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014-2026 Regional Agreement Callao In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 014-2026

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ES COPIA FIÉL DEL ORIGINAL

VESSEÑIA! R SA MIRANDA RIEGA Gobierno Regional del Callagsosssy Sy MnO Cao

wren Fechat 8. FER. 2096

Acuerdo de Consejo Regional N.° 014

Callao, 09 de Febrero de 2026

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 09 de febrero de 2026, con el voto undnime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao,

VISTO:

El Oficio N.° 000010-2026-GRC/CR-CFZ de fecha 16 de enero de 2026, presentado por el Sr. Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao;

I Const sop de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo ; fiscaikadon (..)”; rLiGAN “Que, el Artículo 2” de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Artículo 13” de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la resente Ley y aquellas que le sean delegadas. {...)”;

Que, el Artículo 15° de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: “(...) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización. (...)”;

Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”;

Que, el Artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N.° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N.° 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;

Que, el Artículo 67° del mencionado Reglamento Interno del Consejo Regional del Cailao, dispone: “Para adoptar un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum, (...)”;

Que, a través de la Ley N.° 31812, se modifica la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales;

Que, el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31433, modificada por el Artículo 3 de la Ley N.° 31812, establece que: “Los consejos regionales (...) aprueban, dentro del primer trimestre de

cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y by los procedimientos señalados en la normativa vigente.”;

Que, en ese sentido, a través del Acuerdo de Consejo Regional N.° 021 de fecha 07 de marzo de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1, APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, correspondiente al año 2025 adjunto al presente Acuerdo de Consejo Regional, en el marco de lo previsto en el literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3° de la Ley N° 31812. (...)”;

Que, asimismo, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N.° 043 de fecha 14 de mayo de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley pon 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1, APROBAR la (Ceres de Fiscalización denominada: Fiscalización de la Contratación y Ejecución del Servicio denominado: fil ,~Kiscalizacién de la Contratación y Ejecución del Servicio denominado: Servicio de Consultoría de Obra para la Elaboración del Expediente Técnico del PI: “Mejoramiento del Servicio Educativo del Nivel Secundaria en la 1.E. "5149 — San Juan Bautista, en el Barrio XII — Pachacútec en el Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Región Callao”, propuesta por el Sr. Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao a través del Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización — PTAF; en cumplimiento de lo previsto en el sub numeral 6.4.3 del numeral 6.4 de la Directiva N° 010 — 2024 — CG / PREVI - “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 317 — 2024 - G de fecha 16 de julio de 2024. (...)”;

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E)

e, mediante el Oficio N.° 000010-2026-GRC/CR-CFZ de fecha 16 de enero de 2026, el Sr, Claudio Fernández pata, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, presenta el Informe Final de la Acción de “Fiscalización denominada “FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO: SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL Pl: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIA EN LA I.E. 5149 — SAN JUAN BAUTISTA, EN EL BARRIO XIl — PACHACÚTEC EN EL DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, REGIÓN CALLAO”, con la finalidad de poner a conocimiento del mismo al Consejo Regional del Callao y, consecuentemente se dé por culminada dicha Acción de Fiscalización;

Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el Informe Final antes mencionado, por lo que el citado Consejero Regional procedió a sustentar el Informe Final de la Acción de Fiscalización indicada y, posteriormente, se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la finalización de la Acción de Fiscalización aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 043 de fecha 14 de mayo de 2025;

Que, en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO: SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL Pl: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIA EN LA LE. 5149 — SAN JUAN BAUTISTA, EN EL BARRIO XIl — PACHACÚTEC EN EL DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, REGIÓN CALLAO”, cuyo objetivo fue: “Evaluar la legalidad, transparencia y consistencia técnica del expediente técnico del proyecto de inversión “Mejoramiento del Servicio Educativo del Nivel Secundaria en la 1,E. 5149 — San Juan Bautista”, con el propósito de garantizar su ejecución conforme a la normativa de contrataciones públicas y de inversión estatal”, se vertieron en el Acápite XI las siguientes conclusiones (pp. 21):

Con base en la evidencia documental, las respuestas institucionales y el análisis técnico-legal presentado en este informe, se formulan las siguientes conclusiones clave:

Incumplimiento del Deber de Transparencia: La Gerencia Regional de Infraestructura (GRI) ha incurrido en un incumplimiento flagrante de su deber funcional al no remitir la totalidad de la información solicitada, obstaculizando con ello el ejercicio de la función fiscalizadora del Consejo Regional y vulnerando el principio de transparencia.

IEL DEL ORIGINAL

YESSENIA @RIKA MIRANDA RIEGA FEDATARIO ALTERNO

Gin Mlb. Fecha:. 1 RFEB. 2008

REG. ae

inexistencia de Trazabilidad del Expediente Técnico: La ausencia de documentación clave, como productos parciales, actas de conformidad o informes de supervisión, impide verificar el avance real del servicio de consultoría antes de su resolución, lo que evidencia una gestión manifiestamente deficiente y compromete la posible reutilización de dicho trabajo, afectando el uso eficiente de los recursos públicos.

Potencial Responsabilidad Administrativa: Existen indicios fehacientes de presunta responsabilidad administrativa funcional en los funcionarios de la GRI encargados de la supervisión del contrato y la custodia de la documentación, por negligencia en sus deberes y obstrucción a las labores de control gubernamental.

