Decreto Regional N.° 015-2009
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r si 98 ONAL CAL obierno Regional de! Callao | GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO | | ACONDICIONAMENTO | i) 03 BIC. 200 \ "e ¡ 0 eed ecreto Regional N* 015 | Foto Ne A | Oleo rciccc Fir... Callao, 24 de noviembre de 2 009 i EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO . CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Peru, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; = Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35°, literal m) de la Ley de Bases de la “gen Cae. Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos — =z y materias de su responsabilidad; y, que el articulo 40° de la Ley Organica de Gobiernos Bille em Regionales, dispone que los Decretos Regionales, entre otras, sancionan los procedimientos Rc necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de
il interés ciudadano;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 008 de 23 de julio de 2009 se aprobó la Microzonificación Ecológica y Económica de la Provincia Constitucional del Callao, asi como sé dispuso su reglamentación en un plazo no mayor a 120 días desde la fecha de su publicación, encargándose la elaboración de dicho reglamento a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
Que, a través del Informe N° 386-2009-GRC/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustenta el proyecto de Reglamento de la Microzonificacién Ecológica y Económica de la Provincia Constitucional del Callao;
Que, por Informe N° 1077-2009-GRC/GAJ-CFD, la Gerencia de Asesoría Juridica, sostiene que el proyecto de Reglamento de la Microzonificación Ecológica y Económica de la Provincia j Constitucional del Callao, conforme a lo señalado por la Oficina de Racionalización y Estadística, Rosy guarda relación con las funciones asignadas por el Decreto Supremo N* 087-2004-PCM y la Microzonificación Ecológica Económica de la Provincia Constitucional del Callao, así como por el artículo 53 de la Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo legalmente viable su aprobación;
Que, estando a lo dispuesto por la Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Microzonificación Ecológica y Económica de ia Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 2.- EL texto del reglamento será publicado en la página Web del Gobierno Regional . del Callao www.regioncaffa0.gob.pe. 2
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
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REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL No. 008-2009-GRC QUE APRUEBA LA MICROZONIFICACION ECOLOGICA Y ECONOMICA . DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
L OBJETIVO
IL. FINALIDAD
lll. BASE LEGAL
IV. AMBITO
TITULO | DISPOSICIONES GENERALES
Capitulo | Consideraciones Generales Artículo 1° y 2°
Capitulo |! De las Competencias
Articulos 3° al 6° TITULO II DE LA APLICACION Y EJECUCION DEL REGLAMENTO
Capitulo | Consideraciones Generales. Articulos 7° al 11°
TITULO ili ETAPA DE MONITOREO, EVALUACION Y ACTUALIZACION
Capitulo | Del Monitoreo, Evaluación y Actualización Artículos 12° al 16°
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera Segunda
REGLAMENTO DE LA MICROZONIFICACION ECOLOGICA Y ECONOMICA DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
DECRETO REGIONAL No. - 2009 REGION CALLAO
- OBJETIVO
El presente reglamento tiene como objetivo normar la aplicación de la Microzonificación Económica Ecológica, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 008-2009-GRC por parte de la Municipalidad Provincial, Municipalidades Distritales, e instituciones públicas con competencias vinculadas a la planificación y gestión del territorio en la Provincia Constitucional del Callao.
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FINALIDAD o
El presente reglamento regula el procedimiento mediante el cual la Municipalidad Provincial del Callao, las municipalidades distritales y las instituciones públicas en general vinculadas a la gestión del territorio adecuarán e incorporarán a sus respectivos instrumentos de planificación y gestión la aplicación de la Ordenanza N° 008- 2009-GRC que aprueba la Microzonificación Ecológica Económica, con el propósito de orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el medio ambiente.
BASE LEGAL
o Ley No, 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”.
o Ley No. 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”
o Ley No. 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su Modificatoria a través de la Ley N* 27902".
o Ley No. 26821, “Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales.”
o Ley No. 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”
o Decreto Supremo N° 045-2001-PCM, "Aprueba el Reglamento de Zonificación Ecológica Económica-ZEE”.
o Decreto Supremo No. 022-2001-PCM, “Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional del Ambiente”- CONAM.
o Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, “Aprueba el Reglamento de Zonificación Ecológica Económica-ZEE”.
o Decreto Supremo No. 013-2009-MINAM, “Modifica el artículo 14 del reglamento de zonificación ecológica y económica aprobado por Decreto Supremo No. 087-2004-PCM.
