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016-2017 Regional Ordinance Callao In force

Ordenanza Regional N.° 016-2017

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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

ORDENANZA REGIONAL N2 000016

Callao, 01 de diciembre del 2017 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria de fecha 01 de diciembre del 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización — Ley N° 27680, el cual establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Numeral 2 del Artículo 10° de la Ley N° 27867, de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son competencias compartidas, de acuerdo al Inciso b) del Artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Salud Pública; asimismo, el Artículo 49° de la citada Ley, establece como funciones en materia de salud: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales;

Que, la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 27902, establece en el Literal a) del Artículo 15°, que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; además el artículo 38° establece que el Gobierno Regional, como Órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia través de Ordenanzas Regionales;

Que, la Promoción de la Salud busca fortalecer las habilidades y Capacidades de los individuos para tener mayor control sobre su salud y mejorarla, logrando un estado de bienestar físico, mental y social. También busca modificar las condiciones sociales, ambientales y económicas en las que viven las personas con el fin de mitigar su impacto en la salud pública e individual, mediante el abordaje de las determinantes sociales de la salud. Estas acciones de promoción de la salud se implementan a través de procesos políticos y sociales, que involucran necesariamente, y requieren de la coordinación y sinergia intersectorial, intergubernamental, así como del empoderamiento y participación social;

Que, con Resolución Ministerial N° 464-2011/MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad” (MAIS BF y C), estableciéndose las bases del modelo de salud pública del país, así como los principios y enfoques; precisamente, uno de los cuatro enfoques del MAIS BF y C está constituido por la Gestión Territorial, que es el tema central del modelo de gestión de Promoción de la Salud en el Perú y que considera al territorio no solo como un espacio físico y geográfico, sino como un espacio de relaciones entre los diferentes actores y sectores claves de la sociedad civil, sus organizaciones, instituciones, el medio ambiente, las formas de producción , distribución y consumo, tradiciones e identidad cultural. Este modelo reconoce la importancia de implementar el sistema de salud integral que tiene como protagonista a la persona reconociendo la influencia que sobre la salud tiene la familia y el entorno de la comunidad donde vive, estudia o trabaja;

Que, asimismo el artículo 3° de la Resolución arriba descrita señala que las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces a nivel regional, son los responsables de la implementación, supervisión y aplicación de dicho documento técnico dentro de sus respectivas jurisdicciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 366-2017/MINSA de fecha 19 de mayo de 2017, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos de Política de Promoción de la Salud en el Perú”, con la finalidad de contribuir a la mejora de la salud publica en el país, a través del Fortalecimiento de la Promoción de la Salud como función esencial de la salud publica en todas las políticas de las instituciones Públicas y Privadas. Cabe señalar que como Primer Lineamiento, está contemplada la salud, como eje fundamental e integrador de todas las Políticas Públicas. En cuanto al Segundo Lineamiento, la persona, la familia y la comunidad como el centro de la gestión territorial en salud. El tercer Lineamiento de Política es el abordaje de los determinantes sociales de la salud para el cierre de brechas de inequidad en salud y el Cuarto Lineamiento de Política, está referido al empoderamiento y participación social en salud;

Que, sobre el particular a través del Memorándum Circular N° 034-2017/GRC/DIRESA/DA de fecha 01 de setiembre de 2017, la Directora Regional Adjunta de la Dirección Regional de Salud del Callao, informa al Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas ya la Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud, que, en la Sexta Sesión Ordinaria 2017 del Consejo Regional de Salud del Callao, por Unanimidad los Consejeros aprobaron la Propuesta de Ordenanza Regional que prioriza la Promoción de la Salud en la Región Callao;

Que, asimismo, mediante Memorando N° 114-2017-GRC/DIRESA/DESP de fecha 19 de septiembre de 2017, la Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud, remite a la Directora Regional Adjunta de la Dirección Regional de Salud del Callao, la Opinión Técnica de la Propuesta de Ordenanza Regional correspondiente;

Que, del mismo modo, con Memorándum N° 0281-2017-GRC/DIRESA/DES, de fecha 15 de Setiembre de 2017, el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de Salud de las Personas de la Dirección Regional de Salud del Callao, remite el Informe Técnico y Aportes emitido por la Jefa de la Oficina de la Dirección de Atención Integral en Salud a través del Informe N* 096-2017-GRC/DIRESA/DAIS de fecha 11 de setiembre de 2017;

Que, en ese sentido, considerando que la presente Ordenanza Regional, tiene como propósito, priorizar las intervenciones de Promoción de la Salud en los niveles del Gobierno Regional y

Local, mediante la Gestión Intersectorial e Intergubernamental; y, del mismo modo, su objetivo es lograr que las instituciones públicas y privadas de la Región Callao vinculadas a la salud y sus determinantes sociales, incorporen en sus políticas institucionales, la Promoción de la Salud, con el fin de mejorar los entornos y estilos de vida saludables; es menester que se declare a través de la presente Ordenanza Regional; de interés prioritario regional la Promoción de la Salud con enfoque de Gestión Territorial en la REGIÓN CALLAO;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 152 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en virtud a los considerandos establecidos, por unanimidad:

“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DESDE EL ENFOQUE TERRITORIAL.”

ARTÍCULO PRIMERO. - Declárese de interés prioritario regional la Promoción de la Salud con enfoque de Gestión Territorial en la REGIÓN CALLAO, orientando a las intervenciones e inversión local en el cuidado de la salud, conducentes a la generación de entornos saludables y comportamientos saludables.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Confórmese el “Comité Regional de Promoción de la Salud de la Región Callao”, como parte del Consejo Regional de Salud del Callao, presidido por un Representante del Gobernador Regional del Callao, e integrado por un Representante de la Dirección Regional de Salud del Callao, quien ejerce la Secretaría Técnica, Un Representante del Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, un Representante de cada uno de los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Bellavista, La Perla, La Punta, Carmen de la Legua, Ventanilla, Mi Perú y dos representantes designados por el Consejo Regional de Salud.

El citado Comité tendrá la responsabilidad de elaborar en un plazo máximo de (90) días hábiles, desde la vigencia de la presente ordenanza, el “Plan Regional Multisectorial de Promoción de la Salud de la Región Callao” con enfoque territorial, el que deberá incluir las prioridades señaladas en el artículo precedente, en el marco de los criterios establecidos en el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional; el cual será aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional, previa opinión favorable del Consejo Regional de Salud del Callao;

ARTÍCULO TERCERO. - Encárguese a la Dirección Regional de Salud del Callao, el monitoreo de la implementación y cumplimiento de las metas establecidas en el “Plan Regional Multisectorial de Promoción de la Salud de la Región Callao”, teniendo en cuenta los programas presupuestales, con articulación territorial u otros mecanismos de financiamiento.

ARTÍCULO CUARTO. - Convóquese a las autoridades regionales y locales, a las Juntas Vecinales, Organizaciones Sociales, Instituciones Públicas y Privadas y la Sociedad Civil organizada, como actores claves para el diseño e implementación del “Plan Regional Multisectorial de Promoción de la Salud”, con enfoque de Gestión Territorial, para lo cual el Comité Regional de Promoción de la Salud de la Región Callao”, establecerá los espacios y mecanismos de participación y concertación.

ARTÍCULO QUINTO.- Encárguese a la Gerencia de Tecnologías de la Información y

Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del Estado Peruano.

ARTÍCULO SEXTO. - Encárguese a la Oficina de Tramite Documentario y el Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los Órganos y Unidades

Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes,

ARTÍCULO SEPTIMO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3480460-016-2017 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3641718/016-2017.pdf