Paralización y Riesgo del Proyecto: La falta de un expediente técnico completo y viable, agravada por la carencia de información sobre los avances previos, pone en grave riesgo la continuidad y correcta ejecución del Proyecto de Inversión de la 1.E. 5149, en directo perjuicio de la comunidad educativa que espera por años una infraestructura digna y segura. (...)”

Que, en el Informe Final de la mencionada Acción de Fiscalización, en el Acápite XII se realizaron las siguientes recomendaciones (pp. 22 - 23):

Con el fin de corregir los irregularidades detectadas, salvaguardar los recursos públicos y asegurar la viabilidad del proyecto educativo en beneficio de los estudiantes de la 1.E. N.° 5149, se emiten las siguientes recomendaciones:

12,1 A la Gerencia Regional de Infraestructura (GRI). Remitir, en un plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles, la totalidad de la documentación técnica y administrativa faltante relacionada con el contrato de consultoría resuelto, incluyendo actas, informes y correspondencia, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes por obstrucción a la labor de fiscalización.

12,2 A la Gerencia General Regional. Disponer las acciones de gestión inmediatas para que la Gerencia Regional de Infraestructura cumpla con el requerimiento de información formulado por el Consejo Regional. ‘ Iniciar una investigación administrativa interna pora identificar y determinar las responsabilidades funcionales por la omisión en la entrega de información y la deficiente custodia documental, debiendo informar de los resultados.

12.3 Al Consejo Regional.

Acordar la elevación del presente informe a la Oficina de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional del Callao y a la Contraloría General de la República para que, en el marco de sus competencias, realicen una auditoría especializada que determine las responsabilidades funcionales, civiles o penales que correspondan a los funcionarios involucrados.

Supervisar activamente que el proceso de reformulación y elaboración del nuevo expediente técnico del proyecto se realice con estricto apego a la normativa de Invierte.pe y de la Ley de Contrataciones del Estado, garantizando la viabilidad técnica y legal de la inversión.”

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Goblernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N.° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N.° 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

3 FEDATARIO ALTERNO GOBIER:

SE ACUERDA:

ES COP

DAR POR FINALIZADA, la Acción de Fiscalización denominada “FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO: SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PI: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIA EN LA 1.E, 5149 - SAN JUAN BAUTISTA, EN EL BARRIO Xil - PACHACUTEC EN EL DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, REGIÓN CALLAO”, del Sr. Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao, la misma que fue aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 043 de fecha 14 de mayo de 2025.

DERIVAR, el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO: SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA PARA LA ELABORACIÓN

DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL Pl: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIA EN

LA I.E, 5149 — SAN JUAN BAUTISTA, EN EL BARRIO Xil — PACHACUTEC EN EL DISTRITO DE VENTANILLA,

PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, REGIÓN CALLAO”, a las siguientes instancias, para los fines que _se mencionan a continuación:

Gerencia Regional de Infraestructura, con el objetivo de remitir en un plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles, la totalidad de la documentación técnica y administrativa faltante relacionada con el contrato de consultoría resuelto, incluyendo actas, informes y correspondencia, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes por obstrucción a la labor de fiscalización.

b) Gerencia General Regional, con el propósito de disponer las acciones de gestión inmediatas para que la Gerencia Regional de Infraestructura cumpla con el requerimiento de información formulado por el Consejo Regional, además de iniciar una investigación administrativa interna para identificar y determinar las responsabilidades funcionales por la omisión en la entrega de información y la deficiente custodia documental, debiendo informar de los resultados; además de supervisar activamente que el proceso de reformulación y elaboración del nuevo expediente técnico del proyecto se realice con estricto apego a la normativa de Invierte.pe y de la Ley General de Contrataciones Públicas, garantizando la viabilidad técnica y legal de la inversión.

c) Órgano de Control Institucional — OCI del Gobierno Regional del Callao, con la finalidad que se remita el presente Informe de Fiscalización a la Contraloría General de la República para que, en el marco de sus competencias, realicen una auditoría especializada que determine las responsabilidades funcionales, civiles o penales que correspondan a los funcionarios involucrados.

ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO: SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL Pl: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIA EN LA I.E, 5149 — SAN JUAN BAUTISTA, EN EL BARRIO XIl ~ PACHACÚTEC EN EL DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, REGIÓN CALLAO”,

ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, la notificación del presente Acuerdo de Consejo Reglonal y el Informe Final de Fiscalización denominada: “FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO: SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL Pl: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIA EN LA L.£. 5149 — SAN JUAN BAUTISTA, EN EL BARRIO Xi! — PACHACÚTEC EN EL DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, REGIÓN CALLAO”, conforme al siguiente detalle:

a) Al Sr. Claudio Fernández Zapata, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao. b) A las instancias señalada en el segundo numeral, para el cumplimiento de sus funciones y acciones inmediatas.

c) Ala Gerencia General Regional, con la finalidad de que actúe conforme a lo mencionado en el tercer numeral.

lA FJEL DEL ORIGINAL

Ve Fecha: 4 FER 2006

d) Al Encargado del Registro de Información, para su debida gestión administrativa.

  1. DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO

MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

IKA MIRANDA RIEGA TARIO ALTERNO EGIONAL DEL CALLAO


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