Acuerdo de Consejo Regional N.° 014-2025
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Gobierno Regional del Callao
Acuerdo de Consejo Regional N° 014
Callao, 07 de Febrero de 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 07 de febrero de 2025, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
El Oficio N° 000008-2025-GRC/CR-LCJE de fecha 21 de enero de 2025, presentado por la señora Luz Carmela Julca Estrada, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el Artículo 15* de la citada Ley, refiere que son atribuciones del Consejo Regional: “/...) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización. (...)”;
Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. a e
Que, el Artículo 3* del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional N° 002, de fecha 11 de Junio de 2019, establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional las que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente le asigna.”;
Que, el Artículo 67° del mencionado Reglamento interno del Consejo Regional del Callao, dispone: “Para adoptor un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales hábiles presentes con los que se haya constituido quórum, (...)”;
Que, a través de la Ley N° 31812, se modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales;
Que, el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, modificada por el Artículo 3 de la Ley N° 31812, establece que: “Los consejos regionales (...) aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b
Ay pf, A i A Cc 'O QUE EL PRESENT. y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”; ENTO ES COPIA FIEL. 1 / DEL ORIGINAL
FOLD ANGULO CARDENAS SECRETABIO DEL CONSEJO REGIONAL
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2.0 FEB
Que, en ese sentido, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 016 de fecha 13 de marzo de 2024 y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, el cual incluye la Tabla N* 01 denominada “Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo del Gobierno Regional del Callao, correspondiente al año 2024” y, la Tabla N° 02 denominada “Cronograma de Ejecución de Acciones de Fiscolización 2024” y, el Anexo 8-5 del Aplicativo CEPLAN V.01, (...)”;
Que, asimismo, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 123 de fecha 16 de septiembre de 2024, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad acordó: “1. APROBAR, la Actividad de Fiscalización denominada: “Fiscalizar los servicios de salud que brindan los Centros de Salud de Carmen de la Legua Reynoso y de Villa Señor de los Milagros, del distrito de Carmen de la Legua Reynoso - Callao”, propuesta por la señora Luz Carmela Julca Estrada, Consejera Delegada del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao a través del Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización — PTAF; en cumplimiento de lo previsto en el sub numeral 6.4.3 del numeral 6.4 de la Directiva N”010-2024-CG/PREVI- “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG de fecha 16 de julio de 2024. (...)”,
Que, mediante el Oficio N° 000008-2025-GRC/CR-LCJE de fecha 21 de enero de 2025, la Sra. Luz Carmela Julca Estrada, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao, presenta el informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar los servicios de salud que brindan los Centros de Salud de Carmen de la Legua Reynoso y de Villa Señor de los Milagros, del distrito de Carmen de la Legua Reynoso - Callao”, con la finalidad de poner a conocimiento del mismo al Consejo Regional del Callao y, consecuentemente se dé por culminada dicha Acción de Fiscalización;
ue, en la Sesión Ordinaria de la fecha, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el Informe
Binal antes mencionado, por lo que la citada Consejera Regional procedió a sustentar el Informe Final de la Acción
Ub Fiscalización indicada y, posteriormente, se sometió a votación del Consejo Regional del Callao, la finalización Ge la Acción de Fiscalización aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 123 de fecha 16 de septiembre de 2024;
Que, en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar los servicios de salud que brindan los Centros de Salud de Carmen de la Legua Reynoso y de Villa Señor de los Milagros, del distrito de Carmen de la Legua Reynoso - Callao”, cuyo objetivo general fue: “Determinar el grado de cumplimiento con relación a los estándares normativos y óptimos de calidad que brindan los servicios de los Centros de Salud de Carmen de la legua Reynoso y de Villa Señor de los Milagros, del distrito de Carmen de la legua Reynoso — Provincia Constitucional del Callao, realizada por el Gobierno Regional del Callao”, se vertieron en el Acápite XV! las siguientes conclusiones (pp. 102 — 103):
“
No cumplen con los estándares de calidad en la atención de pacientes en los servicios brindados en los centros de salud, ni con un adecuado trato a los pacientes que acuden a los Centro de salud de Carmen de la Legua y villa señor de los Milagros.
La dotación insuficiente de recursos humanos de personal médico, enfermería, personal técnico osistencial y administrativo en los dos centros de salud, hace que la espera sea más larga, halla demora en las citas en la atención a los pocientes.
