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016-2009 Regional Decree Callao In force

Decreto Regional N.° 016-2009

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Gobierno Regional del Callao

Decreto Regional N* 016

Callao, 7 de diciembre de 2 009

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:

Que, mediante la Sesión Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional - Callao (Acta N° 06- 2009) de 2 de junio de 2009 se acuerda conformar el Comité Técnico encargado de la elaboración de los integrantes, objetivos y funciones y demás requisitos del Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental;

Que, el artículo 61° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, el numeral 127.1 del artículo 127, de la Ley General de Ambiente N° 28611, establece que “La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en este los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarias para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir el desarrollo sostenible del país”;

Que, la Política Ambiental Regional del Callao, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 007- 2004-Región Callao-CR, reconoce a las Estrategias Regionales Ambientales como instrumentos de gestión ambiental, estableciendo en su artículo 11 que las acciones derivadas de la implementación de los instrumentos de gestión ambiental, serán coordinadas y concertadas a través de la Comisión Ambiental Regional, mediante Grupos Técnicos Regionales;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867;

DECRETA:

Artículo 1.- Crear el Grupo Técnico Regional sobre Educación Ambiental, en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, constituido por las siguientes instituciones:

  1. Gobierno Regional del Callao

  2. Municipalidad Provincial del Callao

  3. Municipalidad Distrital de Bellavista

  4. Municipalidad Distrital de La Punta

  5. Municipalidad Distrital de La Perla

  6. Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua

  7. Municipalidad Distrital de Ventanilla

  8. Universidad Nacional del Callao

  9. Instituto del Mar del Perú — IMARPE

  10. Ministerio del Ambiente - MINAM

  11. Ministerio de Educación - MINEDU

Artículo 2.- Los objetivos del Grupo Técnico Regional:

a. Objetivo General.-

  • Fortalecer las acciones públicas y privadas en educación ambiental en la Región Callao con propuestas de instrumentos de gestión integrales, articuladas y factibles.

b. Objetivos Específicos.-

  • Proponer políticas, planes, programas y actividades de educación ambiental a nivel regional en el marco de la Política Nacional Ambiental. Promover una cultura de ecoeficiencia, prevención y respeto del ambiente. Implementar mecanismos de participación ciudadana, a través de programas de voluntariado entre otros.

Artículo 3.- El Grupo Técnico Regional tiene las siguientes funciones:

a) Elaboración del Plan de Trabajo del GTEA y presentación a la CAR Callao para su aprobación.

b) Elaboración del diagnóstico situacional de la educación y cultura ambiental en la Región Callao.

c) Propuesta de la Política Regional de Educación Ambiental, orientada al desarrollo sostenible en armonía con la Política Nacional Ambiental.

Artículo 4.- El plazo de duración para el cumplimiento de los objetivos del Grupo Técnico Regional es de 24 meses, contados desde su instalación.

Artículo 5.- El Grupo Técnico Regional contará con una Secretaría Técnica, la misma que estará a cargo del Gobierno Regional del Callao, a través de la Oficina de Áreas Protegidas y Medio Ambiente de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. La Secretaría Técnica tiene como función convocar y dirigir al Grupo Técnico Regional, así como reportar a la Comisión Ambiental Regional del Callao.

Artículo 6.- El Grupo Técnico Regional deberá presentar a la Comisión Ambiental Regional del Callao su Reglamento Interno y Plan de Trabajo dentro de los primeros 30 días calendario, contados desde su instalación. De la misma manera, presentará reportes semestrales sobre el avance de sus tareas, y cada vez que la Presidencia de la Comisión Ambiental Regional se lo solicite, debiendo presentar un informe final a la Presidencia Regional al finalizar el plazo de duración señalado en el artículo 5, así como hacer entrega de todo el acervo documentario que registre a lo largo de su gestión.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735249-016-2009 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938707/DECRETO%20REGIONAL%20016-2009%2807-12-2009%29.pdf