o Decreto Supremo No. 027-2003-VIVIENDA, “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano”.
o Decreto Supremo No. 032-2003-VIVIENDA, “Adicionan tercera disposición al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano”.
o Decreto Legislativo No. 1013-2008, “Aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente”
o Decreto del Consejo Directivo No. 010-2006-CONAM/CD. “Metodología para la Zonificación Ecológica Económiea”
o Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, en sus artículos 78° numeral 1; y artículo 85° numeral 1, 2, y 5 aprobado mediante Ordenanza Regional N* 004-2006-REGION CALLAO-CR.
o Ordenanza Regional N° 010 — 2007-GRC, que declaran de interés regional la Zonificación Ecológica Económica - ZEE y el Ordenamiento Territorial y Aprueban conformación de la Comisión Técnica Regional y su modificatoria la Ordenanza Regional N* 004 — 2008-GRC.
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o Ordenanza Regional N° 008 - 2009-GRC, “Aprueba la Microzonificación Ecológica y Etomómica de la Provincia Constitucional del Callao”
IV. AMBITO
El ámbito de aplicación del presente reglamento está integrado por los niveles de gobierno e instituciones públicas que estén vinculadas a la planificación y gestión del territorio abarcando la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, integrada por el territorio continental, insular y el mar adyacente definido en la Microzonificación Ecológica y Económica,
TÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO | CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza de Microzonificación Ecológica Económica
La Microzonificación Ecológica y Económica, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales.
Artículo 2.- Propósito
Generar información sobre las potencialidades y limitaciones del territorio que sirva de base para la elaboración, aprobación y promoción de los proyectos de desarrollo, planes y temas específicos en el ámbito local. Igualmente contribuye al ordenamiento y acondicionamiento territorial, ambiental, así como al plan de desarrollo urbano.
Orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el medio ambiente. a
CAPITULO li DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 3”.- Consideraciones generales.
El presente reglamento norma la aplicación de la Microzonificación Ecológica y Económica bajo los principios de especialización de las funciones de los
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niveles de gobierno, competencias exclusivas y compartidas, subsidiariedad y descentralización que fundamentan la actual organización del Estado Peruano.
En ese sentido, se promueve procesos articulados de ordenamiento territorial en ámbitos descentralizados, por lo que cada nivel de gobierno, sea distrital, provincial o regional, de manera coordinada y en virtud a la normativa vigente que actualmente les asigna competencias para el uso y aprovechamiento del suelo, incorporará la Microzonificación Ecológica y Económica aprobada mediante Ordenanza Regional N* 008-2009-GRC, como instrumento orientador y motivador de sus decisiones, planes, políticas y estrategias vinculadas a los rubros mencionados.
Artículo 4°.- Del Gobierno Regional del Callao
El Gobierno Regional del Callao será competente para aplicar la Microzonificación Ecológica y Económica, en el marco de las competencias exclusivas y compartidas determinadas en la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el marco de las normas que le asignen competencias exclusivas y/o compartidas en gestión del medio ambiente, ordenamiento territorial y desarrollo urbano que sean promulgadas posteriormente a la vigencia del presente reglamento, todo ello en concordancia con los planes y competencias de los Gobiernos Locales.
Artículo 5°.- De la Municipalidad Provincial del Callao y municipalidades distritales
Las competencias de la Municipalidad Provincial del Callao, así como de las municipalidades distritales de la Provincia Constitucional del Callao, para la aplicación de la Microzonificación Ecológica y Económica, se encuentran delimitadas en el ámbito de lo prescrito en la Ley N° 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la organización del espacio físico y uso del suelo, y Medio Ambiente, así como a lo normado en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo N° 027 — 2003 - VIVIENDA y modificatorias, y en el marco de las competencias que les sean asignadas por las normas que sobre gestión del medio ambiente, ordenamiento territorial y desarrollo urbano sean promulgadas posteriormente a la vigencia del presente reglamento.
Artículo 6°.- Instituciones Públicas pertenecientes al Gobierno Nacional.
Las instituciones públicas que en el ámbito nacional, regional y local, conforme a sus competencias, normas de organización y funciones, implementen y/o ejecuten acciones como parte de políticas nacionales y/o sectoriales que incidan directa o indirectamente en la planificación y gestión del territorio tomarán en cuenta a la Microzonificación Ecológica y Económica, de conformidad al artículo 23° del Decreto Supremo N° 087 — 2004 — PCM, como instrumento orientador de sus actos administrativos y de administración.