Se verifico que los encargados de las oficinas administrativas no cumplen con el perfil del puesto.
No se cumple con la atención de los médicos a 20 pacientes por turno de trabajo, conforme a la directivo y protocolos establecidos por la DIRESA debería ser 12 minutos por coda paciente. Teniendo en cuenta que los médicos atienden a los pacientes y adicional deben ingresar
información a 6 formatos físicos. CERTIFICO QUE EL PRESENTE fi me ENTO ES COPIA FIEL 2 pe ORIGINAL
Falta de supervisiones constantes a los centros de salud por parte de la Dirección Regional de Salud.
Se evidencio una infraestructuro en situación seriamente deficiente, presenta problemas de aguo potable, electricidad y sistemas de ventilación, debido a la humedad crónica y moho en los ambientes, lo cual se ha ido deteriorando considerablemente por falta de mantenimien to
gran parte de la infraestructura que afecta el desempeño de los trabajadores y ponen en riesgo la salud del paciente.
Falta de una redistribución de ambientes en los pisos, se están sacando muestras de laboratorio clínico en el pasadizo del segundo piso afueras del servicio de laboratorio por falta de espacio adecuado, son vulnerables a la contaminación los demás pacientes que están a la espera de ser atendidos.
No han sido dados de baja los bienes patrimoniales desde el año 2022, los mismos que se presume que permanecerán en dicha condición, ocupando gran espacio en el centro de salud.
Se evidencio que no cuentan con un plan de mantenimiento preventivo y correctivo en los centros de salud en cuanto: a la infraestructura, instalaciones sanitarias, eléctricas, equipos médicos, mobiliario, equipo de cómputo, pozo de agua, grupo electrógeno y sistema contra
incendio. | 10. Se verifico que el mobiliario, equipo de cómputo y médico que utiliza el personal A administrativo, personal técnico y médicos profesionales no son los adecuados para la / atención de los pacientes, ya que se encuentran en mal estado.
Ú 11. Los centros de salud cuenton con un sistema de marcador biométrico inoperativo, en consecuencia, no se puede determinar la cantidad de asistencias, tardanzas y abandonos de servicios en horarios de trabajo.
No existe rampas de acceso en los dos centros de salud para los adultos mayores, personas en estado de gestación, personas con discapacidad, otros.
No cuentan con un ambiente adecuado para pacientes con enfermedades contagiosas como el TBC ocasionado que pacientes sanos puedan contagiarse durante la espera.
No cuentan con un ambiente adecuado para el almacenamiento final de residuos sólidos, encontrándose a la intemperie y produciendo olores desagradables, siendo perjudicial en la salud de los pacientes, no cumpliendo con la normativo y siendo un foco infeccioso pora todos.
Se verifico que los centros de salud no manejan su presupuesto de atenciones médicos, farmacia, laboratorio, certificados médicos, y otros teniendo conocimiento que DIRESA es quien maneja el presupuesto de los centros de salud.”
Que, en el Informe Final de la mencionada Acción de Fiscalización, en el Acápite XVI! se realizaron las siguientes recomendaciones (pp. 104 - 105):
“
Al Gobernador Regional del Callao
Se recomienda la construcción de un nuevo centro de salud en Villa señor de los Milagros cumpliendo con la norma técnica de salud NTS N° 113-MINSA/DGIEM, V.01” infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud del primer nivel de atención”.
Se recomienda la reestructuración y redistribución de sus ambientes en los servicios de consulto externa para una adecuada atención a los pacientes en todo el centro de salud de Carmen de la Legua, en cumplimiento con la norma técnica de salud NTS N° 113- MINSA/DGIEM, V.01” infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud del primer nivel de atención.
Serecomiendo disponer a la unidad ejecutora de salud responsable que cumpla con capacitor continuamente a todo el personal que labora en los centros de Salud que han sido fiscalizados,
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ANGULO CARDENAS DEL CONSEJO REGIONAL
dando cumplimiento según Resolución Ministerial N° 519-2006/MINSA DT Sistema de Gestión de la Calidad en Salud, para brindar una mejor atención a los pacientes.
- Serecomiendo se disponga a la unidad ejecutora de salud responsable que dé cumplimiento el plan de mantenimiento en los centros de salud en cuanto: a la infraestructura, instalaciones sanitarios, eléctricas, equipos médicos, mobiliario, equipo de cómputo, pozo de agua, grupo electrógeno y sistema contra incendio.
