao y, al Encargado del Registro de Información para el año 2025, con la finalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Consejo Regional del Callao.

ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25” y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Verificación del cumplimiento de las normas para la contratación de servicios y/o consultorías en general por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT en la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao durante el segundo semestre del año 2023”.

DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aorobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

FULD ¢ pode [SEJO REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/6616509-016-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7847206/6616509-acuerdo-del-consejo-regional-n-016-2025.pdf