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~ 7 TITULO II DE LA APLICACION Y EJECUCION DEL REGLAMENTO
CAPITULO | CONSIDERACIONES GENERALES
Articulo 7°.- Aprobación. de la Zonificación Ecológica y Económica
En el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la vigencia del presente reglamento, los gobiernos locales que coexisten en la circunscripción de la Provincia Constitucional del Callao, deberán aprobar mediante Ordenanza Municipal, según sea el caso, la Microzonificación Ecológica y Económica para su aplicación.
Artículo 8°.- Del proceso de adecuación y aplicación
El proceso de adecuación es el-conjunto de actos formales ejecutados e implementados por los gobiernos locales, tanto provincial como distrital, con el fin de incorporar a sus documentos de planificación y gestión urbana, así como medioambiental, la Microzonificación Ecológica Económica como instrumento orientador.
Para ello, deberán implementar y ejecutar las acciones necesarias dirigidas a concretar las modificaciones pertinentes, en el sentido de constituir a la Microzonificación Ecológica y Económica como base y fundamento de los documentos referidos en el párrafo anterior.
Artículo 9”.- Barreras de acceso
El proceso de adecuación de los instrumentos de gestión y procedimientos administrativos que estén vinculados a la aplicación de la Microzonificación Ecológica y Económica, así como la aplicación e implementación de la misma, no implica la creación de nuevos procedimientos, que constituyan barreras de acceso definidas y consideradas como tales de conformidad a la Ley N° 28996.
Articulo 10°.- De las Instituciones Publicas pertenecientes al Gobierno Nacional
Las instituciones públicas que de conformidad a su ley de creación o de organización y funciones tengan competencias asignadas para la ejecución de acciones que integran políticas nacionales o sectoriales sobre uso, aprovechamiento, planificación y gestión del territorio, así como a la gestión del medio ambiente, adecuarán sus acciones a los lineamientos rectores de la Microzonificación Ecológica y Económica en la circunscripción de la Provincia Constitucional del Callao.
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Articulo 11°.- Definiciones
Para efectos de la correcta implementación y aplicación del presente reglamento, las entidades involucradas en el proceso respectivo deberán tener en cuenta las siguientes definiciones respecto a los usos:
Uso recomendado: Cuando la zona presenta aptitud para la categoría de uso, en referencia y cuyo manejo apropiado produce un mínimo impacto.
Uso recomendado con restricciones: Cuando la zona presenta aptitud para la categoría de uso en referencia, y cuyo manejo presenta limitaciones que podría general impactos ambientales. De acuerdo a la normatividad legal vigentes, las diversas actividades a ejecutarse según el caso deberán contemplar los Estudios de Impacto Ambiental (ElA).
Para efectos de la aplicación del presente reglamento en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, las actividades a ser ejecutadas deberán también, según sea el caso, contemplar el cumplimiento de las normas, instrumentos y/o directivas de carácter especial, expedidas por las instancias competentes, sean del nivel local, regional o nacional, vinculadas al uso y aprovechamiento del suelo, así como al medio ambiente.
i} Uso no recomendable: Cuando la zona no presenta aptitud para la 1 categoria de uso.
Uso no aplicable: Cuando la zona por su naturaleza excluye toda posibilidad física de implementar categorías y/o compatibilidades de uso de cualquier tipo.
TITULO Itt ETAPA DE MONITOREO, EVALUACION Y ACTUALIZACION
CAPITULO | DEL MONITOREO, EVALUACION Y ACTUALIZACION
Artículo 12°.- Monitoreo de la Zonificación Ecológica y Económica
El monitoreo de la aplicación de la Microzonificación Ecológica y Económica
es una competencia compartida entre el Gobierno Regional del Callao y los “ gobiernos locales, tanto provincial como distritales, conforme a lo
determinado en el art. 24° del Decreto Supremo N° 087 — 2004 - PCM.
Corresponde al Gobierno Regional del Callao centralizar e integrar las
GON Ea, acciones que son parte del proceso de monitoreo para lo cual solicitará a la
== ON Municipalidad Provincial del Callao y a las municipalidades distritales cuando
agnencis a considere necesaria, la remisión de informes técnicos sustentatorios sobre la
a evolución del proceso de incorporación de la Microzonificación Ecológica y e, -e
Económica a sus documentos de planificación y gestión del territorio, así como a la aplicación del mismo.