S. Se recomienda disponer de una cobertura presupuestal a la ejecutora de salud responsable, pora la contratación de personal médico, administrativo y también para la adquisición de bienes y servicios y mejore la calidad de atención a los pacientes.
- Se recomienda que disponga la subsanación de los hallazgos encontrados para mejorar con carácter de urgencia las condiciones actuales en que se encuentran los centros de salud de Carmen de la Legua y Villa Señor de los Milagros, de esta manera garantizando atenciones de calidad que se brindan a los pacientes.
Al Gerente General
- Serecomienda disponer se tome las acciones correctivas y administrativas correspondientes de
acuerdo a los hallazgos encontrados en la fiscalización de los centros de salud de Carmen de la Legua Reynoso y del centro de salud de Villa Señor de los Milagros.
|
j
| Al Órgano de Control Institucional
j 1. Para su conocimiento y determinar posibles responsabilidades de los funcionarios vinculados en los hallazgos.
A la Dirección Regional de Salud
Serecomienda disponga la atención inmediata de los hallazgos encontrados en los centros de salud, bajo responsabilidad funcional.
Serecomienda disponer al centro de salud de Carmen de la legua Reynoso en su condición de responsable administrativo adopte las acciones correctivas y preventivas respecto al estado situacional del centro de salud de Carmen de la Legua y Villa Señor de los Milagros.
Se recomiendo el estricto cumplimiento del presupuesto asignado de la contratación de profesionales médicos y administrativo. Asimismo, la adquisición de bienes y servicios para el buen funcionamiento de los centros de salud, teniendo en cuenta el deficiente servicio de salud que han estado recibiendo los pacientes de Carmen de la Legua y Villa Señor de los Milagros para que se revierta la situación actual y tenga una atención oportuna eficiente.
A la Jefa de cada centro de salud
- Se recomienda a la jefa del centro de salud de Carmen de la Legua y Villa señor de los Milagros hacer de conocimiento al director regional de salud DIRESA, para que haga el seguimiento de sus reclamos y pedidos para la subsanación de cada uno de los hallazgos y tome las acciones correctivas y preventivas que implementaron para superar la problemática que enfrenta el sistema de salud en el distrito de Carmen de la legua Reynoso, a fin de garantizar su correcto funcionamiento orientado a un servicio de salud de calidad.”
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001 de fecha 14 de enero de 2008,
modificado por la Ordenanza Regional N* 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, por unanimidad:
SE ACUERDA:
1, DAR POR FINALIZADA, la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar los servicios de salud que brindan los Centros de Salud de Carmen de la Legua Reynoso y de Villa Señor de los Milagros, del distrito de Carmen de la Legua Reynoso - Callao”, de la Sra. Luz Carmela Julca Estrada, Consejera Regional del Gobierno Regional
del Callao, la misma que fue aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 123 de fecha 16 de septiembre de 2024,
DISPONER, que la Gerencia General Regional, proceda conforme a sus atribuciones, el cumplimiento de las
Recomendaciones efectuadas en el informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar los CERFIFICO Q PRESENTE 4 docu: N7O ES COPIA FIEL E RIGINAL
Abog. HARO
IGULO CARDENAS Seprmmeoe.coseienccom 2 () FEB 2025
servicios de salud que brindan los Centros de Salud de Carmen de la Legua Reynoso y de Villa Señor de los Milagros, del distrito de Carmen de la Legua Reynoso - Callao”, las mismas que se precisan en el considerando quince (15) del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional, notificar el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Sra, Luz Carmela Julca Estrada, Consejera Regional del Gobierno Regional del Callao y al Encargado del Registro de Información para el año 2025, con la finalidad de que tomen conocimiento de lo acordado por el Consejo Regional del Callao.
ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25” y siguientes de la Ley N” 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, debiendo informar al Consejo Regional de manera periódica y bajo responsabilidad funcional de la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Acción de Fiscalización denominada “Fiscalizar los servicios de salud que brindan los Centros de Salud de Carmen de la Legua Reynoso y de Villa Señor de los Milagros, del distrito de Carmen de la Legua Reynoso
- Callao”.
DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA
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ii Af db GOBIERNO/REGÍOfÑAL DLL CALLAO BIERNO REGIONAL DEL CALLAO alps a YAA / A) 0/2 sesesssee TR CLAUDIO FERNÁNDEZ ZAPATA “Aida HARONO ANGULO CARDENAS CONSEJERO DELEGADO
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