Con relación a las instituciones descritas en el artículo 10%, el Gobierno Regional del Callao podrá, en el marco de la cooperación y coordinación entre niveles de gobierno, solicitar a dichas entidades la presentación de información relacionada a la utilización de la Microzonificación Ecológica y Económica como referencia en la ejecución de sus funciones.
Artículo 13°.- Del proceso de evaluación y actualización de la Microzonificación Ecológica y Económica.
La Comisión Técnica Regional para la Microzonificación Ecológica y Económica, constituida mediante Ordenanza Regional N* 010 - 2007 modificada por Ordenanza Regional N* 004 - 2008, y el Gobierno Regional del Callao a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial son las únicas instancias competentes para llevar a cabo acciones de evaluación y actualización de la Microzonificación Ecológica y Económica de manera indistinta, en el marco de las atribuciones delimitadas en el presente reglamento para cada una de ellas, a lo normado en la Ordenanza Regional N* 008-2009-GRC y a lo prescrito en las normas especiales que constituyan y regulen competencias exclusivas y compartidas en materia de ordenamiento territorial y ambiental.
El objetivo central del proceso de evaluación y actualización es el análisis de la eficacia e impacto del proceso de aplicación de la Microzonificación Ecológica y Económica y de las posibles modificaciones sobre la misma, con la intención de proveer las evidencias del aumento, reducción y/o supresión de las potencialidades y limitaciones de las zonas ecológicas y económicas.
Artículo 14°.- Causales de actualización de la Microzonificación Ecológica y Económica
Las causales que justifiquen la modificación de la Microzonificación Ecológica Económica son las siguientes:
Cuando existan procesos socioeconómicos que justifiquen cambio de uso del espacio.
Cuando se identifiquen avances científicos y tecnológicos.
Cuando existan cambios de uso por los efectos de los fenómenos naturales y eventos tecnológicos. ,
Identificación de nuevos recursos naturales.
Cuando existan decisiones de planeamiento urbano.
Otras debidamente justificadas.
Artículo 15°.- Procedimiento de actualización por iniciativas
Una vez identificada la presencia de cualquiera de las causales mencionadas en el artículo anterior, cualquier miembro integrante de la Comisión Técnica Regional para la Microzonificación Ecológica y Económica podrá presentar
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iniciativas conteniendo la propuesta de modificación, debidamente sustentada en la causal invocada. aie
Artículo 16°.- Procedimiento de actualización automática —foceeimiento de actualización automática
La actualización de la Microzonificación Ecológica y Económica será automática cuando tenga su origen y fundamento en los actos administrativos y/o de administración que emitan, tanto la Municipalidad Provincial del Callao como las municipalidades distritales, de ser el caso, en el marco de las competencias que la ley les asigna sobre organización del espacio físico y uso del suelo, ordenamiento territorial y del medio ambiente.
Para implementar la actualización automática las municipalidades mencionadas deberán remitir al Gobierno Regional del Callao un informe técnico legal cada 90 días calendarios, sustentando los cambios efectuados a los instrumentos de planificación y gestión en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, contenidos en los instrumentos legales y normativos expedidos en contraposición a los parámetros orientadores de la Microzonificación Ecológica y Económica.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El diagnóstico y la Microzonificación Ecológica y Económica serán publicadas en el Portal del Gobierno Regional del Callao a través del SITR-
CALLAO, mediante el siguiente link: http://sitr/regioncallao.gob.pe.
Segunda.- La Comisión Técnica Regional de la Microzonificación Ecológica y Económica sesionará cuando sea convocada por el Gobierno Regional del Callao a solicitud de cualquiera de sus miembros, para tratar el análisis y actualización de la Microzonificación Ecológica y Económica en atención a la (s) iniciativa (s) presentada (s) con arreglo a lo determinado en el artículo 12° y 13° del presente reglamento.
Los acuerdos que se adopten en la sesión convocada serán aprobados por mayoría simple y quedarán consignados en el acta respectiva.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncallao/normas-legales/3735250-015-2009 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3938706/DECRETO%20REGIONAL%20015-2009%2824-11-2009%29.pdf